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Decreto 323 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/10/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3195 de octubre 8 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 323 DE 2004

(Octubre 8)

Por medio del cual se reglamenta el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 38, numerales 4 y 14 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 436 del Decreto 190 de 2004,

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 estableció que los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deben establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios, dentro de los cuales contempló, entre otros, las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo.


2. Que para asegurar el reparto equitativo de las cargas y beneficios generados como consecuencia del ordenamiento urbano, el artículo 29 del Decreto 190 de 2004 contempló la posibilidad de utilizar el mecanismo de la compensación en el nivel general y zonal de la ciudad, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 388 de 1997.


3. Que el artículo 472 del Decreto Distrital 619 de 2000, modificado por el artículo 275 del Decreto Distrital 469 de 2003, y compilado en el artículo 436 del Decreto 190 de 2004, creó el Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, adscritos, respectivamente, al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y al Instituto de Desarrollo Urbano.


4. Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 391 del Decreto Distrital 190 de 2004: "Las fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), los Planes Parciales, los Planes de Implantación, los Planes de Regularización y Manejo, los Planes Zonales, Planes de Ordenamiento Zonal, los Planes Directores para Parques, los Planes Maestros para Equipamientos y Servicios Públicos y los Planes de Reordenamiento, podrán aceptar la provisión de cupos de estacionamientos, mediante pago compensatorio al fondo respectivo en otro predio o edificación especializada en las condiciones señaladas en esta revisión y en el Plan Maestro de Movilidad".


5. Que mediante el Decreto 037 de 2004 se reglamentó el funcionamiento de los fondos para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos y para el pago compensatorio de estacionamiento


6. Que el Decreto 133 de 2004 adicionó el artículo 16 al Decreto 037 de 2004, ordenando al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y al Instituto de Desarrollo Urbano definir el procedimiento de liquidación y recaudo de los valores que deben consignarse en los fondos para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos y para el pago compensatorio de estacionamientos, para lo cual previó un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la publicación de dicho decreto.


7. Que en razón de la complejidad de la labor de que trata el considerando anterior y del carácter interdisciplinario de la misma, fue necesario prorrogar el término establecido en el Decreto 133 de 2004, en virtud de lo cual el Alcalde Mayor del Distrito expidió el Decreto 216 del 14 de julio de 2004, que ordenó prorrogar el plazo mencionado por un término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación de dicho decreto.


8. Que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, el Instituto de Desarrollo Urbano y el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, para efectos de procurar la celeridad en la respuesta al ciudadano y disminuir los procesos al interior de la administración, propusieron revisar la participación del Departamento Administrativo de Catastro Distrital dentro del tema de avalúos como requisito para la liquidación de que trata el mencionado decreto.


9. Que por solicitud del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), se revisó el procedimiento para el pago compensatorio de estacionamientos, en lo referente a la sustitución de la ecuación contenida en el artículo 8, inciso 5º del Decreto 037 de 2004 y a los plazos fijados para dicho pago compensatorio.


10. Que analizado el contenido del Decreto 037 de 2004, se consideró necesario realizar unas modificaciones a su articulado, con el objeto de ajustarlo a las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito.


11. Que el ordinal 4 del literal b del numeral 1 del artículo 362 del Decreto 190 de 2004, define que "?Se aceptará el pago al fondo para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos, de las cesiones para espacio público y/o equipamientos cuya área sea menor o igual a 2,000 m2?".


