Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 558 de 2023 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
25/07/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7771 del 27 de julio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 558 DE 2023

 

(Julio 25)

 

Por medio de la cual se acota, se anuncia y se declara de utilidad pública el proyecto “construcción interceptor sanitario derecho de la subcuenca San Francisco"

 

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – EAAB-ESP,

 

en uso de sus facultades delegatarias conferidas mediante resolución de delegación de funciones No. 373 del 26 de abril de 2022 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en Ley 142 de 1994, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con los estatutos de la Empresa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.

 

Que la Ley de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.

 

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.

 

 Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 32, establece: “Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el Uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.”

 

Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 establece: “Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.”

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto 555 del 29 de diciembre de 2021, adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá Distrito Capital, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.

 

Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.

 

Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el parágrafo 2 del artículo 56 del Decreto Distrital 555 de 2021, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP.-, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada Ley.

 

Que según el artículo 532 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá”, el Distrito Capital es el competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante procedimiento de expropiación, los inmuebles que se requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.

 

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi expidió la Resolución No. 1092 del 20 de septiembre de 2022 “Por la cual se fijan normas, métodos, parámetros, criterios y procedimientos para la elaboración de avalúos de servidumbres legales y afectaciones transitorias en desarrollo de actividades, obras o proyectos declarados por el legislador como de utilidad pública e interés social.”

 

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB-ESP-., es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en artículo cuarto del Acuerdo 5 de 2019 expedido por la Junta Directiva desarrollará entre otras, las siguientes funciones: “(…) a) Captar, almacenar, tratar, conducir y distribuir agua potable (…) e) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico. (…) i. Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación. (…)”

 

Que el interceptor izquierdo cuenta actualmente con varias estructuras no convencionales debido a interferencias que se presentan a lo largo del trazado con la red pluvial que descarga al canal San Francisco, las cuales impiden el buen funcionamiento de la red ya que no permiten el desarrollo del flujo al presentar reducciones de diámetros, pachas y tuberías pluviales que cruzan perpendicularmente algunas cámaras de inspección del sistema sanitario, razón la cual, la instalación del interceptor eliminará todas estas estructuras al profundizar el interceptor asegurando su buen comportamiento hidráulico bajo las demandas calculadas.

 

Que el proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN INTERCEPTOR SANITARIO DERECHO DE LA SUBCUENCA SAN FRANCISCO”, permitirá mejorar el funcionamiento de la red troncal sanitaria y pluvial en los barrios Ciudad Salitre Nororiental, Ortezal, Franco, La Esperanza Sur, Salitre Occidental, Quinta Paredes, Ciudad Salitre Suroriental, Montevideo y la terminal de transportes Salitre, dado que mejorará las salidas o canales de movimientos de aguas hacia el río San Francisco.

 

Que asimismo, la ejecución de la obra contribuirá a la ampliación de los servicios de los barrios Salitre Occidental y Oriental, así como a las nuevas urbanizaciones que actualmente se desarrollan en los sectores de La Felicidad, un complejo urbanístico ubicado en la zona de la Avenida Boyacá entre las Calle 13 y Calle 22, por lo cual, la realización de las obras permitirá gozar de una mejor calidad de vida a la población cercana a los barrios el Salitre (Salitre Occidental, Salitre Oriental, Ortezal), La Felicidad, Hayuelos y en general el sector central de Ciudad Salitre en las localidades de Fontibón y Teusaquillo.

 

Que por otra parte, la obra se requiere con el fin de mitigar los olores que actualmente emite el canal por estancamiento de flujo y problemas estructurales visibles a lo largo del trazado, en consecuencia, al realizar estos cambios se alarga la vida útil de las estructuras garantizando el drenaje pluvial de la subcuenca.

 

Que en dicho sentido, la Dirección de Red Troncal de Alcantarillado solicitó mediante aviso SAP 600001476 del 05 de mayo de 2023, a la Dirección Administrativa de Bienes Raíces: “(…) dar inicio de adquisición predial del proyecto “CONSTRUCCIÓN INTERCEPTOR SANITARIO DERECHO DE LA SUBCUENCA SAN FRANCISCO”, cuyo trazado fue definido por la sociedad “Cajigas + Spinel asociados” en virtud del contrato de consultoría No. 1-02-25500-1437-2018 cuyo objeto consiste en: “ingeniería de detalle para renovación del sistema troncal de alcantarillado de la subcuenca San Francisco”.

