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Decreto 332 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/10/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/10/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3196 de octubre 11 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 332 DE 2004

(Octubre 11)

 Derogado por el art. 38, Decreto Distrital 172 de 2014.

Por el cual se organiza el Régimen y el Sistema para la Prevención y Atención de Emergencias en Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35, 38 en sus ordinales 2,6 y 18 y 55, del Decreto Ley 1421 de 1993, en el artículo 52 del Decreto Extraordinario 919 de 1989 y en desarrollo de lo establecido en este último Decreto, y,

CONSIDERANDO:

Que las actuales regulaciones en materia de prevención y atención de calamidades, desastres y emergencias adoptada en Bogota Distrito Capital en desarrollo de las previsiones del Decreto Extraordinario 919 de 1989 exige un estatuto que las integre, armonice y complemente.

Que las mismas regulaciones deben adecuarse a los efectos que ha tenido sobre el régimen de prevención y atención de calamidades, desastres y emergencias, la Constitución Política de 1991 en materias tales como la misión esencial de protección de las personas, la consagración del Estado Social de Derecho, el principio de solidaridad, los nuevos medios de protección, los alcances de la responsabilidad estatal, y la redefinición de las órbitas funcionales en los diferentes niveles administrativos.

Que es igualmente necesario actualizar la normatividad vigente teniendo en cuenta, de manera principal, la incidencia que sobre su contenido tienen la ley de desarrollo territorial (Ley 388 de 1997), la ley de medio ambiente (Ley 99 de 1993), el Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970), y el mismo régimen orgánico del Distrito Capital (Decreto Ley 1421 de 1993) y el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan General de Desarrollo Económico y Social actualmente vigentes.

Que es responsabilidad del Alcalde Mayor como primera autoridad de policía, dictar los reglamentos, impartir órdenes, adoptar medidas y utilizar medios de policía "para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas" y, en especial, "dictar los actos y tomar las medidas que autoricen la ley y los acuerdos municipales en los casos de emergencia" (artículos 35 y 38 numerales 2, 6 y 18 del Decreto 1421 de 1993), en ejercicio de las funciones que le son propias de que tratan en forma principal los artículos 38 numerales 2 ,6, 18, 55, y 60 del Decreto Ley 1421 de 1993 en armonía con lo establecido en el Código Nacional de Policía, en particular en los artículos 11 y 216, y con la competencia otorgada a las entidades territoriales para adoptar un régimen propio sobre situaciones de desastre o calamidad por el artículo 52 del Decreto Extraordinario 919 de 1989.

Ver Decreto Distrital 676 de 2011

DECRETA:

Artículo 1º. Ámbito de aplicación. Las normas del presente Decreto establecen el régimen y el sistema para la Prevención y Atención de Emergencias en Bogotá Distrito Capital que son aplicables a las situaciones cuya naturaleza corresponda a la noción señalada en el artículo 2 tratándose de situaciones provocadas por acciones intencionales, el sistema y las entidades que lo conforman sólo participarán en las labores de atención que exijan sus efectos y consecuencias, de acuerdo con las decisiones que adopten las autoridades competentes para el efecto.

CAPITULO I

SITUACIONES DE GRAVE CALAMIDAD PÚBLICA, DESASTRE, CALAMIDAD PÚBLICA Y EMERGENCIAS

Artículo 2º. Noción general de las situaciones de desastre, calamidad y emergencia. Las situaciones enumeradas en el artículo 3 son aquellas que provocan de manera eventual, en un área geográfica determinada, daños o alteraciones en las condiciones de vida de las personas, en los bienes, en el desarrollo normal de la vida económica y social, en el medio ambiente, y en el funcionamiento de la prestación de servicios a la comunidad, causadas por fenómenos naturales o por acciones accidentales y no intencionales del hombre, que requieren la atención inmediata del Estado, de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social, y de los ciudadanos conforme al principio de solidaridad consagrado en el artículo 95 de la Constitución Política.

Artículo 3º. Tipos de situaciones de desastre, calamidad y emergencia. Para los efectos del presente Decreto se distinguirán las siguientes situaciones:

1. Situación de grave calamidad pública: Es la que puede ser declarada por el Presidente de la República conforme al artículo 215 de la Constitución Política cuando sobrevengan hechos que constituyan grave calamidad pública, que se rige por lo que se contemple en el Decreto de declaratoria y en los Decretos con fuerza de ley que se dicten para conjurarla e impedir la extensión de sus efectos.

2. Situación de Desastre: Es la declarada por el Presidente de la República y clasificada como de carácter nacional, departamental, distrital o municipal, conforme al artículo 18 del Decreto Extraordinario 919 de 1989, que se rige por las disposiciones del mismo Decreto Extraordinario 919 de 1989 y las particulares previstas en el presente régimen distrital.

3. Situación de calamidad pública: Es la declarada por la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia y clasificada como de carácter nacional, departamental, distrital o municipal, conforme al artículo 48 del Decreto Extraordinario 919 de 1989, que se rige por las disposiciones del Decreto señalado y las particulares previstas en el presente régimen distrital.

4. Situación de emergencia distrital: Es la declarada por el Alcalde Mayor de Bogotá cuando se presenten circunstancias naturales o antrópicas sobrevinientes cuyas características de gravedad y efectos no hayan determinado las declaratorias de que tratan los numerales precedentes, sin perjuicio de lo previsto sobre declaraciones concurrentes en el artículo 4 del presente Decreto. Producida la declaración de emergencia distrital se aplicarán las normas previstas en las normas pertinentes del presente Decreto y en especial las señaladas en este Capítulo.

Artículo 4º. Tipos de situaciones de emergencia distrital. Según su gravedad, sus características y sus efectos, las situaciones de emergencia distrital son aquellas que no habiendo sido objeto de las declaratorias de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 3 de este Decreto, el Alcalde Mayor declare en todo o parte del territorio distrital conforme al presente Decreto.

Sin embargo, cuando se hayan producido declaraciones conforme a los numerales citados y se refieran a situaciones con efectos en el territorio del Distrito Capital, también serán procedentes de manera concurrente declaraciones de situaciones de emergencia distrital. En este caso, además del régimen normativo propio del orden nacional, podrán utilizarse adicionalmente las reglas del régimen normativo propio de carácter distrital

PARAGRAFO 1º. Las situaciones que no ameriten el tratamiento de que trata el presente artículo serán atendidas conforme a los planes de emergencia y de contingencia que para cada entidad, sector o tipo de eventos se hayan adoptado.

PARAGRAFO 2º. Cuando se produzcan declaraciones concurrentes en los términos previstos en el inciso 2 del presente artículo, la responsabilidad distrital de la atención de la situación declarada será subsidiaria y complementaria de la que corresponde a las autoridades del orden nacional en razón de su intervención. De igual manera, las entidades y autoridades del SDPAE actuarán conforme a las disposiciones y orientaciones que se dispongan por las autoridades nacionales.

Artículo 5º. Declaratoria de situación de emergencia distrital. El Alcalde Mayor mediante Decreto, previa recomendación del Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, declarará la existencia de una situación de emergencia distrital y precisará si comprende la totalidad del territorio o únicamente todo o parte del territorio de alguna o algunas de las localidades y sus efectos específicos.