DECRETA:


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.  NATURALEZA JURÍDICA DE LOS FONDOS CUENTA PARA EL PAGO COMPENSATORIO DE LAS CESIONES PÚBLICAS PARA PARQUES Y EQUIPAMENTOS Y PARA EL PAGO COMPENSATORIO DE ESTACIONAMIENTOS

Los Fondos para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y para el Pago Compensatorio de Estacionamientos son mecanismos de manejo de cuenta de alcance presupuestal y contable, sin personería jurídica, que permiten recaudar, orientar y administrar recursos, en los casos autorizados por las normas vigentes, para cumplir con los objetivos específicos definidos en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2º. FINALIDADES DE LOS FONDOS CUENTA. Modificado por el Art. 1, Decreto Distrital 603 de 2016 . Los recursos del Fondo Cuenta para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos, tendrán como finalidad adquirir, cofinanciar, construir, adecuar, mantener, dotar, diseñar y reforzar estructuralmente parques, espacios públicos y equipamientos públicos conforme con las prioridades del Plan de Desarrollo respectivo y dentro del ámbito de las competencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

Los recursos del Fondo Cuenta para el Pago Compensatorio de Vías y Estacionamientos, tendrán como finalidad: adquirir, cofinanciar, adecuar, diseñar, construir o mantener, según corresponda, parqueaderos, estacionamientos públicos, vías, espacio público o proyectos de  infraestructura de transporte, así como las adquisiciones prediales necesarias para estos efectos, conforme con las prioridades del Plan de Desarrollo respectivo y dentro del ámbito de las competencias del Instituto de Desarrollo Urbano”.

ARTÍCULO 3º. FUNCIONAMIENTO DE LOS FONDOS CUENTA

El Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos estará adscrito al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, y el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). Dichos fondos funcionarán como un sistema de cuentas presupuestal y contable, separadas e independientes de los demás fondos de dichas entidades.

ARTÍCULO 4º. FUNCIONES DEL INSTITUTO PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE (IDRD) Y DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU) EN RELACIÓN CON LOS FONDOS CUENTA

Corresponde al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), o a las entidades que hagan sus veces, como administradores de los Fondos Cuenta de que trata este decreto, las siguientes funciones:

  1. Aprobar el balance anual del respectivo Fondo.

  2. Ordenar la adquisición, cofinanciación, construcción, mantenimiento y adecuación de parques, equipamientos y estacionamientos con cargo a los recursos del fondo respectivo, de conformidad con los lineamientos y directrices contenidos en los Planes Maestros respectivos.

  3. Manejar de conformidad con las normas vigentes el presupuesto del Fondo respectivo, que será de caja.

  4. Organizar y dirigir la contabilidad del Fondo.

  5. Las demás que definan las respectivas Juntas Directivas.

PARÁGRAFO. La ordenación del gasto del Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos y del Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos corresponde a los directores del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), respectivamente. En consecuencia, compete a dichos servidores públicos la ejecución de las actividades señaladas en este artículo.

Artículo 5º. ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENESModificado por el Art. 2, Decreto Distrital 603 de 2016. La administración y mantenimiento de los bienes producto de lo señalado en el artículo 2° de este acto administrativo o de la norma que lo adicione, modifique o complemente, corresponderá a la entidad distrital que de conformidad con las normas vigentes ejerza dichas funciones.

ARTÍCULO 6º. EVENTOS EN LOS CUALES PROCEDE EL PAGO COMPENSATORIO DE CESIONES PÚBLICAS PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS

El pago compensatorio por concepto de cesiones públicas para parques y equipamientos procederá únicamente en los siguientes casos definidos por la Administración Distrital en los instrumentos reglamentarios del Plan de Ordenamiento Territorial:

a. Sustitución de zonas de uso público, de que trata el artículo 437 del Decreto 190 de 2004.

b. Equipamientos en los cuales no se pueda cumplir con los porcentajes de cesión que se establezcan dentro de los planes de implantación y de regularización y manejo.

c. Compensaciones por concepto de espacio público que se exija en los planes de regularización y manejo, en los actos de reconocimiento de edificaciones, de legalizaciones de barrios, de regularizaciones, y en general, las compensaciones y pagos que se establezcan en los tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación y de gestión urbana (artículo 436, inciso 3º del Decreto 190 de 2004).

d. Cesiones públicas para parques y equipamientos generadas en el Tratamiento de Desarrollo cuya área sea menor o igual a 2,000 m2, las cuales se destinarán a parque según lo definido en el Decreto del Tratamiento de Desarrollo.

