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Acuerdo 21 de 1929 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/08/1929
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/1929
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 21 DE 1929

(Agosto 27)

Sobre preparación, expedición y fuerza restrictiva del Presupuesto municipal.

El Concejo de Bogotá

Ver el Acuerdo Distrital 7 de 1949 , Ver el art. 15, Decreto Distrital 714 de 1996

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Año fiscal. -El año fiscal empezará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre. Dicho año será el de la vigencia del presupuesto municipal.

ARTÍCULO 2. Presupuesto anual. -Durante las sesiones ordinarias del Concejo, en noviembre de cada año, el Alcalde preparará y someterá a aquél un proyecto de presupuesto, que contenga el plan financiero para la dirección de los negocios del Municipio en el ano fiscal subsiguiente. Este proyecto deberá incluir:

PARTE I. Esta parte consistirá en un mensaje, preparado por el Alcalde, que contenga los lineamientos de la política fiscal del Municipio durante la vigencia, con la descripción de los factores más importantes del plan de presupuesto. Comprenderá también un resumen general del presupuesto, con el total de las cifras de éste, de manera que muestre la relación entre el monto de los gastos propuestos y el total de las rentas calculadas para el siguiente año fiscal, comparado con las cifras correspondientes del año fiscal anterior y del año fiscal en curso.

PARTE II. Esta parte comprenderá:

1). El cálculo pormenorizado del superávit o déficit para el fin de la vigencia en curso, y el monto del superávit que se calcule como disponible para apropiaciones en el año subsiguiente o el monto del déficit a que deba atenderse en dicho año;

2). Un cálculo pormenorizado del gasto que demande, en el siguiente año fiscal, el manejo de cada departamento, oficina, junta u otra dependencia que cauce erogaciones;

3). Una relación pormenorizada de los gastos en todo el año fiscal anterior;

4). Una relación pormenorizada de los gastos en los nueve primeros meses del año fiscal en curso;

5). Un cálculo pormenorizado de los gastos probables en los últimos tres meses del año fiscal en curso;

6). Las razones para proponer aumentos o disminuciones en cualesquiera partidas del cálculo propuesto, comparado con las partidas correspondientes del año fiscal en curso;

7). Una nómina de los empleos y sueldos que muestre los aumentos o disminuciones en el número de empleados y en las asignaciones;

8). Un cuadro que muestre las rentas calculadas y otros ingresos para atender a los gastos propuestos, con las explicaciones necesarias que justifiquen esos cálculos;

9). Las cantidades requeridas para pago de intereses y fondo de amortización de la deuda del Municipio, y para atender a los vencimientos de bonos y otras obligaciones;

10). Una relación de la deuda del Municipio en el momento en que se presente el presupuesto al Concejo;

11). Cualesquiera otras informaciones que el Alcalde estime convenientes o que exija el Concejo;

PARTE III. Esta parte contendrá el texto completo del acuerdo de presupuesto encaminado a dar sanción legal al plan financiero una vez que sea adoptado por el Concejo. Este acuerdo comprenderá la apropiación de gastos que deban hacerse por las oficinas correspondientes del Municipio durante la vigencia, y las disposiciones que se requieren para proveer las rentas necesarias a los gastos decretados.

ARTÍCULO 3. Preparación del presupuesto. -A más tardar ochenta días antes de que empiece la vigencia fiscal,- todos los departamentos, oficinas, juntas y otras dependencias del Municipio que causen erogaciones, prepararán y someterán al funcionario encargado de elaborar el presupuesto, el cómputo de los gastos que necesiten hacer y el cálculo de sus rentas para el año fiscal subsiguiente, comparado con las cifras correspondientes del año fiscal anterior y las cifras que se calculen para el año en curso. El cálculo de los gastos y las rentas deberá clasificarse en la forma que disponga el Alcalde.

El Alcalde revisará los cálculos y podrá cambiar, corregir, aumentar o disminuir las partidas, según lo estime necesario, en vista de las necesidades de las diversas dependencias y de las rentas probables del Municipio. El Alcalde preparará un proyecto de presupuesto en la forma establecida en el artículo 2 de este acuerdo y lo pasará al Concejo a más tardar el diez de noviembre.

El Alcalde tendrá la facultad de nombrar un empleado, que llevará el nombre de encargado o director del presupuesto, para dirigir y supervigilar el trabajo de preparación de aquél.

Al Concejo municipal incumbe la expedición del presupuesto.

ARTÍCULO 4. Facultad para fijar asignaciones. -Salvo disposición especial en contrario, el Alcalde tendrá facultad para fijar los sueldos y jornales de cualesquiera funcionarios y empleados dentro de la partida total apropiada anualmente para servicio de personal en cada uno de los distintos departamentos, oficinas, juntas u otras dependencias que causen erogaciones. Todo aumento de sueldo o jornal se determinará al tiempo de la preparación del presupuesto y ningún aumento de esta clase se hará efectivo antes del año fiscal para el cual se prepara dicho presupuesto.

