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Proyecto de Acuerdo 180 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/08/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/08/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICION DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO 180 DE 2004

"Por medio del cual se dictan normas sobre la Contaminación por Ruidos en el Distrito Capital"

EXPOSICION DE MOTIVOS

I.- CONSIDERACIONES GENERALES

EL RUIDO PRINCIPAL AGRESOR Y CONTAMINANTE DE NUESTRA SALUD La nuestra es, sin duda, una cultura ruidosa. Colombia ocupa uno de los primeros lugares en el mundo, detrás de países como España, Brasil y Japón, en el ranking de países más ruidosos del planeta.

Un alto porcentaje de los habitantes de Bogotá sufre niveles de ruido superiores a los 65 decibelios, el umbral a partir del cual la OMS, los científicos y expertos sanitarios consideran inaceptable el ruido.

Se percibe una notoria falta de sensibilidad ante este problema, no sólo en la Administración, que no adopta medidas eficaces para combatirlo, sino en la propia sociedad, que protesta ante problemas ecológicos de menor envergadura y guarda un inexplicable silencio ante la agresión que supone el ruido. Tan sólo cuando afecta de forma escandalosa a un colectivo o barrio y salta a los medios de comunicación recordamos que el ruido existe, y que molesta a la quienes lo padecen.

En la industria se cuentan por miles los profesionales que han perdido la audición por culpa de ruido en las empresas, pero el ruido ha traspasado los límites de las fábricas para invadir, calles, domicilios, espectáculos. El ruido no solo produce daño en el oído y pérdida de la audición: sus efectos a corto, medio y largo plazo van más allá y afectan prácticamente a todo el organismo.

El sonido es una vibración del medio, una onda mecánica que se genera y propaga a través del aire, de los líquidos y de los sólidos. Del mismo modo que al lanzar una piedra a un estanque se dibujan a su alrededor ondas que se desplazan hasta llegar al borde, las ondas sonoras viajan a través del aire hasta el oído. Aquí son recogidas por el pabellón auricular y conducto auditivo externo.

Con el paso de los años se pierde audición, lo que se denomina presbiacusia o sordera de la vejez. Pero personas no sometidas a ruidos excesivos a lo largo de su vida presentan en la vejez una pérdida auditiva despreciable. Pero la presbiacusia es un fenómeno más unido al ruido ambiental que al envejecimiento. Los niños y jóvenes de hoy día soportan desde la infancia niveles de ruido que sobrepasan muchas veces los niveles, un tanto artificiales y de consenso, considerados nocivos para la salud

Cuando se superan los 80 decibelios y la exposición se prolonga durante años, el oído se va dañando de forma casi imperceptible, y quien lo sufre termina padeciendo una sordera cada vez más acusada a las frecuencias agudas y a las frecuencias conversacionales. Se trata de un proceso que conduce irreversiblemente a la pérdida de la audición, ya que no existe tratamiento. Estas personas precisan que se les hable más alto cada vez, no oyen el timbre de casa o el teléfono, suben el volumen del televisor y de la radio con la consiguiente molestia para los demás, y escuchan zumbidos en los oídos, denominados acúfenos, que pueden ser molestos e incluso alterar el sueño de quien los padece.

Entre las alteraciones fisiológicas y psicológicas más importantes debidas al ruido figuran las interferencias con el sueño, el habla y el intelecto y las perturbaciones en el trabajo

Los primeros síntomas de fatiga auditiva se detectan precozmente mediante una audiometría que evalúa la capacidad auditiva. Este examen permite reconocer las primeras manifestaciones de sordera y adoptar las medidas pertinentes. En la actualidad se observan en jóvenes alteraciones audiométricas típicas del trauma sonoro, debido a que cada vez hay mayor exposición a niveles absolutamente perjudiciales. Se han medido más de 100 decibelios en salas de fiesta, bares o cines, sin olvidar el uso extendido del walkman, cuyos altavoces se introducen en el oído, cerca del tímpano, y se utilizan a menudo con un nivel sonoro muy elevado. Tampoco dentro del hogar hay excesivo silencio: televisor, radio, equipos musicales y otros electrodomésticos provocan niveles que superan los 60-70 decibelios cuando varios de ellos funcionan simultáneamente.

Una excesiva exposición al ruido puede desencadenar efectos adversos:

  • Aceleración del pulso (taquicardia) y elevación de la presión sanguínea.
  • Incremento de la frecuencia respiratoria.
  • Aumento de la secreción ácida del estómago y de la secreción de hormonas suprarrenales (típico de las reacciones de alarma y de estrés agudo).
  • Disminución del estado de vigilancia, dificultad para concentrarse, descenso del rendimiento e incomunicación con el entorno.
  • Inquietud, irritabilidad, trastornos del sueño, fatiga. Si se sufre durante un periodo prolongado, el estrés derivado del ruido afecta al sistema inmunológico, haciéndolo más susceptible a procesos degenerativos crónicos.

¿QUÉ SIGNIFICA UN RUIDO FUERTE?.

Según  la Academia Americana de Otorrinolaringología (American Academy of Otolaryngology), el ruido es dañino si:

  • Usted tiene que gritar para que le escuchen.
  • Le duelen los oídos.
  • Sus oídos le pitan.
  • Usted tiene dificultad para oír durante un par de horas después de la exposición.

¿CÓMO PUEDE PRODUCIR UN RUIDO FUERTE PÉRDIDA DE LA AUDICIÓN?

Los ruidos fuertes pueden dañar las células del órgano de Corti del oído interno y el nervio acústico, denominándose pérdida sensorineural de la audición o sordera nerviosa (la pérdida sensorineural de la audición pueden ser causada también por una infección, una lesión en la cabeza, envejecimiento, ciertos medicamentos, defectos de nacimiento, tumores, problemas circulatorios de la sangre o presión de la sangre alta, y apoplejía).

El daño puede ocurrir con un ruido breve pero intenso, tal como una explosión, o por ruidos fuertes continuos tales como ruidos en un ambiente de trabajo bastante ruidoso. La pérdida de la audición causada por ruidos fuertes puede ser inmediata u ocurrir lentamente con el transcurso de los años o una exposición continua.

La pérdida de la audición inmediata está a menudo acompañada por zumbido, o pitidos en los oídos o cabeza. La pérdida de audición inmediata puede ocurrir en uno o ambos oídos y a menudo implica un daño severo en la estructura del oído interno.

La exposición prolongada al ruido puede cambiar la estructura de las células del órgano de Corti en el oído interno, provocando la pérdida de la audición. Zumbido, que es el sonido de un pitido, rugido, zumbido o chasquido dentro de la cabeza, a menudo también ocurre con la exposición prolongada al ruido.

La pérdida de audición producida por el ruido puede ser permanente o temporal. Si la pérdida de la audición es temporal, la audición se recupera generalmente en un plazo de 16 horas tras la exposición al ruido fuerte.

