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Proyecto de Acuerdo 154 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/07/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO 154 DE 2004

"Por medio del cual se realiza un cruce de cuentas entre las Empresas de Transporte Público colectivo que tengan vehículos afiliados con deudas por comparendos y la administración distrital con el fin de financiar el transporte escolar de estudiantes de establecimientos oficiales de estratos 1, 2 y 3"

SITUACION PROBLEMA

El exceso de demanda de cupos escolares en Colegios Distritales en algunas localidades, obliga a que muchos padres de familia matriculen a sus hijos en localidades diferentes a donde residen, incurriendo de esa manera en un costo adicional: El de Transporte.

En la mayoría de los casos, el costo del transporte escolar incide notoriamente en las tasas de deserción escolar, aumentando de esa manera las horas de ocio de los jóvenes, fenómeno que da origen a graves problemas tales como la proliferación de pandillas y por consiguiente, en fuente de desmejoramiento social en las diferentes localidades del Distrito.

"...Bogotá puede estar perdiendo más del 5% de sus estudiantes cada año, con una fuerte concentración de esta pérdida en los estratos 1 y 2 y, como consecuencia, la perpetuación de un grupo de ciudadanos cuyas oportunidades serán menores a las de los demás...".1

Esa alta tasa de deserción escolar es explicada por la incapacidad de los hogares para asumir los gastos inherentes a la educación de sus hijos, entre los cuales se encuentra el del transporte escolar. "La distribución del ingreso se relaciona de manera estrecha con la pobreza... Si miramos la desigualdad en términos de acceso y oportunidades, la distribución del ingreso es una consecuencia de relaciones desiguales de poder y control sobre la propiedad, el acceso a los servicios y a las oportunidades que caracteriza una sociedad...".2

Por lo tanto, la Administración Distrital está en la obligación de proporcionar los medios necesarios para que la Población en Edad Escolar acuda sin contratiempos a los establecimientos educativos de la ciudad, tal como lo establece la Constitución Política de Colombia.

POBLACION EN EDAD ESCOLAR.

La Constitución Política de Colombia establece en el articulo 67 que "la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social;...El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica... Corresponde al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo".

De la misma manera, y "de conformidad con la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994), la educación preescolar comprende un grado obligatorio, la educación básica comprende cinco grados de primaria y cuatro de secundaria, y la educación media, dos grados. Con base en lo anterior, en el Distrito se considera como población en edad escolar la población entre 5 y 17 años de edad para cada nivel educativo de la educación formal".3

En los dos párrafos anteriores hay dos aspectos dignos de resaltar: En el primero se resalta la obligatoriedad por parte del Estado de garantizar la permanencia de los educandos en el sistema educativo. Y en el segundo, se define a quienes se considera como Población en Edad Escolar. Es decir, se trata de menores de edad, a los cuales la Constitución protege de manera especial.

En efecto, el articulo 44 de la Constitución prescribe que "son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física,...la educación y la cultura...".

Desafortunadamente, lo establecido en los artículos 67 y 44 de la Constitución Política de Colombia no se cumple plenamente, ya que el Estado no está garantizando la permanencia de la PEE en el sistema educativo y mucho menos la vida y la integridad física, ya que al desplazarse diariamente durante largos trayectos desde sus residencias a sus sitios de estudios, en medios de transporte público deficientes, corren grandes peligros.

Según datos de la Secretaría de Educación, tomados de su página WEB, la Población en Edad Escolar (PEE) de Bogotá es de 1.572.925 estudiantes, distribuidos, según el estrato, de la siguiente manera:

Cuadro 1.

ESTRATO

PEE

PARTICIPACION

1 Y 2

727.191

46.20%

3

648.823

41.20%

4, 5, 6

190.349

12.10%

SIN ESTRATO

6.562

0.4%

TOTAL

1.572.925

100.0%

Se observa, que el 87.40% de la PEE, pertenece a los estratos 1, 2 y 3 mientras que solo el 12.10% pertenece a los estratos 4, 5 y 6. Es decir, la mayor parte de la PEE se concentra en los estratos más bajos de la población.

La Secretaría de Educación Distrital ha hecho un enorme esfuerzo para apropiar recursos que le garanticen a los estudiantes de establecimientos educativos oficiales de estratos 1 y 2 alimentación y el servicio de transporte. La entidad apropió $10.500 millones para el 2002 y $16.622 millones para el 2003 para utilizarlos en el Servicio de Transporte Escolar. Para el 2004, se tiene previsto un presupuesto de $21.210 millones, 27.6% más que en el año inmediatamente anterior.

En el 2002, con cargo al rubro Servicio de Transporte Escolar, fueron atendidos 26.659 estudiantes de los estratos 1 y 2, mientras que en el 2003 se beneficiaron del servicio solo 23.343 estudiantes4, es decir, 12.43% menos que el año inmediatamente anterior.

