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Proyecto de Acuerdo 102 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/05/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/05/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 102 DE 2004.

"Por medio del cual se reglamenta la actividad de Vendedor Ambulante"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ver el Decreto Distrital 98 de 2004, Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 133 de 2004

La tasa de desempleo actualmente en el país asciende a más del 20 % de la población, lo cual hace que las personas desempleadas recurran a actividades del comercio informal.

En Bogotá, más de seiscientos mil habitantes se dedican a alas ventas ambulantes, llevados por falta de fuentes de empleo, de educación y capacitación, entre otras.

Las últimas administraciones no han establecido políticas serias que conduzcan a la solución de esta problemática, por el contrario, se han creado disposiciones jurídicas que persiguen a quienes ejercen esta actividad. El Distrito ha gastado grandes sumas de dinero, en operativos para contrarrestar su desarrollo y propagación, se han hecho reubicaciones, las cuales han fracasado por ser sitios no aptos o ajenos a la influencia del público.

En todas las ciudades del mundo existe esta clase de comercio, debidamente reglamentado por el Estado. De no buscarse una solución a este conflicto, se está generando una bomba social, que puede conducir a la desestabilización del Estado.

Uno de los fines esenciales del Estado consagrados en la C.P. Num.2 "...es la de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución."...

El art. 13 de la C.P. nos dice que "todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación". El art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado"...

Como podemos apreciar, en forma sistemática las últimas administraciones no han venido cumpliendo con la normatividad constitucional ya que se ha discriminado al vendedor, quien hace parte de la comunidad, y se le ha vulnerado el derecho al trabajo.

Por los anteriores argumentos y teniendo en cuenta que nuestra capital tiene avenidas comerciales que la atraviesan de Sur a Norte y Oriente a Occidente, en lugar de continuar con una persecución a quienes ejercen el comercio informal, el Distrito a través de la Defensoría del Espacio Público, y el Fondo de Ventas Populares deben arrendar a estos comerciantes, un espacio cada treinta metros en los principales ejes viales de la ciudad para que en él funcionen en un quiosco no mayor a un metro por un metro donde un vendedor informal ejerza su actividad, en contraprestación al uso del espacio público esta persona deberá pagar al DISTRITO, un cánon de arrendamiento de diez mil pesos mensuales, incrementados anualmente de acuerdo a la tasa de inflación, para lograr una mayor cobertura. Estos espacios serán usados por dos turnos cada uno de siete horas, ninguna persona podrá tener más de un módulo, y tendrán prelación para su selección, las madres y hombres cabeza de familia, discapacitados y personas de la tercera edad.

Con el producto de los cánones de arrendamiento, el cual se calcula en unos SETECIENTOS MILLONES de pesos mensuales, se les debe dar una destinación específica primero que todo para la compra de lotes o inmuebles, donde se puedan reubicar los vendedores informales que no hayan quedado ubicados en los quioscos o módulos, generando de esta forma empleo para nuevos Colombianos en el ramo de la construcción. Una vez solucionada esta problemática, estos recursos deben ser aportados a educación, vivienda y salud.

Así como la administración ha permitido el uso del espacio público para la circulación de TRANSMILENIO, zonas amarillas, casetas telefónicas, vitrinas comerciales en forma de paraderos, se han entregado plazoletas como la del Virrey, calle 68 con Caracas, con el fin de resolver la problemática de los vendedores informales es necesario que la administración permita el uso a cambio de un canon arrendaticio que beneficia a la ciudad, porque le genera ingresos y resolvemos el problema social que enfrenta la ciudad.

"En Bogotá el 60% por ciento de la población es pobre, tres millones ciento noventa mil personas viven en la línea de pobreza y cerca de un milllón, en condición de indigencia. En el primer caso las personas no alcanzan a cubrir la canasta de servicios básicos, salud, educación, servicios públicos y vivienda digna; y en el segundo, las que no tienen posibilidad de adquirir los nutrientes, alimentación y bienes necesarios para "subsistir" así mismo, "Existe un desempleo de 610.000 personas y un sub empleo de 1.200.000, por lo que el empleo informal supera el 60% de la población". Esta información es tomada del periódico EL TIEMPO, y del estudio del Proyecto de "BOGOTÁ COMO VAMOS", que fue divulgado el 20 de Agosto de 2003, en el foro sobre pobreza en la capital.

Los módulos o quioscos serán construidos por la empresa privada, en forma unificada teniendo en cuenta en su diseño el impacto visual y ambiental.

Por los anteriores motivos, el Honorable Concejo de Bogotá debe aprobar el presente Proyecto de Acuerdo.

Cordialmente,

LEO CÉSAR DIAGO CASASBUENAS

Concejal de Bogotá, D.C.

ARTICULADO DEL PROYECTO DE ACUERDO__ DE 2004.

"POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DE VENDEDOR AMBULANTE""

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le otorgan el Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA :

ARTÍCULO PRIMERO Que con el fin de solucionar la actividad de vendedor informal, el Fondo de Ventas Populares en coordinación con la Defensoría del Espacio Público, arrendará a quienes se encuentren censados por el fondo, un quiosco o módulo de un metro por metro, ubicados en las principales avenidas comerciales de la ciudad por una suma no menor a diez mil pesos mensuales aumentado anualmente, de acuerdo al I.P.C.

ARTÍCULO SEGUNDO Tendrán prioridad las madres cabezas de familia, los discapacitados, personas de la tercera edad y hombres cabeza de hogar.

ARTÍCULO TERCERO El producto recibido por los cánones de arrendamiento, se destinarán a la compra de terrenos para ubicar a los vendedores informales que no estén ubicados en los quioscos o módulos, y se les venderán financiados en planes de largo plazo.

ARTÍCULO CUARTO Los alcaldes menores deberán informar al Fondo de Ventas Populares los sitios adecuados en su localidad para las reubicaciones.

ARTÍCULO QUINTO El Fondo de Ventas Populares reglamentará las reubicaciones, ventas, causales de pérdida del derecho y demás cuestiones que sean necesarias para el fortalecimiento y desarrollo de este programa.

ARTÍCULO SEXTO: Vigencia. El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los _ Días del mes de _ de 2004.

PRESIDENTE

Concejo de Bogotá, D.C

SECRETARIO

Concejo de Bogotá, D.C.

LUIS EDUARDO GARZÓN

ALCALDE MAYOR

DE BOGOTÁ