PARÁGRAFO 1º. La compensación de cesiones de que trata el artículo 7º de la Ley 9ª de 1989 y el artículo 21 del Decreto Nacional 1504 de 1998 se sujetará a la reglamentación expedida por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 2º. Se exceptúan de la obligatoriedad de efectuar el pago compensatorio de cesiones para parques y equipamientos, los predios destinados a proyectos urbanos definidos como prioritarios por los gobiernos nacional y distrital, con inversión pública, que se clasifiquen como servicios urbanos básicos por el Plan de Ordenamiento Territorial.

ARTÍCULO 7º. EVENTOS EN LOS CUALES PROCEDE EL PAGO COMPENSATORIO DE ESTACIONAMIENTOS

El pago compensatorio de estacionamientos procederá únicamente en los siguientes casos definidos por la Administración Distrital en los instrumentos reglamentarios del Plan de Ordenamiento Territorial:

a. Estacionamientos correspondientes a los predios con actividad comercial ubicados sobre los principales ejes de la malla vial arterial, según lo establecido en el artículo 182, numeral 4º del Decreto 190 de 2004.

b. Equipamientos que no puedan cumplir con las exigencias de estacionamientos dentro de los planes de implantación y de regularización y manejo.

c. Licencias de adecuaciones, en los casos en que no exista posibilidad técnica de cumplir con la exigencia de estacionamientos dentro del mismo predio o predios objeto de estas licencias, y no exista oferta de estacionamientos en 500 metros alrededor del mismo predio o predios para poder cumplir con dicha exigencia.

d. Sustitución de zonas de uso público, de que trata el artículo 437 del Decreto 190 de 2004.

e. Exigencia de estacionamientos en los proyectos de renovación urbana dentro de un plan parcial o de una ficha normativa.

f. Edificaciones con usos diferentes a dotacionales, a los cuales la ficha reglamentaria autorice la cancelación de estacionamientos al fondo para el pago compensatorio, en la proporción máxima que se señale en cada Unidad de Planeamiento Zonal.

g. Autorizaciones otorgadas en las Unidades de Planeamiento Zonal, Planes Parciales, Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo, Planes Zonales, Planes de Ordenamiento Zonal, Planes Directores para Parques, Planes Maestros para Equipamientos y Servicios Públicos y Planes de Reordenamiento.

h. Estacionamientos que se exijan en los actos de reconocimiento de edificaciones, de legalizaciones de barrios, de regularizaciones, y en general, las compensaciones y pagos que se establezcan en los tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación y de gestión urbana.

 i. Adicionado por el art. 11, Decreto Distrital 138 de 2015.

PARÁGRAFO 1º. En los eventos planteados en el literal a del presente artículo, se podrán realizar los pagos al Fondo Compensatorio hasta por el 100% del cupo de estacionamientos requeridos por la norma.

De igual manera, en estos eventos las exigencias de parqueos se podrán resolver mediante la compra de cupos permanentes de estacionamientos existentes a una distancia no mayor de quinientos (500) metros del entorno del predio. El Curador Urbano deberá certificar que el solicitante de la licencia no ha aportado el título de dominio sobre estacionamientos ubicados dentro de los quinientos (500) metros del entorno del predio.

La compra de los estacionamientos, cuando sea del caso, es requisito indispensable para la expedición de la licencia, y se certificará mediante la presentación del folio de matrícula inmobiliaria respectivo a nombre del titular de la misma. La responsabilidad de la verificación de las condiciones idóneas de los estacionamientos o predios adquiridos para tal fin será responsabilidad del Curador Urbano, el cual incluirá en el texto de la licencia la nota correspondiente.

