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Proyecto de Acuerdo 130 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/06/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 130 DE 2004.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ver el Decreto Nacional 975 de 2004 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 84 de 2005 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 162 de 2005

 1.- OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

El objeto del proyecto de acuerdo es crear en Bogotá el subsidio familiar de vivienda como instrumento de una política integral de vivienda que en forma planificada a corto y mediano plazo a través de programas y proyectos de vivienda de interés prioritario contribuya a la reducción del déficit cuantitativo y cualitativo, de los indicadores de pobreza y al mejoramiento de la calidad de vida de la población de menores ingresos.

Igualmente se pretende que con la entrega de subsidios se incremente la inversión en vivienda, lo cual a su vez contribuye a la generación de empleo, a dinamizar el sector de la construcción y a la reactivación de la economía en la ciudad.

El proyecto de acuerdo plantea crear el Subsidio Distrital de Vivienda por un valor hasta de 23 SMLMV ($ 8.234.000) cada uno, para programas de vivienda nueva y para programas de mejoramiento integral de barrios cuyo valor sea máximo de 50 SMLMV ($17.900.000), dirigidos prioritariamente a la atención de los hogares cuyos ingresos totales mensuales sean inferiores a 2 SMLMV ($716.000)

2.- FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL Y LEGAL

- Constitución Política de 1991

Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna.

El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Decreto Ley 1421 de 1993

Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

12. Promover y estimular la industria de la construcción, particularmente la de vivienda...

-Ley 3 de 1991

Artículo 1º.- Créase el Sistema Nacional de Vivienda de Interés social, integrado por las entidades públicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de viviendas de esta naturaleza......

Artículo 2º.- Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Vivienda de interés social, de acuerdo con las funciones que cumplan conformarán los subsistemas de fomento o ejecución, de asistencia técnica y promoción a la organización social, y de financiación, así:

a) El subsistema de fomento o ejecución estará conformado por los organismos nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales, municipales, de los distritos especiales y de las áreas metropolitanas, y por las organizaciones populares de vivienda, las organizaciones no gubernamentales y las empresas privadas que fomenten, diseñen o ejecuten planes y programas de soluciones de vivienda de interés social.

Artículo 6º.- Establécese el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta Ley.

- Ley 388 de 1997

Artículo 92º.- Planes de ordenamiento y programas de vivienda de interés social. Los municipios y distritos determinarán sus necesidades en materia de vivienda de interés social, tanto nueva como objeto de mejoramiento integral, y de acuerdo con las mismas definirán los objetivos de mediano plazo, las estrategias e instrumentos para la ejecución de programas tendientes a la solución del déficit correspondiente.

Artículo 96º.- Otorgantes del subsidio. Son otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda, además de las entidades definidas en la Ley 3 de 1991, las instituciones públicas constituidas en los entes territoriales y sus institutos descentralizados establecidos conforme a la ley, cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas, tanto para las zonas rurales como urbanas.

LEY 715 DE 2001

Artículo 75. Competencias de los distritos. Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación con los municipios y la Nación.

Artículo 76. Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias:

76.1. .....

76.2. En materia de vivienda

76.2.1. Participar en el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.

76.2.2. Promover y apoyar programas o proyectos de vivienda de interés social, otorgando subsidios para dicho objeto, de conformidad con los criterios de focalización nacionales, si existe disponibilidad de recursos para ello.

Las anteriores normas constitucionales y legales constituyen el fundamento jurídico del proyecto de acuerdo, en especial la Ley 3 de 12991, la Ley 388 de 1997 y la Ley 715 del 2001 en las cuales se faculta a los municipios y distritos para otorgar con recursos propios subsidios familiares para programas de vivienda de interés social.

La atribución del Concejo para establecer los subsidios familiares de vivienda esta dada en el artículo 12º, numerales 1 y 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Antecedentes del subsidio a nivel municipal

En los municipios de Neiva, Buga y Medellín, mediante acuerdos del respectivo concejo municipal se crearon los subsidios familiares de vivienda con base en las normas nacionales aludidas.

