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Acuerdo 15 de 1889 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/07/1889
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/1889
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 15 DE 1889

(1889)

Sobre fomento del barrio de Chapinero, y aprobatorio de unos convenios

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

Ver el Acuerdo Municipal 39 de 1904 , Ver el Decreto Distrital 521 de 1996

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Apruébanse los convenios celebrados entre los señores Abraham Aparicio, en su carácter de Presidente del Concejo, debidamente facultado por esta Corporación, y Francisco Montaña, apoderado de la señora Carmen Carbonell de moreno, Dionisio Mejía, Gerente del Banco de Colombia, y Luis G. Ribas, en su propio nombre, los que á la letra dicen:

PRIMER CONVENIO

Nosotros, Maria del Carmen Carbonell de Moreno, por una parte, y Abraham Aparicio, en carácter de Presidente del Concejo Municipal, por la otra, hemos celebrado el siguiente convenio:

1. Maria del carmen Carbonell de Moreno cede a titulo gratuito al Distrito de Bogotá, un área de terreno que mide cuatro mil metros cuadrados, tomada de la hacienda de Chapinero, situada en jurisdicción de este Distrito de Bogotá.

2. Maria del carmen Carbonell de Moreno hace esta cesión con la condición de que reconstruya en el terreno cedido la plaza de mercado del barrio de Chapinero, para poner en ejecución el Acuerdo numero 29 de 1884.

3. El área cedida se tomara del lote del terreno situado entre el camellón nacional del Norte y el Ferrocarril de Zipaquirá, en el cual desemboca la calle que baja de la antigua plaza de Chapinero.

4. En caso de que transcurran cinco años contados desde hoy, sin que el Concejo Municipal haya dado principio a la construcción de la plaza, el terreno volverá a ser propiedad de la señora Carbonell de Moreno.

5. En caso de que en el terreno cedido se construya la plaza, la señora Carbonell de Moreno tendrá derecho a todas las basuras que se traigan de allí y a ser preferida, en igualdad de circunstancias, para el privilegio de construcción de la plaza, si ésta se hace por cuenta de particulares.

6. La señora Carbonell de Moreno se obliga a ceder el terreno que sea necesario para la apertura de las calles que el Concejo crea conveniente abrir para el buen servicio de la plaza y para el ensanchamiento de la población de Chapinero. Las calles tendrán la anchura que determine el Honorable Concejo.

El presente convenio no se llevará a cabo sino después de aprobado por el Honorable Concejo.

Para constancia, se firma el presente en Bogotá, por Abraham Aparicio, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal, y por Francisco Montaña, en su carácter de apoderado de la señora Maria del Carmen Carbonell de Moreno, hoy primero de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve.

FRANCISCO MONTAÑA- ABRAHAM APARICIO

SEGUNDO CONVENIO

"Abraham Aparicio, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal, debidamente autorizado por esta Corporación, y Dionisio Mejía, Gerente del Banco de Colombia, hemos celebrado el siguiente convenio:

1. Dionisio Mejía cede, a titulo gratuito, al Distrito de Bogotá, un área de terreno que mide tres mil doscientos metros cuadrados, tomada de los terrenos que posee el banco de Colombia en Chapinero.

2. Dionisio Mejía hace esta cesión con la condición de que se construyan en el terreno cedido los edificios municipales que determine el Concejo Municipal.

3. El área cedida se tomara de los lotes marcados con los números 21 y 23 en el plano de los terrenos de propiedad del Banco de Colombia formado por el señor D. Ruperto Ferreira.

4. En caso de que transcurran cuatro años contados desde el día en que se otorgue la correspondiente escritura, sin que el Distrito haya llevado a efecto la construcción de un edificio apropiado para el servicio administrativo del barrio de Chapinero, el terreno volverá a ser propiedad del Banco de Colombia.

5. Dionisio Mejía se obliga también a ceder el terreno que sea necesario para la apertura de nuevas calles en el barrio de Chapinero, siempre que éstas se abran en terrenos pertenecientes al Banco de Colombia y a darles la anchura que fije el Concejo Municipal, la que no excederá del límite fijado por la ley.

Aprobado que sea este convenio por el Concejo Municipal, se elevará a escritura pública.

