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Concepto 117 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/07/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/07/2003
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D.C. Julio 3 de 2003.

Concepto 117 de 2003.

Radicado No. 2-2003-27079

Doctor

JAVIER MANRIQUE VACCA

Subdirector de Contratos

Secretaría de Educación Distrital

Avenida El Dorado No. 66-63

Ciudad

ASUNTO: Su solicitud de concepto sobre la Resolución 219 de 1999 de la Secretaría de Educación.

Radicación: 1-2003-29270 Y 1-2004-20791.

Ver el Concepto de la Secretaría de Educación 350 de 1998

Apreciado doctor Manrique.

Nos referimos a su solicitud de concepto en relación con la validez de la competencia que otorga a los rectores y ordenadores del gasto de los establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital la Resolución 219 de 1999 de la Secretaría de Educación Distrital en el artículo 2º numeral 6º, para elaborar y suscribir el contrato de arrendamiento para el funcionamiento dentro de sus instalaciones de las tiendas escolares, teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 Decreto Distrital 854 de 2001, la atribución contractual que tienen los organismos distritales se encuentra limitada por la competencia que en materia contractual, relacionada con el patrimonio inmobiliario distrital, tiene el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

En primer lugar debemos anotar que como es de su conocimiento, este Despacho previamente a emitir el presente concepto solicitó a la Oficina Asesora Jurídica del mencionado Departamento Administrativo que nos remitieran sus comentarios sobre el tema, lo cual hasta el día 19 del presente mes y año lo hizo.

Así las cosas, procedemos a realizar el siguiente estudio:

El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público fue creado por el Concejo de Bogotá DC mediante el Acuerdo 18 de 1999, el cual en el artículo 3º le señala como una de sus funciones generales la administración de los bienes inmuebles del patrimonio Distrital y en el artículo 6º establece las funciones específicas en relación con dichos bienes, disponiendo en el literal a):

"Ejercer la administración, directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital. No obstante lo anterior, los inmuebles en donde funcionen las entidades del nivel central del Distrito Capital serán administrados directamente por las mismas, previa firma del acta respectiva." (Subrayado fuera de texto)

Por su parte el Decreto Distrital 816 de 2001 por el cual se reestructura la Secretaría de Educación Distrital y se establece su organización administrativa y funcional consagra como parte integrante de ésta entidad a las instituciones educativas y en el artículo 49 numeral se señala como una de sus funciones:

"Administrar y controlar los recursos humanos, físicos y tecnológicos de la Institución."

De las normas antes transcritas tenemos que no obstante la función general que ostenta el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público respecto de la administración de los inmuebles del Distrito Capital, aquellos donde funcionen las entidades del nivel central, como lo es la Secretaría de Educación con sus instituciones educativas, serán administrados por éstas, previa firma del acta respectiva.

Al interpretar armónicamente dichas normas con lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto Distrital 854 de 2001 tenemos que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público tiene la facultad contractual en relación con el patrimonio inmobiliario distrital salvo con los inmuebles del Distrito Capital donde funcionen las entidades del nivel central, los cuales serán administrados por éstas, reservándose obviamente aquellos actos contractuales que impliquen disposición sobre la propiedad de dichos inmuebles.

En claro lo anterior procedemos a dar respuesta a cada una de sus inquietudes.

"1. Quien tiene la competencia para celebrar los contratos de arrendamiento sobre los espacios en los cuales funciona la cafetería o tienda escolar, teniendo en cuenta la competencia establecida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y el artículo 61 del Decreto 854 de 2001?"

RESPUESTA: De conformidad con las normas analizadas y teniendo en cuenta que la Secretaría de Educación es un organismo del sector central de la administración Distrital y que los institutos educativos hacen parte de ésta, la facultad para celebrar los contratos de arrendamiento sobre los espacios donde funcionan las cafeterías o tiendas escolares la tienen los rectores u ordenadores del gastos de dichas instituciones, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 219 de 1999 de la Secretaría de Educación.

"2. La Resolución 219 de 1999, es acorde con este decreto o debe reformularse su contenido."

RESPUESTA: Consideramos que lo dispuesto en la Resolución 219 de 1999 respecto a la atribución que le asigna a los rectores u ordenadores del gasto de los establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital se encuentra acorde con lo señalado en los artículos 60 y 61 del Decreto Distrital 854 de 2001 y por tanto no debe ser modificado su contenido en este aspecto.

"3. Que tipo de contrato se debe celebrar, en caso de ser improcedente el arrendamiento, para efectos de la prestación del servicio de las tiendas escolares en las instituciones educativas del Distrito?"

RESPUESTA: Teniendo en cuenta el objeto legal del contrato de arrendamiento en el cual no hay disposición del dominio de la cosa sino únicamente del uso y goce de la misma, en nuestro concepto es procedente la celebración de éste tipo de contratos en ejercicio de la función de administración de los inmuebles donde funcionan los establecimientos educativos oficiales del Distrito Capital.

En los anteriores términos dejamos rendido nuestro concepto, el cual coincide con lo expresado por la Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en concepto que nos remitiera con radicación 1-2004-20791 del 19 de abril de 2004 del cual adjuntamos copia y quedamos atentos para absolver cualquier otra inquietud que se genere sobre el tema.

Atentamente,

Subdirector de Conceptos

Anexo lo enunciado en cuatro (4) folios.

LESI/MAO/

S0402894