Medellín: Acuerdo 032 de 1999, reglamentado mediante Decreto 0867 de 2003

Neiva: Acuerdo 070 de 1996, reglamentado por el Decreto 00134 de 2001 y el Decreto 0447 de 2003.

Buga: Acuerdo 012 de 2001

3.- LA POBREZA Y LA VIVIENDA EN BOGOTÁ

La pobreza y el desempleo son los problemas que más afectan el nivel de vida de los bogotanos. Esto se refleja en la desigual distribución del ingreso, los indicadores de pobreza y la situación de desempleo en que se encuentran más de 600 mil personas.

Algunas estadísticas del documento "Propuesta de la Cámara de Comercio a los candidatos a la Alcaldía Mayor ¿octubre de 2003" expresan el grado de pobreza de la ciudad: el 80% devenga menos de 2 salarios mínimos, la tasa de desempleo supera el 17%, hay más de 2.2 millones de pobres y 1 millón más esta en situación de indigencia, situación que se agrava con la llegada desde 1985 de más de 480 mil desplazados por la violencia. El PIB per cápita se redujo en los últimos años en un 32%.

En Bogotá hay alrededor de 11.000 habitantes de la calle, 55 mil personas mayores de 55 años en pobreza, 1.200.000 subempleados, un déficit de 80.000 cupos escolares, 55.000 niños de familias pobres sin ningún nivel de atención y protección, 2 millones de personas sin alcantarillado sanitario y pluvial, el 26 % de los jóvenes viven por debajo de la línea de pobreza. En Bogotá los ricos tienen un ingreso 56 veces más que los pobres.

Uno de los problemas mas sentidos en Bogota es el de la vivienda, que se viene agravando como consecuencia de las migraciones y el desplazamiento forzado por la violencia.

Según el "Informe Final de la Asesoría al Programa de Renovación Urbana de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para desarrollar una política de alquiler de vivienda en la ciudad", elaborado por Samuel Jaramillo:

" Para el año 200, la población de la ciudad capital se calcula en 6.793.000 habitantes y el numero de hogares es 1.777.000. La cantidad de hogares contrasta con el numero de viviendas, estimado en 1.225.00, que refleja un faltante o déficit absoluto de 545.000 unidades. En términos relativos, el faltante se expresa en un índice de 1.45 hogares por vivienda. Esta población se traduce en altas tasas de densidad, lo que ha desbordado la capacidad de gestión por parte de las instituciones para solucionar problemas de vivienda. Asimismo, la ciudad tiene influencia directa de 17 municipios del área metropolitana... La decisión más importante en política pública de las últimas administraciones es la desvinculación del distrito en los procesos de construcción y venta de vivienda, y la consecuente vinculación en los procesos de creación de condiciones para aumentar la oferta de suelo urbano para desarrollos de vivienda de interés social, teniendo en cuenta que la ciudad es de clase media y baja y esta fundada en los estratos 1, 2 y 3 con el 85% de la población. "

Según diagnósticos adelantados en Bogotá por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, DEPAE, y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, "se han detectado 4.200 familias en condiciones de alto riesgo por remoción en masa y 10.000 mas que deben ser reasentadas por riesgo de inundación en zonas de preservación de rondas de cuerpos de agua ( Alcaldía Mayor. Cuadernos del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá). Se considera que hay un riesgo no mitigable cuando un evento de remoción en masa o inundación puede ocasionar perdidas físicas y no es posible realizar obras de recuperación o estas no son viables económica o socialmente. Estas viviendas en alto riesgo, incrementan aun más el déficit cuantitativo de vivienda.