Los efectos de la declaratoria podrán extenderse durante el tiempo que sea necesario teniendo en cuenta las características de la situación que la ha provocado, y podrá modificarse o adicionarse, conforme al mismo procedimiento, en cuanto a su contenido, alcance y efectos mientras no se haya declarado que la situación ha sido superada y se ha vuelto a la normalidad.

Producida la declaratoria de situación de emergencia se aplicarán las disposiciones del régimen propio previsto en el artículo 6 de este Decreto o en las normas que para el efecto adopte el Concejo Distrital. Las autoridades administrativas, según sea el caso, ejercerán las competencias que legalmente les correspondan y, en particular, las previstas en las normas del régimen especial que se determinen, hasta tanto se disponga que ha retornado la normalidad.

PARAGRAFO. En el mismo Decreto de declaratoria o en los que lo modifiquen o adicionen, se definirán, si es necesario, las acciones o medidas administrativas adicionales a las previstas en los planes de emergencia y contingencia, así como las orientaciones para la preparación y adopción de los planes de rehabilitación y desarrollo sostenible post-evento, en el marco de lo establecido por el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas y por el Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 6º. Régimen normativo propio para las situaciones de emergencia distrital. En el Decreto que declare la situación de emergencia distrital o en los Decretos que lo modifiquen o adicionen, se autorizará la aplicación de cualquiera de las siguientes normas que constituyen el régimen propio para el efecto autorizado por el artículo 52 del Decreto Extraordinario 919 de 1989:

a) En materia de contratación procederá la contratación directa por urgencia manifiesta conforme al literal f) del artículo 24 y al artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y las normas reglamentarias que sean aplicables, por parte de las entidades distritales del sector central o de los representantes legales de las entidades descentralizadas.

b) Tratándose de ocupación temporal, demolición de inmuebles, e imposición de servidumbres podrán aplicarse las normas del artículo 11 del Código Nacional de Policía, las pertinentes de la ley 80 de 1983, y las disposiciones de las Secciones II y III del Capítulo II del Decreto Extraordinario 919 de 1989, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en las normas nacionales y distritales sobre bienes de interés patrimonial y cultural.

c) Los bienes de cualquier naturaleza donados al Distrito o a entidades distritales para atender la situación de emergencia distrital se administrarán y destinarán conforme a lo que disponga el mismo Decreto de declaratoria o los que lo modifiquen o adicionen.

d) Las medidas previstas en el artículo 11 del Código Nacional de Policía.

e) El régimen de exenciones tributarias que conforme a la ley haya establecido el Concejo Distrital para los afectados o damnificados por la situación producida.

f) Se podrán celebrar acuerdos o convenios con entidades o personas públicas o privadas para facilitar las labores de atención y de reconstrucción y rehabilitación cuando así se requiera y sin perjuicio de las responsabilidades y competencias de cada entidad.

Artículo 7º. Planes de emergencia. De conformidad con el Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias y de acuerdo con los parámetros e instrucciones preparados por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias-DPAE, se adoptarán Planes de Emergencia en virtud de los cuales se definirán las políticas, los sistemas de organización y los procedimientos generales aplicables para enfrentar de manera adecuada, oportuna y eficaz las situaciones de calamidad, desastre o emergencia, en sus distintas fases, con el fin de mitigar o reducir los efectos negativos o lesivos de las situaciones que se presenten. Estos planes se adoptarán para cada una de las entidades y comités sectoriales, y establecerán con claridad cuáles son las funciones de respuesta, las autoridades responsables de cumplirlos, y los recursos que se pueden y deben utilizar.

PARAGRAFO. La adopción de los planes a que se refiere este artículo corresponderá por comités sectoriales, al tenor del Decreto 87 de 2003 y a los representantes legales de las entidades en los demás casos.

Artículo 8º. Planes de contingencia. Son aquellos que deben adoptarse para el Distrito Capital en su conjunto, sus entidades y sectores, por las mismas autoridades señaladas en el parágrafo del artículo 7 precedente, para responder específicamente a un tipo determinado de situación de calamidad, desastre o emergencia.

Artículo 9º. Dirección y coordinación. La dirección, coordinación y control del conjunto de todas las actividades administrativas y operativas que sean indispensables para atender las situaciones de desastre, calamidad o emergencia, excepto las provocadas por acciones intencionales de que trata el artículo 1º de este Decreto, corresponderán a la Secretaría de Gobierno a través de la DPAE, sin perjuicio de las responsabilidades de cada una de las entidades del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias (SDPAE) que se hayan establecido en los Planes de Emergencia y en los Planes de Contingencia y las que le correspondan conforme a sus competencias funcionales.

Artículo 10º. Participación de entidades públicas y entidades y personas privadas durante las situaciones de calamidad, desastre o emergencia distrital. La participación de las entidades públicas y de las personas privadas naturales y jurídicas en las distintas fases de las situaciones de calamidad, desastre o emergencia se realizará conforme a lo que se haya establecido en los Planes de Emergencia y en los Planes de Contingencia, bajo la coordinación y control de la DPAE, en armonía con las funciones ejercidas por la Comisión Operativa.

Artículo 11º. Plan de Rehabilitación, reconstrucción y desarrollo sostenible post-evento. Según la naturaleza y gravedad de la situación declarada, en el mismo Decreto de declaratoria o en los que lo modifiquen o adicionen, se ordenará la preparación, elaboración y adopción del Plan de Rehabilitación, Reconstrucción y Desarrollo Sostenible Post-evento por parte del DAPD en armonía con las orientaciones y recomendaciones señaladas en el Decreto de declaratoria y por la Comisión de Planeación y de la DPAE, el cual se ejecutará durante la vigencia de la situación o con posterioridad a la declaratoria de retorno a la normalidad en los términos previstos en el artículo 12 de este Decreto y conforme al régimen propio previsto en el artículo 6 y en las normas complementarias que como parte del mismo adopte el Concejo Distrital. El Plan se deberá incorporar como parte del Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas, si su contenido así lo exige.

Cada entidad distrital tendrá la responsabilidad de ejecutar el Plan de Rehabilitación, Reconstrucción y Desarrollo Sostenible Post-evento en las materias propias de su respectiva órbita de competencia, de acuerdo con las disposiciones del mismo Plan. El control y seguimiento del Plan corresponderá al DAPD con el apoyo y la asesoría de la DPAE.

Artículo 12º. Declaratoria de retorno a la normalidad. El Alcalde mayor, previa recomendación del Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, dispondrá que ha cesado la situación de emergencia y que ha retornado la normalidad. Sin embargo, podrá disponer en el mismo acto que continúen aplicándose durante la ejecución de los planes de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo sostenible post-evento, total o parcialmente, las mismas normas especiales de que trata este Capítulo o las que con el mismo carácter adopte el Concejo Distrital.