RUIDOS QUE PUEDEN PRODUCIR PÉRDIDA DE LA AUDICIÓN:

La pérdida de la audición puede suceder después de una única exposición a un ruido fuerte o después de repetidas exposiciones a ruidos fuertes variados. La exposición a ruidos altos puede darse en el trabajo, en el hogar o en lugares de recreo. Ejemplos de ruidos que pueden producir pérdida de la audición ya sea inmediata o con el transcurso del tiempo son:

Según el INSOR nos estamos quedando sordos sin saberlo. La gente no es consciente de la manera como le afecta el ruido de manera insospechada y a veces se detecta el daño cuando es irreversible.

Los ruidos capaces de generar la sordera pueden ser divididos en continuos, como los producidos por motores; y discontinuos, generados por alguna explosión, armas de fuego etc.

Los efectos nocivos del ruido sobre la salud van desde las alteraciones cardiovasculares y del sueño, hasta la disminución del apetito sexual.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) afirma que el 76% de la población que vive en los grandes centros urbanos sufre un impacto acústico muy superior al recomendable. Muchas veces, sus habitantes sufren de estrés, irritabilidad, hipertensión, cefaleas, taquicardias, fatiga, sordera, aceleración cardiaca, problemas del sueño, molestias digestivas y disminución de la capacidad sexual, al tiempo que contribuye al aumento de accidentes.

El hombre moderno está sometido a la agresión de ondas sonoras que lesionan su capacidad auditiva. En Europa, por ejemplo, se estima que 80 millones de personas padecen alteraciones auditivas.

El tráfico es el principal responsable de la contaminación acústica de las grandes ciudades. Los otros focos causantes del ruido son las obras públicas, las cercanías de los aeropuertos y el ruido social y la actividad nocturna.

Las consecuencias del ruido suelen no manifestarse hasta años después de su acción, y su principal consecuencia es la pérdida auditiva que puede derivar, en el peor de los casos, en una sordera permanente.

Los niveles de ruido constantes, aunque no superen los niveles máximos permitidos, aceleran el proceso de esta enfermedad, de tal forma que tenemos un oído mucho más viejo del que correspondería a nuestra edad fisiológica.

En otras ocasiones la exposición a ruidos de poca duración, pero de gran intensidad, precipitan este trastorno irreversible y para la que no existe tratamiento alguno. Los expertos recuerdan en este punto que los audífonos, aunque son una ayuda, no permiten oír con total claridad.

Muchos jóvenes de hoy sufrirán trastornos auditivos en el futuro. El uso excesivo de reproductores de CD y radios con auriculares, y el volumen de la música en las discotecas provocan cada vez más problemas auditivos en este grupo de población. El oído tarda alrededor de 36 horas en recuperar la sensibilidad auditiva normal, después de estar sometido una noche a la música atronadora de una discoteca.

CONSECUENCIAS

Todo esto tiene lógicas repercusiones, tanto en la salud integral como en el rendimiento, y por tanto, en nuestra productividad en el estudio o trabajo. Muchas personas soportan el ruido como una consecuencia inevitable de su actividad profesional. La legislación europea relativa a la prevención de riesgos laborales, fija en 85 decibeles el límite a partir del cual se deben adoptar medidas de prevención en las actividades laborales, mediante el uso de auriculares protectores. Sin embargo, muchas veces son los mismos trabajadores quienes no cumplen estas recomendaciones, siendo necesario reforzar la información preventiva.

El problema del ruido ha de ser tratado tanto con soluciones sociales como con medidas individuales. Todos podemos contribuir a controlar el nivel de ruido que llega a nuestros oídos, haciendo de nuestro ambiente un medio más apacible.

Cuando percibimos un ruido, genera en nosotros el abandono de actividades realmente previstas, sobre todo en sonidos de alto nivel de impulsión, como bocinas, sirenas y explosiones.

Se produce una estimulación central del tronco encefálico; si el sonido es intenso, se desencadenan procesos para un rechazo específico del mismo, como son, por ejemplo, una menor irrigación sanguínea específica y una mayor actividad muscular. Entre los efectos físicos más serios contamos pérdidas auditivas como la citada Presbiacusia (ancianos) y la Socioacusia, que sólo es mensurable transcurridos muchos años.

Otra de las consecuencias es el silbido en los oídos, efecto agudo posterior a una intensa agresión acústica.

Con respecto a las reacciones del sistema circulatorio, al percibirse el ruido, una de las más notables se produce en los vasos sanguíneos de los dedos y sienes. Estos se contraen inmediatamente, la musculatura del brazo se tensa y se producen simultáneamente otras reacciones en la piel y la motricidad.

El ruido excesivo y sobre todo el callejero produce una alteración a la comunicación personal, la que se ve seriamente perturbada.

Comunicarnos en un ambiente ruidoso supone aumentar el volumen de la voz y reducir el discurso a lo justo e imprescindible.

LA HIPERACUSIA

Se trata sé un síndrome psicofisiológico puesto en evidencia especialmente por Descouens. Las personas que sufren de este síndrome experimentan algunos ruidos como muy insoportables, mientras que otros sonidos sin embargo más intensos se toleran mejor. Se puede ver en estos pacientes una exageración de la amplitud de las oto-emisiones acústicas

Algunas patología parecen predisponer a esta hiperacusia (autismo, paranoya, etc..) que puede manifestarse también en el plano neuro fisiológico, a nivel de potenciales evocados auditivos, de amplitud aumentada.

EFECTOS DEL RUIDO

Lo que es más evidente es la sordera o la hiperacusia. Otros efectos de la polución sonora son: la pérdida de la inteligibilidad de la comunicación hablada, la alteración de los patrones del sueño y el aumento del estréss del individuo.

EL RUIDO DURANTE EL SUEÑO

Los sueños se dejan inspirar claramente (Dr.Faure) por la significación de un pedazo de música escuchado mientras uno está adormeciéndose: tanto en situaciones oníricas de angustia, de euforia, según la naturaleza de la grabación autorizada. Si la música se escucha, incluso a bajo volumen, DURANTE el sueño en si mismo, el electroencefalograma no permite ya discernir las fases normales del " sueño Paradójico". Se ha hablado respecto a este tema, de perturbación grave ya que habría disminución o supresión de los sueños.(Anónimo 1,1969).

AUMENTO DE LOS NIVELES DE STRÉSS

"El síndrome de HM" (depresiones, trastornos digestivos, dificultades ginecologías. asténia, etc..) plantea el problema de una promiscuidad deshumanizadora cuyo perjuicio tiende básicamente, a la comunicación sonora entre apartamentos, la vida íntima de cada uno es conocida por todos.

EFECTOS SOBRE EL CARÁCTER DE LA EXPOSICIÓN PERMANENTE AL RUIDO

Hay estadísticas que han demostrado que la exposición permanente al ruido hace que las personas sean más agresivas y no favorece las la vida en familia.