El déficit cualitativo se expresa en el hacinamiento, las condiciones inadecuadas y el deterioro de las viviendas, la falta de servicios públicos y zonas verdes, la calidad y materiales de la construcción, la falta de equipamiento para los servicios sociales, las condiciones ambientales y la falta de espacios públicos. Este déficit surge del proceso de crecimiento informal y tiene relación directa con las condiciones de pobreza de la población, por eso este fenómeno se localiza especialmente en las zonas periféricas de la ciudad, en localidades como San Cristóbal, Bosa, Rafael Uribe, Ciudad Bolívar y Suba.

Por otra parte, los altos costos de la vivienda, los requisitos, plazos, financiación y los bajos ingresos impiden el acceso a una solución de vivienda a los sectores mas pobres de la población. Pero tambien la falta de planes de vivienda por parte del distrito agravan aun más el déficit, dejando a los destechados en manos de los urbanizadores piratas, que aumentan día a día el crecimiento informal con las consecuencias negativas para el distrito que tiene que asumir las costosas inversiones para garantizar la prestación de los servicios públicos.

Según el documento soporte de la modificación del POT:

"La vivienda ha ocupado un papel secundario dentro de las políticas de la ciudad, en particular frente al proceso de descentralización que trasladó estas funciones a las entidades territoriales, lo que en general produjo un alto grado de pasividad y subordinación a la política nacional. Sólo en los últimos años se ha intentado abordar una política, inicialmente plasmada en el POT y que recoge las propuestas de Metrovivienda, el Programa de Reasentamientos, el Programa de Desmarginalización de Barrios (actualmente Programa de Mejoramiento Integral). Institucionalmente el resultado ha sido una gama de programas y proyectos en diversas entidades que actúan de forma dispersa, o no actúan, que no tienen en cuenta las cadenas de producción y donde no hay claridad en los niveles de planeación, formulación de políticas y ejecución y operación de las mismas."

4.- POLITICA INTEGRAL DE VIVIENDA

Ante el cuadro dramático de incremento de la pobreza y la indigencia, de la falta de cobertura y calidad en los servicios públicos domiciliarios, el déficit cuantitativo y cualitativo de la vivienda, el distrito debe contar con una política integral de vivienda acorde con las necesidades y prioridades de la ciudad, estableciendo las estrategias e instrumentos mas adecuados y asignando los recursos necesarios para adelantar programas de vivienda de interés prioritario orientados a los sectores mas pobres de la capital, con metas a corto y mediano plazo. Esta política integral debe abarcar la construcción de vivienda nueva, micro-créditos, reubicación de las viviendas localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable, mejoramiento integral de barrios, titulación y legalización de predios y la creación de un subsidio distrital de vivienda.

En este marco es que el subsidio distrital cobra vigencia como instrumento de intervención del distrito para reducir el déficit de vivienda y para el mejoramiento integral de los barrios.

El programa de gobierno presentado por el Alcalde Mayor Luis Eduardo Garzón, en relación con la vivienda expresa:

"En vivienda se promoverán procesos de tecnologías alternativas en la producción de insumos para la construcción de vivienda y reducir costos de las unidades de vivienda.

Igualmente con la destinación de recursos distritales se acordarán condiciones favorables para generar micro créditos para estratos bajos garantizando el uso eficiente de los subsidios para vivienda."

En los documentos de soporte para la modificación del POT (Decreto 619 de 2000), se hace referencia al estudio denominado "Política Habitacional para la Ciudad Región" de abril de 2003, en donde se alude en forma amplia al diagnóstico actualizado de la problemática habitacional en el Distrito Capital y a los lineamientos para la formulación de una política habitacional.

El estudio destaca que uno de los problemas estructurales son los subsidios de vivienda y el crédito. Al respecto señala:

"La falta de recursos suficientes para subsidios son una limitante en el desarrollo del programa de vivienda tanto para los independientes como para los dependientes agrupados por las cajas de compensación, si no hay subsidios no se pueden ofrecer soluciones de vivienda a los sectores de más bajos ingresos. El tema del crédito se convierte en un problema para la promoción de la vivienda para estratos bajos, porque las entidades financieras no tienen interés en los créditos de bajo monto. Por lo tanto, este crédito se concentra en otras entidades como las cooperativas que no tienen la fortaleza para apalancar un gran número de viviendas como las requeridas para la población de menores recursos. En conclusión, se debe resolver el problema de los subsidios, pensando en dar subsidios de una manera diferente y el crédito podría resolverse a través de bancos de microcréditos para vivienda de interés social y adicionalmente poder incentivar el tema del cooperativismo."

