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Proyecto de Acuerdo 198 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/08/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 198 DE 2004

"POR EL CUAL SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DE LA COOPERATIVA DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DE BOGOTÁ D.C.".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 269 de 2004

La Administración Distrital presenta ante el Concejo de Bogotá una iniciativa que tiene por objeto ejecutar el Plan de Desarrollo Distrital respecto al eje social; en efecto el Compromiso Social de la actual Administración le asigna especial relevancia al accionar y fortalecimiento del sector de la salud pública como factor determinante en la calidad de vida de la población residente en Bogotá; por ello se hace imprescindible mejorar la calidad de la inversión, de los recursos públicos del sector salud y la efectividad de las políticas gubernamentales.

La propuesta de viabilizar una figura jurídica asociativa entre las Empresas Sociales del Estado –ESES- en el Distrito Capital, tiene como propósito permitir el potenciamiento y la sinergia del trabajo con enfoque de red integral de prestación de servicios de salud, como estrategia complementaria a la implementación del Modelo de Atención Integral en Salud con enfoque Familiar y Comunitario, que permita básicamente el mejoramiento de la accesibilidad y la calidad en la atención en salud a la población más pobre y vulnerable del Distrito Capital, lo anterior coherente con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia";

Se recurre entonces a los conceptos asociativos no solo para cumplir con las actividades propias de la razón social de las Empresas Sociales del Estado –ESES- en Bogotá, sino para resolver dificultades de diversa índole que les son propias y comunes, así como para encarar importantes retos, con el propósito de convertirlas en entidades más efectivas en el desarrollo y aplicación de su función pública coherente con los principios constitucionales de buena fe, racionalidad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Hoy día son evidentes los resultados del asocio de los distintos sectores de bienes y servicios en lo público o privado, tanto en escenarios locales, como nacionales e internacionales; por ello se busca a través de una figura asociativa entre las Empresas Sociales del Estado –ESES- cumplir con los principales objetivos sectoriales.

La asociación de entidades públicas, el consorcio, el convenio marco de cooperación horizontal y la sociedad cooperativa son técnicas organizativas distintas; las cuales tienen en común el contrato asociativo, que podrá dar lugar al nacimiento de una persona jurídica distinta a la de los miembros que la conformen. Resulta imprescindible que el ente asociativo que se constituya sea exclusivamente entre entidades públicas.

POSIBLES FIGURAS ASOCIATIVAS ENTRE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO –ESES-

Existen varias opciones de conseguir la integración de las Empresas Sociales del Estado ESES del DC., a través de diferentes figuras asociativas como técnicas organizativas con peculiaridades distintas; aunque tienen en común un fin determinado semejante, que es el contrato asociativo y que permite obtener también un importante desarrollo social, económico y científico de las Empresas asociadas; sin embargo estas figuras jurídicas no representan los beneficios que se obtendrían con el modelo de la economía solidaria: "La Cooperativa". Entre las diversas modalidades de integración que pueden darse entre las ESEs tenemos:

1. ASOCIACIÓN EXCLUSIVA ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS

En Colombia la figura de asociación entre entidades públicas no es novedosa, poseemos antecedentes desde el año de 19761. El artículo 95 de la Ley 489 de 1998 define la figura de asociación entre entidades públicas, así:

"Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de sus entidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades de este género. Sus Juntas o Consejos Directivos estarán integrados en la forma que prevean los correspondientes estatutos internos, los cuales proveerán igualmente sobre la designación de su representante legal…". (La subraya fuera de texto).

Esta es una de las opciones mediante las cuales las Empresas Sociales del Estado pueden, de manera autónoma y voluntaria, decidir a la luz de la Ley 489/982 constituir una Asociación de Empresas Sociales del Estado3, dándole origen y creación a una Persona Jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente los servicios que se hallan a su cargo, es decir la prestación integral de servicios de salud a la población bogotana.

La persona jurídica sin ánimo de lucro que se conforme por la asociación exclusiva de las Empresas Sociales del Estado se sujetará, según disposición de la Ley 489/98 a las disposiciones previstas en el Código Civil Colombiano y tendrá según este, la definición jurídica de "Corporación sin ánimo de lucro" y se regirá con base en las normas para las entidades de este género en lo que respecta a su Domicilio, definición de persona jurídica, reglamento, estatutos, patrimonio, adquisición de bienes, disminución de miembros, disolución de la corporación, etc. (Artículos 86, 633, 636, 637, 643, 648, y 649 de la Ley 153 de 1887 "Código Civil Colombiano").