Si comparamos los anteriores datos con la población matriculada en establecimientos oficiales, tendríamos que concluir que la mayoría de estudiantes no tienen acceso al servicio. Mientras que en el 2002 se matricularon 817.492 estudiantes, solo 26.659, es decir, el 3.26%fue atendido por la Administración Distrital en ese aspecto. Para el 2003, la proporción de atendidos con respecto a la población total matriculada descendió al 2.71%.

Si estimáramos en $452.000 pesos el costo promedio anual de transporte por estudiante para el 2004, los $21.210 millones de pesos solicitados por la Secretaría de Educación para el servicio de transporte escolar, solo alcanzarían para atender a 46.924 estudiantes, de una población aproximada a los 900.000 estudiantes.

En el 2004, de 900.000 estudiantes matriculados en establecimientos oficiales, solo 46.924, es decir, el 5.2% utilizarán el servicio de transporte escolar ofrecido por la Secretaría de Educación. Lo preocupante es que aproximadamente 739.676 estudiantes de estratos 1 y 2 no lo tendrán. Es decir, se trata de población muy pobre.

Lo anterior puede comprobarse con los datos suministrados por la misma Administración Distrital. En efecto, de acuerdo con los estudios de la Secretaría de Hacienda, "en Bogotá en 2001 el 43.9% de la población pertenecía a los estratos 1 y 2. Las localidades de Usme, Ciudad Bolívar, Bosa y San Cristóbal tienen más del 80% de su población clasificada en los estratos 1 y 2".5

Otros indicadores que nos muestran lo preocupante de la situación de pobreza en Bogotá y que tiene efectos negativos sobre el acceso y permanencia de PEE al sector educativo, son lo de Línea de Pobreza (LP) y Línea de Indigencia (LI), que "miden el porcentaje de la población que no tiene el ingreso para acceder a una canasta de bienes básicos para subsistir".6

El estudio de la Secretaría de Hacienda concluye que "en Bogotá, las personas bajo la LP han aumentado 17 puntos en tres años y bajo la LI casi 9 puntos, cifras que muestran un deterioro muy marcado en el ingreso de los hogares bogotanos".7

El costo del transporte escolar juega un papel preponderante en la permanencia o no de los estudiantes en el sistema educativo. Haciendo cálculos optimistas, un estudiante como mínimo debe tomar 2 buses diarios para trasladarse de su hogar al colegio y viceversa, durante 5 días a la semana, lo cual daría 40 viajes al mes. Si multiplicamos esa cifra por $1.100, que cuesta el servicio en Transmilenio, daría un total mensual de $44.000 pesos (13.25% de un salario mínimo mensual) y de $440.000 al año.

Si a todo lo que he mencionado anteriormente le agregamos la tasa de desempleo en la ciudad, cerca del 18% de la Población Económicamente Activa (PEA), las posibilidades de que familias de estratos 1 y 2 financien el transporte de sus hijos es prácticamente nula.

Corresponde entonces a la Administración Distrital realizar mayores esfuerzos económicos para evitar que la deserción escolar siga creciendo por falta de recursos económicos para el transporte de los estudiantes. Pero, como la situación de las transferencias nacionales, fuente principal de los gastos en el sector de la educación no es la mejor, hay que proponer alternativas viables para solucionar el problema.

ALTERNATIVA PROPUESTA

A Junio del 2003, más de 560.000 morosos le adeudaban al Distrito $217 mil millones de pesos por concepto de multas de transito. A Abril del 2004 esa suma había ascendido a $304 mil millones de pesos, es decir, tuvo un crecimiento en solo 10 meses del 40.1%.

Con el fin de conminar a los deudores a cancelar el valor de las multas, la STT "alcanzó a retener 27.592 licencias, cuando la Corte le ordenó devolverlas a sus dueños y le recordó al Distrito que las autoridades de transito tienen a su disposición procesos ordinarios o coactivos para recuperar las deudas morosas. Hasta hoy no se ha hecho ningún embargo por deudas de transito..."8.

La STT ha indicado que "aunque están en proceso cobro por comparendos desde 1997, las acciones administrativas que ha tomado la entidad garantizan que las deudas no prescriban"9. Sin embargo, según la Contraloría Distrital, "la Secretaría de Transito y Transporte dejó perder más de $36.000 millones por 380.206 comparendos que fueron impuestos desde el año 97 y que cumplieron más de cinco años de estar en firme, sin que a la fecha se les hubiera iniciado proceso de cobro coactivo"10

El Contralor Distrital ha señalado esa situación como "un daño fiscal inmenso para la ciudad causado por la negligencia administrativa y la corrupción", aseverando a la vez que "dentro de los usuarios con mayor cantidad de comparendos pendientes de recaudo se encuentran los conductores de vehículos de servicio público pertenecientes, la mayoría de ellos, a las empresas transportadoras Sidauto, Universal y Comnalmicros"11.

