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Resolución 1342 de 2004 Ministerio de Justicia y del Derecho

Fecha de Expedición:
17/08/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/08/2004
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45650 de agosto 24 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1342 DE 2004

(Agosto 17)

Derogada por el art. 83, Decreto Nacional 1829 de 2013

  Por la cual se establecen los requisitos y procedimiento para la creación de los centros de conciliación y/o arbitraje.

EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 91, 92 y 113 de la Ley 446 de 1998 , 10 y 13 de la Ley 640 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 91 y 113 de la Ley 446 de 1998 y 10 de la Ley 640 de 2001, le compete al Ministerio del Interior y de Justicia autorizar la creación de los centros de conciliación y/o arbitraje; Que le corresponde al Ministerio del Interior y de Justicia establecer los requisitos de la metodología de factibilidad para la autorización de los centros de conciliación y/o arbitraje; Que el artículo 13 de la Ley 640 de 2001 establece las obligaciones que deben cumplir los centros de conciliación;

Que de conformidad con el Decreto 200 de 2003  la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia tiene como función cumplir con las obligaciones asignadas por la ley al Ministerio en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos,

Ver la Resolución del Min. Justicia 1399 de 2003

RESUELVE:

Artículo 1º. Personas autorizadas para crear centros de conciliación y/o arbitraje. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, las entidades públicas, las facultades de ciencias humanas y sociales, los consultorios jurídicos de las Facultades de Derecho de las universidades y, en general, las personas facultadas por la ley, podrán solicitar al Ministerio del Interior y de Justicia la autorización para la creación de centros de conciliación y/o arbitraje, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio para tales efectos.

Artículo 2º. Requisitos de la metodología de factibilidad para la creación de centros de conciliación y/o arbitraje. Las personas autorizadas por la ley para crear centros de conciliación y/o arbitraje, deberán presentar al Ministerio del Interior y de Justicia una metodología de factibilidad que cumpla con los siguientes requisitos:

1. Solicitud por escrito del representante legal de la persona interesada en la autorización de la creación de centro de conciliación y/o arbitraje al Ministerio del Interior y de Justicia.

2. Certificar la existencia y representación legal de la persona solicitante, así como su condición de persona jurídica sin ánimo de lucro, entidad pública, facultad de ciencias humanas y sociales, consultorio jurídico de una Facultad de Derecho y, en general, la calidad de persona autorizada por la ley para crear centros de conciliación y/o arbitraje.

3. Presentar un estudio de factibilidad coherente y razonable que cumpla con criterios de conveniencia y oportunidad soportado en información verificable que contenga:

a) La ubicación del centro: Consiste en el conocimiento que la persona solicitante debe tener sobre las condiciones sociales, económicas, políticas, culturales, entre otras, de la población ubicada en el área de influencia del futuro centro, que le permitirá establecer la conveniencia y oportunidad para la creación del mismo, el cual deberá responder a unas necesidades especiales en materia de resolución de conflictos dirigido a una población objeto determinada;

b) Tipología del conflicto: Hace referencia al estudio que la persona interesada debe hacer de los tipos de controversias que se presentan en la población objeto, para determinar la conveniencia y oportunidad de los servicios que ofrecerá el centro de conciliación y/o arbitraje para solucionar dichos conflictos;

c) Estimación de la demanda del servicio: De conformidad con la ubicación del centro y la tipología del conflicto, la entidad interesada deberá presentar un análisis de la relación oferta-demanda de los conflictos que se presentan y las alternativas para su solución (justicia formal e informal), con el fin de establecer una proyección de los casos que se espera atender;

d) Organización administrativa del centro: Consiste en la estructura funcional del centro para ofrecer sus servicios, entendida esta como el personal que desarrollará las actividades del centro con eficiencia y eficacia, teniendo en cuenta la ubicación del centro, tipología del conflicto, demanda del servicio; es decir, los factores necesarios de ingeniería institucional;

e) Estrategia de divulgación: El centro de conciliación y/o arbitraje deberá contar con una estrategia de divulgación de los servicios que prestará (conciliación, asesorías, capacitaciones, etc.) a la población objeto, teniendo en cuenta los resultados de la investigación de ubicación del centro, tipología del conflicto y demanda del servicio;

f) Sistema de evaluación y seguimiento: El centro de conciliación y/o arbitraje deberá contar con un proyecto de evaluación y seguimiento a los servicios que presta a la comunidad, el cual incluirá indicadores de gestión, grados de satisfacción, cumplimiento de acuerdos, atención de quejas y reclamos, procedimiento para la atención en los casos de incumplimiento de los acuerdos o reincidencia del conflicto y mapa de riesgos;

