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Decreto 1640 de 2023 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
09/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/10/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1640 DE 2023

 

(Octubre 09)

 

Por medio del cual se ordena la suspensión de las operaciones militares ofensivas y las operaciones especiales de Policía en contra de los integrantes del Estado Mayor Central de las FARC-EP, y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial de las conferidas en los numerales 4o. y 11o. del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997; modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022


Ver Decreto Nacional 1684 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política y corresponde al presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado, y de acuerdo con el numeral 3 del precitado artículo constitucional el presidente de la República dirige la Fuerza Pública y dispone de ella como comandante supremo de las Fuerzas Armadas de la República.

 

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de todo proceso de paz corresponde al presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.

 

Que el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 2272 de 2022, dispone que el presidente de la República, mediante orden expresa y en la forma que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de acción de la Fuerza Pública, siendo fundamental para ello que no se conculquen los derechos y libertades de la comunidad, ni generen inconvenientes o conflictos sociales.

 

Que el Gobierno Nacional considera necesaria la suspensión de operaciones militares ofensivas y las operaciones especiales de Policía en contra de los integrantes del Estado Mayor Central de las FARC-EP de manera temporal, como un mecanismo para disminuir los efectos de la confrontación.

 

Que el Estado Mayor Central de las FARC EP ha acordado suspender las acciones ofensivas en contra de la Fuerza Pública, durante el periodo que así lo haga el Gobierno nacional.

 

Que, en consideración a lo anterior

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

De la suspensión de las operaciones militares ofensivas y las operaciones especiales de Policía

 

Artículo 1. Ordenar la suspensión de las operaciones militares ofensivas y las operaciones especiales de Policía en contra del Estado Mayor Central de las FARC-EP, a partir de las 00:00 horas del día 10 de octubre de 2023 hasta las 24:00 horas del día 16 de octubre de 2023.

 

Parágrafo. La suspensión de las operaciones militares ofensivas y las operaciones especiales de Policía se hará sin perjuicio del cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, garantizar el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional.

 

Artículo 2. Crear el equipo especial de contingencias conformado por un representante del Ministerio de Defensa Nacional, un representante de las Fuerzas Militares, un representante de la Policía Nacional, un representante de la delegación del Gobierno nacional en los diálogos de paz, un representante de la delegación del Estado Mayor Central de las FARC-EP en los diálogos de paz, con el fin de hacer monitoreo a la suspensión de las operaciones militares ofensivas y las operaciones especiales de Policía y prevenir incidentes entre las partes.

 

Se invitará a participar a la Misión de Verificación de Naciones Unidas, la Misión de Apoyo al proceso de Paz de la Organización de Estados Americanos (MAPP-OEA), la Conferencia Episcopal de Colombia y el Consejo Mundial de Iglesias.

 

Este equipo desarrollará las funciones mencionadas, únicamente durante la vigencia del presente decreto.

 

Artículo 3. El ministro de Defensa Nacional designará al representante del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, que harán parte del equipo especial de contingencias, y emitirá lineamientos a la Fuerza Pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Artículo 4. El presente Decreto mantendrá vigencia hasta las 24:00 horas del día 16 de octubre de 2023.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de octubre del año 2023.


El Ministro de Defensa Nacional

 

IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ

 

Nota: Ver norma original en Anexos.