Para todos los efectos de contratación, que deban desarrollarse en consecuencia con la conformación de la nueva Persona Jurídica, estos se regirán en observancia a lo estipulado en el Código Civil Colombiano en los artículos 1494 y subsiguientes que versan sobre las obligaciones y los contratos de las entidades sin ánimo de lucro de derecho privado.

Si bien la figura de asociación exclusiva entre entidades públicas, es una opción viable jurídicamente al estar soportada en la legislación colombiana; consideramos que no sería la opción más ajustada y pertinente a lo que se pretende con el objeto de asociar las Empresas Sociales del Estado, puesto que la figura jurídica de asociación exclusiva entre entidades públicas no desarrolla el espíritu de la solidaridad y asistencia mutua en la cual los individuos que conforman el grupo de asociados anteponen a sus intereses particulares los de la colectividad que han conformado, y a su vez, esa colectividad armoniza sus intereses con los de la comunidad en general, de tal suerte que si estos y aquellos entran en contradicción, deben prevalecer los últimos sobre los primeros.

Características:

  • Tienen un Gerente (Representante Legal) y una Junta o Consejo Directivo, nombrado según lo establecido por los asociados en sus estatutos de fundación. El Gerente podrá actuar con autonomía e independencia de cada Empresa Social del Estado asociada.

  • Si se llegasen a producir excedentes en el ejercicio del balance financiero, dichos recursos se pueden reinvertir de acuerdo a lo que quede establecido en sus estatutos de conformación.

  • Para que las ESEs se constituyan como Asociación exclusiva de entidades públicas (Corporación sin ánimo de lucro), se requiere indispensablemente de la voluntad política de cada una de las Empresas Sociales del Estado y de la autorización expresa de la Junta Directiva para que integren en su presupuesto el valor correspondiente a su cuota parte de aportes como asociado.

  • Al conformarse una nueva persona jurídica, se requiere desarrollar una nueva infraestructura administrativa y de logística para la operatividad y desarrollo de la Asociación exclusiva de entidades públicas. (Corporación sin ánimo de lucro).

2. CONSORCIO

El consorcio es un contrato o convenio plurilateral de organización que implica un conjunto de vinculaciones jurídicas entre las personas (jurídicas y/o naturales) que deseen conformarlo; es una técnica de mediación que permite a sus miembros organizarse y efectuar mancomunadamente las actividades propias de sus objetos sociales, que redundan en beneficio de cada uno de ellos y que pueden ser mejor afrontadas interponiendo, entre los intereses particulares y la actividad a su servicio, un órgano u organismo común que va a asumir las tareas propias de sus funciones, de una manera más eficaz, efectiva y cumplida.

El consorcio se caracteriza por la particular decisión de los sujetos que acuerdan de manera libre, autónoma y voluntaria; crearlo como un instrumento común para el mejor logro de las actividades que desarrollan cada uno de manera individual.

El consorcio se distingue de otros tipos de asociaciones por que en él se identifican fin y objeto, mientras que para otras formas de asociación puede distinguirse por un lado su objeto propio y de otro lado el fin perseguido que sería o no el ánimo de lucro.

Para el caso de los hospitales públicos de Bogotá, el consorcio se establecería como la unión de dos o más Empresas Sociales del Estado, que como instituciones hospitalarias, de un mismo nivel o de diferentes niveles de atención, deciden libre y autónomamente, mediante un acuerdo de voluntades, realizar actividades de prestación de servicios de salud, venta o compra de bienes y otros servicios, insumos o productos relacionados con el cumplimiento de su misión y objeto social, como los elementos de diagnóstico o servicios especializados,

Características:

  • No tiene limitación en el tiempo, su duración depende de la voluntad de los miembros y de las necesidades manifiestas por ellos, para lograr sus propósitos institucionales.

  • Las obligaciones y derechos de los miembros que conforman este tipo de consorcios, son las mismas que resultan del establecimiento de una sociedad.

  • Respecto de los terceros, la responsabilidad de todos los socios es individual, siendo cada uno responsable de sus actos, ya que todos se consideran recíprocamente mandatarios.

Pero en el caso Colombiano el consorcio como figura asociativa de carácter jurídico no existe (a excepción de lo establecido en la Ley 80/93, pero que no operaría para la Empresas Sociales del Estado, en razón de que la naturaleza pública de ellas no los obliga a su constitución para participar de la misma contratación estatal de otro tipo de entidades, puesto que lo pueden desarrollar a partir de Convenios Interadministrativos).