LA MÚSICA FUNCIONAL PLANIFICADA

Esta música facilita la espera en los lugares públicos, favorece y orienta las compras en los almacenes donde todo se vuelve posible; y aquí el paraíso terrestre acaba en la caja.

Las características de la Música Funcional Planificada son las siguientes: bajo nivel de difusión gran aplanamiento de las zonas graves y agudas del sonido, flujo liso, reducido a una banda estrecha en el medio, destilada en aerosol, es omnipresente aunque discreta.

LA SORDERA

La ausencia de estimulación auditiva, especialmente la sorderas mas severas, disminuyen el gusto e incluso la necesidad de comunicación. Las "interacciones" entre niños sordos son, del orden de 3 minutos contra 8 minutos para los demás. Este empobrecimiento tendría consecuencias muy importantes si creemos a Schmitt (1981). El declara: "en el caso del joven sordo a desmutizar, encontraremos en nueve casos sobre diez una sexualidad agresiva, esencialmente gestual, muy sugerente para el partener y aparentemente obsceno para el observador no advertido". Pretende incluso administrar la reciproca en cuanto a que 60% de los exhibicionistas (108 sobre 182) y una proporción comparable de personas prostituidas (21 sobre 32), tienen una clara hipoacusia bilateral (40dB) mientras que el 45% al 55% (82 exhibicionistas y 17 personas prostituidas) sufren de trastornos de elocución (tartamudeo o seseo)

II. ASPECTOS SOCIALES

1.- FESTIVALES MUSICALES.

Los festivales atronadores inducen la fusionalidad de los individuos pegados unos contra los otros, conforta a los mas jóvenes en su sentimiento de pertenecer a un nuevo mundo, les estalla y les abate: los valores de autoridad desaparecen, los tristes índices de la cotidinidad se eclipsan, la revuelta, el vitalismo instintivo, la turgescencia sexual, la libertad del agua brotan, festejan pero envuelven, mas que otros placeres, sordo. Hasta el punto que el número de reformas, defectos de audición aumentan (1989) de manera muy inquietante en nuestro país... mas allá de las impresiones festivas sobreviene la resaca y la necesidad de añadir una cierta pendiente hacia la desresponsabilización. El sonido puede entonces volverse una droga entre otras (Antoine, 1988).

Hoy la mejor solución puede consistir en incorporar un estudio de niveles acústicos a la planificación urbanística, con el fin de crear "islas sonoras", es decir espacios con el menor ruido posible y otra solución es, insonorizar los edificios próximos a los "puntos negros" de contaminación acústica, pero ello conlleva coste elevadísimo. Es más eficaz adoptar medidas preventivas, ya que son más rentables, económica y socialmente. Hay que potenciar campañas de educación medio ambiental, para que todos contribuyan y exijan disminución de los niveles de ruido si es preciso.

El límite aceptable es 65 db durante el día y 55 db durante la noche.

Las Ordenanzas Municipales regulan estos aspectos en muchos municipios en diversos países y en ellas se indican "niveles máximos de ruidos aceptables" procedentes de exteriores y para horario diurno y nocturno1. El máximo de ruidos emitidos procedentes de exteriores no sobrepasará estos límites en db:

1.

Hospitales

25 db

Bibliotecas y Museos

30 db

Cines, teatros y Salas de conferencias

40 db

Centros docentes y Hoteles

40 db

Oficinas y despachos públicos

45 db

Grandes almacenes, restaurantes y bares

55 db

2. En inmuebles-viviendas: no podrán existir máquinas o aparatos que emitan más de 80 db. Se prohíbe el trabajo nocturno si el nivel sonoro sobrepasa 30 db. Los aparatos domésticos no podrán emitir por encima de 70 db durante el día y de 40 db por la noche.

3. Los vehículos: también están sometidos a niveles de emisión de ruidos. Como hemos visto el ruido puede ser perjudicial para la salud humana y ha requerido atenciones e incluso fijaciones legales.

Es difícil definir el ruido (1) con precisión. Se han dado definiciones que giran alrededor de los conceptos de sonido desagradable, sonido no deseado (quizá la que más aceptación tiene en estos momentos), sonido perjudicial, perturbador o dañino para quien lo percibe.

Como muy acertadamente indica la etimología latina (rugitus, rugido) del vocablo castellano, la función de la percepción del ruido por los animales, incluido el hombre, es la alarma. En contraste con ello, la de los sonidos no ruidosos es la comunicación.

EFECTOS SOBRE LA PERSONA

MALESTAR (2)

Este es quizá el efecto más común del ruido sobre las personas y la causa inmediata de la mayor parte de las quejas.

La sensación de malestar procede no sólo de la interferencia con la actividad en curso o con el reposo sino también de otras sensaciones, menos definidas pero a veces muy intensas, de estar siendo perturbado. Las personas afectadas hablan de intranquilidad, inquietud, desasosiego, depresión, desamparo, ansiedad o rabia. Todo ello contrasta con la definición de "salud" dada por la Organización Mundial de la Salud: "Un estado de completo bienestar físico, mental y social, no la mera ausencia de enfermedad".

GRUPOS ESPECIALMENTE VULNERABLES

Ciertos grupos son especialmente sensibles al ruido. Entre ellos se encuentran los niños, los ancianos, los enfermos, las personas con dificultades auditivas o de visión y los fetos. Estos grupos tienden, por razones de comodidad, a estar subrepresentados en las muestras de las investigaciones en las que se basa la normativa sobre ruidos por lo que muchas veces se minusvaloran sus necesidades de protección.

LA HABITUACIÓN AL RUIDO

Se han citado casos de soldados que han podido dormir junto a una pieza de artillería que no cesaba de disparar o de comunidades que, a pesar de la cercanía de un aeropuerto, logran conciliar el sueño, aun cuando éste sea de poca calidad. Es cierto que a medio o largo plazo el organismo se habitúa al ruido, empleando para ello dos mecanismos diferentes por cada uno de los cuales se paga un precio distinto.

El primer mecanismo es la disminución de la sensibilidad del oído y su precio, la sordera temporal o permanente. Muchas de las personas a las que el ruido no molesta dirían, si lo supiesen, que no oyen el ruido o que lo oyen menos que otros o menos que antes. Naturalmente tampoco oyen otros sonidos que les son necesarios.

Mediante el segundo mecanismo, son las capas corticales del cerebro las que se habitúan. Dicho de otra forma, oímos el ruido pero no nos damos cuenta. Durante el sueño, las señales llegan a nuestro sistema nervioso, no nos despiertan pero desencadenan consecuencias fisiológicas de las que no somos conscientes: frecuencia cardiaca, flujo sanguíneo o actividad eléctrica cerebral. Es el llamado síndrome de adaptación.