CAPITULO II

ACTIVIDADES DE PREVENCION Y MITIGACION DE RIESGOS

Artículo 13º. El componente de prevención y mitigación de riesgos en el Plan de Ordenamiento Territorial y en el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas. El DAPD, con la asesoría y apoyo técnico de la DPAE y en consulta con las entidades que sean pertinentes, garantizará la preparación e inclusión del componente de prevención y mitigación de riesgos en el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial y en el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas, conforme a las disposiciones de la Ley 9 de 1989, del Capítulo III de la Ley 388 de 1997 y del Capítulo I del Decreto Extraordinario 919 de 1989.

Artículo 14. Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias. La DPAE, en su condición de coordinadora del SDPAE, con la participación del DAPD, preparará para su adopción mediante Decreto del Alcalde Mayor el Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias diseñado para un período decenal y en armonía con el Plan General de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial, que comprenderá de manera principal lo siguiente:

1. Las políticas para la gestión integral del riesgo

2. Las instituciones responsables

3. Las áreas o sectores estratégicos

4. Los objetivos, metas e indicadores

5. Los programas y proyectos

6. Los criterios y orientación que deben tener en cuenta las autoridades competentes para los efectos de los artículos 15 y 16 del presente Decreto.

PARAGRAFO 1º. El Decreto al que se refiere el presente artículo será preparado por le DPAE, en su condición de coordinadora del SDPAE, con la participación del DAPD, en un término de un año a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

PARAGRAFO 2º. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo y en cualquier tiempo, la DPAE preparará en coordinación con las demás entidades del SDPAE y para atender situaciones específicas y particulares Planes de Acción para la Prevención y Mitigación de los riesgos respectivos y que según su naturaleza y características podrán ser adoptados mediante Decreto por el Alcalde Mayor.

Ver el Decreto Distrital 423 de 2006

Artículo 15º. Análisis de riesgos y de medidas de prevención y mitigación. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Decreto 919 de 1989, las entidades o personas públicas o privadas cuyas actividades puedan dar lugar a riesgos públicos deben hacer análisis de riesgos, de planes de contingencia y de medidas de prevención y mitigación. Para este efecto, la DPAE, en consulta con las Comisiones Interinstitucionales pertinentes del SDPAE, preparará para su adopción por Decreto del Alcalde Mayor las normas en virtud de las cuales se definan los casos específicos de exigibilidad, los términos técnicos, las instancias institucionales para su presentación y aprobación, y los mecanismos de seguimiento y control.

Los planes de contingencia y las medidas de prevención y mitigación necesarios según los análisis efectuados conforme a este artículo y a lo establecido en el artículo 16o, deben ser adoptados por las personas públicas o privadas en desarrollo de las actividades a su cargo que sean generadoras de riesgo público.

PARAGRAFO. En todos aquellos casos en que las personas privadas estén obligadas a realizar análisis de riesgos, planes de contingencia y de medidas de prevención y mitigación en los términos de los artículos 15 y 16 del presente Decreto, estas responderán por las consecuencias de no haber efectuado dichos análisis o de haberlos hecho de manera deficiente o derivadas de la no adopción de los planes de contingencia y de las medidas de prevención y mitigación.

Artículo 16º. Responsabilidad especial de realizar o exigir análisis de riesgos, planes de contingencia y medidas de prevención y mitigación obligatorios. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Decreto Extraordinario 919 de 1989, e independientemente de lo que se disponga en desarrollo del artículo 15 y sin que sea necesaria la reglamentación prevista en dicha norma, es responsabilidad especial de cada entidad o autoridad competente del orden central o descentralizado de Bogotá Distrito Capital, o privada que cumpla funciones públicas o preste servicios públicos, que estime que pueden generarse riesgos públicos en desarrollo de actividades que están dentro de su órbita de competencia, realizar o exigir, según el caso, análisis de riesgos, planes de contingencia y de medidas de prevención y mitigación en los siguientes eventos:

1. En los proyectos de inversión del Banco de Proyectos de Inversión del Distrito (EBI)

2. En el otorgamiento o renovación de licencias, concesiones, permisos y otras autorizaciones administrativas, ya sea como condición o requisito previo para su expedición o como parte de su contenido mismo.

3. En los procesos de prefactibilidad, factibilidad y diseño de obras y proyectos.

4. En los términos de referencia o en los pliegos de condiciones para la celebración de contratos o como una obligación específica a cargo de la persona que celebre el respectivo contrato con la administración.

5. En los procesos de organización y prestación de servicios públicos, tanto en el diseño de los planes como en los procedimientos de operación permanente.

6. En la elaboración de los planes maestros de equipamientos del sector social.

7. En los instrumentos de gestión urbana derivados del Plan de Ordenamiento Territorial y

8. En las licencias de urbanismo y de construcción conforme a lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial.

PARAGRAFO 1º. Para los efectos previstos en este artículo se entiende por riesgo público el daño probable que, en desarrollo de las actividades y proyectos desarrollados por entidades públicas, privadas o ciudadanas, se produzcan sobre la población y sus bienes, sobre la infraestructura y la economía pública y privada y sobre el ambiente, en espacios distintos y externos a los espacios propios o privados en los cuales se adelantan dichos proyectos y actividades

PARAGRAFO 2º. Las entidades o autoridades competentes a que se refiere el presente artículo definirán mediante resolución los casos específicos en los cuales se realizarán o exigirán los análisis de riesgos, planes de contingencia y de medidas de prevención y mitigación.

Artículo 17º. Sistemas de monitoreo. En coordinación con las entidades competentes, la DPAE promoverá la organización y puesta en funcionamiento de sistemas de monitoreo de los fenómenos naturales y de los antrópicos que lo permitan, que puedan provocar situaciones de desastre, calamidad y emergencia, con el fin de fortalecer el conocimiento de tales fenómenos en orden a apoyar el mejoramiento continuo del proceso de toma de decisiones.

Artículo 18º. Alertas. Las alertas son actos declaratorios de la situación de inminencia de presentación de eventos constitutivos de desastre, calamidad o emergencia, que la DPAE dispondrá en coordinación con las entidades competentes del SDPAE, a fin de que se proceda oportunamente a activar los procedimientos previamente contemplados en los Planes de Emergencia y en los Planes de Contingencia, a movilizar los recursos materiales y humanos que sean necesarios; y a adoptar las medidas de mitigación de riesgos y los preparativos para la atención. El Alcalde Mayor, con la asesoría de la DPAE y de la Comisión de Medio Ambiente y Vivienda, clasificará las alertas según su gravedad, de tal manera que guarden armonía y coherencia con los sistemas de alarma para sectores específicos que son de competencia de otras entidades.

Artículo 19º. Intervención de entidades y personas privadas. Corresponde a la DPAE promover y facilitar la organización y participación de las organizaciones comunitarias, no gubernamentales y en general del sector privado en las fases de prevención, mitigación y atención de calamidades, desastres y emergencias, así como definir, previa consulta a la Comisión Operativa, los mecanismos y procedimientos para organizar la participación de ellas en la fase de preparativos y respuesta.

