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Proyecto de Acuerdo 122 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/06/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 122 DE 2004

"Por el cual se establecen normas para garantizar la atención integral de la población con limitación física, mental, visual y auditiva del Distrito Capital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ver el Acuerdo Distrital 22 de 1999, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 177 de 2004

El proyecto de Acuerdo que se somete a consideración del H. Concejo Distrital, busca que las autoridades del Distrito Capital, dentro de sus competencias, realicen el deber constitucional del Estado colombiano de promover la igualdad real y efectiva consagrada en la Carta Política, como derecho fundamental, respecto de las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, que en razón de su tipo de limitación, requieren de las autoridades públicas acciones concretas de equiparación de oportunidades y de protección, que les permitan el desarrollo de todas sus capacidades y su integración familiar, social, productiva y de participación política.

LA FUENTE CONSTITUCIONAL

Colombia es un Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana. La Constitución Política reconoce los mismos derechos y garantías a todas las personas, sin discriminación. Pero a la vez, reconoce que todas las personas no están en circunstancias idénticas ni tienen por sí mismas iguales posibilidades.

Así se consagra en el artículo 13:

"Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan."

El sentido de la norma constitucional transcrita, se explica en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en multiplicidad de sentencias, entre las cuales, cito:

Sentencia C-221-921

"Ese principio de la igualdad es objetivo y no formal, él se predica de la identidad de los iguales y de la diferencia entre los desiguales. Se supera así el concepto de la igualdad de la ley a partir de la generalidad abstracta, por el concepto de la generalidad concreta que concluye con el principio según el cual no se permite regulación diferente de supuestos iguales o análogos y prescribe diferente normación a supuestos distintos. Con este concepto sólo se autoriza un trato diferente si está razonablemente justificado. Se supera también con la igualdad material, el igualitarismo o simple igualdad matemática.

Hay pues que mirar la naturaleza misma de las cosas; ella puede en sí misma hacer imposible la aplicación del principio de la igualdad formal, en virtud de obstáculos de orden natural, biológico, moral o material, según la conciencia social dominante en el pueblo colombiano.

Por ello para corregir desigualdades de hecho, se encarga al Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva. En este sentido se debe adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados y proteger especialmente aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de inferioridad manifiesta, como afirma el artículo 13 en sus incisos 2º y 3º."

Sentencia T-441/932

"Factor determinante para el establecimiento y desarrollo del Estado Social de Derecho y del orden justo que buscó instaurar el constituyente (Preámbulo y artículo 1º de la C.N.) es el de una concepción material de la igualdad ante la ley. En ella prevalece el reconocimiento real de situaciones diversas y, por tanto, de condiciones de original desigualdad, frente a las cuales es papel de las autoridades el de procurar, por los medios que les brinda el sistema jurídico, un equilibrio en cuya virtud, si bien es cierto no es factible pretender que aquellas desaparezcan en todos los casos, cuando menos puede mitigarse el padecimiento de quienes parten de una condición inferior para que les sea posible sobrevivir de manera digna como corresponde al ser humano, sea cualquiera su circunstancia particular.

Así entendida la igualdad, no es un criterio vacío que mide mecánicamente a los individuos de la especie humana equiparándolos desde el punto de vista formal pero dejando vigentes y aun profundizando las causas de desigualdad e inequidad sustanciales, sino un criterio jurídico vivo y actuante que racionaliza la actividad del Estado para brindar a las personas las posibilidades efectivas y concretas de ver realizada, en sus respectivos casos, dentro de sus propias circunstancias y en el marco de sus necesidades actuales, la justicia material que debe presidir toda gestión pública."