OTROS EFECTOS

SOCIALES Y ECONÓMICOS

La combinación de todos los factores anteriormente descritos ha convertido en inhóspitas muchas ciudades, deteriorando en ellas fuertemente los niveles de comunicación y las pautas de convivencia. En consecuencia, un número creciente de ciudadanos ha fijado su residencia en lugares inicialmente más sosegados. No es éste el lugar más apropiado para analizar con detalle todas las distorsiones sociales y económicas que así se están creando. Junto con las ciudades, se están abandonando estilos de vida y de convivencia que han durado milenios, sin que existan por el momento alternativas económica y psicológicamente aceptables Según la DG de Medio Ambiente de la Comisión de la UE, "en la actualidad [principios de 2001] las pérdidas económicas anuales en la Unión Europea inducidas por el ruido ambiental se sitúan entre los 13.000 y los 38.000 millones de euros. A esas cifras contribuyen, por ejemplo, la reducción del precio de la vivienda, los costes sanitarios, la reducción de las posibilidades de explotación del suelo y el coste de los días de abstención al trabajo". Ejemplos de efectos no incluidos en la estimación son la baja productividad laboral, la disminución de los ingresos por turismo de ciertas ciudades históricas, los daños materiales producidos en edificios por sonidos de baja frecuencia y vibraciones, etc.

LA SOLUCIÓN

Más allá de alarmarnos por esta situación, debemos estar atentos a todos los efectos de la alta exposición de los ruidos molestos para nuestra salud. De acuerdo con la opinión de los especialistas, el mejor remedio para una sordera prematura es evitar su exposición excesiva.

De no tomar las previsiones necesarias, probablemente nos estemos quedando sordos. De allí la importancia de tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Proponer mecanismos de coordinación de todos los organismos públicos o privados, para el control del ruido.
  • Fomentar el uso y fabricación de equipos silenciosos
  • Zonificar las vías de alta circulación vehicular, lejos de los centros residenciales
  • Mejorar el sistema de transporte colectivo, particularmente de motos, autobuses y camiones.
  • Promover la desconcentración industrial de los sectores altamente colapsados
  • Vigilar los niveles de ruido en los ambientes de trabajo, y en lugares de concentración ciudadana.
  • Vigilar los niveles de ruido dentro de las unidades del transporte público.
  • Planificar la construcción de pistas y aeropuertos, lejos de centros poblados.

A título individual:

  • Bajar el volumen del sonido de los aparatos de música y televisores.
  • Evitar utilizar equipos "ruidosos" como una licuadora o una aspiradora, en horas de la noche.
  • Colocar dispositivos mecánicos, como silenciadores, en los vehículos automotores y las fábricas.
  • Utilizar los equipos de seguridad, como tapones auriculares, en situaciones de alta generación de ruidos.

CUESTIONAMIENTOS

¿SABÍA USTED?

Que puede ocurrir una pérdida gradual de la audición tras la exposición prolongada a ruidos de 90 decibelios o más.

Que la exposición a 100 decibelios durante más de 15 minutos puede producir pérdida de la audición.

Que la exposición a 110 decibelios durante más de un minuto puede producir pérdida permanente de la audición.

REFERENCIAS

  1. Organización Mundial de la Salud (OMS). "Guidelines for Community Noise." (http://www.who.int/docstore/peh/noise/guidelines2.html). Ginebra, 1999.(Puede verse una traducción española de su Resumen Ejecutivo en http://www.cepis.ops-oms.org/bvsci/e/fulltext/ruido/ruido2.pdf)
  2. Dr. Juan Jiménez Cervantes, Incidencias del ruido en la salud. Trabajo presentado en las Jornadas contra el Ruido organizadas por la Asociación de Vecinos de San Lorenzo ¿ Universidad de Murcia. Murcia, 1999.
  3. Dr. Alberto Fernández Ajuria, Escuela Andaluza de Salud Pública, conferencia pronunciada en la I Jornada contra el Ruido, Puerto Real, 26 de mayo de 2001.
  4. Exposición de motivos de la Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre evaluación y gestión del ruido ambiental presentada por la Comisión.
  5. Defensor del Pueblo Andaluz, Informe sobre contaminación acústica en Andalucía derivada de actividades recreativas y consumo de bebidas en las vías públicas. Mayo de 1996
  6. Pedro Miguel Lanas Ugarteburu, Conocimiento, evaluación y control del ruido, Asociación para la Prevención de Accidentes. San Sebastián, 2000
  7. Dr. André Looten, Président de L'UECNA, Membre titulaire du Conseil National du Bruit (France), Le bruit des aéroports: Impact sur la santé (http://ufcna.com/nuisances05.html). (Exposé pour les journées techniques sur les aéroports internationaux et la politique des transports), Madrid, 1994
  8. Organisation for Economic Cooperation and Development (OECD), The state of the environment. Paris, 1991 (Dobris report).
  9. European Environment Agency. Informe 2001 sobre indicadores ambientales (Noise_TERM_2001)
  10. Dr. Fernando Pimentel de Souza. Laboratório de Psicofisiologia, ICB-UFMG, Belo Horizonte, Brasil. Efeito do ruÍdo no homem dormindo e acordado (http://www.icb.ufmg.br/lpf/pimentel,sobrac2000.html). Belo Horizonte, 2000.

III.- MARCO LEGAL

El siguiente Proyecto de Acuerdo esta fundamentado en el siguiente Marco Jurídico y Legal:

1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

CAPITULO III. DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

2.- LEYES

- LEY 99 de 1993.

ARTICULO 5o. Funciones del Ministerio. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente:

11) Dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir las contaminaciones geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio nacional;

ARTICULO 66. Competencias de Grandes Centros Urbanos. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación.

Los municipios, distritos o áreas metropolitanas de que trata el presente artículo asumirán ante las Corporaciones Autónomas Regionales la obligación de trasferir el 50% del recaudo de las tasas retributivas o compensatorias causadas dentro del perímetro urbano y de servicios, por el vertimiento de efluentes contaminantes conducidos por la red de servicios públicos y arrojados fuera de dicho perímetro, según el grado de materias contaminantes no eliminadas con que se haga el vertimiento.

- LEY 675 DE 2001 (agosto 3)

"POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL".

EL CONGRESO DE COLOMBIA

ARTÍCULO 18. Obligaciones de los propietarios respecto de los bienes de dominio particular o privado. En relación con los bienes de dominio particular sus propietarios tienen las siguientes obligaciones:

1. Usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública.

ARTÍCULO 74. Niveles de inmisión tolerables. Las señales visuales, de ruido, olor, partículas y cualquier otro elemento que, generados en inmuebles privados o públicos, trascienden el exterior, no podrán superar los niveles tolerables para la convivencia y la funcionalidad requerida en las Unidades Inmobiliarias Cerradas.

Tales niveles de incidencia o inmisión serán determinados por las autoridades sanitarias, urbanísticas y de policía; con todo podrán ser regulados en forma aún más restrictiva en los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas o por la Asamblea de Copropietarios.