CAPITULO III

EL SISTEMA DISTRITAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE EMERGENCIAS

Artículo 20º. Definición y objetivos. El Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias (SDPAE) que forma parte del Sistema Nacional del mismo carácter creado y organizado por el Decreto Extraordinario 919 de 1989, es el conjunto de procesos articulados que, en el ámbito de sus competencias, con sus propios recursos y conforme a las normas, relaciones funcionales y regulaciones aplicables, adelantan las entidades públicas y privadas que de manera autónoma y armónica deben realizar planes, programas, proyectos y acciones específicas, con el objetivo central de asegurar el manejo integral de los riesgos existentes en Bogotá. El SDPAE busca contribuir a mejorar de manera equitativa la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, y propiciar un desarrollo seguro mediante la prevención de los riesgos y la minimización del impacto de los desastres, calamidades y emergencias de origen socio-natural o tecnológico sobre la población, la infraestructura y la economía pública y privada. Para este efecto, el Sistema promoverá la realización, entre otras, de las siguientes actividades:

1. Planear, gestionar y realizar los programas y proyectos pertinentes.

2. Generar y establecer espacios y procesos de discusión, concertación y compromiso sectorial e institucional.

3. Establecer mecanismos de interrelación entre las entidades que los conforman.

4. Fortalecer la capacidad de coordinación, gestión y ejecución de las entidades distritales.

5. Organizar e integrar los esfuerzos y mejorar la asignación y manejo oportuno y eficiente de los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos.

6. Definir las responsabilidades y funciones de sus integrantes en las diferentes fases del proceso de prevención y atención.

7. Realizar el seguimiento, evaluación y control de los planes y programas propios del sistema.

8. Propiciar una adecuada articulación con las instituciones del sector privado y, en especial, con organizaciones gremiales, universidades y entidades asociativas de profesionales.

La coordinación técnica y operativa del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias estará a cargo de la DPAE.

Artículo 21º. Organización. El Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias tiene la siguiente organización:

1. El Alcalde Mayor

2. El Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias.

3. La Secretaría de Gobierno

4. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias del Distrito.

5. El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá.

6. Los Comités interinstitucionales distritales

7. Los Alcaldes locales

8. Los Comités locales de emergencias

9. El Cuerpo Oficial de Bomberos, la Cruz Roja y la Defensa Civil

10.Las Secretarías, Departamentos Administrativos y entidades descentralizadas distritales en cuanto sus competencias y funciones tengan relación con las actividades de prevención y atención de desastres, calamidades y emergencias distritales.

11.Las entidades nacionales y regionales públicas y privadas en cuanto sus competencias y funciones tengan relación con las actividades de prevención y atención de desastres, calamidades y emergencias distritales y tengan dependencias o ejerzan funciones en el territorio del Distrito Capital.

Artículo 22º. Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias. Para los efectos previstos en el Decreto Extraordinario 919 de 1989 y en el presente Decreto, funcionará como máxima instancia de coordinación y consulta del SDPAE un Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias integrado por:

a) El Alcalde Mayor de Bogotá, quien lo presidirá.

b) El Secretario de Gobierno

c) El Secretario de Salud

d) El Secretario de Hacienda

e) El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital

f) El Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente

g) El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social

h) El Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos

i) El Director de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno

j) El Comandante de la Policía Metropolitana

k) El Comandante de la unidad militar existente en el Distrito

l) El Comandante del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá

m) El Presidente de la Cruz Roja, Seccional Cundinamarca y Bogotá.

n) El Director de la Defensa Civil, Seccional de Bogotá.

o) Los Gerentes de las empresas o entidades que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos domiciliarios que operan en el Distrito que, de acuerdo con los temas a tratar deban participar según decisión del Alcalde Mayor.

PARAGRAFO. El Comité se reunirá por convocatoria del Alcalde Mayor y la secretaría técnica será función de la DPAE. A las sesiones del Comité podrán ser invitados representantes o delegados de otras entidades públicas o privadas o los alcaldes locales. Por derecho propio podrán asistir a las sesiones del Comité delegados de la Personería y de la Contraloría distritales.

Artículo 23º. Funciones del Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias. Son funciones del Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias:

1. En relación con el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y con la organización, procedimientos y situaciones de desastre y calamidad previstos en el Decreto Extraordinario 919 de 1989, ejercer las funciones establecidas en el artículo 61 del mismo Decreto.

2. En relación con el Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias de que trata el presente Decreto:

a. Recomendar al Alcalde Mayor la declaratoria de una situación de emergencia distrital, las modificaciones o adiciones a la misma, y la decisión de retorno a la normalidad.

b. Sugerir en el mismo acto de recomendación previsto en el literal precedente, las acciones o medidas administrativas adicionales a las previstas en los planes de emergencia y contingencia, así como las orientaciones para la preparación y adopción de los planes de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo sostenible post-desastre.

c. Actuar como órgano consultivo e instancia de aprobación previa, para la preparación por la DPAE del Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias de que trata el artículo 14 de este Decreto.

d. Asesorar al Gobierno Distrital en lo referente a la formulación de políticas y estrategias para la prevención y atención de desastres, calamidades y emergencias distritales.

e. Definir medidas y acciones para garantizar la mejor coordinación entre las entidades distritales para los fines del sistema.

f. Conceptuar sobre las materias que le sean sometidas a su consideración por el gobierno distrital dentro del marco de sus competencias institucionales.

g. Organizar grupos de trabajo para el análisis de temas específicos.

El Comité se reunirá en las oportunidades que determine el Alcalde Mayor, y cada año el día de la prevención y atención de emergencias establecido por el Acuerdo 30 de 2001 con el fin de hacer un balance evaluativo de la organización y gestiones del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias.

Artículo 24º. Comisiones Interinstitucionales. El Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias tendrá como instancias técnicas y de coordinación del SDPAE, cinco Comisiones interinstitucionales con la siguiente composición:

1. Comisión de Planeación, integrado por los titulares o delegados de las siguientes entidades:

a) Secretaría de Gobierno, quien lo coordinará

b) Secretaría de Hacienda

c) DAPD

d) DPAE

e) DAMA

2. Comisión de Medio Ambiente y Vivienda, integrado por los titulares o delegados de las siguientes entidades:

a) DPAE, quien lo coordinará

b) DAPD

c) Secretaría de Salud

d) DAMA

e) Caja de Vivienda Popular

f) Metrovivienda

g) EAAB

h) Corporación La Candelaria

i) Jardín Botánico

j) Empresa de Renovación Urbana

PARAGRAFO: La CAR podrá ser invitada a esta Comisión.

3. Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos Domiciliarios, integrado por los titulares o delegados de las siguientes entidades:

a) DPAE, quien lo coordinará

b) IDU

c) STT

d) SOP

e) Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios (incluidas las privadas)

f) UESP

g) Transmilenio

4. Comisión de Gestión Social, Educativa y Participación Comunitaria, integrado por los titulares o delegados de las siguientes entidades:

a) DPAE, quien lo coordinará

b) Secretaría de Gobierno

c) DABS

d) Secretaría de Salud

e) Secretaría de Educación

f) DAACD

g) IDCT

h) IDRD

i) Universidad Distrital

j) Defensa Civil, Seccional Bogotá

k) Cruz Roja, Seccional Bogotá

PARAGRAFO: El ICBF, Regional Bogotá podrá ser invitada a esta Comisión.

