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Proyecto de Acuerdo 134 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/06/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 134 DE 2004

"Por medio del cual se ordena la facilitación de un espacio físico, y la logística necesaria, en las Secretarias, Institutos, entidades descentralizadas, Empresas de Servicios Públicos del Distrito Capital, para el ejercicio del control político de los Concejales de Bogotá".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El Decreto ley 1421 del 21 de junio de 1993, reglamentó en su artículo 14, la facultad que tiene el concejo de Bogotá, de ejercitar el control Político, es decir vigilar y controlar la administración Distrital, citando a los secretarios, jefes de departamento Administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas, así como al Contralor y al Personero.

También en el precitado artículo se le da la a los concejales la opción de solicitar informaciones escritas a otras autoridades distritales.

Dentro del ejerció de este deber, se requieren informaciones confrontadas, ampliadas, concordadas y verificadas, por lo que se hace indispensable para su ejercicio de Concejal, la adecuación de un espacio dentro del sitio donde funciona la Secretaría, El departamento Administrativo, las Entidades descentralizadas el personero y el Contralor.

En la constitución política de Colombia se implementa este control político en los numerales 3, 8 y 9 del artículo 135, respecto de las informaciones que debe facilitarle el Gobierno y la citación a los ministros.

En el Código Disciplinario único, se consagra en el numeral 2 del artículo 48 como falta gravísima las siguientes conductas: "Obstaculizar en forma grave las investigaciones que realicen las autoridades administrativas, jurisdiccionales o de control, o no suministrar oportunamente a los miembros del congreso de la república las informaciones y documentos necesarios para el ejercicio del control político"

Hay univocidad en que el Control político, es muy importante para el ejercicio de los cargos de Elección Popular, es una expresión de democracia y de participación en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

En síntesis una corporación de Elección Popular hoy por hoy no se entiende sin el control político, sin debatir sobre la constitucionalidad, legalidad o conveniencia de las actuaciones de la administración, en beneficio de sus administrados.

Tener entonces, como tienen la Contraloría Distrital y el Personero Distrital, un espacio físico, con la logística necesaria, Teléfonos, escritorios, computadores, fotocopiadoras, donde en razón de las propias circunstancias de su actividad, pueda de manera inmediata, leer, investigar, revisar, confrontar, equiparar, consolidar, ampliar información, copiar, decretos, resoluciones, Contratos, actas, documentos, fotografías, grabaciones magnéticas, sonoras o cinematográficas, sobre las actividades de la administración.

Estas actividades las pueden realizar directamente los concejales o los miembros de la UNINADA DE APOYO NORMATIVO, que el designe.

GUSTAVO ALONSO PÁEZ MERCHAN

Honorable Concejal

PROYECTO DE ACUERDO __ DE 2004.

"Por el cual se ordena la facilitación de un espacio físico, y la logística necesaria, en las secretarias, institutos, entidades descentralizadas, empresas de servicios públicos, del distrito capital, para el ejercicio del control político de los Concejales de Bogotá".

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el Decreto ley 1421 de 1993 en su artículo 12 numeral 24,

A C U E R D A

ARTICULO 1.- Facilítese a los Honorables Concejales de Bogotá, por parte de las Secretarías de Despacho, institutos, entidades descentralizados, empresas de servicios públicos del Distrito Capital, el espacio físico, y la logística necesaria, para el desarrollo, inmediato, adecuado y ágil del control político.

Dado en Bogotá, a los 15 días del mes de Junio de 2004.

PRESIDENTE

CONCEJO BOGOTA

ALCALDE MAYOR BOGOTÁ