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PROYECTO DE ACUERDO 162 DE 2004 "Proyecto de acuerdo por medio del cual se amplía el número de Curadurías Urbanas para la ciudad de Bogotá" EXPOSICION DE MOTIVOS JUSTIFICACION Bogota, se ha reconocido como una ciudad cosmopolita, donde desde hace algunos años es preocupación de los entes territoriales como de la administración Distrital, la planeación en la construcción y la ejecución de obras dentro del territorio de la capital, dicha necesidad quedo al descubierto y puesta como prioridad en el momento en que se organiza el plan de ordenamiento territorial, con el cual queda de manifiesto la intención de organizar la expansión de la ciudad y de dar soluciones a las necesidades de vivienda para la cantidad creciente de colombianos que por diversos motivos se están desplazando hacia la ciudad de Bogota. Bogota se compone de 20 localidades entre las cuales se destacan como las mas grandes por población, la localidad de Kennedy, # 8, con 912.780 habitantes, la localidad de Bosa, # 7, con 410.099, la localidad de Engativa, # 10, con 749.066 habitantes, y la localidad de Suba, # 11 con 706.535 habitantes.1 Cabe anotar que las proyecciones indican que la localidad con mas tendencia de crecimiento es la localidad de Bosa, ya que es la que mayor numero de desplazados recogió en los últimos dos años. Basados en los índices de crecimiento y desarrollo de la ciudad, queda de presente que Bogota es la ciudad de mayor crecimiento en el territorio nacional concentrando el 15% de la población del país, y la mayor tasa de crecimiento demográfico (2.29%) anual De igual forma la planeación de crecimiento de Bogota, según el plan de ordenamiento territorial, cita estadísticas contundentes, de que la ciudad aumentara su población en 10 años en 1.800.000 habitantes, requiriendo así la construcción de 500.000 nuevas viviendas,de las cuales 110.000 podrían localizarse al interior del perímetro actual, y el resto, en áreas nuevas, a esta consideración debemos sumar todas las remodelaciones, reestructuraciones y demás diligencias que requieren de una licencia para poder ejecutarse, con lo cual se hace necesario ampliar en numero las curadurías de Bogota, como respuesta a la demanda actual y la demanda proyectada de los tramites que diariamente se deben atender como respuesta a los requerimientos de la ciudad. Respondiendo a la misma preocupación se deben tener en cuenta que todas las construcciones en Bogotá, ejecutadas antes del 9 de Agosto de 1996, requieren la licencia de construcción, como cumplimiento de la normatividad vigente en materia de urbanismo de la ciudad, por lo cual en el caso de no tenerla, deberán tramitar la licencia de reconocimiento ante las curadurías urbanas, con lo cual se aumentaría en gran numero las licencias, esto considerando que aunque no se conocen cifras exactas sobre la cantidad de predios y construcciones que no poseen la licencia correspondiente, se sabe que la cifra ascendería a mas de la mitad de predios que actualmente no tienen legalizada su situación. Una forma de revisar esta afirmación, seria comparar el número de licencias que se han expedido por año con el número de construcciones y edificaciones que aparecen diariamente. A continuaron aparecen el nro de licencias tramitadas desde el año 1948 hasta el año 2001, donde se nota especialmente que entre el año 1980 y 1999 disminuyeron sustancialmente las licencias con relación a los años anteriores, esto debido a que son los años que presentan el mayor crecimiento de urbanización ilegal, predios piratas y construcciones y edificaciones sin ninguna normatividad. BOGOTÁ.