En los términos de la Constitución, pues, es deber del Estado impulsar y ejecutar acciones concretas dirigidas a:

1) La equiparación de oportunidades, esto es, establecer las condiciones que permitan a las personas con limitación, física, mental, auditiva o visual, contar con la posibilidad real de acceder e integrarse a los distintos sistemas y servicios, tal como lo establece la misma Constitución Política.3 Se trata entonces, de facilitar los medios que, atendiendo el tipo de limitación, les permitirá equipararse a las demás personas y gozar de las mismas oportunidades para su desarrollo personal y su incorporación plena a la sociedad.

2) La protección debida a aquellas personas que por razón de su limitación no están en condiciones de desarrollar sus potencialidades para generarse los ingresos que les garanticen su autosuficiencia, de manera que a través de programas educativos, de salud y de capacitación puedan tener garantizados los mínimos vitales de subsistencia. En este sentido, establece el artículo 47 de la Carta que:

"El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes prestará la atención especializada que requieran".

Específicamente sobre esta disposición constitucional, tiene dicho la Corte Constitucional:

Sentencia T-236/96:

"Uno de los grandes grupos cuya problemática y aspiraciones han logrado recepción en los textos constitucionales y también en instrumentos internacionales es el de los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos, para quienes la Carta colombiana en el artículo 47, siguiendo de cerca las pautas contempladas en el artículo 71 de la Constitución portuguesa y en el 49 de la española, prevé el adelantamiento por el Estado de una "política de previsión, rehabilitación e integración social", consagrándose además la prestación de "la atención especializada que requieran". No escapa a esta Sala de Revisión, que un precepto como el aludido no persigue sólo el desarrollo de una labor de tipo asistencial sino que también pretende integrar socialmente a los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos, facilitándoles el goce de los otros derechos incluidos en la Carta.

El texto del artículo 47 de la Carta se halla en perfecta armonía con lo estatuido en la parte final del artículo 13 del mismo ordenamiento, de acuerdo con cuyo tenor literal: "El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan", por cuanto, como ya lo ha manifestado esta Corporación, la igualdad no consiste en la identidad absoluta, sino que en ocasiones tiene que basarse sobre unas diferencias reales, para dar un tratamiento equitativo, es decir, se iguala lo diverso, dándole a cada quien lo que necesita, como principio de la justicia distributiva. (Sentencia T-122-93, M.P. Dr. Vladimiro naranjo Mesa)."

LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES INCORPORADOS A NUESTRA LEGISLACIÓN INTERNA:

LA LEY 762 DEL 2002

El Gobierno Colombiano suscribió la "Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con Discapacidad, suscrita en Guatemala en junio de 1999".

Esta Convención forma parte de nuestro derecho interno, habida consideración de que fue aprobada por la Ley 762 del 31 de julio del 2002.

Lo compromisos que como Estado decidió asumir Colombia sobre el tema, en razón de la Ley 762, que se orientan a prevenir y eliminar toda forma de discriminación contra las personas con limitación y a propiciar su plena integración; y que incluyen, entre otros:

-adopción de medidas de carácter legislativo, educativo, laboral o de otra índole, necesarias para el logro de los objetivos,

-medidas para eliminar progresivamente la discriminación y "promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;"

-medidas que faciliten el transporte, la comunicación y el acceso;

-medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente Convención y la legislación interna sobre la materia, estén capacitadas para hacerlo;

-programas para prevención de todas las formas de discapacidad prevenibles; para detección temprana; y para sensibilización de la población, a fin de eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes o comportamientos culturales que atentan contra los derechos de estas personas.

LAS COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES TERRITORIALES:

La descentralización administrativa, profundizada en la Constitución de 1991, se ha expresado en la asignación de competencias a las entidades territoriales que se configuran, fundamentalmente, en la prestación directa de los servicios a cargo del Estado.

Para efectos del presente proyecto de Acuerdo, interesa destacar cómo la Ley 489 de 1998, que regula lo atinente a la organización y el funcionamiento de la administración pública en sus niveles nacional y territorial, incluye las siguientes definiciones:

- Artículo 4º. - Finalidades de la función administrativa. La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.

Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.

