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Concepto 18 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/04/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/2004
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá DC, Abril 29 de 2004.

Concepto No. 18 de 2004.

Radicado No. 2-2004-20076.

Doctor

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Presidente

Consejo Superior Universitario

Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Ciudad

Asunto. REGIMEN PENSIONAL ESPECIAL. Radicado. 1-2004-19500 y 21292

Respetado doctor Rodríguez

En atención a su comunicación en la cual consulta si los miembros del Consejo Superior Universitario que ostentan la calidad de pensionados y que representan a los exrectores y egresados, se encuentran impedidos para discutir y aprobar los asuntos relacionados con regímenes salariales, prestacionales y el tema pensional de la Universidad Distrital, al respecto le manifiesto lo siguiente:

El Acuerdo 3 de abril 8 de 1997 Estatuto General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, señala en el articulo 9 que "el Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad y está integrado por los siguientes miembros:

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, o su delegado, quien lo preside.

Un (1) representante del Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario, quien preside las sesiones en ausencia del Alcalde Mayor o su delegado.

El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.

Un (1) representante de las directivas académicas, elegido por el Consejo Académico de entre sus miembros, para un período de tres (3) años.

Un (1) exrector de la universidad Distrital Francisco José de Caldas elegido por los exrectores, para un período de tres (3) años.

Un (1) profesor de la Universidad, o su suplente, elegido por los profesores para un período de tres (3) años.

Un (1) estudiante de la Universidad, o su suplente, elegido por los estudiantes para un período de dos (2) años.

Un (1) egresado graduado de un programa de pregrado de la Universidad Distrital, o su suplente, elegido por los egresados de pregrado para un período de tres (3) años.

Un (1) representante del sector productivo, designado por el Consejo Ínter gremial, o quien haga sus veces en Santa Fe de Bogotá, para un periodo de tres (3) años.

El rector de la Universidad, con voz y sin voto.

Actúa como secretario del Consejo Superior Universitario el Secretario General de la Universidad.

PARÁGRAFO: En ausencia del delegado del Alcalde, o del Presidente, los miembros presentes que constituyan quórum, podrán designar un presidente ad-hoc de los restantes miembros para la respectiva sesión.

ARTICULO 10. MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. Los miembros del consejo superior universitario en su condición de máximos directivos de la Universidad y el rector están en la obligación de actuar en beneficio de la Universidad Distrital y en función exclusiva de su progreso.

Los integrantes del Consejo Superior Universitario que tengan la calidad de empleados públicos y el rector están sujetos a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley y los estatutos así como las disposiciones aplicables a los miembros de juntas o consejos directivos de las instituciones estatales u oficiales. Todos los integrantes del Consejo Superior Universitario, en razón de las funciones públicas que desempeñan, son responsables de las decisiones que se adopten.

Por el solo hecho de pertenecer al Consejo Superior Universitario no se adquiere el carácter de empleado público.

Los empleados públicos miembros del Consejo Superior, en razón a su cargo, no perciben honorarios por su participación en este. Para los demás casos, el Consejo Superior Universitario, fija el monto de los honorarios."

Como se puede observar los actuales consejeros fueron elegidos por los exrectores y egresados de la Universidad como sus representantes, no como representantes de los pensionados, los cuales no tienen asiento en el Consejo.

Por lo anterior si el Consejo pretende modificar mediante acuerdo el regimen pensional, deberá tener en cuenta que los consejeros pensionados entrarían en conflicto de intereses, pues tendrían la posibilidad de actuar en un asunto con interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, al tenor del artículo 40 de la Ley 734 de 2002, es decir estarían impedidos por su condición de pensionados.

Ahora bien, el reglamento interno del Consejo Superior Universitario (Acuerdo 4 de 1995) señala en el artículo 17 la posibilidad de abstención cuando los miembros manifiesten tener conflictos de interés con el asunto que se debate.

Según información telefónica con la Secretaría General de la Universidad Distrital el tema a tratar en el Consejo es la creación y administración del Fondo de Pensiones, en consecuencia los consejeros FABIO LOZANO y JORGE GONZALEZ no estarían impedidos para aprobar el tema, toda vez que no estarían modificando el régimen pensional vigente.

Es de suma importancia señalar, que el Decreto Distrital 412 de 2003 asignó a la Secretaria de Hacienda Distrital la competencia para suscribir los convenios interadministrativos con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, con el objeto de administrar el fondo para el pago del pasivo pensional de la Universidad, realizar las funciones asignadas a éste por el Decreto 2337 de 1996, así como las demás actividades necesarias e inherentes al cumplimiento del convenio que se celebre para tal efecto.

Cordial Saludo,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Directora Jurídica Distrital

LESI/elhl/667/730