La historia de la planeación en Bogotá, viene desde principios del siglo, cuando en 1928 se crea la junta metropolitana de obras públicas, desde ahí se han dispuesto muchas medidas, todas tendientes a orientar el ordenamiento físico de la ciudad. Antes del año 1995, todos los trámites de urbanismo se hacían directamente en las oficinas de planeación nacional, lo cual resultaba casi interminable en trámites y muy dispendioso, algunas veces inconsistente en el cumplimiento de los requerimientos exigidos para darle trámite a una licencia o a una consulta. A partir del decreto antitrámites 2150 de 1995, y como respuesta a una necesidad de mejoramiento en eficiencia y solución de los problemas que se venían presentando nace inicialmente el concepto de curadurías urbanas, es justamente el capitulo IV, el que establece la figura de curadores urbanos, y los faculta para estudiar, tramitar, y expedir licencias de urbanismo a petición del interesado en adelantar proyectos de urbanización o edificación. El curador urbano es un particular que se encarga de acoger las medidas de Planeación Distrital, y en uso de esas atribuciones estudia y confiere las respectivas licencias. Su tratamiento se asemeja al de las notarias, en la medida que son ellos los que mantienen todos los gastos que se puedan generar por el ejercer su función, a cambio dichos curadores pagan un impuesto sobre el numero de licencias tramitadas en sus oficinas. También establece que los municipios con población entre cien mil y doscientos mil habitantes tendrán dos curadores. De esta manera la idea de crear más curadurías urbanas en la ciudad de Bogota, propende en la intención de mejorar la calidad del servicio para las personas que acuden diariamente a la curaduría a solicitar licencias. De igual forma seria necesario revisar la ubicación territorial de las curadurías que funcionan actualmente, de forma que al crear unas nuevas, estas queden ubicadas en puntos estratégicos de la ciudad, donde se concentra la mayoría de población de la ciudad, que le permitan a toda la población un acceso fácil sin grandes desplazamientos. Actualmente cuatro de las cinco curadurías existentes quedan situadas quedan situadas en la misma zona, y obligan a la población alejada como es el caso de las localidades mencionadas como de mas tamaño, a desplazarse de un lado a otro de la ciudad para poder acceder a cualquiera de los servicios, con lo que podría pensarse que la ubicación de las mismas obedece mas a la comodidad de los curadores que al servicio que deben prestarle a la comunidad A continuación relacionaremos el número de licencias tramitadas por curadurías urbana, durante el último año. y sobre esta estadística esbozaremos algunos puntos que nos llevan a afirmar que hace falta la creación de más curadurías urbanas en Bogota. NUMERO DE LICENCIAS POR CURADURIAS URBANAS EN BOGOTA, OBRAS NUEVAS, AMPLIACIONES, ADECUACIONES Y MODIFICACIONES, OTROS USOS INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS-AÑO 2002
El año 2002 presenta una tendencia mayoritaria en lo que tiene que ver con la expedición de licencias para obras nuevas de industria comercio y servicios, vale la pena resaltar que la curaduría número 4 es ante la cual se tramitan mas licencias alcanzando un porcentaje del 37% del total de licencias concedidas durante el año NUMERO DE LICENCIAS POR CURADURIAS URBANAS EN BOGOTA, OBRAS NUEVAS, AMPLIACIONES, ADECUACIONES Y MODIFICACIONES, OTROS USOS INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS-AÑO 2003
Si contamos los tramites sin incluir los de la curaduría 5 se produjeron en total 2174 tramites en el año 2003 que comparados a 1689 tramites del año 2002, bajo las mismas condiciones presenta un aumento porcentual del 23%, lo que corroboraría las estadísticas de crecimiento en tramites y licencias citadas en la justificación de este proyecto de acuerdo. Nuevamente la tendencia demuestra que la curaduría nro 4 lleva el mayor porcentaje de licencias tramitadas para el año 2003 con un 51% del total, lo que aumenta la concentración de licencias expedidas por esta curaduría donde específicamente las licencias crecieron un 15% Cabe anotar que en las cifras presentadas anteriormente no se incluyen demoliciones, ni los cerramientos, así como tampoco las licencias de urbanismo, solo las de construcción. LICENCIAS DE CONSTRUCCION, NUMERO DE LICENCIAS POR CURADURIAS URBANAS EN BOGOTA, OBRAS NUEVAS, AMPLIACIONES, ADECUACIONES Y MODIFICACIONES. VIVIENDA AÑO 2002