Por lo tanto como el Consorcio es una institución que no ha sido considerada como tal en la Legislación Colombiana, es decir que la figura de consorcio opera en nuestro país más de manera nominal en lo relacionado con la formalidad de su nombre técnico y en desarrollo de lo que plantea de manera teórica y conceptual, consideramos que sería una figura inviable por no tener soporte jurídico en nuestra legislación, situación que no obligaría a las Empresas Sociales del Estado hacer parte de este y se basaría únicamente en la voluntad de firmar un convenio interadministrativo de asistencia mutua.

3. CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN HORIZONTAL Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE LAS ESES.

Una tercera opción sería la de suscribir un Convenio Marco de Cooperación Horizontal y Asistencia Técnica entre las Empresas Sociales del Estado, el cuál se regiría por las consideraciones establecidas en la Ley 10 de 1990, Acuerdo 20 de 1990, Ley 100 de 1993, Ley 715 de 20014 y Decreto Distrital 812 de 1996, donde se define básicamente que le corresponde a la Secretaría Distrital de Salud, como organismo de Dirección del Sistema General de Seguridad Social en el Distrito Capital, efectuar la coordinación, integración, asesoría, vigilancia y control de los aspectos técnicos, científicos, administrativos y financieros de la salud, con el fin de garantizar el acceso de la población a la prestación del servicio público de salud.

El convenio marco de cooperación horizontal y asistencia técnica consiste en la coordinación y colaboración entre las Empresas Sociales del Estado –ESES-adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, que conforman la red pública distrital de Hospitales de Bogotá, para la prestación de servicios de salud por subredes, mediante la integración de sus funciones, acciones y recursos con el fin de fortalecer y complementar su oferta de servicios, de acuerdo al nivel de atención y grado de complejidad, con miras a optimizar el funcionamiento de la Red Distrital de Hospitales, con el acompañamiento y la asistencia técnica por parte de la Dirección del Sistema para fortalecer dichas entidades, estableciendo bases sobre las cuales se desarrollara una cooperación permanente en los campos científico, tecnológico, humano y de gestión, asegurando el cumplimiento de su función social e impulsando la calidad en la atención del servicio de salud, garantizando los principios de eficiencia, eficacia, integralidad y humanismo.

Características:

  • Puede ser celebrado por acto voluntario de los Gerentes de las ESES sin el requisito de solemnidades especiales.

  • Permite establecer bases sobre las cuales se desarrolle una cooperación permanente en los campos científico, tecnológico, humano y de gestión, asegurando así cumplir con la función social de las ESES.

  • No se requiere de un Gerente (Representante Legal). Al no conformarse una nueva persona jurídica, no se requiere desarrollar una nueva infraestructura administrativa y de logística.

  • El proceso de conformación y estructuración, requiere de un trabajo con proyección de mediano y largo plazo de las diferentes ESES.

  • Marca notoria diferencia entre las ESES que suscriban el convenio y las que no la hagan.

  • Las ESES deben implementar en sus rubros presupuestales, uno relacionado con el tema del convenio marco para que no existan limitantes económicas para desarrollar las actividades y ellas sean consideradas en los planes de acción de Las ESES suscribientes.

  • Se debe mantener el acompañamiento permanente de la Secretaría hacia las ESES, hasta que el tema de las redes de servicios de salud implícito en el convenio marco de cooperación se convierta en elemento estructural de la cultura organizacional de la prestación de servicios de salud.

  • Se debe implementar un mecanismo de incentivos para la participación del trabajo en red.

  • Para garantizar la efectiva participación y el respeto a los compromisos adquiridos por Las ESES que suscriban el convenio se definirá un marco de reglamentación de las obligaciones contraídas por la suscripción del convenio.

Ahora veamos de manera resumida el estudio de viabilidad jurídica y conveniencia de la figura de la COOPERATIVA.

4. LA COOPERATIVA

4.1 DEFINICION

Es COOPERATIVA toda empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual sus asociados son aportantes y gestores de la empresa que se crea con el objeto de producir o distribuir eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general; a diferencia de otro tipo de entes son mutualistas, es decir que están instituidas en primera instancia para beneficio de sus propios asociados, y en segunda instancia de la comunidad en general, pero no para el beneficio exclusivo de terceros; el principio de solidaridad, en que se apoya el cooperativismo, se basa en que los individuos que conforman el grupo de asociados anteponen a sus intereses particulares, los de la colectividad que han conformado.