 

Que en consecuencia, en memorando interno No. 2520001-2023-00458 de 24 de mayo de 2023 se informó por parte de la Dirección de Bienes Raíces, al respecto: “(…) de manera atenta le comunicamos que se dio inició al trámite de adquisición predial con fecha 23 de mayo de 2023, para ello se suscribió el Acta de Etapa Cero “0” la cual fue remitida mediante correo electrónico el pasado 18 de mayo de los corrientes por parte de su Dirección (…)”.

 

Que para ejecutar las obras de “CONSTRUCCIÓN DEL INTERCEPTOR SANTINARIO DERECHO DE LA SUBCUENCA SAN FRANCISCO”, se requiere la constitución de servidumbres sobre tres (3) franjas de terreno que se identifican a continuación y fueron tomados de los planos DUP FRANJA 1, DUP FRANJA 2 y DUP FRANJA 3, a escala 1:2000, 1:1000 y 1:2000, respectivamente del 25 de julio 2023 elaborado por la EAAB – ESP:

 

FRANJA No. 1

 

 

CUADRO DE COORDENADAS DUP FRANJA 1

 

PUNTO

NORTE (m)

ESTE (m)

DISTANCIA (m)

 

1A

106021,47

95873,22

1A - 2A

95,54

 

2A

105981,37

95959,93

2A - 3A

15,47

 

3A

105980,20

95975,36

3A - 4A

12,81

 

4A

105967,43

95974,39

4A - 5A

74,29

 

5A

105914,23

96026,24

5A - 6A

88,77

 

6A

105895,29

96112,97

6A - 7A

85,70

 

7A

105877,97

96196,90

7A - 8A

21,62

 

8A

105895,63

96209,37

8A - 9A

41,11

 

9A

105903,73

96169,07

9A - 10A

9,54

 

10A

105913,08

96170,95

10A - 11A

33,05

 

11A

105905,98

96203,23

11A - 12A

14,39

 

12A

105908,45

96217,41

12A - 13A

71,92

 

13A

105965,57

96261,12

13A - 14A

9,60

 

14A

105959,73

96268,74

14A - 15A

64,61

 

15A

105908,42

96229,47

15A - 16A

13,60

 

16A

105904,55

96242,51

16A - 17A

9,60

 

17A

105895,34

96239,77

17A - 18A

16,98

 

18A

105899,43

96223,28

18A - 19A

29,10

 

19A

105875,41

96206,85

19A - 20A

47,88

 

20A

105862,41

96252,93

20A - 21A

64,00

 

21A

105832,45

96309,48

21A - 22A

70,97

 

22A

105785,55

96362,75

22A - 23A

27,27

 

23A

105787,75

96389,93

23A - 24A

8,84

 

24A

105796,23

96392,42

24A - 25A

9,60

 

25A

105793,52

96401,63

25A - 26A

4,15

 

26A

105789,54

96400,46

26A - 27A

5,92

 

27A

105790,72

96406,26

27A - 28A

9,60

 

28A

105781,32

96408,18

28A - 29A

14,19

 

29A

105778,48

96394,28

29A - 30A

22,79

 

30A

105776,63

96371,56

30A - 31A

103,58

 

31A

105701,86

96443,24

31A - 32A

83,24

 

32A

105642,04

96501,13

32A - 33A

36,16

 

33A

105616,07

96526,28

33A - 34A

9,60

 

34A

105609,39

96519,38

34A - 35A

36,16

 

35A

105635,36

96494,23

35A - 36A

83,27

 

36A

105695,20

96436,32

36A - 37A

113,50

 

37A

105777,13

96357,78

37A - 38A

71,68

 

38A

105824,50

96303,99

38A - 39A

61,84

 

39A

105853,45

96249,34

39A - 40A

53,48

 

40A

105867,97

96197,87

40A - 41A

88,73

 

41A

105885,90

96110,97

41A - 42A

91,70

 

42A

105905,46

96021,38

42A - 43A

92,95

 

43A

105972,16

95956,64

43A - 44A

96,42

44A

106012,76

95869,19

44A - 1A

9,60

Coordenadas planas Magna Ciudad Bogotá

 

FRANJA No. 2

 

CUADRO DE COORDENADAS DUP FRANJA 2

PUNTO

NORTE (m)

ESTE (m)

DISTANCIA (m)

1B

105076,94

97043,95

1B - 2B

88,30

2B

105012,52

97104,34

2B - 3B

93,16

3B

104947,04

97170,60

3B - 4B

106,51

4B

104869,41

97243,53

4B - 5B

7,71

5B

104864,13

97237,91

5B - 6B

287,73

6B

105070,42

97037,32

6B - 1B

9,30

Coordenadas planas Magna Ciudad Bogotá

 

FRANJA No. 3

 

 

CUADRO DE COORDENADAS DUP FRANJA 3

 

PUNTO

NORTE (m)

ESTE (m)

DISTANCIA (m)

 

26C

104581,47

97630,16

26C 27C

33,59

 

27C

104567,11

97599,79

27C 28C

43,26

 

28C

104550,86

97559,69

28C 29C

22,59

 

29C

104550,81

97537,11

29C 30C

2,92

 

30C

104549,43

97534,53

30C 31C

9,60

 

31C

104557,89

97529,99

31C 32C

17,61

 

32C

104566,21

97545,52

32C 33C

103,69

 

33C

104614,41

97637,33

33C 34C

62,68

 

34C

104643,43

97692,88

34C 1C

18,32

26C

104581,47

97630,16

26C - 27C

33,59

27C

104567,11

97599,79

27C - 28C

43,26

28C

104550,86

97559,69

28C - 29C

22,59

29C

104550,81

97537,11

29C - 30C

2,92

30C

104549,43

97534,53

30C - 31C

9,60

31C

104557,89

97529,99

31C - 32C

17,61

32C

104566,21

97545,52

32C - 33C

103,69

33C

104614,41

97637,33

33C - 34C

62,68

34C

104643,43

97692,88

34C - 1C

18,32

Coordenadas planas Magna Ciudad Bogotá

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. ANUNCIO DE LA OBRA: Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general las zonas de terreno necesarias para las obras de CONSTRUCCIÓN DEL INTERCEPTOR SANTINARIO DERECHO DE LA SUBCUENCA SAN FRANCISCO”.

 

Artículo 2. MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA: Declárese la utilidad pública e interés social para la constitución de servidumbre sobre los predios delimitados en el plano anexo No. 1, de conformidad con lo previsto en los literales d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; y j) La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos, que se encuentran en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

 

Artículo 3. ACOTAMIENTO: Acotase y anúnciese la zona de terreno necesaria para la CONSTRUCCIÓN DEL INTERCEPTOR SANTINARIO DERECHO DE LA SUBCUENCA SAN FRANCISCO”, cuyos linderos se encuentran definidos en los cuadros de coordenadas, sobre tres (3) franjas de terreno que se identifican a continuación y fueron tomados de los planos DUP FRANJA 1, DUP FRANJA 2 y DUP FRANJA 3, a escala 1:2000, 1:1000 y 1:2000 respectivamente del 25 de julio 2023 elaborado por la EAAB – ESP:

 

FRANJA No. 1

 

CUADRO DE COORDENADAS DUP FRANJA 1

PUNTO

NORTE (m)

ESTE (m)

DISTANCIA (m)

1A

106021,47

95873,22

1A - 2A

95,54

2A

105981,37

95959,93

2A - 3A

15,47

3A

105980,20

95975,36

3A - 4A

12,81

4A

105967,43

95974,39

4A - 5A

74,29

5A

105914,23

96026,24

5A - 6A

88,77

6A

105895,29

96112,97

6A - 7A

85,70

7A

105877,97

96196,90

7A - 8A

21,62

8A

105895,63

96209,37

8A - 9A

41,11

9A

105903,73

96169,07

9A - 10A

9,54

10A

105913,08

96170,95

10A - 11A

33,05

11A

105905,98

96203,23

11A - 12A

14,39

12A

105908,45

96217,41

12A - 13A

71,92

13A

105965,57

96261,12

13A - 14A

9,60

14A

105959,73

96268,74

14A - 15A

64,61

15A

105908,42

96229,47

15A - 16A

13,60

16A

105904,55

96242,51

16A - 17A

9,60

17A

105895,34

96239,77

17A - 18A

16,98

18A

105899,43

96223,28

18A - 19A

29,10

19A

105875,41

96206,85

19A - 20A

47,88

20A

105862,41

96252,93

20A - 21A

64,00

21A

105832,45

96309,48

21A - 22A

70,97

22A

105785,55

96362,75

22A - 23A

27,27

23A

105787,75

96389,93

23A - 24A

8,84

24A

105796,23

96392,42

24A - 25A

9,60

25A

105793,52

96401,63

25A - 26A

4,15

26A

105789,54

96400,46

26A - 27A

5,92

27A

105790,72

96406,26

27A - 28A

9,60

28A

105781,32

96408,18

28A - 29A

14,19

29A

105778,48

96394,28

29A - 30A

22,79

30A

105776,63

96371,56

30A - 31A

103,58

31A

105701,86

96443,24

31A - 32A

83,24

32A

105642,04

96501,13

32A - 33A

36,16

33A

105616,07

96526,28

33A - 34A

9,60

34A

105609,39

96519,38

34A - 35A

36,16

35A

105635,36

96494,23

35A - 36A

83,27

36A

105695,20

96436,32

36A - 37A

113,50

37A

105777,13

96357,78

37A - 38A

71,68

38A

105824,50

96303,99

38A - 39A

61,84

39A

105853,45

96249,34

39A - 40A

53,48

40A

105867,97

96197,87

40A - 41A

88,73

41A

105885,90

96110,97

41A - 42A

91,70

42A

105905,46

96021,38

42A - 43A

92,95

43A

105972,16

95956,64

43A - 44A

96,42

44A

106012,76

95869,19

44A - 1A

9,60

Coordenadas planas Magna Ciudad Bogotá

 