5. Comisión Operativa, integrado por los titulares o delegados de las siguientes entidades:

a) DPAE, que lo coordinará

b) DABS

c) Secretaría de Salud

d) STT

e) Policía Metropolitana

f) Policía de Tránsito

g) Defensa Civil, Seccional Bogotá

h) Cruz Roja, Seccional Bogotá y Cundinamarca

i) Cuerpo de Bomberos de Bogotá

PARAGRAFO. La Brigada del Ejército Nacional, la Aeronáutica Civil, la Fiscalía y la Personería podrán ser invitados a esta Comisión.

Artículo 25º. Funciones de la Comisión de Planeación. La Comisión de Planeación ejercerá las siguientes funciones:

  1. Conceptuar sobre el componente de prevención y mitigación de riesgos que se debe incluir en el POT y promover la inclusión de la misma temática en el proyecto de Plan General de desarrollo económico y social y de obras públicas, conforme a lo previsto en el artículo 13º del presente Decreto.

  2. Aprobar previamente el proyecto de Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias que debe ser preparado por la DPAE de acuerdo con el artículo 14 de este Decreto.

  3. Recomendar al Alcalde Mayor la adopción de acciones o medidas administrativas complementarias a las previstas en los planes de emergencia y contingencia en el Decreto de declaratoria de una situación de emergencia o en los que lo modifiquen o adicionen.

  4. Sugerir orientaciones sobre la preparación y adopción de los Planes de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo sostenible post-evento de que trata el artículo 11 de este Decreto.

  5. Promover los desarrollos normativos e institucionales que contribuyan a fortalecer el SDPAE y sus instituciones.

  6. Brindar apoyo a la Secretaría de Hacienda en la formulación e implementación de una estrategia financiera para el SDPAE para garantizar la inversión de recursos en prevención y mitigación de riesgos, fondos contingentes para la atención de emergencias y rehabilitación, la promoción del aseguramiento privado del riesgo y demás instrumentos financieros  con el fin de reducir la vulnerabilidad fiscal del Distrito frente a situaciones de desastre, calamidad o emergencia.

  7. Realizar el seguimiento y evaluación del componente de prevención y manejo de riesgos del Plan de Ordenamiento Territorial y del Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas, así como del Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias.

Artículo 26º. Funciones de la Comisión de Medio Ambiente y Vivienda. La Comisión de Medio Ambiente y Vivienda ejercerá las siguientes funciones:

  1. Contribuir a la organización y funcionamiento de los sistemas de monitoreo y alertas.

  2. Proponer políticas para el manejo y/o protección de las zonas de amenaza o riesgo.

  3. Estudiar y formular iniciativas en materia de políticas de vivienda y de reasentamientos

  4. Estudiar y proponer normas urbanísticas sobre riesgos socio-naturales y tecnológicos

  5. Prestar asesoría sobre aspectos técnicos asociados a los análisis de riesgos de las licencias de urbanismo y de construcción.

  6. Apoyar las acciones de protección y manejo de los cerros y de los cauces naturales, y de prevención de la ocupación ilegal en zonas de alta amenaza y en suelos de protección por riesgos.

  7. Promover planes de acción para la prevención y mitigación de riesgos asociados a la actividad minera y la caída de árboles en el Distrito.

  8. Apoyar los proyectos de restauración y rehabilitación de áreas afectadas por incendios forestales.

  9. Coordinar con el Consejo de Patrimonio Cultural y la Corporación la Candelaria las acciones de prevención de riesgos y atención de emergencias relacionadas con bienes de interés cultural. 

Artículo 27º. Funciones de la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos. La Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos ejercerá las siguientes funciones en relación con las entidades que lo conforman:

  1. Promover programas para reducir la vulnerabilidad física y funcional de la infraestructura y de las redes de servicios.

  2. Contribuir al mejoramiento de los planes de monitoreo de las amenazas relacionadas con la infraestructura y servicios

  3. Contribuir a la formulación de los planes de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo sostenible post-evento.

  4. Conceptuar sobre el componente de riesgos en los planes maestros de servicios públicos.

  5. Sugerir orientaciones para la preparación y adopción de medidas para reducir la vulnerabilidad funcional de la ciudad frente a desastres, calamidades y emergencias.

  6. Brindar apoyo a la UESP en la implementación de acciones para el manejo de residuos, escombros, cementerios y demás servicios frente a situaciones de desastre, calamidad y emergencia.

Artículo 28º. Funciones de la Comisión de Gestión Social, Educativa y Participación Comunitaria. La Comisión de Gestión Social, Educativa y Participación Comunitaria ejercerá las siguientes funciones:

  1. Impulsar y coordinar el desarrollo de procesos formativos y organizativos que permitan a las comunidades en sus diferentes contextos identificar, valorar y prevenir o mitigar los riesgos a los que están expuestas.

  2. Organizar programas especiales de sensibilización, educación y cultura ciudadanas.

  3. Propiciar la organización y participación de las organizaciones comunitarias, no gubernamentales y en general del sector privado en las fases de prevención, mitigación y atención de calamidades, desastres y emergencias, así como proponer mecanismos y procedimientos para el efecto.

  4. Promover y coordinar el desarrollo de procesos tendientes a garantizar la vida y en general los derechos sociales, económicos y culturales que puedan ser afectados con ocasión de la ocurrencia de calamidades, desastres o emergencias, así como para lograr el pronto restablecimiento de las condiciones individuales o colectivas alteradas.

  5. Desarrollar los programas de intervención social para atender la población vulnerable y afectada por situaciones de calamidad, desastre y emergencia.

  6. Promover acciones de fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y la educación para la prevención de riegos y atención de emergencias, así como para la inclusión de la prevención en la cultura ciudadana.

  7. Analizar y proponer medidas en materia de seguridad en los eventos de carácter masivo y las aglomeraciones por distintas causas.

  8. Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de los procesos de descentralización y desconcentración de las Alcaldías y Comité locales.

Artículo 29º. Funciones de la Comisión Operativa. La Comisión Operativa ejercerá las siguientes funciones:

  1. Contribuir a la elevación de las condiciones de preparación para enfrentar situaciones de calamidad, desastre y emergencia y a la formulación de la organización logística para la respuesta.

  2. Participar en los procesos de coordinación de la red distrital de comunicaciones.

  3. Brindar asesoría a las instituciones del SDPAE en la preparación de los planes de emergencia y de contingencia.

  4. Analizar y proponer modelos organizativos para la respuesta.

  5. Efectuar el seguimiento, control y evaluación de los procesos tendientes a la ejecución de los Planes de Emergencias y de los Planes de Contingencia.

  6. Recomendar la utilización de medidas especiales en desarrollo del régimen normativo propio para situaciones declaradas en desarrollo del artículo 3 del presente Decreto.

Artículo 30º. Funciones comunes de las Comisiones. Las Comisiones ejercerán las siguientes funciones comunes:

  1. Participar en la elaboración, puesta en marcha y evaluación del Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias y de los Planes de Rehabilitación, Reconstrucción y Desarrollo Sostenible Post-evento.