Las Cooperativas pueden asociarse con entidades de otro carácter jurídico para el cumplimiento de su objeto social sin que se desvirtúe su propósito de servicio; en tal sentido es claro que la responsabilidad es limitada al valor de sus aportes, y la responsabilidad de la empresa para con terceros, al monto de su patrimonio social.

4.2 OBJETO DE LA COOPERATIVA ENTRE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO –ESES-.

La Administración Cooperativa de las Empresas Sociales del Estado (ESEs) del Distrito Capital tiene por objeto apoyar el desarrollo social, económico y científico de las Empresas Sociales del Estado asociadas y por su conducto propender por elevar el nivel de salud de la comunidad que habita Bogotá, asegurando su eficiencia social y su rentabilidad financiera, contribuyendo y fomentando el desarrollo integral de las Empresas Sociales del Estado –ESEs- y promoviendo la solución de las necesidades de sus entes asociados, mediante el fortalecimiento de lazos de solidaridad y ayuda mutua que contribuya al mejoramiento económico de las ESEs asociadas. Para ello desarrollarán las siguientes actividades:

  1. Consolidar una empresa productiva de economía solidaria que suministre bienes y servicios, en especial a las Empresas Sociales del Estado del DC asociadas.

  2. Prestar el servicio integral en materia de suministro de insumos y equipos hospitalarios, medicamentos y demás elementos necesarios para la prestación de servicios de salud. Comercializar bienes y servicios hospitalarios, insumos y medicamentos.

  3. Importar maquinaria, equipos, vehículos, suministros y demás elementos necesarios para la prestación de servicios de salud.

  4. Producir por si o a través de empresas o establecimientos de esta naturaleza, en asociación con otras que tengan la misma finalidad, toda clase de elementos y bienes destinados a la prestación de servicios de salud; igualmente adelantar programas y actividades de interés social en servicios, mercadeo, comercialización y compra venta, acorde con su objeto social.

  5. Contratar seguros que amparen y protejan los aportes, ahorros y créditos que reciba, mantenga y otorgue la Cooperativa.

  6. Orientar, organizar y financiar programas de mejoramiento productivo, mercadeo, etc; que tiendan al desarrollo y mejoramiento social de sus asociados; adicionalmente adelantar actividades tendientes a la consecución de recursos para el desarrollo de sus programas sociales.

  7. Contribuir al funcionamiento de proyectos de desarrollo social o comunitario de interés para las ESEs de Bogotá.

  8. Participar en la creación y organización de empresas y entidades de interés social, tal como una Administradora de Planes de Beneficios sin ánimo de lucro, para el cumplimiento o como complemento de su objeto social, o para el desarrollo integral de sus asociados y del cooperativismo en general.

  9. Fomentar y colaborar con los asociados para la creación de micro-empresas y empresas asociativas; la Cooperativa podrá ofrecer a sus asociados bienes o servicios diferentes a los previstos en los numerales precedentes, por intermedio de instituciones auxiliares, fundaciones, corporaciones o empresas filiales que podrán crear directamente o en asocio con otras entidades del sector cooperativo o entidades sin ánimo de lucro.

  10. Establecer servicios de capacitación y adelantar actividades encaminadas a la promoción, formación y participación en asistencia técnica, con destino a sus asociados, trabajadores y comunidad en general.

  11. Realizar cualquier otra actividad complementaria con las anteriores y que no contravengan la ley, ni los estatutos y que guarde relación con el objeto del acuerdo cooperativo.

4.3 DIFICULTADES ACTUALES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Y LA CONVENIENCIA DE LA CREACION DE UNA COOPERATIVA.

Las ESEs del Distrito Capital presentan actualmente altos costos de operación y niveles apenas aceptables de cobertura en la prestación de servicios a la población pobre y vulnerable; de otra parte es claro que existen importantes inconvenientes financieros.

Estos inconvenientes de carácter financiero surgen, en buena parte, debido al cambio jurídico generado a partir de la Ley 100 de 1993 que indujo un profundo cambio al modelo de financiación, al transformarse "los subsidios de oferta en subsidios a la demanda"; situación que generó problemas de tipo conceptual y estructural en su operación como Entidades en el nuevo "mercado" de servicios de salud. Lo anterior nos conduce necesariamente a pensar en otras formas dinámicas de mejoramiento de gestión de los servicios de salud, a través del desarrollo de propuestas orientadas desde el desempeño institucional y complementario a otras estrategias de fortalecimiento institucional.

La propuesta de creación de la figura de la Cooperativa posibilita un mejor ejercicio de control de las actividades de las ESES, logrando con ello medir su desempeño, sus metas propuestas y el cumplimiento de sus responsabilidades, elevando la calidad de los servicios prestados y haciendo que éstas sean más eficientes, oportunas, equitativas.