FRANJA No. 2

 

CUADRO DE COORDENADAS DUP FRANJA 2

PUNTO

NORTE (m)

ESTE (m)

DISTANCIA (m)

1B

105076,94

97043,95

1B - 2B

88,30

2B

105012,52

97104,34

2B - 3B

93,16

3B

104947,04

97170,60

3B - 4B

106,51

4B

104869,41

97243,53

4B - 5B

7,71

5B

104864,13

97237,91

5B - 6B

287,73

6B

105070,42

97037,32

6B - 1B

9,30

Coordenadas planas Magna Ciudad Bogotá

 

FRANJA No. 3

 

CUADRO DE COORDENADAS DUP FRANJA 3

PUNTO

NORTE (m)

ESTE (m)

DISTANCIA (m)

1C

104659,85

97684,76

1C - 2C

9,60

2C

104664,11

97693,36

2C - 3C

18,06

3C

104647,92

97701,37

3C - 4C

8,40

4C

104651,88

97708,78

4C - 5C

7,53

5C

104658,23

97704,73

5C - 6C

9,60

6C

104663,39

97712,83

6C - 7C

8,27

7C

104656,42

97717,27

7C - 8C

14,20

8C

104663,11

97729,79

8C - 9C

6,43

9C

104668,28

97733,60

9C - 10C

10,72

10C

104661,92

97742,23

10C - 11C

56,60

11C

104692,45

97789,88

11C - 12C

87,65

12C

104739,65

97863,74

12C - 13C

55,91

13C

104737,38

97919,60

13C - 14C

92,75

14C

104695,26

98002,23

14C - 15C

117,92

15C

104641,27

98107,07

15C - 16C

42,80

16C

104619,59

98143,96

16C - 17C

9,60

17C

104611,32

98139,10

17C - 18C

42,53

18C

104632,86

98102,43

18C - 19C

117,63

19C

104686,72

97997,86

19C - 20C

90,63

20C

104727,88

97917,12

20C - 21C

50,79

21C

104729,93

97866,37

21C - 22C

84,63

22C

104684,37

97795,05

22C - 23C

85,42

23C

104638,29

97723,13

23C - 24C

61,40

24C

104605,19

97671,41

24C - 25C

26,23

25C

104591,63

97648,96

25C - 26C

21,38

26C

104581,47

97630,16

26C - 27C

33,59

27C

104567,11

97599,79

27C - 28C

43,26

28C

104550,86

97559,69

28C - 29C

22,59

29C

104550,81

97537,11

29C - 30C

2,92

30C

104549,43

97534,53

30C - 31C

9,60

31C

104557,89

97529,99

31C - 32C

17,61

32C

104566,21

97545,52

32C - 33C

103,69

33C

104614,41

97637,33

33C - 34C

62,68

34C

104643,43

97692,88

34C - 1C

18,32

Coordenadas planas Magna Ciudad Bogotá

 

Artículo 4. Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 534 del Decreto 555 de 2021.

 

Artículo 5. Facultar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB-ESP., para adelantar el procedimiento de enajenación voluntaria, expropiación o servidumbre en caso de ser necesario, mediante acto administrativo formal que para el efecto deberá producirse, de acuerdo a lo regulado por el Código General del Proceso Ley 1564 de julio de 2012 artículos 376 y 399, Ley 56 de 1981, reglamentada por el Decreto 2024 de 1982 y Artículo 117 de la Ley 142 de 1994,

Ley 9 de 1.989 modificada por la Ley 388 de 1.997.

 

Artículo 6. Será de cargo exclusivo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB-ESP., adelantar los trámites administrativos o judiciales, para los fines del presente acto administrativo, conforme al artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes.

 

Artículo 7. Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP., reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre.

 

Artículo 8. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 9. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de julio del año 2023.

 

ADRIANA DEL PILAR LEÓN CASTILLA

 

Directora Administrativa de Bienes Raíces

 

NOTA: VER ANEXOS.