  2. Contribuir a la preparación del proyecto de Decreto distrital sobre análisis de riesgos y de medidas de prevención y mitigación de que trata el artículo 15 del presente Decreto.

  3. Realizar el seguimiento y evaluación del componente de prevención y manejo de riesgos del Plan de Ordenamiento Territorial y del Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas así como del Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias.

  4. Apoyar y orientar la implementación y puesta en marcha de los planes de emergencia y de los planes de contingencia.

  5. Contribuir a la definición de los mecanismos y procedimientos para organizar la participación de las organizaciones comunitarias, no gubernamentales y en general del sector privado en las fases de prevención, mitigación y atención de calamidades, desastres y emergencias.

  6. Coordinar y vigilar los procesos de análisis de riesgos y de medidas de prevención y mitigación de que tratan los artículos 15 y 16 del presente Decreto

  7. Armonizar los procesos de atención y de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo sostenible post-desastre.

  8. Acordar y establecer los compromisos que deben asumir las entidades integrantes del Comité.

  9. Asesorar al Comité Distrital en los asuntos de su competencia.

  10. Realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución y cumplimiento de los planes y programas por parte de las entidades integrantes de lo dispuesto por el respectivo Comité.

  11. Organizar mecanismos de interrelación y de comunicación con los Alcaldes y Comités Locales para tratar asuntos o temas especiales.

  12. Promover la asistencia y participación de sus miembros.

  13. Organizar grupos de trabajo para el análisis de temas específicos.

  14. Las demás que le sean asignadas por el Alcalde Mayor o por el Director de la DPAE

Artículo 31º. Funciones de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias. Corresponde a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital de Bogotá, conforme al Decreto 367 de 2001 y demás disposiciones vigentes que a ella se refieren, ejercer las siguientes funciones:

1. Las funciones establecidas para las entidades territoriales en el artículo 62 del Decreto Extraordinario 919 de 1989, excepto aquellas que sean de competencia del Alcalde Mayor.

2. En relación con el Sistema para la Prevención y Atención de Emergencias establecido por el presente Decreto:

a. Preparar para su adopción por Decreto del Alcalde Mayor las normas en virtud de las cuales se definan los términos técnicos, las instancias institucionales para su presentación y aprobación, y los mecanismos de seguimiento, evaluación y control de los análisis de riesgos y de medidas de prevención y mitigación de que tratan los artículos 15 y 16 del presente Decreto.

b) Hacer seguimiento a los procesos de análisis de riesgo y de medidas de prevención y mitigación previstos en los artículos 15 y 16 del presente Decreto y formular a las entidades sugerencias de cambios o adiciones.

c) Ejercer las funciones de dirección, coordinación y control del conjunto de las actividades administrativas y operativas que sean indispensables para atender las situaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades de cada una de las entidades distritales que se hayan previsto en los Planes de emergencia y de contingencia.

d) Contribuir a la definición de los mecanismos y procedimientos para organizar la participación de las organizaciones comunitarias, no gubernamentales y en general del sector privado en las fases de prevención, mitigación y atención de calamidades, desastres y emergencias, conforme a lo previsto en el artículo 19 del presente Decreto

e) Intervenir en la preparación e inclusión del componente de prevención y mitigación de riesgos en el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial y en el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas, en los términos señalados en el artículo 13 de este Decreto.

f) Preparar el proyecto de Decreto del Alcalde Mayor que adopte el Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias, conforme a lo previsto en el artículo 14 de este Decreto.

g) Promover la organización y puesta en funcionamiento de sistemas de monitoreo de los fenómenos naturales que pueden provocar situaciones de desastre, calamidad y emergencia.

h) Determinar y certificar los hechos que den lugar al reconocimiento de la exención de pago de impuestos por causa de desastres naturales conforme al Decreto 573 de 2000.

i) Coordinar y promover la realización de acciones de prevención, mitigación y atención de desastres, calamidades y emergencias por parte de las entidades del SDPAE y hacer el seguimiento correspondiente.

j) Ejercer las funciones que le sean asignadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en el Plan General de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas.

k) Presentar informes de avance a los Comités Locales sobre los planes, programas y proyectos sobre prevención y atención de emergencias que se estén ejecutando en la localidad.

3. Como autoridad técnica en materia de riesgos:

  1. Diseñar y poner en marcha un plan de información y comunicaciones sobre las actividades propias del Sistema para la Prevención y Atención de Emergencias, conforme a lo dispuesto por el Acuerdo No. 11 de 1987.

  2. Emitir conceptos técnicos sobre los riesgos de tipo geológico, hidrometeorológico y eléctrico de que trata el Decreto 657 de 1994.

  3. Emitir conceptos técnicos de amenaza ruina sobre los inmuebles e edificaciones ubicados en Bogotá D.C. en conformidad con el artículo 2 del Decreto 166 del 2004.

  4. Contribuir al desarrollo del conocimiento sobre amenazas, vulnerabilidades y riesgos.

  5. Transmitir la información disponible a los Alcaldes locales para que mejoren su conocimiento en orden a la toma de decisiones.

  6. Garantizar la debida coordinación de las decisiones adoptadas por los Comités interinstitucionales con las de los Comité Locales de Emergencia.

  7. Coordinar con el Cuerpo Oficial de Bomberos, la expedición de una reglamentación en la cual se definan y precisen las condiciones técnicas de seguridad para la fabricación, almacenamiento y transporte de artículos pirotécnico, conforme al Decreto 751 de 2001.

  8. Participar en el Comité para la implementación del Número Único de Emergencias y Seguridad del Distrito Capital en armonía con el Decreto 53 de 2002.

  9. Ejercer las funciones relacionadas con los reasentamientos de familias en zonas de alto riesgo no mitigable que le asignen los Acuerdos y Decretos distritales y, en particular, las establecidas en los Decretos 094 y 230 de 2003 del Alcalde Mayor.

  10. Promover el desarrollo del conocimiento de los fenómenos naturales y antrópicos, para lo cual podrá adelantar los estudios y diseños respectivos para la prevención y atención de desastres, calamidades y emergencias, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del sistema y de las responsabilidades de las entidades del sector privado.

  11. Revisar los estudios particulares de respuesta de amplificación local de ondas sísmicas y emitir concepto sobre el cumplimiento de los requisitos para este tipo de estudio de que trata el parágrafo del artículo 7 del Decreto 074 de 2001.

  12. Revisar durante los tres meses siguientes a cada año de vigencia la información obtenida de la Red de acelerógrafos de la ciudad, de que trata el artículo 10 del Decreto 74 de 2001.

  13. Certificar la calidad de víctima de las personas afectadas directamente en eventos terroristas en el territorio de que trata el Decreto 854 de 2001 y demás normas pertinentes.

  14. Coordinar con la Secretaria de Educación las campañas de prevención de desastres, calamidades y emergencias en las escuelas y colegios del Distrito y en la comunidad en general de que trata el Acuerdo 11 de 1987.

  15. Brindar apoyo técnico a las Alcaldías y Comités Locales y a los Comités Interinstitucionales.

  16. Establecer vínculos de coordinación y articulación con los sistemas nacional y departamental y con los municipios pertinentes de Bogotá-Región según el Plan General de Desarrollo.