Igualmente, como estrategia de fortalecimiento institucional, se busca que las entidades de la red pública de servicios de salud optimicen sus recursos disponibles, lo cual permite obtener ahorros en negociación a través de economías de escala, permitiendo ofertar sus servicios de manera más conveniente; logrando que los diferentes actores del sistema puedan establecer acuerdos ciudadanos por Bogotá optimizando los limitados recursos disponibles.

Se pretende entonces con la creación de la Cooperativa, mejorar la calidad de la inversión de los recursos públicos del sector salud y la efectividad de las políticas gubernamentales, a través también del manejo de una información completa sobre los diferentes requerimientos de las ESES.

De igual manera, se tiene como propósito que el órgano de Dirección del Sistema de Salud y las entidades hospitalarias adscritas, desarrollen programas de mejoramiento de la gestión para la prestación de servicios de salud, fomenten la creación de micro-empresas y empresas asociativas entre los asociados y establezcan servicios de capacitación y actividades encaminadas a la promoción, formación y participación en asistencia técnica.

4.4 VENTAJAS DE LA FIGURA DE ADMINISTRACIÓN COOPERATIVA DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DE BOGOTÁ DC.

La Cooperativa se considera como una forma asociativa de este sector, cuyo objetivo es favorecer la prestación de servicios a la comunidad e impulsar una organización que obtendría todas las ventajas que le son propias de este tipo de entidades.

  • Permite mejorar ostensiblemente los estados financieros de las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital respecto a temas comunes, entre ellos:

  1. Frente a los costos por compra individual de insumos, se lograría indudablemente la obtención de economías de escala, que permitiría a las Empresas Sociales del Estado –ESE- ser mas costo-eficientes en materia de prestación integral de servicios de salud, dentro de la tipología objeto de esta negociación tenemos ejemplos tales como:

    1. Insumos para ayudas diagnósticas, laboratorio clínico, medicamentos, insumos no esenciales, etc:

    2. Equipos de tecnología biomédica y administrativos.

    3. Servicios de pólizas de seguros, aseo, vigilancia, alimentación y lavandería:

    4. Venta de servicios conjuntos a los diferentes pagadores (ARS, EPS, SDS, SOAT, particulares, Magisterio, Fuerzas Militares y de Policía, etc.).

  2. Los gastos administrativos en los procesos contractuales individuales se disminuirían, ya que se realizaría un proceso único en el que se optimizarían los recursos disponibles de cada ESE.

  • Permite la consolidación de información entre las ESEs en cuanto a sus operaciones y resultados administrativos existentes (verbi gracia en materia de recursos físicos, técnicos y humanos) y sus diferentes experiencias de cooperación horizontal y asistencia mutua en cada una de las subredes de prestación de servicios de salud que actualmente operan a través de la figura de convenios interadministrativos.

  • Permite la organización y creación de una Administradora del Régimen Subsidiado sin ánimo de lucro y en donde las Empresas Sociales del Estado de Bogotá serían sus asociadas, permitiendo reinvertir los costos de la intermediación y de sus excedentes en prestación de servicios de salud de carácter social; además de que al ser los ESEs públicos sus asociados gestores serían los que ejecutarían en un 100% el valor establecido de la UPC subsidiada.

  • Establece pautas y políticas tendientes a mejorar la coordinación asistencial entre los ESEs de la red adscrita para la atención integral de la población, en especial de la más pobre y vulnerable.

  • Fortalece la especialización de los servicios en las Empresas Sociales del Estado en el marco del funcionamiento en Red de Servicios de Salud, acorde a los niveles de atención y de complejidad y según las necesidades de la demanda de servicios de salud prioritarios para la población habitante en Bogotá, siendo la Cooperativa ente facilitador en la implementación y desarrollo del nuevo modelo de atención con énfasis en Salud Familiar y Comunitaria.

  • Fortalece el sistema integral de referencia y contrarreferencia, a través de un sistema único de información.

  • Permite a las ESE implementar modelos y estrategias de negociación con las ARS, EPS, Secretaría Distrital de Salud y con otros entes, con indicadores relevantes de administración en salud.

  • Permite aprovechar la oportunidad de outsourcing de servicios, frente a temas no misionales de las Empresas Sociales del Estado afiliadas.

  • Permite la racionalización y optimización de la oferta y la tecnología actual de las Empresas Sociales del Estado –ESEs-.