- Art. 7º - Descentralización administrativa.4 En el ejercicio de las facultades que se le otorgan por medio de esta ley y en general en el desarrollo y reglamentación de la misma, el gobierno será especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales. En consecuencia, procurará desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la distribución de competencias entre los diversos niveles de la administración, siguiendo en lo posible el criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los municipios,5 el control sobre dicha prestación a los departamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a la Nación. Igualmente al interior de las entidades nacionales descentralizadas, el gobierno velará por que se establezcan disposiciones de delegación y desconcentración de funciones de modo tal que, sin perjuicio del necesario control administrativo, los funcionarios regionales de tales entidades posean y ejerzan efectivas facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y nominación, así como de formulación de los anteproyectos de presupuesto anual de la respectiva entidad para la región sobre la cual ejercen su función." (Las negrillas son mías).

EL ARTICULADO

El contenido del proyecto hace referencia a cada uno de los temas en los cuales la Constitución Política y su desarrollo legal, han estructurado los instrumentos jurídicos para que las autoridades administrativas asuman los compromisos del Estado con relación a las personas con limitación física, mental, auditiva y visual, reconociendo sus diferencias y sus potencialidades, creando los programas, y prestando los servicios, que garanticen los derechos fundamentales de este grupo poblacional, les faciliten los medios para acceder en condiciones equiparables a las de toda la población, a los bienes y servicios que requiere su desarrollo personal y su integración laboral, social y política; y, presten la atención debida, mediante programas de protección especializada a quienes, dentro de esta población, los requieran para vivir dignamente.

El texto se explica por sí sólo, no obstante lo cual, hago las siguientes precisiones:

  1. Se trata de que la Administración Distrital, incluida esta Corporación, asuma el liderazgo en la generación de proyectos concretos para hacer real y efectiva la igualdad constitucional de esta población;

  2. Se trata de incorporar el tema en todo el quehacer de la Administración, de manera que en la distribución de los recursos con los cuales cada sector administrativo atiende los servicios de su competencia, se tenga en cuenta y se incorpore efectivamente la financiación de los programas a que hace referencia el proyecto de Acuerdo.

  3. Se trata también de promover la cultura del respeto, la convivencia y la eliminación de prejuicios y discriminación contra las personas con limitación física, mental, auditiva o visual.

COMENTARIO FINAL

Según proyecciones nacionales e internacionales, se calcula que en Colombia, la población con algún tipo de limitación, sea física, mental, auditiva, visual o con otras limitaciones asociadas, puede ser alrededor del 10% de la población total. Considerando que un alto porcentaje de las limitaciones se adquiere por falta de programas de prevención, de asistencia médica oportuna, de profesionales especializados en salud, por problemas de diagnóstico, de desnutrición, la falta de información, de conocimientos mínimos del cuidado personal y el conflicto, a lo que se agrega que mayoritariamente esta población se encuentra ubicada en los estratos 1, 2, 3 y 4, la situación de estos grupos poblacionales es bastante grave, pues el acceso a servicios de rehabilitación, educación, y capacitación, teniendo en cuenta los altos costos de equipo, tecnología, herramientas e instrumentos, no facilitan ni su educación, ni su capacitación, ni su rehabilitación.

Considerando la tradición de exclusión y marginalidad de la sociedad colombiana para con los diferentes, el Estado colombiano no ha asumido su responsabilidad con esta población y ha preferido delegarla en organizaciones no gubernamentales y la financiación ha quedado sujeta a la caridad pública. Es hora de que en el Distrito Capital se propicie y se lleve a la práctica el reconocimiento y el respeto por ellos.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Ponente: Dr. Alejandro Martínez Caballero.