PARÁGRAFO 2º. En el evento de que trata el literal e del presente articulo, se permitirá el pago compensatorio de estacionamientos al respectivo Fondo, y previo estudio del caso, se podrá plantear la localización de estacionamientos en el área de influencia que definan las fichas normativas o los planes parciales.

PARÁGRAFO 3º. En el caso previsto por el literal g, se podrá aceptar la provisión de cupos de estacionamientos mediante pago compensatorio al Fondo respectivo, o en otro predio o edificación especializada, en las condiciones señaladas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en el Plan Maestro de Movilidad.

PARÁGRAFO 4º. En los demás eventos planteados, la compensación se verificará a través de la consignación en el Fondo creado para el efecto.

PARÁGRAFO 5º. El pago compensatorio se referirá a la diferencia entre el número de estacionamientos exigidos por la norma y el número de estacionamientos que provee el proyecto.

ARTÍCULO 8º. RECURSOS DEL FONDO PARA EL PAGO COMPENSATORIO DE CESIONES PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS

Son recursos del Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones para Parques y Equipamientos, las sumas de dinero provenientes de los siguientes conceptos:

a. Las sumas consignadas en razón de los eventos contemplados en el artículo 6º del presente Decreto.

b. Las sumas de dinero provenientes de la operación de los bienes adquiridos, cofinanciados, construidos o adecuados con cargo a los recursos del Fondo.

c. Las sumas de dinero que se obtengan por concepto de rendimientos financieros de los recursos del fondo.

d. Las donaciones que se reciban con destino a parques y equipamientos públicos.

ARTÍCULO 9º. RECURSOS DEL FONDO PARA EL PAGO COMPENSATORIO DE ESTACIONAMIENTOS

Son recursos del Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, las sumas de dinero provenientes de los siguientes conceptos:

a. Las sumas consignadas en razón de los eventos contemplados en el artículo 7º del presente Decreto.

b. Rendimientos financieros provenientes del manejo de los recursos del Fondo.

c. Operación de los bienes adquiridos, cofinanciados, construidos o adecuados con cargo a los recursos del fondo.

d. Las donaciones que se reciban con destino al Fondo de Estacionamientos.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA LOS PAGOS COMPENSATORIOS

ARTÍCULO 10º. ESTIMACIÓN DEL VALOR DE LAS ZONAS DE CESIÓN PÚBLICA PARA PARQUES, EQUIPAMIENTOS Y ESTACIONAMIENTOS

Cuando la norma urbanística específica autorice el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos o el pago compensatorio de estacionamientos, el curador urbano previamente a la expedición de la licencia de urbanismo o de construcción o al acto de reconocimiento, de acuerdo con el proyecto sometido a su consideración, elaborará una certificación en la cual se definirán los metros cuadrados de cesión pública para parques y equipamientos y/o el número de estacionamientos que servirán de base para realizar la liquidación del valor a compensar, la cual, para efectos de celeridad en la liquidación a efectuar por las entidades correspondientes, deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

1. Consecutivo de la certificación.

2. Identificación del predio (CHIP, número de folio de matricula inmobiliaria, cédula catastral).

3. Unidad de Planeamiento Zonal y sector normativo al que corresponde el predio.

4. Identificación del solicitante que será el titular de la licencia, indicando su dirección y número telefónico.

5. En el caso de estacionamientos:

a) Uso del predio al cual se le compensarán los cupos.

b) Sector de demanda.

c) Metros cuadrados de cesión pública para parque o equipamiento, o cupos de estacionamiento a compensar, entendiendo un cupo al equivalente de 18.00 m2.

d) El tipo de licencia, ya sea de construcción o de urbanismo, y su modalidad.