  17. Efectuar el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones sobre prevención y atención de calamidades, desastres y emergencias, e informar de su inobservancia a la Personería, a la Contraloría Distritales y a las instancias disciplinarias competentes, sin perjuicio de las responsabilidades de las demás entidades distritales y de las personas privadas en general.

  18. Asesorar a las entidades integrantes del SDPAE.

4. En relación con la participación comunitaria:

  1. Promover la participación de las organizaciones comunitarias, no gubernamentales y en general del sector privado en las labores de prevención y atención de desastres, calamidades y emergencias.

  2. Motivar y convocar al sector privado para que se vincule a los planes y programas de prevención y atención de desastres, calamidades y emergencias.

  3. Organizar la celebración del día de la prevención de desastres y emergencias establecido por el Acuerdo 30 de 2001.

5. Relativas al FOPAE:

  1. Ejercer a través del Director de la DPAE la representación legal del FOPAE conforme a lo establecido en el Decreto 652 de 1990

  2. Velar por el correcto funcionamiento del FOPAE en los términos previstos en el Decreto 652 de 1990

Artículo 32º. Comités Locales de Emergencia. En cada una de las localidades del Distrito funcionará, como instancia de coordinación y consulta de la administración local, un Comité Local de Emergencias, integrado por:

  1. El Alcalde local, quien lo presidirá.

  2. Un representante de la Junta Administradora Local designado por ésta.

  3. Un delegado de la DPAE.

  4. El Gerente de la Empresa Social del Estado de la jurisdicción

  5. El Gerente del Centro Operativo local del DABS

  6. El presidente de la asociación de juntas de acción comunal de la localidad, ASOJUNTAS

  7. El delegado de las Juntas de Defensa Civil de la localidad.

  8. El Coordinador de la Oficina de Planeación de la Alcaldía local.

  9. El delegado del DAMA

  10. El Coordinador del Centro Administrativo de Educación Local, CADEL.

  11. El delegado del centro zonal del ICBF.

  12. El Comandante de la estación de bomberos de la localidad.

  13. El Comandante de la estación de policía de su jurisdicción.

  14. El Comandante de la unidad militar que tenga jurisdicción en la localidad.

  15. Los delegados de otras entidades públicas o privadas que por decisión del propio Comité deban participar como miembros del mismo.

PARAGRAFO. Los Comités Locales de Emergencia se reunirán ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando los convoque el respectivo Alcalde local. La secretaría técnica será desempeñada por la persona que haya sido designada por el Alcalde Local como responsable para los fines del funcionamiento del Sistema para la Prevención y Atención de Emergencias. La delegación de la asistencia se regirá por lo dispuesto en la Ley 489 de 1998. Podrán ser invitados a las sesiones de los Comités Locales de Emergencia delegados de las empresas de servicios públicos que presten servicios en la localidad y de organizaciones públicas y privadas, cívicas o comunitarias, así como personas de reconocida idoneidad en los temas propios del sistema. Por derecho propio podrán asistir a las sesiones de los Comités Locales de Emergencias delegados de la Personería local y de la Contraloría distrital.

Artículo 33º. Funciones de los Comités Locales de Emergencia. Corresponde a los Comités Locales de Emergencia, en armonía con el Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias:

  1. Promover el cumplimiento del Decreto Extraordinario 919 de 1989, del presente Decreto y demás normas pertinentes.

  2. Contribuir a la preparación del componente de prevención y mitigación de riesgos de que trata el artículo 13 de este Decreto y velar por la inclusión del mismo componente en el Plan de Desarrollo Local.

  3. Conceptuar sobre el proyecto de Plan Local de Prevención y Atención de Emergencias antes de su adopción por el correspondiente Alcalde local, en armonía con el Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias.

  4. Realizar labores de coordinación, apoyo, asesoría y distribución y asignación de responsabilidades para la ejecución del Plan local de Prevención y Atención de Emergencias.

  5. Asesorar al Alcalde Local en lo referente a la formulación de políticas y estrategias para la prevención y atención de emergencias.

  6. Promover y vigilar el funcionamiento de los sistemas de monitoreo, detección, pronóstico y alerta, para lo cual organizará actividades de seguimiento.

  7. Participar en la elaboración del Plan de Emergencias y el Plan de Contingencias de la respectiva localidad, en armonía con los planes de la misma naturaleza del nivel distrital, sectorial y por eventos.

  8. Coordinar las actividades administrativas y operativas para atender en primera instancia las situaciones de emergencia y para realizar las acciones definidas en los Planes de Emergencia y de Contingencia.

  9. Promover y coordinar el desarrollo de procesos formativos y organizativos que permitan a las comunidades en sus diferentes contextos identificar, valorar y prevenir o mitigar los riesgos a los que están expuestas, en armonía con lo dispuesto en el artículo 19 del presente Decreto y, para el efecto, impulsar programas de capacitación, formación y divulgación en coordinación con la comisión de gestión social, educativa y participación comunitaria.

  10. Contribuir a la organización y participación de las organizaciones comunitarias, no gubernamentales y en general del sector privado en las fases de prevención, mitigación y atención de calamidades, desastres y emergencias, en armonía con lo dispuesto en el artículo 19 del presente Decreto.

  11. Contribuir a la organización y puesta en funcionamiento por parte del Alcalde Local del Centro de documentación local sobre riesgos, en armonía con el sistema de información de riesgos de la DPAE.

  12. Conceptuar sobre las materias que le sean sometidos a su consideración por el Alcalde Local, en el marco de sus competencias institucionales.

  13. Crear comisiones o comités especiales para el mejor cumplimiento de sus funciones.

  14. Procurar la debida coordinación del Comité Local de Emergencias con los demás cuerpos y autoridades integrantes del sistema.

  15. Acordar y establecer los compromisos que deben asumir las entidades integrantes del Comité.

Artículo 34º. Funciones de los Alcaldes Locales. En armonía con el Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias y con los Planes de Emergencia y Contingencia, corresponde a los Alcaldes Locales:

  1. Formular y adoptar el Plan Local de Prevención y Atención de Emergencias de que trata el artículo 33 del presente Decreto, previo concepto del respectivo Comité Local y de la DPAE.

  2. Formular y adoptar el Plan de Emergencia y el Plan de Contingencia de la localidad previo concepto del respectivo Comité Local y de la DPAE.

  3. Coordinar y poner en ejecución los aspectos de los planes de que tratan los dos literales precedentes que sean de su competencia, en consulta con el respectivo Comité Local.

  4. Hacer seguimiento a la ejecución de los Planes Distrital y Local de Prevención y Atención de Emergencias.

  5. Poner en marcha y coordinar las actividades administrativas y operativas para atender en primera instancia las situaciones de emergencia declaradas y para realizar las acciones definidas en los Planes de Emergencia y Contingencia, con la asesoría del respectivo Comité Local de Emergencias.

  6. Designar a una dependencia o autoridad como responsable de las gestiones que demande el funcionamiento del sistema distrital de prevención y atención de emergencias y, en especial, para atender las funciones de coordinación del Comité Local de Emergencias.