- LEY 769 DE 2002

"CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE"

Articulo 104 Normas para dispositivos sonoros"

Artículo 122°. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son:

Amonestación, Multa, Suspensión de la licencia de conducción, Suspensión o cancelación del permiso o registro, Inmovilización del vehículo, Retención preventiva del vehículo, Cancelación definitiva de la licencia de conducción.

En los casos de infracción a las prohibiciones sobre dispositivos o accesorios generadores del ruido, sobre sirenas y alarmas, lo mismo que sobre el uso del silenciador se procederá a la inmediata inmovilización del vehículo, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.

El agente de vigilancia del tráfico que detecte o advierta una infracción a las normas de emisión de contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores, entregará al presunto infractor una boleta de citación para que el vehículo sea presentado en un centro de diagnóstico para una inspección técnica en un término que no podrá exceder de quince (15) días. En la citación se indicará la modalidad de la presunta infracción que la ocasiona. Esto sin perjuicio de la vigencia del certificado de la obligatoria revisión técnico-mecánica y de gases.

Realizada la inspección técnica y determinada así la naturaleza de la infracción, el centro de diagnóstico donde aquella se hubiere practicado, entregará al presunto infractor copia del resultado del examen practicado al vehículo y remitirá el original a la autoridad de tránsito competente, para que, previa audiencia del interesado, se imponga la sanción que en cada caso proceda.

3.- DECRETOS:

DECRETO 2811 DE 1974

"CÓDIGO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE".

4.- RESOLUCIONES:

RESOLUCIÒN 8321 de 1983. Ministerio de Salud

"Por la cual se dictan normas sobre protección y conservación de la Audición de la salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos".

RESOLUCIÒN 832 de 2000. DAMA

"Por lo cual se adopta el sistema de clasificación empresarial por el impacto sonoro sobre el competente atmosférico, denominado "unidades de contaminación por ruido ¿ UCR para la jurisdicción del DAMA".

5.- ACUERDOS

ACUERDO 19 DE 1996 CONCEJO DE BOGOTA (septiembre 9)

Artículo 8º.- Funciones de las Entidades del SIAC. Las entidades incorporadas por este acuerdo al Sistema Ambiental del Distrito Capital, desarrollarán las siguientes funciones en materia ambiental:

DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE ¿ DAMA

El DAMA pertenece a los grupos, uno, dos y tres de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Es la autoridad ambiental competente dentro del perímetro urbano de Distrito Capital. Además de las funciones asignadas por el Acuerdo 9 de 1990, la Ley 99 de 1993 y el Decreto Distrital 673 de 1995, le corresponde coordinar y dirigir el Sistema Ambiental del Distrito Capital.

SECRETARÍA DE GOBIERNO

La Secretaría de Gobierno pertenece al grupo uno de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Como integrante de ese grupo le corresponde principalmente: dirigir acciones policivas para prevenir y controlar el deterioro ambiental y la ocupación del espacio público, y dirigir y coordinar las políticas y acciones de prevención de desastres y de incendios.

A nivel local corresponde a las alcaldías locales, en coordinación con el DAMA, y con el apoyo de la Policía Nacional, adelantar el control al cumplimiento de las normas ambientales en su jurisdicción, especialmente las que se refieren al uso del espacio público, el control del ruido, la contaminación visual y al tráfico ilegal de fauna y flora, y coordinar con las demás entidades distritales la realización de los planes y trabajos que en materia ambiental se desarrollen en su jurisdicción.

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Estas entidades, o la(s) que haga(n) sus veces, pertenecen a los grupos uno y tres de las entidades del SIAC definidas en el artículo anterior. Como integrantes del grupo uno de las entidades del SIAC les corresponde principalmente: hacer respetar el espacio público de la ciudad, y controlar y sancionar a los vehículos cuyas emisiones de gases y de ruido excedan los límites permitidos por la normatividad ambiental.

ACUERDO No. 79 DE ENERO 14 DE 2003

"CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ"

CAPITULO 6º. LA CONTAMINACION AUDITIVA Y SONORA.

Artículo No. 82. "¿Comportamientos en relación con la contaminación auditiva y sonora. La contaminación auditiva y sonora es nociva para la salud, perturba la convivencia ciudadana y afecta el disfrute del espacio público¿".

Cordialmente,

GUILLERMO VILLATE SUPELANO

Concejal de Bogotá

NOTAS DE PIE DE PAGINA:

1 La mayor parte del contenido procede de la referencia nº 1 ("Guidelines for Community Noise", OMS, 1999)

PROYECTO DE ACUERDO 180 DE 2004

"Por medio del cual se dictan normas sobre la Contaminación por Ruidos en el Distrito Capital"

"El Concejo de Bogotá D.C. en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1 y 7 del Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993.

ACUERDA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El presente Acuerdo tiene por objeto regular en jurisdicción del Distrito Capital, la realización de actividades o procesos cuyos niveles de emisión de ruidos, provenientes de fuentes móviles o fijas que puedan alterar u ocasionar por su intensidad y/o persistencia molestias en el ambiente y en especial causar perjuicios psicológicos o fisiológicos en la salud humana.

Artículo 2º. Las actividades que produzcan contaminación por ruidos deberán ser adecuadas a los limites establecidos según el tipo de zona en la que estén localizadas, de manera de evitar los efectos negativos, en especial en los sectores residenciales, siendo obligación de los propietarios responsables de dichas actividades, cumplir con las medidas correctivas o de prevención exigidas en este Acuerdo.

Artículo 3º.- Para los efectos del presente Acuerdo se entienden por:

a.- Ruido Molesto: Aquella emisión de sonido producido por cualquier actividad o proceso, que supere los niveles de tolerancia admitidos y/o causen molestia comprobadas a la salud físico ¿ mental de la población y perturbaciones del medio en general.

b.- Decibel: Unidad de medida que expresa la intensidad del sonido.

c.- Nivel de percepción auditiva: Es el rango de la audición humana que se extiende en la intensidad desde 0 hasta 125 dBA que es el punto de molestia física con una captación de la frecuencia de 20 a 20.000 ciclos por segundo.

d.- Ciclos por segundo: Es la unidad de medida de la frecuencia de la onda sonora.

e.- Fuente fija de ruido: Es todo elemento capaz de producir ruido y que por su naturaleza o diseño se encuentran temporal o permanentemente en un sitio determinado.

f.- Fuente móvil de ruido: Es todo elemento capaz de producir ruidos molestos y que por su naturaleza se desplazan temporalmente o permanentemente de un sitio a otro.

G.- L10: Nivel de ruidos excesivo durante el 10% del tiempo de medición.

h.- Nivel de ruido continuo equivalente: Es la energía equivalente en un intervalo de tiempo determinado durante el cual el nivel de ruido esta fluctuando.