  • Obtienen beneficios económicos y tributarios que les permiten ser más competitivos en el "mercado" de servicios de salud de la red privada, sin perderse el objeto social y financiero de las ESE como IPS pública.

  • Redistribución de excedentes entre los integrantes de la cooperativa.

  • Elaboración de proyectos conjuntos de investigación médica y administrativa en salud.

VENTAJAS ESPECÍFICAS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA COOPERATIVA:

  1. Las Cooperativas pueden asociarse con entidades de otro carácter jurídico para el cumplimiento de su objeto social, sin que se desvirtúe su propósito de servicio. (Artículo 11 de la Ley 79 de 1988)

  2. Los organismos cooperativos tendrán prelación obligatoria y tratamiento especial en la adjudicación de contratos con el Estado. (Artículo 147 de la Ley 79 de 1988)

  3. Permiten la regulación de tarifas, tasas, costos y precios en favor de sus asociados y en especial de las clases populares, por el tratamiento preferencial otorgado por el Estado. (Artículo 2º de la Ley 79 de 1988)

  4. Tienen acceso a programas y recursos financieros de fomento para mejorar su producción y acceso a fuentes de distribución de bienes y servicios. (Artículo 133 de la Ley 79 de 1988)

  5. La industria en general y el comercio deben venderles sus productos a precios de mayorista, agentes o concesionarios; so pena de sanciones. (Artículo 137 de la Ley 79 de 1988)

  6. Pueden extender sus actividades mediante sistemas de integración vertical y horizontal creando redes de cooperación territoriales o nacionales. (Artículo 8º de la Ley 454 de 1998).

4.5 MARCO LEGAL DE LAS COOPERATIVAS EN COLOMBIA

  • Ley 79 de 1988 (23 de diciembre), "Por la que se actualiza la legislación Cooperativa". El propósito de esta ley es dotar al sector cooperativo de un marco propicio para su desarrollo como parte fundamental de la economía nacional, conforme los siguientes objetivos:

  1. Facilitar la aplicación práctica de la doctrina y los principios del cooperativismo.

  2. Promover el desarrollo del derecho cooperativo…

  3. Contribuir al fortalecimiento de la solidaridad y la economía social.

  4. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia, mediante una activa participación.

  5. Fortalecer el apoyo del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal al sector cooperativo.

  6. Propiciar la participación del sector cooperativo en el diseño y ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social.

  7. Propender al fortalecimiento y consolidación de la integración cooperativa…

El numeral 2º del Artículo 21 de la citada ley establece que podrán ser asociados de las COOPERATIVAS las personas jurídicas de derecho público.

  • Ley 454 de 1998 (4 de agosto), "Ley de la Economía Solidaria". El objeto de esta ley es el determinar el marco conceptual que regula la economía solidaria… dictar normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa... Se denomina Economía Solidaria el Sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.

  • Decreto Nacional 1333 de 1989, "Por el cual se establece el régimen de constitución, reconocimiento y funcionamiento de las pre-cooperativas".

  • Decreto Ley 1482 de 1989, "Sobre empresas de servicios de administraciones públicas cooperativas". El objeto de esta norma es dotar a las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas de un marco jurídico que permita su desarrollo, favorecer la prestación de servicios a la comunidad e impulsar su organización bajo la modalidad cooperativa, y garantizar el apoyo del Estado a aquellas. Respecto a su naturaleza y características, su artículo 2º prescribe:

Artículo 2 NATURALEZA Y CARACTERISTICAS. Las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, que se denominarán administraciones cooperativas, se considerarán como formas asociativas componentes del sector cooperativo y tendrán las siguientes características:

  1. Serán de iniciativa de la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías y los Municipios o Distritos Municipales, mediante leyes, ordenanzas y acuerdos.

  2. Disfrutarán de autonomía administrativa, económica y financiera compatible con su naturaleza de entidades del sector cooperativo.

  3. Funcionarán de conformidad con el principio de la conformación democrática.

  4. Tendrán por objeto prestar servicios a sus asociados.

  5. Establecerán la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.

  6. Destinarán sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y al crecimiento de sus reservas y fondos, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.

  7. Adoptarán el principio de libre ingreso y retiro de sus asociados, cuyo número será variable e ilimitado pero en ningún caso inferior a cinco.

  8. Se constituirán con duración indefinida.

  • Decreto Nacional 468 de 1990, "Por el cual se reglamentan las normas correspondientes a las cooperativas de trabajo asociado contenidas en la ley 79 de 1988 y se dictan otras disposiciones sobre el trabajo cooperativo asociado".