Con relación a la necesidad de crear subsidios en el distrito, el estudio expresa:

"Dados los elevados porcentajes de población en estado de pobreza y pobreza extrema, en las áreas urbanas y rurales del país, la política habitacional dará prioridad a programas y proyectos diseñados para atender a los sectores menos favorecidos y en situación de exclusión, a través de un subsidio directo y préstamos a largo plazo, en condiciones favorables."

El documento plantea que a través de una Política habitacional se debe garantizar un entorno adecuado para el desarrollo y la vida de los habitantes del Distrito, mediante acciones que impulsen "el cumplimiento del derecho al acceso a una vivienda digna de las familias del Distrito, dando prioridad a las familias que se encuentran en situación de pobreza, grupos vulnerables y desfavorecidos"

Y agrega que "sobre la base de la formulación de una política habitacional debe estar la definición de la población objetivo y el alcance de la política, datos como la magnitud de los déficit plantean la limitación del alcance de la política pública y sus acciones que permitirían atender la demanda de sólo una franja de la población, que debería corresponder a la población de menores ingresos, es decir los estratos 1 y 2, que actualmente no encuentran soluciones de vivienda dentro de la oferta del mercado."

Asimismo destaca algunos objetivos específicos de una política habitacional, tales como "Promover y estimular la creación, establecimiento y uso de mecanismos e instrumentos financieros, que faciliten el acceso a soluciones habitacionales dignas, para las familias con ingreso formal e informal, teniendo en cuenta sus reales condiciones y su entorno socioeconómico ... y reformar y crear instrumentos legales y administrativos que faciliten el acceso de las familias a una solución habitacional."

En conclusión, Es necesario crear los subsidios familiares de vivienda en el distrito, ya que constituyen un instrumento eficaz para garantizar una vivienda digna a los sectores más pobres y vulnerables de la población.

5.- CONTENIDO DEL PROYECTO

En el artículo 1 se crea el subsidio familiar de vivienda en el distrito capital, con base en las atribuciones constitucionales y legales señaladas mas arriba (C.P. Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 3 de 1991, Ley 388 de 1997 y Ley 715 de 2001).

En los artículos 2 y 3 se define lo que constituye subsidio y hogar de acuerdo a la las definiciones establecidas en la Ley 3 de 1991 y el Decreto Nacional 00975 de 20003 reglamentario de esta ley, con el objeto de precisar el ámbito de aplicación del acuerdo. Se establece que el subsidio familiar de vivienda es un aporte del distrito el cual puede ser en dinero o en especie (inmuebles, infraestructura de servicios públicos y obras de urbanismo) otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés prioritario, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones establecidas en la Ley 3 de 1991 y la reglamentación que para tal efecto expida el alcalde mayor.

El artículo 4 señala los beneficiarios del subsidio, que serán los hogares que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una única solución de vivienda de interés prioritario, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sin embargo, teniendo en cuenta que los sectores mas afectados por la falta de vivienda son los más pobres, se establece que la administración Distrital priorizará la atención de los hogares más vulnerables, es decir aquellos con ingresos familiares inferiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El artículo 5º determina los hogares que no pueden postularse al subsidio.

El artículo 6 señala que la entidad otorgante del subsidio será el Distrito Capital a través de la Empresa METROVIVIENDA o la entidad que haga sus veces, ya que esta entidad se enmarca en lo contemplado en el artículo 92 de la Ley 388 de 1997, al ser una entidad descentralizada y contemplar dentro de su objeto el apoyo a la vivienda de interés social.