CAPITULO II

DE LA MEDICION DE LOS NIVELES DE RUIDO

Artículo 4º.- A los fines de la aplicación del presente Acuerdo, las mediciones de los niveles de ruidos se expresarán en la unidad convencional internacional de medición del sonido conocida como Decibel o dBA.

Artículo 5º.- La exposición al ruido se evaluará según el concepto "Nivel de Ruido Continuo".

Artículo 6º.- Las mediciones de ruidos se realizarán con decibelímetro previamente calibrado y operado por un profesional en la materia, siguiendo los métodos y recomendaciones establecidos por las normas vigentes, así como las referidas al control de la contaminación generadas por ruidos o por cualquier determine el DAMA.

Artículo 7º.- Las mediciones de los niveles de ruido se efectuarán en el exterior donde se localice la fuente sonora, en el lugar donde el ruido sea más fuerte, durante el lapso que comprenda el periodo de mayor intensidad o cuando las molestias sean mas acentuadas.

Artículo 8º.- A los efectos de controlar la contaminación generada por vehículos de transito terrestre, el DAMA realizará, por lo menos una vez por año, una jornada de medición de los niveles de ruido.

Articulo 9º.- Para los fines del presente Acuerdo se considera como ambiente exterior el espacio externo de las edificaciones, los lugares al aire libre, las calles y demás vías, las plazas y toda área pública, independientemente de los usos a que estén destinados y de las actividades que en ellas se relacionen.

Articulo 10º.- Las mediciones de ruidos provenientes de fuentes localizadas por debajo de los 5 metros de altura se efectuarán en el ambiente exterior entre 1,2 a 1,5 metros de altura sobre el suelo y a una distancia de por lo menos 5,5 de cualquier pared, edificación u otra estructura que pueda reflejar sonido. Cuando la fuente se localice a una altura por encima de los 5 metros, las mediciones se efectuarán en el lugar en donde se perciba la mayor molestia y reúna condiciones de seguridad para realizarlas, dejando constancia en el informe de las variantes y circunstancias presentes en el sitio.

Artículo 11.- En el ambiente exterior no se podrá producir ningún ruido que exceda los niveles que se fijan a continuación:

Parágrafo Primero: La clasificación de las zonas corresponde con los siguientes sectores:

Zona I. Comprende sectores residenciales con lotes unifamiliares e instalaciones como hospitales y escuelas, que no estén ubicados al borde las vías de alto tráfico de vehículos (vías cuyo trafico promedio diario es superior a 12.000 vehículos), ni en la vecindad de autopistas y aeropuertos.

Zona II. Comprende sectores residenciales con viviendas multifamiliares, con escasos comercios vecinales que no este ubicados al borde de vías de alto tráfico de vehículos ni en la vecindad de autopistas y aeropuertos.

Zona III. Comprende sectores residenciales atravesados por vías de alto comercio, con predominio de pequeñas industrias, coexistencia con residencias, escuelas y centros asistenciales, ubicados cerca de vías de alto tráfico de vehículos, autopistas o aeropuertos.

Zona IV. Comprende sectores comerciales, industriales o donde predominan este tipo de actividades.

Zona V. Comprende los sectores que bordean las autopistas y los aeropuertos.

Artículo 12.- Cuando el ruido emitido por una fuente afecte dos tipos de zona, se aplacará los niveles aceptables para la zona más exigente, de conformidad al articulo anterior.

Artículo 13.- La ejecución de trabajos de construcción y/o mantenimiento de obras públicas o privadas se harán en períodos diurnos de días hábiles. En ambos casos se procurará evitar las molestias a la comunidad, para lo cual deberán usarse, dentro de la gama de los equipos adecuados, aquellos cuyos niveles de ruidos sean los menores y con los que se pueda ejecutar el trabajo en el menor tiempo. En caso de ser necesario ejecutar tales labores en horas nocturnas o días de asueto en el área urbana, será necesaria la correspondiente autorización, la cual se solicitará ante el DAMA, quien lo notificará a la Junta de Acción Comunal del Barrio y/o sector.

Artículo 14.- Para realizar propaganda de cualquier clase en la vía pública a través de altavoces megáfonos o aparatos de radio, amplificadores, se requerirá permiso especial otorgado por la alcaldía menor de la localidad donde se hará, la cual además de fijar el horario correspondiente, establecerá los limites de volumen de los mismos de conformidad a lo establecido en el Artículo 11. de este Acuerdo.

Artículo 15.- En las vías, plazas y otros lugares públicos del Distrito capital, podrá interpretarse o transmitirse música, pero las autoridades Distritales quedarán facultadas para ordenar la limitación en la frecuencia, duración e intensidad de la misma, todo de conformidad a los establecido en el Artículo 11. De este Acuerdo.

Artículo 16.- Los niveles de emisión sonora así como la forma de medición establecido en este Capitulo no regirán para el tránsito terrestre, los cuales se regularán por las normas establecidas en el Capitulo V, al tenor de lo dispuesto en el Código Nacional de Transito.

CAPITULO IV

DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS EN EL AMBIENTE INTERIOR DE LOS RECINTOS

Artículo 17.- Se prohíben las transmisiones sonoras o de ruidos desde el interior de cualquier recinto destinado para vivienda, escuelas o cualquier otro uso, hacia otros recintos de la misma o de otra edificación a hacia el ambiente exterior, que excedan los niveles sonoros establecidos en el artículo 11 del presente Acuerdo, los locales destinados exclusivamente a reuniones sociales y espectáculos deberán obtener un permiso especial otorgado por la Alcaldía local respectiva.

En caso de construcciones o reparaciones de viviendas en días no laborables o en horas nocturnas que causen ruidos molestos, el interesado deberá solicitar un permiso al DAMA, en el cual se establecerá el horario dentro del cual, podrá realizar dichos trabajos.

Artículo 18.- Quedan excluidas de la aplicación del presente acuerdo, las actividades generadoras de ruidos dentro de los recintos laborales, las cuales se regirán por la reglamentación de seguridad social y del trabajo, siempre y cuando los niveles emitidos en su interior no superen los niveles en el medio exterior establecido en este Acuerdo.

Artículo 19.- Las mediciones sonoras o de ruidos transmitidos hacia el ambiente exterior se harán en los limites exteriores del recinto donde se producen, entendiéndose por limites las paredes medianeras, las cercas, los muros o cualquier otra expresión física que separe el recinto donde se produce el ruido de las áreas públicas o de otras propiedades.

Artículo 20.- Las mediciones sonoras o de ruidos transmitidos hacia otros recintos de las mismas o de otras edificaciones, se hará a una altura y distancia de 1,2 a 7,5 metros de las ventanas o a una distancia de por lo menos 5 metros de cualquier pared, edificación u otra estructura, que pueda reflejar el sonido. Se requerirán por lo menos tres mediciones realizadas en lugares que disten entre 0,5 metros aproximadamente, y el resultado final será

el promedio aritmético de todas las mediciones.