El Curador Urbano, dentro de los diez (10) días calendario contados a partir de la fecha en que expida la certificación de que trata el presente artículo, solicitará al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), en caso de que se trate del pago compensatorio de cesiones públicas para parques y equipamientos y/o al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), si se trata del pago compensatorio de estacionamientos, que expida la correspondiente liquidación, para lo cual deberá adjuntar a la certificación mencionada la siguiente documentación:

1. Copia (s) del folio (s) de matrícula del predio o de los predios, sobre el(los) cual(es) se va a expedir la licencia.

2. Boletín de Nomenclatura expedido por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, del predio o predios sobre el (los) cual (es) se expide la licencia.

Las entidades administradoras de los Fondos elaborarán la liquidación mediante la cual se determine el valor a compensar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a partir del recibo de la solicitud presentada por el Curador.

ARTÍCULO 11º. LIQUIDACIÓN DEL VALOR A COMPENSAR POR CONCEPTO DE CESIONES PÚBLICAS PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS

Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 328 de 2013. Parala liquidación de metros cuadrados (m2) de cesiones públicas para parques y equipamientos, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) aplicará la siguiente fórmula, reglamentada en el Decreto del Tratamiento de Desarrollo:

VC = V1 x (AB / AU) + VU

Dónde:

VC = Valor a compensar.

V1 = Valor catastral del mts2 de suelo.

AB = Área bruta del proyecto urbano objeto de licencia.

AU = Área útil del proyecto urbano objeto de licencia.

VU = Valor del urbanismo por metro cuadrado de área útil del proyecto.

Para el valor del urbanismo (VU), se asumirá un valor único de setenta mil pesos ($70,000), el cual se actualizará a partir del 1° de febrero de cada año, de acuerdo con la variación del IPC.

ARTÍCULO 12º. LIQUIDACIÓN DEL VALOR A COMPENSAR POR CONCEPTO DE ESTACIONAMIENTOS

Para la liquidación del valor de los cupos de estacionamiento, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) aplicará la siguiente fórmula:

VC = n* a * VBC

Donde: VBC = [(valor del mt2 de suelo *coeficiente de intensificación) + (valor del mt2 de construcción)]x 18.00 mts2.

VC = Valor a compensar en dinero liquidado por el IDU.

n = Base de la liquidación del valor a compensar expresado en número de cupos, éstos definidos por el curador urbano.

VBC = Valor básico a compensar.

a = Factor de compensación (0.65).

Consideraciones:

El valor del mt2 de suelo será el determinado en el Boletín de Nomenclatura expedido por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital para el predio sobre el cual se tramita la licencia.

El valor del mt2 de construcción será determinado en acto administrativo expedido por el IDU.

El área para la liquidación del valor a compensar estará dada por la sumatoria de los metros cuadrados de todos los estacionamientos a compensar de acuerdo con lo que determine y certifique el Curador Urbano. Se establecen 18.00 mts2 por estacionamiento.

El coeficiente de intensificación es una relación ponderada entre los metros cuadrados de terreno de unidades de parqueo y los metros cuadrados de construcción de las mismas unidades. Este será determinado en Acto Administrativo expedido por el IDU.

Ver la Resolución del IDU -D.G. 2897 de 2007

Parágrafo.- Adicionado por el art. 2, Decreto Distrital 328 de 2013

ARTÍCULO 13º. RECURSOS. Contra la liquidación que efectúen el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) únicamente procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. El IDU y el IDRD contarán con un término de diez días (10) hábiles para resolver los recursos interpuestos.

PARÁGRAFO. Las entidades administradoras de los fondos podrán corregir en cualquier tiempo los errores surgidos en la digitación y en la elaboración de las operaciones aritméticas correspondientes.

ARTÍCULO 14º. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN

Una vez ejecutoriada la liquidación de que trata el artículo anterior, la entidad correspondiente hará entrega de la misma al Curador Urbano respectivo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, para efectos de que se incorpore este valor en el acto mediante el cual se expide la licencia como una obligación a cargo del titular de la misma. Este valor deberá cancelarse en su totalidad dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria de la licencia.