El artículo 7, por su parte, define el monto del subsidio familiar de vivienda el cual será hasta de veintitrés salarios mínimos legales mensuales vigentes (23 smlmv), que equivale a la fecha a $ 8.234.000

El articulo 8 determina que el Subsidio Familiar de Vivienda se aplicará a programas de vivienda nueva y a programas de mejoramiento de vivienda.

El Decreto 00975 en el artículo 2 definen la vivienda nueva. Los programas de mejoramiento están definidos en el POT.

El articulo 9 expresa que los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda lo aplicarán a la adquisición de una solución de vivienda cuyo valor máximo sea equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales, es decir, $ 17.900.000 a la fecha.

El articulo 10º señala que el Alcalde Mayor reglamentará la metodología para la asignación de subsidios.

El articulo 13 establece la vigencia del acuerdo.

6.- LA FACULTAD DE METROVIVIENDA PARA OTORGAR EL SUBSIDIO DISTRITAL

Haciendo uso de la facultad que tiene el Concejo para modificar sus propios actos administrativos, en especial los acuerdos que expide, en el artículo 6º del presente proyecto de acuerdo se le asigna una nueva facultad a Metrovivienda: otorgar el subsidio familiar de vivienda distrital. Lo anterior conlleva la modificación tácita del Acuerdo 015 de 1998 "por el cual se crea una empresa industrial y comercial del Distrito Capital, se le asignan las funciones de banco de tierras y de promoción de la vivienda de interés social y se dictan otras disposiciones".

Sobre la facultad legal de Metrovivienda para otorgar subsidios, la Ley 388 de 1997 en su artículo 96 establece quienes son otorgantes del subsidio:

-Las instituciones públicas constituidas en los entes territoriales y sus institutos descentralizados

-Cuyo objetivo sea el apoyo a la vivienda de interés social en todas sus formas, tanto para las zonas rurales como urbanas.

Metrovivienda cumple con estos requisitos:

-Fue creada mediante Acuerdo 15 de 1998 como una empresa industrial y comercial del Distrito, y de acuerdo a la estructura administrativa del Distrito según lo establecido en el artículo 54 del Decreto Ley 142, Metrovivienda hace parte del sector descentralizado.

-El titulo del Acuerdo 15 de 1998 señala que se crea Metrovivienda y se le asignan las funciones de banco de tierras y de promoción de la vivienda de interés social.

El artículo 2º literal a) del Acuerdo 15 de 1998 que determina el Objeto de Metrovivienda señala: "promover la oferta masiva de suelo urbano para facilitar la ejecución de proyectos integrales de vivienda de interés social."

El literal h) del artículo 4º del Acuerdo 15 expresa como función y facultad básica de Metrovivienda: "Canalizar los recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda de que trata el Capítulo 2º de la Ley 003 de 1991, para programas de vivienda de interés social y en especial para los de vivienda de interés social prioritario que promueva Metrovivienda en desarrollo de su objeto."

El literal g) del artículo 4 señala como función de Metrovivienda "adoptar, cuando sea el caso, mecanismos que garanticen la construcción de vivienda de interés social prioritario por parte de sus adquirientes"

7. IMPACTO DEL SUBSIDIO

  • Reducir el déficit de vivienda, que es de 577.480 viviendas. ( Fuente: Por un compromiso social contra la pobreza en Bogotá. Lucho Garzón. Alcalde Mayor de Bogotá. 2004-2007. Datos del DANE. Junio de 2003)
  • Generar oferta masiva de vivienda de interés prioritario tipo 1. (de 50 SMLMV= $17.900.000)
  • Concentrar los recursos públicos en las necesidades de la población más vulnerable.
  • Generación de empleo directo en el sector de la construcción, e indirecto en la producción de materiales de construcción.
  • Controlar el desarrollo subnormal de la ciudad
  • Al inducir la oferta legal de vivienda de interés social prioritario a través del subsidio se ahorran los costos que el distrito invierte en desmarginalización y reasentamiento, que según un estudio de la Universidad de los Andes es de $23.7 millones por vivienda.