Parágrafo primero: Los Centros Educativos (JARDINES INFANTILES, ESCUELAS, COLEGIOS, UNIVERSIDADES); Centros de culto (IGLESIAS, CAPILLAS); Antiguas salas de cine, bodegas o locaciones adaptadas, con jurisdicción el Distrito Capital, deberán divulgar a su propia población, los estándares internacionales auditivos permitidos y las posibles consecuencias de no acatarlos.

CAPITULO V

DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR

VEHICULOS TERRESTRES

Artículo 21.- Los niveles máximos a través de los cuales se controlará la emisión de ruidos emitidos por el tránsito terrestre serán los siguientes.

a.-Vehículos de dos ruedas, de dos tiempos (Motos).

Cilindrada entre 50 y 125 Cm3

82 dBA

Cilindrada superiores a 125 Cm3

84 dBA

b.-Vehículos de dos ruedas, de cuatro tiempos (Motos).

Cilindrada entre 50 y 125 Cm3

82 dBA

Cilindrada superiores a 125 Cm3 y hasta 500 Cm3

84 dBA

c.-Vehículos de cuatro ruedas o más.

Vehículos de paseo y similares

84 dBA

Vehículos transporte y carga

Con peso inferior o igual a 3.5. ton.

85 dBA

Con peso inferior a 3.5 y hasta 12 ton.

89 dBA

Con peso superior a 12 ton.

92 dBA

Articulo 22.- Los vehículos especiales de trabajo como mezcladoras y camiones de aseo urbano, no serán objeto de las limitaciones del articulo anterior. Sin embargo, deberán ser regulados por reglamentación especial de manera que el ruido que produzcan se mantenga dentro de los límites aceptables. Para el servicio de recolección de basura el horario máximo nocturno de operación para operar el cilindro de triturar deshechos, frente a zonas residenciales será establecido por el DAMA y la UESP

Articulo 23.- Queda prohibida la circulación de vehículos de tránsito terrestre cuyos niveles de ruido superen a lo establecido en el Artículo 21 del presente Acuerdo.

Articulo 24.- Todo vehículo de motor, para circular en las zonas urbanas del Distrito Capital, deberá estar provisto de equipo de silenciador eficiente, debiendo mantener éste en perfectas condiciones de funcionamiento, así como los demás elementos del vehículo, a fin de que la emisión de los ruidos generados por el motor encendido no exceda los limites establecidos en el Artículo 21 de este Acuerdo, y en el Código Nacional de Transito.

Articulo 25.- No podrán circular vehículos que causen ruidos innecesarios por hallarse en mal estado de conservación o con defectos mecánicos, así como aquellos que estén dotados de equipos destinados a producir ruido.

Articulo 26.- Queda prohibido utilizar los aparatos sonoros de los vehículos a volúmenes claramente perceptibles fuera de los mismos. Si se trata de vehículos de transporte público o taxis, la emisión sonora no deberá causar molestias a los usuarios, aún cuando no se perciba desde el exterior.

Articulo 27.- Queda prohibida la emisión de ruidos originados por la conducción violenta de vehículos automotores, tales como aceleraciones o frenados bruscos que excedan los niveles de emisión sonora establecidos en el articulo 21 del presente acuerdo.

Articulo 28.- Quedan exceptuados de la aplicación de este Acuerdo la emisión de ruidos en caso de emergencia, originados por vehículos de organismos de seguridad del estado, ambulancias, camiones para extinción de incendios en ejercicio de sus funciones, alarmas especiales, para casos de incendio y robo o de carros particulares cuando por causa mayor transporten heridos o enfermos y todas aquellas actividades de emergencia similares, sin embargo siempre y cuando las condiciones climáticas y de visibilidad lo permitan, los conductores de estos vehículos deberán dar prelación al uso de señales luminosas por encima de las sonoras.

Articulo 29.- Las mediciones de ruidos a efectuarse a los vehículos de tránsito terrestre se harán a una altura de 1,25 metros aproximadamente sobre el suelo y a una distancia de siete (7) metros del vehículo con el motor encendido a un medio de sus revoluciones.

Articulo 30.- El uso de cornetas o bocinas instaladas en los vehículos de tránsito terrestre o la emisión desde éstos de cualquier señal acústica, audiciones radiofónicas o grabadas cuando transiten o se encuentren estacionados en áreas urbanas, con excepción de los casos de emergencia comprobados a juicio de la autoridad competente, deberá ser especialmente regulado en el reglamento de este acuerdo, estableciéndose en este los casos específicos en los que se permitirán.

Parágrafo Primero: El voceo para ventas de artículos y servicios de cualquier índole, deberá acogerse al presente Acuerdo y/o las normas establecidas en el Código de policía y las demás que regulen la materia.

Articulo 31.- La policía Metropolitana de Bogotá, las autoridades de tránsito competente, a través de su cuerpo de vigilancia, quedan facultados para impedir la circulación por las vías públicas a aquellos vehículos que no se ajusten a las disposiciones del presente Acuerdo.

A tal efecto, las autoridades indicadas procederán a retirar el vehículo y ordenar el traslado a los establecimientos debidamente autorizados, y procederán a extender la correspondiente citación al responsable que comparezca ante el DAMA.

CAPITULO VI

DE LOS PROCEDIMIENTOS

Articulo 32- El DAMA iniciará de oficio o por denuncia, la averiguación correspondiente que permita demostrar si en el comercio o industria, existen fuentes sonoras contaminantes del ambiente que resulte molesto o perjudicial a la salud de los vecinos de la zona, en conformidad con las previsiones del presente Acuerdo; a tales efectos, en cada caso se formará un expediente que contenga todas las actuaciones que se lleven a cabo.

Articulo 33.- El DAMA procederá a realizar las inspecciones que fueren precedentes para verificar la fuente de emisión y establecer si ha habido violación a las normas previstas en este Acuerdo.

Articulo 34.- Verificada la fuente de emisión contaminante, se le notificará a la persona natural o jurídica que resulte responsable de los hechos constitutivos de la infracción, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para que promuevan y evacuen las pruebas que consideren convenientes.

Vencido el término anterior y constatada la violación de las normas de este Acuerdo, se les indicará la obligación en que se encuentran de presentar ante el DAMA en un término de treinta (30) días hábiles, si fuese el caso, un proyecto de las obras que deberá ejecutar con el fin de corregir la emisión contaminante.

Artículo 35.- El DAMA estudiará para su aprobación de treinta (30) días hábiles el proyecto presentado. En caso de no ser aprobado se devolverá al interesado, quien tendrá quince (15) días para las modificaciones exigidas. Negado nuevamente el proyecto el DAMA ordenará el cierre del establecimiento hasta tanto sean subsanadas las causas que motivaron la apertura de la investigación.

Artículo 36.- Transcurrido el término señalado en el Artículo anterior, y aprobado el proyecto se concederá un plazo de treinta (30) días hábiles para que se proceda a realizar los trabajos necesarios.