TOTAL EXCLUYENDO CURAD. NRO 5 PARA HACER ANALISIS COMPARATIVO AL 2003 2915 Las cifras presentadas anteriormente no incluyen la estadística de las demoliciones, ni los cerramientos, así como tampoco las licencias de urbanismo, solo las de construcción, debido a que en este caso son las mas representativas LICENCIAS DE CONSTRUCCION, NUMERO DE LICENCIAS POR CURADURIAS URBANAS EN BOGOTA, OBRAS NUEVAS, AMPLIACIONES, ADECUACIONES Y MODIFICACIONES. VIVIENDA AÑO 2003
Las cifras presentadas anteriormente no incluyen la estadística de las demoliciones, ni los cerramientos, así como tampoco las licencias de urbanismo, solo las de construcción, debido a que en este caso son las más representativasLa estadística anterior demuestran que los tramites y las licencias en Bogota han aumentado significativamente de un año a otro, esto sin contar con los tramites denegados por no cumplir con los requisitos necesarios para acceder a una licencia, igualmente dentro de la estadística citada anteriormente falta las consultas y las licencias de urbanismo que también generan el cobro de un rubro importante. El numero creciente de licencias ha sido impulsado entre otras razones, por la creciente reactivación del sector de la construcción que según datos del DANE alcanzo un incremento del 23% en el año 2003 con referencia al año 2002.de igual forma cita como el elevado inventario de vivienda que dejo la crisis tardo mucho tiempo en reducirse especialmente en los estratos medios y altos, con lo cual las licencias de construcción en el año 2002 y 2003 tienen una tendencia mas alta en el estrato 2 y 3. Aunque ya la demanda ha recuperado un poco su dinámica lo que ha permitido la sustancial reducción de los inventarios.2 Así pues mientras en Enero y Mayo del año 2001 se solicito autorización para construir 3 millones de mt2 en el mismo periodo del 2002 esta área fue de 4.5. Millones de mt2, de igual forma el área aprobada para proyectos de vivienda pasó de 69% al 76% entre los dos periodos.3 Así mismo Camacol y fedesarrollo agregan que el aumento de obras iniciadas de un año al otro obedece al 15% de aumento porcentual. Y que es una tendencia creciente para los siguientes trimestres. Estas aclaraciones nos sirven como marco de referencia para poder analizar las cifras que arrojan nuestros datos, así pues las licencias analizadas aquí corresponden a los tramites referentes a las licencias de construcción de vivienda y otros usos, correspondientes estos a comercial, industrial y de servicios. Los trámites efectivos para el año 2003 en vivienda alcanzaron el número de 3247 licencias, lo cual representa un incremento porcentual del 10 % respecto al año 2002 donde el número de licencias de vivienda alcanzo 2924 trámites Nuevamente la curaduria cuatro aparece como la que mas concentra tramites, en el año 2002 con el 38% de total, y para el año 2003 con el 47.5%. MARCO JURIDICO La constitución política acoge la planeación como requerimiento básico para el desarrollo económico, y la ley 152 de 1994 establece dos mecanismos de planificación para las ciudades el plan de desarrollo municipal, y el plan de Ordenamiento territorial. El artículo 84 de la constitución política de Colombia señala que cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos licencias o requisitos adicionales, de modo tal que se responsabiliza específicamente a las curadurías Urbanas para el cumplimiento de dicha tarea Que el articulo 83 de la ley 190 de 1995 cita que es voluntad del gobierno en cumplimiento de los fines esenciales del estado, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados en la constitución mediante la eliminación de toda regulación, tramite o requisito que dificulte el ejercicio de las libertades ciudadanas. Que el gobierno nacional expidió el decreto 2111 de 1997 por el cual se reglamento la materia de licencias de construcción y urbanismo, así como el régimen de los curadores urbanos y de las sanciones urbanísticas. La ley 810 del 2003,la cual modifica la ley 388 de 1997 en su articulo 101,define al curador urbano como el particular encargado de estudiar tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios a petición del interesado en adelantar proyectos de