  • Según el documento de CAMACOL, "Vivienda Social en Colombia, Necesidades y atención: un reto estructural." de junio de 2001:

"Por cada peso de producción de vivienda, se requieren 81 centavos de la producción de otros sectores para abastecer sus insumos directos e indirectos...

Pero, la edificación tiene, además, un enorme poder generador del ingreso. La poca participación de insumos importados hace que los gastos en edificación se traduzcan en su mayor parte en ingreso para los productores y las familias locales. Cada peso gastado en edificación se convierte en 93 centavos de ingreso local y solo se importa directa o indirectamente 7 centavos.....

La edificación presenta un multiplicador de $2,22 por peso invertido por un comprador de vivienda. Esto es, por cada peso que se produce en el sector, el ingreso total alcanza a más del doble. Por eso la construcción es un sector líder. Es más, este efecto multiplicador le produce al gobierno un ingreso de 12 centavos por cuenta de los impuestos directos..."

8. EL SUBSIDIO EN EL PLAN DE DESARROLLO (Acuerdo 119 de 2004)

En el programa del Eje Urbano Regional, Hábitat desde los barrios y las UPZ esta el mejoramiento integral de barrios y los proyectos de vivienda nueva de interés prioritario.

Una de las metas del Eje Urbano Regional es producir 70.000 viviendas nuevas tipo 1 en la ciudad región.

Dentro del Programa Hábitat desde los barrios y las unidades de Planeación Zonal ¿UPZ se contempla como acción "otorgar subsidios de vivienda"

En los proyectos prioritarios del plan de desarrollo (artículo 28), en el Eje Urbano Regional, programa Hábitat desde los barrios y las Unidades de Planeación Zonal- UPZ esta el Proyecto prioritario "Bogotá con Techo" donde están incluidos los subsidios.

La meta es otorgar 4.000 subsidios anuales para vivienda tipo 1 a trabajadores informales para un total de 16.000 subsidios en los 4 años y un valor total de $131.744 millones

9. RECURSOS PARA LOS SUBSIDIOS

El artículo 41 del Plan de desarrollo incluye el anexo 2, Plan de Inversiones, Financiación plan de desarrollo, con sus correspondientes cuadros (1 a 11).

En el cuadro 11-2 están los recursos asignados al programa Bogotá con Techo, de la siguiente manera.

Millones de pesos constantes de 2004

 

2004

2005

2006

2007

2008

TOTAL

Bogotá con Techo

35.580

32.060

32.890

37.457

32.431

170.418

Según Metrovivienda, "Los recursos para la asignación de subsidio distrital para vivienda procederán por una parte del sistema General de Participaciones que corresponden al Distrito capital que por estar en categoría especial puede destinar libremente para inversión hasta el 28% de los recursos que perciba por concepto de participaciones; y por la otra, por concepto de los recaudos procedentes de la aplicación de la plusvalía recientemente reglamentadas mediante Acuerdo 118 de 2003 y el Decreto 084 de 2004" (Respuesta Informe de Ponentes, Proyecto de Acuerdo 056 de 2004)

10. LA POSICION DE LA ADMINISTRACION

Metrovivienda mediante oficio de fecha 25 de mayo de 2004 dirigida al Director de Seguimiento y Análisis Estratégico de la Secretaria de Hacienda, emitió concepto favorable al proyecto de acuerdo " Por medio del cual se crea el subsidio familiar de vivienda" .

El Secretario de Hacienda, mediante oficio dirigido al Concejal Fernando Rojas expresa en relación al proyecto de acuerdo 056 de 2004 que "..precisando las modificaciones realizadas en el proyecto de acuerdo, en particular la supresión de los artículos 11,12,13, la Secretaria de Hacienda Distrital considera que puede avanzar la discusión del proyecto de acuerdo, dado que el mismo no presenta objeciones en materia presupuestal". (negrilla fuera de texto)

En la presente versión del proyecto de acuerdo se recogen las sugerencias tanto de Metrovivienda como de la Secretaria de Hacienda.