Articulo 37.- En aquellos casos que por imprevistos o imposibilidad demostrable, el interesado no pueda cumplir con el plazo estipulado y considere necesario uno mayor, lo manifestará en escrito justificado dentro de dicho plazo, con indicación de la prorroga que estime necesaria.

Articulo 38.- Ejecutadas las obras, reformas o modificaciones, acordadas, el infractor avisará al DAMA, la que ordenará la inspección correspondiente a los efectos de determinar si se ha cumplido satisfactoriamente y en caso contrario, se impondrán las sanciones correspondientes hasta que la emisión contaminante sea eliminada.

Articulo 39.- Los ruidos generados en el interior de algún inmueble, causados por el uso de equipos de sonido, artefactos eléctricos o la realización de reparaciones, así como también los producidos por animales domésticos o cualesquiera otra actividad que cause molestias a los vecinos, están considerados como alteraciones al orden público y serán conocidos por el DAMA o por la Policía Distrital.

Articulo 40.- El DAMA, bien por denuncia o de oficio, ordenara la realización de una inspección a fin de verificar la fuente de emisión de ruido. Constatada ésta, se levantara acta y se ordenara el cese inmediato de la actividad causante del ruido.

En caso de persistir la fuente de ruido, se citará al transgresor para que comparezca ante el DAMA para que en un lapso de diez (10) días hábiles expongan sus pruebas y alegatos sobre el caso. El DAMA en un lapso de treinta (30) días contados a partir del vencimiento de lapso anterior, decidirá el expediente y en caso de comprobarse violación a las disposiciones de este acuerdo aplicará las sanciones correspondiente.

Articulo 41.- Cuando el ruido sea ocasional la denuncia podrá hacerse ante la Policía Metropolitana de Bogotá; está procederá a solicitar al infractor tomar las medidas correctivas del caso, ordenando el cese inmediato de la actividad causante del ruido.

La Policía Metropolitana de Bogotá levantará un informe del caso, el cual hará del conocimiento del DAMA.

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES

Artículo 42.- Las sanciones previstas en este Capitulo serán calculadas en Base al salario mínimo mensual vigente para la fecha que se aplica la sanción.

Artículo 43.- Quien en vía pública o cualesquiera otros espacios externos ocasione ruidos que sobrepasen los niveles establecidos en el artículo 11, bien por él o por personas bajo su servicio o dependencia en el ejercicio de sus funciones en que han sido empleadas o bien bajo su representación legal o causado por maquinas de su propiedad o que se encuentren bajo su cuidado, será sancionado con multa, de dos (2) salario mínimo mensual vigente.

A efectos de esta sanción se asimilan a la vía pública, los lugares abiertos al público, plazas, parques y cualesquiera otras áreas verdes.

Artículo 44.- Serán sancionados con multa de un (1) salario mínimo mensual vigente quienes, como lo establece el Artículo 17, produzcan ruidos molestos en el interior de casas, apartamentos y cualesquiera otros inmuebles de uso residencial.

Artículo 45.- Quienes produzcan ruidos molestos en el interior de clubes, centros sociales o afines serán sancionados con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes. Igual sanción se aplicará a quienes realicen reparaciones o construcciones en horas nocturnas o días no laborables son haber obtenido el correspondiente permiso.

Articulo 46.- El infractor que no cumpla con la presentación de proyecto contemplado en el Articulo 34 que no hubiera realizado los trabajos en el tiempo previsto, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37 de este Acuerdo, será sancionado con multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes y cierre del establecimiento hasta la ejecución de los trabajos.

Articulo 47.- Quien habiendo presentado el proyecto exigido en el Articulo 34, no ejecute las obras, conforme a lo propuesto originalmente y habiéndose vencido el lapso de treinta (30) días hábiles, será sancionado con multa de tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes y cierre del establecimiento hasta que se ejecuten los trabajos en los términos del proyecto aprobado. La verificación de la conformidad del Proyecto es las obras estará a cargo del DAMA.

Artículo 48.- Quien conduzca algún vehículo que produzca ruidos que excedan los limites establecidos en el Artículo 21 será sancionado con multa de la siguiente manera.

1.- Vehículos de dos ruedas, dos tiempos cilindrada entre 50 y 125 cm3 sanción: ½ salario mínimo mensual vigente.

2.- Vehículos de dos ruedas, cuatro tiempos cilindrada superior a 125 cm3 y vehículo de paseo y similares, sanción: 1 salario mínimo mensual vigente.

3.- Vehículos de cuatro (4) ruedas o más sanción: 2 salarios mínimos mensuales vigentes.

Artículo 49.- Los propietarios de vehículos de motor que violando lo dispuesto en el Articulo 23 circulen en el Distrito capital, sin estar debidamente provistos de silenciador en buen estado, serán sancionados con multa de un (1) salario mínimo mensual vigente.

Artículo 50.- La violación a lo previsto en el Artículo 24 será sancionado con multa de un (1) salario mínimo mensual vigente.

Artículo 51.- Quien. Violando lo establecido en el Artículo 25 circule con vehículos en mal estado de conservación, con defectos mecánicos o dotados por equipos destinados a producir ruidos, serán sancionados con multas de tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes.

Artículo 52.- La violación de la prohibición del Articulo 26 respecto a la producción de ruidos a través de aparatos sonoros instalados en vehículos, tanto de particulares como de transporte público de pasajeros, será sancionado con multas de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes.

Artículo 53.- La violación a lo dispuesto en el Artículo 27 será sancionado con multa de un (1) salario mínimo mensual vigente.

Artículo 54.- Cuando los ruidos causados en el medio ambiente exterior o en el interior de casas, apartamentos o algún recinto, así como comercios o fábricas sean constantes, que lleguen a perturbar la tranquilidad de los vecinos, la multa se aumentará al doble.

Artículo 55.- las sanciones establecidas en este acuerdo serán impuestas por el DAMA mediante Resolución motivada de acuerdo al procedimiento establecido en el CAPITILO VI de este Acuerdo.

Artículo 56.- En caso de reincidencia la multa podrá aumentarse al doble de su monto.

Artículo 57.- En caso de que las violaciones a los niveles de ruidos establecidos en este acuerdo se produjeren después de las 10.00 P.m. podrá aumentarse la multa al doble de lo que corresponda en este Capitulo.

Artículo 58.- Los particulares y los órganos del sector público están en la obligación de colaborar para que en las oportunidades establecidas, se puedan realizar las visitas de inspección y vigilancia por parte de los funcionarios competentes del municipio a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Acuerdo.

Artículo 59.- El DAMA contará con el Apoyo de la Policía Metropolitana de Bogotá a los efectos de dar cumplimiento a sus decisiones.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 60.- El DAMA será la entidad encargado de ejecutar y hacer cumplir este Acuerdo.

Artículo 61.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación.