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Proyecto de Acuerdo 163 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/07/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/07/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

|Bogotá, Julio 27 de 2004

PROYECTO DE ACUERDO 163 DE 2004

"Por medio del cual se crea el Galardón Anual a la Gestión Social de los Barrios en las Localidades de Bogotá"

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Departamento Administrativo de acción comunal . DAACD- fue creado mediante decreto 3133 de 1968 y es el encargado de promover la participación, democratización y movilización de las organizaciones comunitarias. Tiene además como misión, participar en la formulación de las políticas, planes y programas de desarrollo económico y social en el Distrito Capital.

Durante la presente administración, Bogotá se dirige al fortalecimiento de un desarrollo social, que propenda por el bienestar general de cada uno de los ciudadanos que actualmente vive en Bogotá y que ha visto durante las últimas administraciones un relevante mejoramiento en su calidad de vida. Todo bajo un marco pluralista que ve a la ciudad como una metrópoli mas moderna, mas fortalecida culturalmente, mas dinámica con el entorno externo, y mas comprometida con las causas de todos.

Conservando la línea de expansión y desarrollo, se reconocen las falencias que tiene la ciudad hoy en día en materia social y se indaga en la especificidad cotidiana para descubrir las necesidades individuales que al ser agrupadas en el colectivo de la población, señalan el norte a seguir en el plan de desarrollo que la ciudad pretende adelantar desde la esfera local y distrital.

A partir de esa novedosa forma de administración denominada descentralización, reconocida como el poder de tomar las decisiones localmente, para que cada localidad tenga mas autonomía, y pueda resolver sus problemas y adelantar proyectos en la medida que el conocimiento de la zona, se focalizan y priorizan en orden de importancia los temas a tratar. Es evidente que la administración local esta en capacidad de atender mas rápidamente algunos problemas de los ciudadanos gracias a su facilidad para mantener vigente el contacto con la gente.

Aunque se reconocen las fortalezas de la descentralización de la ciudad, los lineamientos de Bogotá, también establecen la importancia de una gestión local eficiente y transparente con canales de comunicación directos entre la administración central y la administración local, se requiere de una sociedad civil organizada que participe y ejerza el liderazgo en los temas que atañen a su comunidad.

En concordancia con lo anteriormente expuesto, y bajo los lineamientos de política social anteriormente descritos, es necesario reconocer el esfuerzo y el desarrollo de las acciones por localidades, y mas específicamente en las agrupaciones mas pequeñas de comunidades, los barrios, las cuales repercuten en el bien general y en el mejoramiento de vida de la comunidad. Es por esto que es valido recompensarlos con un galardón que represente una motivación adicional, para que los barrios no ahorren esfuerzos en los propósitos y objetivos que persigue el plan de desarrollo de la su localidad.

Dentro de lo propuesto, lo que se busca como objetivo, es generar el ambiente de confianza entre la administración y los habitantes, con el objetivo de construir localidad, ampliando el concepto democrático, incentivando la reconciliación, promoviendo la solidaridad con una administración eficiente, eficaz y transparente, para de esta forma crear mejores condiciones y oportunidades en busca del desarrollo sostenible de las capacidades humanas, la disminución de necesidades básicas insatisfechas y a partir de ahí generar empleo e ingresos como una forma de producción de riqueza colectiva.

El galardón propuesto por medio de este proyecto de acuerdo, estará expresado en el reconocimiento del Concejo de Bogotá al mejor barrio de cada localidad de la ciudad y estará representado en una bonificación en dinero, que será adicional a las partidas presupuestales que corresponden a cada una de las localidades. Dicha asignación tendrá un monto de 560 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que será dividido entre las 20 localidades de la ciudad y será cargado al presupuesto manejado anualmente por el Departamento de Acción Comunal Distrital. Así, los barrios que resulten seleccionados, contaran con una partida de 28 salarios mínimos mensuales legales vigentes para ser destinados a un proyecto de libre inversión que satisfaga necesidades apremiantes de su comunidad.

El seguimiento y verificación de la destinación de los fondos entregados por este galardón estará a cargo de cada Alcaldía Local y será el DAACD el encargado del diseño de las herramientas cualitativas de calificación con las que participaran todos los barrios dentro de las localidades de Bogotá, las cuales deberán contener como mínimo unos referentes de evaluación respecto de propuestas de bienestar sectorizadas en adultos, niñez y juventudes; logros de gestión de acuerdo a los objetivos de cada sociedad barrial; puesta en marcha de programas de recreación, salud o educación o medio ambiente; programas específicos de seguridad y convivencia, o cualquier otro indicador que aquí no se mencione y que el DAACD considere pertinente tomando en cuenta su relación con el plan de desarrollo de cada localidad.

MARCO LEGAL.

Constitución Nacional:

Titulo 1 ART 1. Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa, y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ART 2. Son fines esenciales del estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan, y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Cap5- ART 209 La función administrativa esta al servicio de los intereses generales, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, mediante la descentralización, la delegación y la concentración de funciones.

COMPETENCIA.

Corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y a la ley:

Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito;

Determinar los sistemas y métodos con base en los cuales las juntas administradoras locales podrán establecer el cobro de derechos por concepto de uso del espacio público para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales, de conformidad con lo previsto en este estatuto.

Dividir el territorio del Distrito en localidades, asignarles competencias y asegurar su funcionamiento y recursos.

De igual forma corresponde a los Concejos como lo cita la constitución política de Colombia en el Articulo 313:

"Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas".

PROYECTO DE ACUERDO ___ DE 2004

"Por medio del cual se crea el Galardón Anual a la Gestión Social de los Barrios en las Localidades de Bogotá"

El CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que confiere el Decreto 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO Crease el galardón anual a la gestión social de las Juntas de Acción Comunal, como un reconocimiento a la imponderable labor que estas cumplen en beneficio de la comunidad.

Este Galardón será entregado anualmente al barrio de cada localidad que según el criterio del Departamento Administrativo de Acción Comunal, se haga merecedor de dicho reconocimiento y sólo podrá ser destinado a un proyecto de libre inversión debidamente inscrito en el banco de proyectos de la localidad.

ARTICULO SEGUNDO. Dispóngase una partida anual equivalente a 560 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para cumplir con las disposiciones del presente acuerdo y ser distribuidos entre las 20 localidades de Bogotá. Dicha partida será descargada del presupuesto que anualmente se asigne al Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital.

ARTICULO TERCERO. Encargase al DACCD para que elabore y diseñe el modelo de calificación con el que entraran a competir todas las localidades de Bogotá.

ARTICULO CUARTO. Deléguese a la alcaldía local de cada barrio seleccionado, para que realice el seguimiento de los dineros desembolsados y garantice la inversión de los dineros en los proyectos para los cuales fueron aprobados. ARTICULO QUINTO. El galardón al que hace referencia el presente proyecto será entregado en acto solemne por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. a los dirigentes que se hagan merecedores a dicho incentivo y que fueren seleccionados por el Departamento Administrativo de Acción Comunal.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

BRUNO ALBERTO DIAZ OBREGÓN

Presidente del Concejo de Bogotá

CARLOS ALBERTO SAAVEDRA W

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde de Bogotá