Con el objeto de garantizar el cumplimiento de esta obligación, los Curadores Urbanos deberán incorporar en el contenido de la resolución mediante la cual se expide la licencia un artículo en el cual se establezca que la falta de presentación del recibo de pago de la compensación por parte del interesado constituye una condición resolutoria del acto administrativo correspondiente.

Es obligación del Curador Urbano enviar al IDU o al IDRD, según corresponda, una copia de la licencia ejecutoriada en la cual se ordena el pago compensatorio, con el objeto de que se lleve el control correspondiente por parte de estas entidades.

PARÁGRAFO 1º. Corresponde al titular de la licencia de urbanismo, construcción o acto de reconocimiento efectuar el pago por concepto del valor a compensar en los respectivos Fondos, conforme al procedimiento interno establecido para el efecto por parte del IDRD y el IDU.

PARÁGRAFO 2º. Una vez que se consigne el valor de la compensación en los fondos respectivos, los titulares de la licencia no tendrán derecho a reclamar el reembolso de lo que hubieren cancelado por este concepto.

ARTÍCULO 15º. RESPONSABILIDAD DEL COBRO

Las entidades distritales que administran los fondos reglamentados en el presente decreto serán responsables por no adelantar oportunamente las acciones legales para asegurar el pago de las compensaciones por parte de los titulares de las licencias.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 16º. CARÁCTER SUBSIDIARIO DE LA COMPENSACIÓN

En razón de los objetivos del sistema de movilidad y del sistema de espacio público contenidos en el Decreto 190 de 2004, los funcionarios competentes dentro de la Administración Distrital deberán tener en cuenta durante el proceso de reglamentación del Plan de Ordenamiento Territorial el carácter meramente subsidiario de la compensación. En este orden de ideas, deberán procurar, en principio, el cumplimiento de las exigencias sobre cupos de estacionamientos y porcentajes de cesiones públicas previstos en la normativa urbanística, y recurrir a este instrumento únicamente en los eventos estrictamente necesarios, previa justificación técnica sobre su procedencia.

ARTÍCULO 17º. CERTIFICACIONES DE PAGO

Los funcionarios responsables del recaudo en cada una de las entidades, certificarán los pagos a que se refiere éste Decreto, con destino a los mismos Institutos, al interesado, a la Curaduría Urbana y al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con destino al expediente en el cual se autorizó el pago compensatorio.

Artículo 18º.- GASTOS DEL FONDO. Modificado por el Art. 3, Decreto Distrital 603 de 2016. Los Directores del Instituto para la Recreación y el Deporte (IDRD) y del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), definirán las erogaciones y ordenarán el gasto con cargo a los recursos de cada uno de los Fondos Cuenta, los cuales deben destinarse para el cumplimiento de las finalidades de los fondos cuenta.

Parágrafo.- La Junta Directiva del Instituto para la Recreación y el Deporte (IDRD) y el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), serán informados semestralmente por los directores respectivos de cada entidad, sobre la administración, erogación y uso de los recursos recaudados por cada uno de los fondos cuenta.”

ARTÍCULO 19º. FORMULARIOS

El Instituto para la Recreación y el Deporte (IDRD) y el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) diseñarán formularios para adelantar los trámites ante los Fondos Cuenta de que trata este Decreto, los cuales contendrán, como mínimo, la siguiente información:

a. Datos generales del urbanizador, del constructor, o de la persona natural o jurídica autorizada al pago de la compensación.

b. Identificación del acto administrativo que autoriza el pago compensatorio.

c. Localización del proyecto, inmueble o desarrollo.

d. Dirección para el envío de comunicaciones o notificaciones.

ARTÍCULO 20º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 037 de 2004.

Dado en Bogotá D. C., a los ocho (8) días del mes de octubre de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

RAFAEL HENAO MORALES

Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (e)

Nota: Publicado en el Registro Distrital de 2004.