La Contraloría ha indicado que el mayor número de infractores se encuentra entre los conductores de vehículos de servicio público. A 31 de Diciembre de 2003 de los $269 mil millones adeudados por comparendos, $66.3 mil millones correspondían al servicio público, lo que equivale al 27% del total, que se podrían utilizar para financiar el transporte escolar de estudiantes de colegios oficiales de estratos 1, 2 y 3.

Sin embargo, el cobro de esas deudas es difícil. Además, hay que tener en cuenta, que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-799 de 2003, declaró inexequible una expresión contenida en el articulo 140 de la Ley 769 de 2002 y que le permitía a la STT inmovilizar los vehículos o retener las licencias de conducción a quienes pasados treinta días no hubiesen cancelado la multa.

En efecto, resolvió la Corte: "Declarar INEXEQUIBLE la expresión "en todo caso será procedente la inmovilización del vehículo o preferiblemente la retención de la licencia de conducción si pasados treinta (30) días de la imposición de la multa, esta no ha sido debidamente cancelada" contenida en el articulo 140 de la Ley 769 de 2002".

Por lo tanto, hoy circulan por las calles de la ciudad miles de vehículos con comparendos pendientes de cancelar, a la espera de procesos coactivos que duran mucho tiempo, causándole de esa manera enormes perjuicios al Distrito.

En virtud de lo anterior, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la ciudad, el presente Proyecto de Acuerdo que pretende de alguna manera utilizar el producto de las multas no canceladas, en beneficio de los estudiantes más pobres de la ciudad.

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal de Bogotá

MARIO FEDERICO PINEDO MENDEZ

Concejal de Bogotá

NOTAS DE PIE DE PAGINA:

1 Veeduría Distrital. Indicadores Sociales. Vulnerabilidad social en Bogotá D.C. 2002. Edición 8. Pagina 44.

2 Ibidem pagina 45.

3 Secretaría de Hacienda Distrital. Dirección de Estudios Económicos. Desarrollo Social de Bogotá. Primer semestre de 2002. Pagina27.

4 Contraloría Distrital. Resultados del proceso auditor. Secretaría de Educación Distrital. 2002 Pagina 12.

5 Secretaría de Hacienda Distrital. Dirección de Estudios Económicos. Desarrollo Social de Bogotá. Primer semestre de 2002. Pagina 48.

6 Ibídem, pagina 46.

7 Ibídem, pagina 46.

8 El Tiempo, Mayo 26 de 2004.

9 Ibídem.

10 El Espectador Viernes 11 de 2004.

11 Ibídem

PROYECTO DE ACUERDO__ DE 2004.

"Por medio del cual se realiza un cruce de cuentas entre las Empresas de Transporte Público colectivo que tengan vehículos afiliados con deudas por comparendos y la administración distrital con el fin de financiar el transporte escolar de estudiantes de establecimientos oficiales de estratos 1, 2 y 3"

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales en especial la consagrada en el numeral 1º del articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

Articulo 1º. La Administración Distrital utilizará el saldo de las deudas que por concepto de comparendos no cancelados tengan los vehículos afiliados a las Empresas de Transporte Público Colectivo de la ciudad, para financiar el Transporte Escolar.

Articulo 2º. Para el efecto, realizará un cruce de cuentas con las Empresas de Transporte Público Colectivo, entre el valor adeudado y el costo de transportar determinado número de estudiantes durante el año.

Articulo 3º. La Secretaría de Educación expedirá tarjetas o tiquetes de transporte escolar, las cuales serán distribuidas en los diferentes establecimientos educativos oficiales ubicados en sectores de estratos 1, 2 y 3 y utilizadas por los estudiantes para acceder al servicio en los vehículos de las Empresas de Transporte Público Colectivo que tengan deudas con la STT.

Parágrafo. Los vehículos de las Empresas de Transporte Público Colectivo que tengan deudas con la STT por concepto de comparendos, deberán tener una identificación especial que les permita a los estudiantes saber que pueden transportarse en ellos.

Articulo 4º. La Secretaría de Educación le suministrará a la Secretaría de Transito y Transporte los estudios sobre demanda de transporte escolar, con el fin de que esta última autorice a las Empresas de Transporte Público Colectivo cuyos afiliados tengan deudas con ella, modificaciones a las rutas existentes, con el fin de atender más eficientemente a la población escolar que requiera el servicio.

Articulo 5º. Las Secretarías de Educación y de Transito implementarán los mecanismos adecuados para garantizar el transporte Escolar de los estudiantes de establecimientos educativos oficiales y para permitir el seguimiento al cruce de cuentas entre las Empresas y la STT.

Articulo 6º. La Secretaría de Educación asignará los tiquetes teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

A). Ser residente del Distrito Capital.

b). Estar matriculado en una institución educativa oficial del Distrito.

c). Habitar en una vivienda clasificada en los estratos 1, 2 y 3.

Articulo 7º. Este Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todos aquellos que le sean contrarios.