g) Programa de educación continuada: El centro de concilación y/o arbitraje deberá contar con un programa de educación continuada, entendido como la capacitación interna (funcionarios del centro), en mecanismos alternativos de solución de conflictos y gerencia de recursos. Con la realización de este tipo de actividades, se busca que las personas vinculadas al centro cuenten con un mecanismo de actualización constante sobre la materia de competencia;

h) Recursos logísticos y físicos: La persona interesada deberá demostrar que cuenta con los recursos logísticos, físicos necesarios para prestar con eficiencia y eficacia los servicios planeados o presentar un proyecto de factibilidad para la consecución de los mismos;

i) Recursos financieros: La persona interesada deberá demostrar que cuenta con los recursos financieros necesarios para prestar con eficiencia y eficacia los servicios planeados o presentar un proyecto de factibilidad para la consecución de los mismos. Para esto deberá aportar un informe en el cual se relacionen las fuentes de financiación que tendrá el centro, así como sus ingresos y egresos. Dichos recursos deben garantizar la sostenibilidad y crecimiento del centro;

j) Reglamento interno: El centro de conciliación y/o arbitraje deberá tener un reglamento interno que incluya como mínimo: (i) Las políticas y parámetros que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia de los servicios que preste el centro; (ii) Principios del centro; (iii) Requisitos, nombramiento y funciones de cada una de la personas que hacen parte del centro; (iv) Procedimiento de conciliación, arbitraje, entre otros; (v) Forma de reparto de los casos que se soliciten; (vi) Causales y procedimiento de las sanciones a las personas que hacen parte del centro; (vii) Código de Etica de las personas que hacen parte del centro; (viii) Tarifas de los servicios; (ix) Deberes y obligaciones de las personas que hacen parte del centro;

k) Reglamento de arbitraje institucional: El centro que preste el servicio de arbitraje deberá presentar un procedimiento arbitral institucional, el cual debe incluir las tarifas por los servicios;

l) Lista de conciliadores: El centro deberá contar con una lista oficial de conciliadores, los cuales deberán acreditar su capacitación de conformidad con las normas vigentes sobre la materia;

ll) Otros mecanismos alternativos de solución de conflictos: Los centros que presten servicios en otros mecanismos alternativos de solución de conflictos diferentes a la conciliación y el arbitraje, deberán cumplir con las normas vigentes sobre la materia y deberán estar incluidos en el estudio de factibilidad a que se refieren los literales a) a l) de la presente resolución.

Artículo 3º. Procedimiento para la autorización de la creación de centros de conciliación y/o arbitraje. La Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia llevará a cabo el estudio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, para lo cual procederá de la siguiente manera:

1. Una vez radicada en el Ministerio del Interior y de Justicia la solicitud de autorización de creación del centro de conciliación y/o arbitraje, el Director de Acceso a la Justicia hará el reparto correspondiente atendiendo a la zonificación de los centros a nivel nacional.

2. El funcionario de la Dirección de Acceso a la Justicia a quien corresponda el estudio de la solicitud de autorización de creación del centro de conciliación y/o arbitraje, contará con un plazo de sesenta (60) días calendario para presentar un informe en el cual se indique el cumplimiento o no de los requisitos exigidos.

3. Con base en el informe presentado, el Ministerio del Interior y de Justicia decidirá sobre la conveniencia y oportunidad para la autorización de creación del centro de conciliación y/o arbitraje. En este sentido el Ministerio podrá: (i) Rechazar la solicitud por ser inconveniente o inoportuno la autorización de creación de un centro de conciliación y/o arbitraje en la zona de influencia del mismo. (ii) Requerir la modificación, adición o corrección de algunos de los requisitos exigidos, para lo cual la persona solicitante tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para subsanarlos so pena de archivo de la diligencia. (iii) Autorizar la creación del centro de conciliación y/o arbitraje de conformidad con la solicitud presentada y sus anexos correspondientes.

4. El Ministerio del Interior y de Justicia realizará visitas a los centros de conciliación y/o arbitraje autorizados dentro de los tres (3) meses calendario siguientes a su autorización para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. De lo contrario, el Ministerio podrá solicitar al centro un informe donde se pruebe el cumplimiento de los requisitos enunciados.

Artículo 4º. Revocatoria de la autorización del centro de conciliación y/o arbitraje. El Ministerio del Interior y de Justicia revocará la autorización de creación del centro de conciliación y/o arbitraje en cualquiera de los siguientes eventos:

1. Cuando se compruebe que se modificaron los requisitos aprobados en la metodología de factibilidad presentada sin aprobación previa del Ministerio.

2. Cuando se compruebe que no cumple con los requisitos exigidos para la autorización de la creación del centro de conciliación y /o arbitraje.

3. Cuando se compruebe que violó alguna norma legal vigente o sus reglamentos.

Artículo  5º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 018 del 17 de enero de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2004.

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

(C. F.)

Nota: Publicado en el Diario Oficial 45650 de Agosto 24 de 2004.