Lo anterior significa que la Administración avala el proyecto de acuerdo con las modificaciones sugeridas ya que Metrovivienda da concepto favorable y la Secretaria de Hacienda lo encuentra viable desde el punto de vista presupuestal.

Atentamente,

FERNANDO ROJAS.

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO ___ DE 2004

"Por el cual se crea el subsidio familiar de vivienda en el distrito capital "

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 12 numerales 1 y 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTICULO 1º. CREACIÓN. Crease el subsidio familiar de vivienda en el distrito capital.

ARTICULO 2º . NOCIÓN DE SUBSIDIO. El subsidio familiar de vivienda es un aporte Distrital en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al hogar beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés prioritario, sin cargo de restitución siempre que el hogar beneficiario cumpla con las condiciones establecidas en la Ley 3 de 1991, el presente acuerdo y la reglamentación que expida el alcalde mayor.

El subsidio en especie podrá ser en inmuebles, infraestructura de servicios públicos y obras de urbanismo, en el marco de la ley vigente sobre la materia.

ARTICULO 3º. NOCIÓN DE HOGAR. Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.

ARTICULO 4º. BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO. Podrán solicitar la asignación del subsidio familiar de vivienda, los hogares que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una única solución de vivienda de interés prioritario, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La administración Distrital priorizará la atención de los hogares más vulnerables, cuyos ingresos familiares sean inferiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTICULO 5º. IMPOSIBILIDAD PARA POSTULARSE AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

No podrán ser beneficiarios del subsidio de que trata el presente acuerdo los hogares que se encuentren en las siguientes situaciones:

a.- Cuando alguno de los miembros del hogar hubiese sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda otorgado por el INURBE hoy en liquidación Fonvivienda, las Cajas de Compensación Familiar, o cualquier otra entidad del orden nacional, Distrital o municipal; o haber obtenido crédito subsidiado de la Caja de la Vivienda Popular.

b.- Cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario o poseedor de una solución de vivienda, al momento de postular, excepto cuando el subsidio se aplique a familias en programas de reubicación por estar localizados en zonas de alto riesgo o en programas de mejoramiento de vivienda en el marco de programas de mejoramiento integral de barrios.

c.- Quienes presenten información falsa o fraudulenta en cualquiera de los procesos de acceso al subsidio familiar de vivienda.

ARTICULO 6º. OTORGANTE DEL SUBSIDIO. Será otorgante del subsidio familiar de vivienda el Distrito Capital a través de la Empresa METROVIVIENDA o la entidad que haga sus veces.

ARTICULO 7º. VALOR DEL SUBSIDIO. El monto del subsidio familiar de vivienda a otorgar por el Distrito Capital será el equivalente hasta veintitrés salarios mínimos legales mensuales vigentes (23 smlmv) en la fecha de su asignación.

ARTICULO 8º. MODALIDADES DE SOLUCIONES DE VIVIENDA A LAS CUALES PUEDE APLICARSE EL SUBSIDIO.

El Subsidio Familiar de Vivienda podrá aplicarse a programas de vivienda nueva que como mínimo sean unidades básicas para desarrollo progresivo, y/o viviendas mínimas; así como a programas de mejoramiento de vivienda en el marco de programas de mejoramiento integral de barrios.

ARTICULO 9º. PRECIOS DE LAS SOLUCIONES DE VIVIENDA SUBSIDIABLES.

Los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda lo aplicarán a la adquisición de una solución de vivienda cuyo valor o precio máximo sea equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTICULO 10º METODOLOGÍA PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS. Los procedimientos, modalidades y requisitos para la postulación, calificación, asignación, giro, plazos, pérdidas del derecho, sistema de información y control y demás asuntos relacionados con el subsidio familiar de vivienda serán reglamentados por el Alcalde Mayor.

ARTICULO 11º. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.