  • Decreto Nacional 3081 de 1990, "Por el cual se establece el límite en que puede reajustarse los aportes sociales que efectúen los asociados en las cooperativas, pre-cooperativas, empresas de servicios en las formas de administraciones publicas cooperativas y en fondos de empleados".

  • Decreto Nacional 2206 de 1998, "Por el cual se ejercen las facultades extraordinarias establecidas en el artículo 51 de la Ley 454 de 1998, y se crea Créase el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop".

  • Acuerdo Distrital 17 de 1997, "Por medio del cual se transformaron los establecimientos públicos prestadores de servicios de salud del Distrito en Empresas Sociales del Estado…".

"Artículo 6º. Objetivos. Son los objetivos de la Empresa Social del Estado los siguientes:

  1. Producir servicios de salud eficientes y efectivos, que cumplan con las normas de calidad establecidas, de acuerdo con la reglamentación vigente y la que se expida para tal propósito.

  1. Garantizar, mediante un manejo gerencial adecuado, el beneficio social y el desarrollo integral de la Empresa Social del Estado.

  1. Promover y garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria establecidos por la ley y los reglamentos.

  1. Satisfacer las necesidades esenciales y secundarias de salud de la población usuaria a través de acciones gremiales, organizativas, técnico-científicas y técnico-administrativas…"

Finalmente, debe advertirse que es competencia del Concejo Distrital autorizar la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de conformidad con las normas que definan sus características (Artículo 2º del Decreto Ley 1482 de 1989). Esta disposición es concordante con el artículo 19 del Decreto Nacional 1876 de 1994 que establece que "Conforme a la ley que las autorice o a los actos de las corporaciones administrativas de las entidades territoriales, las Empresas Sociales del Estado podrán asociarse con el fin de Contratar la compra de insumos y servicios, vender servicios o paquetes de servicios de salud, y conformar o hacer parte de Entidades Promotoras de Salud…".

4.6 VIABILIDAD FINANCIERA

En los términos de los artículos 24 a 30 del Decreto Ley 1482 de 1989 se establece la constitución del patrimonio de las administraciones cooperativas, aportes sociales ordinarios o extraordinarios, aplicación de excedentes, límites del aporte social y reserva de inversión social.

De igual manera con base en el desarrollo de su autonomía administrativa y financiera el ente cooperativo constituido generará, a partir del cumplimiento de su objeto social la gestión acorde a su capacidad empresarial y de negociación y a su sostenibilidad técnica, económica y financiera que requiere como ente del sector de la economía solidaria.

Con base en lo expuesto, es pertinente aclarar que la Cooperativa de las ESES del Distrito Capital no compromete financiera y presupuestalmente recursos adicionales a lo que posee cada ESE en la actual vigencia, toda vez que los aportes a aquella se realizarán con recursos de su presupuesto, sin que se requiera adición alguna.

4.7 ANTECEDENTES DE VIABILIDAD DE LAS COOPERATIVAS

En desarrollo de la Ley 79 de 1988, se expidió el Decreto Ley 1482 de 1989 el cual constituye el marco jurídico de las denominadas ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COOPERATIVAS que se consideran como formas asociativas componentes del sector cooperativo, cuyo objetivo es favorecer la prestación de servicios a la comunidad e impulsar una organización bajo la modalidad cooperativa.

Sin embargo, es preciso afirmar que a pesar de la carencia de normas sobre el tema con antelación a la promulgación del citado Decreto Ley, ya se habían constituido a nivel nacional la Cooperativa de Hospitales del Valle del Cauca (1980) reconocida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, la cual se convirtió en la pionera para la posterior creación de la Cooperativa de Hospitales de Antioquia (1983), éstas tuvieron por objeto el abastecimiento a sus hospitales de productos farmacéuticos, maquinaria, equipos, tecnología y material médico quirúrgico, odontológico y laboratorio, así como canalización de créditos, empréstitos para inversión en programas de salud.

Actualmente la Cooperativa de Hospitales de Antioquia es uno de los organismos mas reconocidos a nivel nacional, convirtiéndose sectorialmente en asesora de programas especiales en salud y en temas de medicamentos para la Organización Panamericana de la Salud –OPS-.

A partir de estas experiencias exitosas y por virtud de legislación especial sobre Administración Pública Cooperativa y en razón de los beneficios y ventajas del esquema de asociación de la economía solidaria se han constituido cooperativas de hospitales en los departamentos de Caldas, Cundinamarca, Risaralda, Santander y Boyacá, entre otros.