  7. Ejecutar los proyectos y acciones de prevención y atención de emergencias, así como de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo sostenible, que sean de su competencia.

  8. Presentar informes de avance al Comité Local sobre los planes, programas y proyectos sobre prevención y atención de emergencias que se estén ejecutando en la localidad.

  9. Organizar y poner en funcionamiento el Centro de Documentación Local sobre riesgos, en armonía con el sistema de información de riesgos de la DPAE.

  10. Incluir el componente de prevención y mitigación de riesgos en el Plan de desarrollo local y promover la misma temática en las instancias de participación comunitaria.

  11. Garantizar el debido funcionamiento del respectivo Comité Local.

  12. Las demás que le sean asignadas por el Alcalde mayor.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 35º. Responsabilidad de las entidades distritales. Todas las entidades y autoridades públicas que determine el Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias o que señale el Decreto de declaratoria de Emergencia Distrital o los Planes de Emergencia y Contingencia, deberán participar en los términos que se les asigne para los fines de que trata el presente Decreto. La renuencia o retraso en la participación por parte de los servidores públicos respectivos será investigado conforme al Código Disciplinario Único.

Artículo 36º. Solidaridad y responsabilidad. El Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias promoverá instancias y mecanismos para que las personas privadas, naturales o jurídicas, cooperen en los procesos de prevención y atención de calamidades, desastres y emergencias, conforme al principio de solidaridad consagrado en el artículo 95 de la Constitución Política. Las personas privadas son responsables penalmente por la conducta de omisión al socorro, en los términos del artículo 131 del Código Penal.

Artículo 37º. Compromiso institucional. Para todos los efectos previstos en este Decreto, cada entidad distrital del sector central y descentralizado deberá hacer expresa en sus políticas, planes, programas y estructurar su responsabilidad institucional en las actividades de prevención y atención de desastres, calamidades y emergencias distritales. Para este efecto, dictará las normas y providencias que sean necesarias, efectuará las actividades de coordinación interinstitucional indispensables, y designará la dependencia o funcionario responsable de realizar las actividades que sean indispensables para los fines del SDPAE.

Artículo 38º. Apropiaciones especiales para el SDPAD. Todos los organismos y dependencias de la administración distrital central y descentralizada incluirán en sus ante-proyectos de presupuesto apropiaciones especiales para la prevención y atención de desastres, calamidades y emergencias distritales, para que sean considerados conforme al Estatuto General de Presupuesto del Distrito, en armonía con lo dispuesto en el Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias.

Artículo 39º. Alcance de la responsabilidad distrital. Las entidades dependencias y autoridades en su carácter de integrantes del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, así como los empleados públicos en lo que a ellos corresponda, son responsables por sus actos, omisiones u operaciones y hechos.

Las personas privadas o naturales o jurídicas son igualmente responsables por sus conductas y omisiones. Además, en todos aquellos casos en que las personas privadas estén obligadas a realizar análisis de riesgos, de planes de contingencia, y de medidas de prevención y mitigación en los términos de los artículos 15 y 16 del presente Decreto, responderán por la no elaboración de dichos análisis o de haberlos hecho insuficientemente, o por la no adopción de los planes de contingencia o de las medidas de prevención y mitigación.

PARAGRAFO. El contenido de este artículo se incluirá en todos los actos y contratos administrativos y en todos los planes, programas y proyectos que tengan relación directa o indirecta con las actividades de prevención y atención de desastres, calamidades y emergencias distritales. Cuando lo estime necesario la DPAE podrá hacer seguimiento del cumplimiento de esta disposición e informará su inobservancia a la Personería, a la Contraloría Distritales y a las instancias disciplinarias competentes, sin perjuicio de las responsabilidades de las demás entidades distritales y de las personas privadas en general.

Artículo 40º. Relaciones con el Sistema distrital ambiental. Para los efectos de las debidas relaciones con el sistema distrital ambiental, la DPAE participará con carácter consultivo en el ejercicio por parte del DAMA de las competencias de que tratan los numerales 9,10, 11,12, y 23 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, con el fin de que, además de los riesgos específicamente ambientales, se tenga en cuenta el análisis de otros riesgos conexos. De igual manera, promoverá gestiones para cooperar en el mismo sentido ante la CAR.

Artículo 41º. Relaciones con otros sistemas. La DPAE promoverá el establecimiento de relaciones con otros sistemas nacionales, departamentales o municipales conexos con el SDPAE, tales como los relativos a la salud, la seguridad industrial, y los riesgos profesionales.

Artículo 42º. Información sobre peticiones y acciones. Las autoridades y entidades distritales informarán oportunamente a la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General sobre las acciones judiciales relacionadas con las actividades propias del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, a fin de que, con la asesoría técnica de la DPAE, pueda contribuir a la mejor defensa de los intereses distritales, cuya coordinación es responsabilidad de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo, del Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos y de los representantes legales de las entidades descentralizadas, conforme al artículo 15 del Decreto 854 de 2001.

PARAGRAFO. La Secretaría de Gobierno con la asesoría técnica de la DPAE preparará para conocimiento e información de las autoridades y entidades distritales un documento de orientaciones y criterios para la atención de las peticiones administrativas relacionadas con las actividades propias del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias.

Artículo 43º. DPAE. En los casos en que se hace referencia en este Decreto a la DPAE, se entiende en el sentido de que se trata del cumplimiento de funciones por parte de la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, DPAE o quien haga sus veces.

Artículo 44º. Glosario. Las siguientes abreviaturas utilizadas en el presente Decreto tienen la siguiente significación:

ASOJUNTAS: Asociación de Juntas de Acción Comunal

CADEL: Centro Administrativo de Educación Local

CAR: Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá

DAACD: Departamento Administrativo de Acción Comunal y Desarrollo

DABS: Departamento Administrativo de Bienestar Social

DAMA: Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente

DPAE: Dirección de Prevención y Atención de Emergencias

DAPD: Departamento Administrativo de Planeación Distrital

EAAB: Empresa de Acueducto de Bogotá

ETB: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá

FOPAE: Fondo de Prevención y Atención de Emergencias

ICBF: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

IDCT: Instituto Distrital de Cultura y Turismo

IDRD: Instituto Distrital de Recreación y Deportes

IDU: Instituto de Desarrollo Urbano

POT: Plan de Ordenamiento Territorial

SDPAE: Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias

SOP: Secretaría de Obras Públicas

STT: Secretaría de Tránsito y Transporte

TRANSMILENIO: Empresa de Transporte del Tercer Milenio S.A.

UESP: Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos

Artículo 45º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y adiciona en lo pertinente el artículo 9 del Decreto 367 de 2001, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 723 de 1999 y el artículo 12 del Decreto 751 de 2001 en lo referente a la función de la Dirección Técnica de la DPAE relativa a la suscripción de los carnés de las personas dedicadas a la fabricación, transporte, venta o manipulación de pólvora, función que quedará a cargo del Cuerpo Oficial de Bomberos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los once (11) días del mes de octubre de 2004.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno

Nota: Publicado en el Registro Distrital de 2004.