En fe de lo cual firmamos en Bogotá, a cinco de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve.

ABRAHAM APARICIO – DIONISIO MEJIA.

TERCER CONVENIO

"Abraham Aparicio, en su carácter de Presidente del Concejo Municipal, debidamente autorizado por esta Corporación, y Luis G. Ribas en su propio nombre, hemos celebrado el siguiente contrato:

1.Luis G. Ribas cede, a titulo gratuito, al Distrito de Bogotá, una área de terreno que mide ocho mil metros cuadrados, tomada de los terrenos que posee Ribas en su Chapinero.

2. Luis G. Ribas hace esta cesión con la condición de que se construya un parque en el terreno a que ella se refiere.

3. El área cedida se tomara del lote situado frente a la Quinta del mismo señor Ribas, y separado de ella por la vía publica conocida con el nombre de "Camino de arriba de Chapinero".

4. En el caso en que transcurran tres años contados desde el día en que se otorgue la correspondiente escritura de esta cesión, y no se hubiere dado principio a la formación del parque, el terreno volverá a ser propiedad de Luis G. Ribas.

5. Luis G. Ribas se obliga además a ceder el terreno necesario para la apertura de nuevas calles en el barrio de Chapinero, siempre que estas se abran en terrenos que sean de su propiedad, así como también a darles la anchura que fije el Concejo Municipal.

El presente convenio necesita ser aprobado por el Concejo Municipal, y una vez obtenida su aprobación, se elevará a escritura pública.

Firmado en Bogotá, a cinco de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve.

ABRAHAM APARICIO- LUIS G. RIBAS.

ARTÍCULO 2. En consecuencia, el Concejo acepta la cesión de los lotes y terrenos que se le ha hecho al Distrito; comisiona al señor Personero para la aceptación de las respectivas escrituras y dispone que se destinen a los objetos para que han sido cedidos.

ARTÍCULO 3. Créanse una Junta que se denominara de obras Publicas de Chapinero, compuesta de un miembro del Concejo Municipal, de dos de los vecinos propietarios que mas reconocido interés hayan demostrado por el adelanto de Chapinero, y del Inspector 5 de Policía, quien, como agente ejecutivo del Distrito, tendrá voz pero no voto en las deliberaciones de la Junta.

ARTÍCULO 4. La Junta de Obras publicas de Chapinero será nombrada por el Concejo Municipal presidida por el miembro Concejero (SIC); tendrá por Secretario al de la Inspección de Policía y sus miembros duraran un año en ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 5. Encargase a la Junta de obras públicas de Chapinero de promover e iniciar la ejecución y adelanto de las obras que han de constituir el progreso y embellecimiento de este barrio de la ciudad. Por tanto, corresponderá a ella proponer y presentar al Concejo las medidas que deban adoptarse con tal objeto, y fijar la anchura de las calles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del acuerdo número 13 del corriente año.

ARTÍCULO 6. Facultase a la Junta de obras públicas de Chapinero para que promueva una licitación con el fin de construir la plaza de mercado del barrio de Chapinero en el lote de terreno que para este objeto ha destinado el Concejo.

Las Bases para la licitación serán las siguientes:

1. Concesión de un privilegio por determinado numero de años, en relación con la importancia de las obras que han de construirse.

2. Derecho para cobrar por el servicio de la plaza, y como usufructo de ella, los mismos impuestos que se pagan en la plaza de mercado de Bogotá.

3. Las construcciones podrán hacerse paulatinamente a medida de las necesidades de la población, pero deberá principiarse por empedrar toda el área de la plaza.

ARTÍCULO 7. Los gastos ocasionados por el impuesto del Lazareto, para el otorgamiento de las respectivas escrituras, serán de cargo del Municipio, y se imputarán al Departamento de Gastos varios, Capitulo 4, artículo 5 del Presupuesto de Gastos vigente.

Dado en Bogotá, a doce (12) de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve.

El Presidente,

ABRAHAM APARICIO.

El Secretario, ANTONIO M. LONDOÑO

Alcaldía del Municipio Bogotá, quince de Julio de mil ochocientos ochenta y nueve.

Ejecútese y publíquese

HIGINIO CUALLA.

FERNANDO CORTES MONROY,

Secretario.