En estos términos dejamos a disposición del Concejo Distrital la discusión sobre la viabilidad del proyecto mediante el cual se autoriza la constitución de la COOPERATIVA de las Empresas Sociales del Estado -ESES- del Distrito Capital, la cual se convertiría en uno de los entes del sector de la economía solidaria mas sólidos del país y que redundaría en beneficio de la población usuaria de los servicios de salud del Distrito, además de que se cuenta con la manifiesta voluntad, interés y compromiso para la conformación y participación de dicha Cooperativa por parte de los Gerentes de cada ESE de Bogotá, sujetos a la aprobación que la corporación pública dé al proyecto que se presenta.

Cordialmente,

LUIS EDUARDO GARZON

ROMAN RAFAEL VEGA ROMERO

Alcalde Mayor.

Secretario Distrital de Salud.

PROYECTO DE ACUERDO

"POR EL CUAL SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DE LA COOPERATIVA DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DE BOGOTÁ –ESES- DEL D.C.".

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en especial del Decreto Ley 1482 de 1989,

ACUERDA:

ARTICULO 1º. Autorización y naturaleza jurídica. Autorizar la constitución de una COOPERATIVA DE EMPRESAS SOCIALES DE BOGOTA –ESEs- D.C., bajo la forma de administración pública cooperativa, sin ánimo de lucro, con fines de interés social, multiactiva, de responsabilidad limitada, de número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, que gozará de autonomía administrativa, económica y financiera como componente del sector de la economía solidaria y que se regirá por la Leyes 79 de 1988 y 454 de 1998, los principios universales y la doctrina del cooperativismo y sus Estatutos.

ARTICULO 2º. Objeto. Apoyar el desarrollo social, económico y científico de las Empresas Sociales del Estado –ESES- asociadas y por su conducto propender por elevar el nivel de salud de la comunidad, asegurando su eficiencia social y su rentabilidad financiera; contribuyendo y fomentando el desarrollo integral de las Empresas Sociales del Estado –ESES- y promoviendo la solución de las necesidades de sus entes asociados, mediante el fortalecimiento de lazos de solidaridad y ayuda mutua que contribuya al mejoramiento económico de las ESES asociadas

ARTICULO 3º. Asociados. Serán admitidos como asociados de la Cooperativa, las Empresas Sociales del Estado -ESES- del Distrito Capital de Bogotá D.C. creadas u organizadas por el Concejo de Bogotá DC. De la misma forma podrá hacer parte de la misma la Secretaría Distrital de Salud.

ARTÍCULO 4º. Responsabilidades. Corresponderá a los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado –ESES- del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría de Salud impulsar la creación de la Cooperativa de ESES y ser facilitadotes en la toma concertada de medidas que se estimen pertinentes para el cabal cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 5º. Duración. La COOPERATIVA DE EMPRESAS SOCIALES DE BOGOTA –ESES- del Distrito Capital tendrá una duración indefinida.

ARTÍCULO 6º. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los

El Presidente

Concejo de Bogotá, D.C.

El Secretario

Concejo de Bogotá, D.C.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Artículo 7° del Decreto-Ley 130/76: "DE LAS ASOCIACIONES ENTRE ENTIDADES PUBLICAS. A las personas jurídicas que se creen sin ánimo de lucro, por la asociación exclusiva de entidades públicas con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, se les aplican las normas previstas para los establecimientos públicos, sin perjuicio de las particularidades que contengan los actos de su creación. En todo caso, sus juntas o consejos directivos estarán integrados y sus representantes legales serán designados en la forma que prevean los correspondientes estatutos "

2 El artículo 83 de la Ley 489 de 1998 estableció que las "Las Empresas Sociales del Estado creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación directa de servicios de salud se sujetan al régimen previsto en la Ley 100 de 1993, la Ley 344 de 1996 y en la presente Ley en los aspectos no regulados por dichas leyes y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen.

3 El artículo 19 del Decreto Nacional 1876 de 1994 establece que Conforme a la ley que las autorice o a los actos de las corporaciones administrativas de las entidades territoriales, las Empresas Sociales del Estado podrán asociarse con el fin de Contratar la compra de insumos y servicios, vender servicios o paquetes de servicios de salud, y conformar o hacer parte de Entidades Promotoras de Salud.

4 Esta ley reitera la necesidad de definir una política de prestación de servicios de salud que permita controlar el crecimiento de la oferta pública y privada de servicios, promoviendo la organización de redes y mejorando la calidad de la atención en salud.