parcelación , urbanización, edificación, demolición, o de loteo o subdivisión de predios, en zonas o áreas del municipio o distrito que la administración municipal o distrital le haya determinado como su jurisdicción. De igual forma la misma ley 810 del 2003, que modifica la ley 388 de 1997 en el articulo 101, numeral 2 afirma que " Los municipios y distritos podrán establecer, previo concepto favorable del ministerio de desarrollo, el numero de curadores en su jurisdicción, teniendo en cuenta la actividad edificadora, el volumen de las solicitudes de licencias urbanísticas, las necesidades del servicio y la sostenibilidad de las curadurias urbanas, en todo caso cuando el Municipio o Distrito opte por la figura del Curador Urbano, garantizara que este servicio sea prestado, al menos por dos de ellos, El gobierno nacional reglamentara esta materia. El decreto 1052 de 1998 reglamenta las disposiciones referentes a licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana y las sanciones urbanísticas. COMPETENCIAS El decreto 1421 en su artículo 12 aclara que son competencias del consejo Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano Por el mismo decreto es competencia del concejo Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos. Es competencia del concejo Revestir pro tempor al Alcalde Mayor de precisas facultades para el ejercicio de funciones que corresponden al Concejo. El alcalde le informará sobre el uso que haga de las facultades al término de su vencimiento. Asi como Promover y estimular la industria de la construcción, particularmente la de vivienda; fijar los procedimientos que permitan verificar su sometimiento a las normas vigentes sobre el uso del suelo; y disponer las sanciones correspondientes. Igualmente expedir las reglamentaciones que le autorice la ley para la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda. De igual forma es competencia del concejo dividir el territorio del Distrito en localidades, asignarles competencias y asegurar su funcionamiento y recursos. De igual forma corresponde a los Concejos como lo cita la constitución política de Colombia en el Artículo 313
NOTAS DE PIE DE PAGINA 1 Pot, alcaldía mayor de Bogota, .2 la semana económica, asobancaría, fuente DANE-20033 fuente DANE.PROYECTO DE ACUERDO___ DE 2004 "Por medio del cual se amplía el número de Curadurías Urbanas para la ciudad de Bogotá" El concejo de Bogota, Distrito Capital, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: CREACION: Crease y establézcase cinco curadurías más en la ciudad de Bogota, producto de la necesidad de tramitar mayor número de licencias y consultas de construcción y urbanismo para la atención de los trámites de las 20 localidades de la ciudad. ARTICULO SEGUNDO: Facúltese al alcalde mayor, responsable de la elección de los curadores Urbanos, para que por medio del mismo tramite de concurso de méritos que se ha venido utilizando entre los interesados a convertirse en Curadores Urbanos, seleccione los 10 puntajes mas altos para que ejerzan como curadores Urbanos. ARTICULO TERCERO: Establézcase que las nuevas curadurías que funcionaran en Bogota, deben situarse geográficamente en las zonas de mayor concentración de población y con mas proyección de crecimiento para los próximos años, con el fin de disponer de mas comodidad y eficiencia para la ciudadanía. Estando acorde así con la descentralización en trámites para las localidades. ARTICULO CUARTO: Las nuevas curadurías urbanas quedan igualmente sujetas a lo estipulado en el decreto 1052 de 1998, con lo cual se reglamenta su funcionamiento, así como al decreto 2111 de 1997, y a la ley 810 del 2003 que modifica la ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y actuaciones de los curadores urbanos, De igual forma las Curadurías Urbanas quedan sujetas al control del ministerio de desarrollo económico, actualmente ministerio de medio ambiente, vivienda, y desarrollo territorial, en la dirección de desarrollo territorial, al que le corresponde coordinar y hacer seguimiento a las curadurías Urbanas a través de la comisión de veedurías PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogota, D.C., a los______ días del mes de Julio del año 2004 BRUNO ALBERTO DIAZ OBREGON Presidente Concejo de Bogota CARLOS ALBERTO SAAVEDRA Secretario general LUIS EDUARDO GARZON Alcalde de Bogota |