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Concepto 14 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/04/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/04/2004
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá DC, Abril 23 de 2004.

Radicado: 2-2004-19300

Concepto No. 014 de 2004.

Señor

JOSE EFRAÍN VILLAMIL GIL

Afiliado Junta de Acción Comunal Barrio Fontibón

Calle 19 No. 7-48 Oficina 502

Ciudad

ASUNTO: Solicitud de revocatoria directa contra Resolución expedida por el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. Radicado 1 2004 20695 E.

 Ver el Decreto Distrital 50 de 2004

Respetado señor Villamil:

Hemos recibido el documento de la referencia, a través del cual presenta una solicitud de revocatoria directa en contra de las Resolución 038 del 24 de febrero de 2004 emanada del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital –DAACD, mediante la cual "se dictan disposiciones para la realización de la elección de dignatarios en los organismos comunales de primero y segundo grado en el Distrito Capital".

Fundamenta su solicitud en el hecho de que el citado acto administrativo se encuentra en oposición con algunos preceptos Constitucionales y de la Legislación Comunal; además, por estar en abierta contradicción con el interés público y social del Movimiento Comunal y causar agravio injustificado a sus afiliados.

Cita como puntos de desacuerdo con el acto administrativo atacado, entre otros, que existe violación al artículo 31 de la Ley 743 de 2002 al declarar que no es obligatorio el nombramiento del Tribunal de Garantías por los diferentes organismos comunales; igualmente que es violatorio de la autonomía comunal establecer que el cierre de libros de afiliados debe ser el 17 de abril y el 17 de julio de 2004 a las 6:00 PM, y que el plazo de la inscripción de planchas y de listas de candidatos es el de las 6:00 PM del 23 de abril y 23 de julio de 2004. De igual manera, que la Resolución desconoce que son cinco (5) los bloques directivos a elegir.

Sobre el particular nos permitimos manifestarle lo siguiente:

1. Antecedentes

Mediante Resolución 038 del 24 de abril de 2004 el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital –DAACD, dictó algunas disposiciones para la realización de la elección de dignatarios en los organismos comunales de primero y segundo grado en el Distrito Capital, con fundamento en la Ley 743 de 2002 y su Decreto Reglamentario 2350 del mismo año.

En ese sentido y conforme con el artículo primero de la citada Resolución, el DAACD establece disposiciones subsidiarias para los organismos comunales de primero y segundo grado del Distrito Capital, las cuales se aplicarán, según el referido artículo, siempre y cuando no estén regulados en los estatutos de los mismos, ni en disposición de carácter nacional o distrital en asamblea previa.

2. Procedencia de la revocatoria directa.

De conformidad con el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución política o a la ley.

  2. Cuando no estén conformes con el interés político o social, o atenten contra él.

  3. Cuando con ello se cause agravio injustificado a una persona.

3. Competencia para conocer de la solicitud de revocatoria directa contra decisiones del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital –DAACD.

En primer lugar, es necesario señalar que el Alcalde Mayor como Jefe de Gobierno es la autoridad que al interior del Distrito Capital fija las políticas y establece los parámetros mas importantes respecto de los procedimientos y metas que tiene la ciudad, es decir, es la primera autoridad dentro de la estructura del Distrito Capital, y en su condición de Jefe de la Administración Distrital ejerce sus atribuciones a través de las diferentes entidades u organismos que la integran de conformidad con el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, todos ellos ubicados dentro de un esquema jerárquico que hace parte de la estructura organizacional del Distrito Capital.

Así, el Alcalde Mayor es el Jefe de Gobierno y de la Administración de la ciudad, pero funcionalmente existe una escala distinta, que de acuerdo con la naturaleza jurídica de cada entidad implica autonomía y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, lo cual responde a la necesidad de descongestión de los diferentes Despachos con el fin de facilitar y agilizar la función pública, de conformidad con los principios funcionales de eficacia y celeridad que rigen dicha función.

Por lo anterior, contra las decisiones emitidas por la Dirección del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital sólo procede el recurso de reposición, al no tener superior funcional dentro de dicha estructura organizacional y en consecuencia no será necesaria la interposición del recurso de apelación para el agotamiento de la vía gubernativa.

Desde esa misma perspectiva, se concluye que las decisiones adoptadas por el Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal -DAAC son susceptibles de ser modificadas, derogadas y subrogadas directamente por el mismo funcionario y no por el Alcalde Mayor, porque, como ya se dijo, este ultimo no es su superior funcional en la materia.

En tal sentido, hemos remitido su solicitud y copia de esta respuesta a la Dirección del Departamento Administrativo de Acción Comunal –DAAC, con el objeto de que se le de curso a la solicitud elevada por usted.

Finalmente, es del caso resaltar que la Resolución objeto de análisis no sería objeto de revocatoria directa en la medida en que de ella no se derivan efectos particulares, sino que regula el marco general de una situación jurídica. Por tanto, el citado acto administrativo podría, como se dijo antes, ser modificado, derogado, sustituido y subrogado por la Directora del DAAC.

Cordialmente,

MANUEL AVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

Copia información: Dra. Lucía Bastidas Ubaté

Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital

Henry González/MAO/712