2 M.P. Dr. José Gregorio Hernández

3 Artículos: 25, 40, 48, 49, 52, 54, 67, 68, 70, y 258 cuyos textos hacen referencia a todas las personas y se desarrollan en las leyes sobre educación ( 115 de 1994, 715 de 2001, y 119 de 1994), salud (ley 100 de 1993 y ley 10 de 1990), seguridad social (ley 100 de 1993), trabajo y capacitación (ley 361 de 1997 y ley 443 de 1998), deporte y recreación (ley 181 de 1995 y ley 582 de 2000), cultura y participación democrática y comunitaria (136 de 1994).

4 Exequible, Sentencia C-702 de 1999; salvo la frase: "que se le otorgan por medio", que fue declarada inexequible.

5 Concordancia con artículos 322 y s.s. de la Constitución. Régimen Especial para el Distrito Capital.

PROYECTO DE ACUERDO __ DE 2004

"Por el cual se establecen normas para la atención integral de la población con limitación física, mental, visual y auditiva del Distrito Capital"

EL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en particular de las conferidas por la Constitución Política, en especial los artículos 13, 47, 49 y 67, artículo 313, numeral 1 y artículo 322, el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12, numeral 1º, en concordancia con las Leyes 361 de 1997, 582 de 2000 y 762 de 2002,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. -La Secretaría de Educación garantizará la atención educativa a la población con limitación física, mental, visual y auditiva en las instituciones educativas del Distrito Capital y en los programas de educación formal e informal; y dotará a estas instituciones de textos escolares y tecnología especializada.

Adecuará la infraestructura de las instituciones educativas para garantizar el acceso al medio físico de la población con limitación física.

Formará a los docentes para la atención adecuada de la población, de acuerdo con las necesidades por tipo de limitación.

Dotará las bibliotecas públicas con software especializados, lectores electrónicos, libros hablados, en braille y macrotipo, para garantizar el acceso a la información y a las comunicaciones, de la población con limitación visual y sordo ciego.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Universidad Distrital en ejercicio de la autonomía que le es propia, otorgará becas para adelantar estudios de pregrado y postgrado, a la población con algún tipo de limitación, reglamentando los requisitos para el efecto de acuerdo con las características de esta población. Así mismo, también en ejercicio de su autonomía, creará programas académicos dirigidos a la formación de profesionales capacitados en la atención de personas con limitación física, mental, visual y auditiva y otras limitaciones asociadas, e incluirá en los existentes formación de intérpretes, fisioterapeutas, salud ocupacional.

ARTÍCULO TERCERO.-La Secretaría de Salud organizará y administrará el Sistema de Información sobre personas con limitación física, mental, visual y auditiva, en el cual se incluyan el número de personas, sus condiciones socioeconómicas y las causas de la limitación. El sistema de información deberá estar actualizado.

Desarrollará programas de prevención, rehabilitación y atención, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Adoptará las medidas necesarias para garantizar que quienes no se encuentren en el régimen contributivo, sean incorporados al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social.

ARTÍCULO CUARTO.-La Secretaría de Tránsito implementará un sistema de señalización que garantice información a las personas con limitación visual para el desplazamiento adecuado y el cruce de vías en la ciudad. Dicho sistema incluirá semaforización sonora y sistemas de demarcación en altorrelieve en calzadas, andenes y vías.

En el Distrito Capital se considerarán señales de tránsito y podrán interrumpir el flujo vehicular: los bastones utilizados por las personas ciegas; y las muletas, los bastones y las sillas de ruedas utilizados por las personas con limitación física.

El Gobierno Distrital garantizará el desplazamiento de las personas con limitación física, mental, auditiva y visual, estableciendo una tarifa diferencial en el transporte público masivo.

ARTÍCULO QUINTO.- El Departamento Administrativo de Bienestar Social garantizará los mínimos vitales a la población en alto grado de vulnerabilidad que tenga limitación física, mental, auditiva y visual, para lo cual creará programas de protección.

Priorizará la atención de los menores con múltiples limitaciones, de las mujeres con limitación física, mental, auditiva o visual que sean madres cabeza de familia, y de los adultos mayores con algún tipo de limitación.

ARTÍCULO SEXTO.- El Instituto de Desarrollo Urbano y las demás entidades distritales competentes garantizarán que las construcciones e instalaciones abiertas al público cumplan con las normas ICONTEC y su uso y acceso sean los adecuados para la libre movilización de la población con limitación física, mental, visual y auditiva.

ARTÍCULO SÉPTIMO.-El Alcalde Mayor liderará un programa de empleo en el que se garantice que por lo menos el dos por ciento (2%) de los empleos oficiales serán desempeñados por personas con limitación física, mental, auditiva o visual. El programa también contemplará estímulos y garantías para que la empresa privada vincule a estas personas. Y para la contratación de bienes y servicios ofrecidos por empresas integradas por personas con limitación y sus familias. En cumplimiento de la decisión 159 de la OIT, y los artículos 13 y 47 de la Constitución Política corresponde al Alcalde Mayor asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación profesional al alcance de todas las categorías de personas con limitación y promover oportunidades reales de empleo para las personas con limitación, en el mercado regular del empleo.

Las políticas de readaptación profesional y de empleo se fundamentan en el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores con limitación y los trabajadores en general.

En el distrito deberá respetarse la igualdad de oportunidades y de trato para trabajadores con limitación.

El Alcalde Mayor deberá implementar de manera gradual medidas positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato para los trabajadores con limitación.

ARTÍCULO OCTAVO.- El Instituto Distrital de Recreación y Deporte adecuará los escenarios deportivos, financiará los elementos requeridos por los deportistas y proporcionará los técnicos y los entrenadores, con el fin de garantizar la práctica del deporte de las personas con limitación física, mental, visual y auditiva. También garantizará la participación de estos deportistas en todos los eventos que el Instituto organice.

ARTÍCULO NOVENO.- El Instituto Distrital de Cultura y Turismo desarrollará programas pedagógicos para educar a la comunidad en el respeto y la convivencia con personas con limitación física, mental, auditiva y visual y garantizará su participación en los programas del Instituto.

ARTÍCULO DÉCIMO.- La Secretaría de Gobierno desarrollará programas orientados a garantizar a las personas con limitación física, mental, auditiva y visual, el ejercicio de su derecho constitucional de participación en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural del Distrito.

ARTÍCULO UNDECIMO -El Departamento Administrativo de Bienestar Social, coordinará las políticas y programas que se desarrollen en el Distrito dirigidas a personas con limitación física, mental, visual y auditiva, con el fin de garantizar la eficiencia y mejor aprovechamiento de recursos entre las diversas entidades que ejecuten las mencionadas políticas.

El Departamento Administrativo de Planeación distrital, desarrollará una metodología para la planeación de las relaciones intersectoriales e intrasectoriales, que facilite la adopción y ejecución de las políticas, planes, proyectos y programas para las personas con limitación física, mental, auditiva y visual.

ARTÍCULO DOCE.- La Personería Distrital, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales como Ministerio Público, vigilará el desarrollo de los programas a que se refiere el presente Acuerdo. Las entidades distritales mencionadas en el presente acuerdo deberán rendir un informe anual sobre el cumplimiento del presente acuerdo al concejo distrital.

La Contraloría Distrital, vinculará en sus programas participación ciudadana y desarrollo local, tanto en el nivel distrital como en el local, a la población a que se refiere el presente acuerdo. Para el efecto implementará las medidas y herramientas necesarios para el ejercicio pleno de este derecho.

ARTÍCULO TRECE.- Las garantías que se establecen en el presente Acuerdo derivan de la Constitución Política, de las leyes nacionales y de los Convenios Internacionales suscritos por el país e incorporados a la legislación interna. En consecuencia, no generan gasto adicional ni apertura de nuevos rubros presupuestales para su financiación.

ARTÍCULO CATORCE.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C a los ...días del mes de 2004.

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

JORGE ERNESTO SALAMANCA CORTES