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Proyecto de Acuerdo 159 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/07/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/07/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO Nro

PROYECTO DE ACUERDO 159 DE 2004

"Por el cual se impulsan Acciones de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad en el Distrito Capital"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Durante la última década, el país ha efectuado un profundo reordenamiento del sector de la salud buscando responder a los principios consagrados en nuestra Carta Magna, como son la descentralización, universalidad, equidad, eficiencia, solidaridad calidad, desarrollados posteriormente por las leyes 60, 100 de 1.993 y Ley 715 de 2001.

El Nuevo esquema del sistema General de Seguridad Social en salud estableció relaciones competitivas reguladas entre agentes públicos y privados separando la financiación del sistema de prestación de servicios involucrando el esquema de aseguramiento como una manera de garantizar que el derecho a la salud se haga efectivo. La reforma permitió un aumento considerable en la cobertura del aseguramiento en salud para la población que no gozaba de esa protección.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de su competencia ha expedido los acuerdos 117 y 229 sobre el cumplimiento de las actividades procedimientos e intervenciones de la demanda inducida y la atención de enfermedades de interés en salud y las resoluciones 412 y 3384, que hacen alusión a la obligatoriedad de los Entes Territoriales y las administradoras de planes de beneficios en los regímenes contributivo y subsidiado de establecer modelos de atención que impliquen planes de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

Igualmente el Consejo Nacional de Seguridad Social ha establecido en dichas normas la necesidad de hacer detención temprana de la enfermedad como una política de seguridad social en salud obligatoria para los Entes Territoriales y las administradoras de los planes de beneficios.

Concomitante con lo anterior el Concejo Distrital aprobó el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas, 2004-2008 "BOGOTA SIN INDIFERENCIA" UN COMPROMISO Social Contra la Pobreza y la exclusión, presentado por el Gobierno Distrital que debe convertirse en la carta de navegación de la administración Distrital, entre los cuales el EJE SOCIAL, contiene el programa

" Salud Para la Vida Digna" que persigue como objetivo fundamental la reducción de la mortalidad materna el restablecimiento de derechos e inclusión social de la población desprotegida y la vinculación de jóvenes a procesos de prevención de la salud en forma integral previniendo el uso de sustancias psicoactivas y de promoción de la salud sexual y reproductiva.

Transversalmente busca garantizar la Salud mediante la Universalización Progresiva de una Atención Integral con enfoque familiar y comunitario, atacando factores tales como ubicación geográfica, pobreza, vulnerabilidad, desplazamiento y discapacidad, logrando acciones intersectoriales, que mejoren las condiciones de vida, y apara ello las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad se constituyen en una herramienta fundamental para asegurar una vida mas digna.

En El caso especifico de Bogotá la cobertura de aseguramiento en

Salud entre 1998- 2002 vario su composición, disminuyendo las personas pertenecientes al régimen contributivo e incrementándose la población del régimen subsidiado, es Así i como entre 1998 y 2002 la población afiliada al régimen contributivo disminuyo en 15.9%, mientras que la población subsidiada se incremento en un 41.1%. 1

Según los datos suministrados por el Departamento de Planeación Distrital, Bogotá ha encuestado a enero de 2003 en el SISBEN a un total de 4.104.537, personas de las cuales el 2.8% pertenece al nivel uno, el 47.6% al nivel dos y el 19.6% al nivel tres. El régimen subsidiado cubre un total de 1.314.079 afiliados que equivale al 18.6% del total de al población, lo cual demuestra la insuficiente cobertura del aseguramiento y de los servicios de salud. 2

Este acuerdo, procura que las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, que realizan las A.R.S. Las E.P.S, obedezcan a una coordinación efectiva y eficiente que debe ejercer la Secretaria de Salud Distrital para que estas respondan a una programación previamente establecida, así como que los Establecimientos Educativos de Nivel Universitario con programas de medicina, enfermería, odontología, psicología y trabajo social puedan vincularse con el programa de salud domiciliaria y familiar que adelanta la Secretaria de Salud, mediante convenios ínter administrativos que garanticen que los residentes, los internos y los practicantes presten a través de rotaciones la asistencia y el servicio social de atención.

El tema de la salud en Bogotá no puede seguirse viendo sectorialmente, tiene que ver con el mejoramiento de la calidad de vida, pero justamente por ello merece un mayor esfuerzo en la cobertura y la logística que facilite ampliar la presencia oficial en los sectores populares.

La estrategia para conseguir el fortalecimiento en la Educación y las acciones en el Plan de Salud para impulsar el modelo de atención domiciliaria, es necesario que la Secretaria Distrital de Salud vincule a las universidades con sede en Bogotá que tengan programas de medicina, enfermería de Pregrado y Postgrado, trabajo social, psicología y odontología las cuales en su mayoría tiene convenios educativos asistenciales con las ESE (Empresas Sociales del estado), de II y de III nivel, para que previo convenio interinstitucional con la Secretaria de Salud se cuente con ese recurso humano, que pueda cumplir con esas labores dentro de su servicio social obligatorio y dentro de sus practicas académicas.

Dentro de las nuevas políticas de la Secretaria Distrital de Salud se ha propuesto un nuevo modelo de atención domiciliaria, para vincular a un mayor número de habitantes de la ciudad a los servicios de salud.

MARCO JURIDICO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Artículo 49 " la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas y el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de los servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad..."

Artículo 313 de la Constitución Nacional corresponde a los concejos, según su numeral primero reglamentar " reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio".

Artículo 366 de la Constitución Nacional de la finalidad social del Estado y de los servicios públicos el cual expresa " el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas en salud..."

En relación con la competencia del Concejo de Bogotá para regular aspectos relacionados con el tema de salud, la normatividad correspondiente expresa:

Estatuto orgánico de Bogotá Decreto Ley 1421 de 1993

El artículo 12 numeral 1º; " dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

El numeral 25 dispone: " cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes".

Concomitante con lo anterior la Ley 715 de 2001, establece disposiciones para organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud, así como las competencias de los Entes territoriales:

Así el artículo 44: " establece la competencia de los municipios en materia de salud y el sistema general de seguridad social en su jurisdicción", es así como el numeral 44.1.3. " Gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud". El 44.3.1. " Adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental, así como la de formular, ejecutar y evaluar el plan de atención básica municipal".

El artículo 46 establece las acciones de salud pública en cuanto a promoción y prevención que estarán a cargo de los entes territoriales, (distritos y municipios) los cuales harán parte del plan obligatorio de salud.

En ese mismo orden el Concejo Nacional de Seguridad Social ha expedido diferentes disposiciones relacionadas con la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, así como los conceptos de demandas inducidas y detección temprana acuerdo 229 y 117 de 22 de diciembre de 1998, por el cual se establece el obligatorio cumplimiento de las actividades, procedimientos e intervenciones de demandas inducidas y atención de enfermedades de interés en salud pública. Las resoluciones 412, 3384 y 3997 expedidas por el Ministerio de Salud Pública y que hacen referencia a la obligatoriedad de los entes territoriales y las administradoras de planes de beneficios en los regímenes contributivos y subsidiados de establecer modelos de atención.

Cordialmente;

GERMAN GARCÍA ZACIPA

Concejal

NOTAS DE PIE DE PAGINA:

1 Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Archivo d Encuestas SISBEN 31 de enero de 2003

2 Ibid

PROYECTO DE ACUERDO ___DE 2004

"Por medio del cual se formulan Acciones para la Atención Promoción en Salud y Prevención de la Enfermedad dentro del Plan de Atención Domiciliaria en el Distrito Capital".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12 numerales 1 y 10 del Decreto 1421 de 1993.

ACUERDA

Artículo 1º. Conceder a la Secretaria de Salud Distrital, un término de seis meses para que promueva convenios interadministratiivos con las instituciones educativas del nivel universitario con programas de medicina, enfermería, odontología, psicología y trabajo social; que quieran vincularse con el Programa de Atención Domiciliaria de la Secretaria de Salud Distrital; para que las rotaciones de sus estudiantes del nivel de médicos, internos y residentes, en las especialidades de medicina interna, pediatría y ginecoobtetricia, hagan rotación de un mínimo de dos semanas en cada una de ellas.

Parágrafo 1. Los rotantes y residentes de Medicina Interna, se vincularan a los grupos de atención domiciliaria en casa y atenderán los habitantes internados en casas de la tercera edad y a programas a desarrollar en conjunto con la Secretaria de Educación Distrital para alcanzar a los jóvenes en la prevención del consumo de sustancias psicoactivas.

Parágrafo 2. Los rotantes y residentes de pediatría, se vincularán a los grupos de atención domiciliaria en casa y atenderán los niños en los jardines infantiles y hogares infantiles y casas al cuidado de las madres comunitarias.

Parágrafo 3. Los rotantes y residentes de ginecobstetricia se vincularan a programas a desarrollar en conjunto con la Secretaria de Educación Distrital para alcanzar a los jóvenes en la prevención y promoción con referencia a la salud sexual y reproductiva.

Articulo 2º. Conceder a la Secretaria de Educación Distrital un termino seis meses para a realizar los convenios interadministratiivos necesarios para el cumplimiento del Parágrafo anterior a través de Secretaria de Salud Distrital.

Articulo 3º. Conceder a la Secretaria de Salud Distrital un término de seis meses para establecer convenios con las E.P.S. Y A.R.S para el suministro de los medicamentos, e imágenes diagnosticas, laboratorios que hagan parte de los planes de beneficio P.O.S, necesarios a la población y que sean requeridos por los usuarios según el resultado de la atención domiciliaria. Así como establecer el método adecuado para que los médicos internos y residentes estén acompañados de un instructor de su área a fin de garantizar una atención de alta calidad.

Artículo 4º. Vigencia y Derogatoria. El presente acuerdo rige a partir de publicación y deroga las demás que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los _______ días del mes de______ 2004.