ARTÍCULO 5. Discusión del presupuesto. No se aprobará definitivamente el proyecto de presupuesto sin que haya sido discutido en sesión pública por lo menos una vez, sesión que deberá anunciarse con diez días de anticipación. El presupuesto, una vez sometido por el Alcalde al Concejo, será publicado o puesto en cualquiera forma en conocimiento del público, por lo menos diez días antes de la fecha señalada para la discusión.

ARTÍCULO 6. Todo memorial relacionado con el proyecto de presupuesto deberá ser leído en la sesión de que trata el artículo anterior.

ARTÍCULO 7. Adopción del presupuesto. - El Concejo considerará el proyecto de presupuesto en la forma propuesta por el Alcalde. El Concejo podrá revisar, cambiar, aumentar o disminuir las partidas contenidas en el proyecto; pero cuando aumente el total de los gastos propuestos en dicho proyecto, deberá también proveer al aumento de las rentas en forma tal que el monto de éstas sea por lo menos igual a la totalidad de los gastos propuestos.

El 10 de diciembre o antes, el Concejo deberá votar el presupuesto y tomar las demás medidas necesarias para que sea ley del Municipio. Las distintas cantidades especificadas en el presupuesto, tal como se apruebe definitivamente, se entenderán apropiadas por la cantidad correspondiente de los distintos departamentos, oficinas, juntas u otras dependencias del Municipio que causen erogaciones, para la vigencia del presupuesto.

Las rentas del Municipio, tales como se calculan en el presupuesto, serán aplicables en las cantidades especificadas en él para atender a los gastos autorizados en el acuerdo de presupuesto.

Dentro de los diez días siguientes a la aprobación final del presupuesto por el Concejo, éste hará publicar un resumen del presupuesto, en la forma prevista en el artículo 2 de este acuerdo.

Si la ley permitiere una tasa variable para el impuesto predial, el Concejo hará conocer del público, en la misma época, el monto de dicha tasa que se haya estimado necesario fijar para el equilibrio del presupuesto.

ARTICULO 8. Falta de expedición del presupuesto. - Cantidades que deben considerarse apropiadas en este caso. -Si al terminar el año fiscal" no se hubiere expedido el presupuesto para la vigencia subsiguiente, se considerarán apropiadas las mismas partidas del presupuesto del año anterior en cuanto se refiere a gastos de administración para los distintos objetos y fines detallados en aquel presupuesto, y hasta tanto que el Concejo no haya acordado algo sobre la materia, el Secretario de Hacienda autorizará los pagos necesarios para atender a la administración del Municipio, sobre la base de las apropiaciones que figuren en el presupuesto del año anterior.

ARTÍCULO 9. Forma de las apropiaciones- El acuerdo de presupuesto a que se refiere el artículo 2 del presente, se redactará en forma tal que incluya únicamente sumas globales para atender a los gastos de cada una de las varias dependencias del Municipio que causen erogaciones. Para los gastos que demanda la administración y mantenimiento de cada departamento, oficina, junta u otra dependencia municipal que cause erogaciones, se apropiará una sola partida, cuya previa distribución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, es requisito indispensable para autorizar el gasto. Las apropiaciones para la adquisición de bienes para el Municipio se harán con los detalles que indique el Alcalde.

Deberán llevarse cuentas separadas de cada una de las apropiaciones autorizadas por el Concejo. Cada una de estas Cuentas mostrará en detalle el total de la apropiación, el monto girado, las obligaciones pendientes y el saldo libre. La forma y el detalle de las cuentas necesarias para la ejecución del presupuesto se determinarán y establecerán por el Contralor con la aprobación del Alcalde.

ARTÍCULO 10. Distribución de partidas globales. Inmediatamente antes de que empiece el año fiscal, el Alcalde exigirá los jefes de las distintas dependencias del Municipio que causen erogaciones, que presenten un plan de trabajo para el año fiscal subsiguiente, el que deberá incluir las apropiaciones para los gastos de administración y para la compra de bienes, indicando la distribución proyectada, por trimestres, de de la partida total del año correspondiente a cada dependencia. El Alcalde estudiará la distribución solicitada teniendo en cuenta el plan de trabajo de las respectivas dependencias, y si lo juzga necesario, hará los cambios que estime conveniente en la distribución, antes de aprobarla. La suma total de dichas cantidades trimestrales no podrá exceder para cada dependencia al monto de la suma global apropiada para ello. El Alcalde pasará una copia de la distribución aprobada al jefe de la dependencia correspondiente y otra al Contralor. El Contralor solo autorizará los gastos imputables a las apropiaciones, ciñéndose a la distribución.

Cuando lo crea necesario, por razón de cambio de circunstancias, el jefe de una dependencia municipal que cause erogaciones, podrá revisar el plan de trabajo a principios de un trimestre y someter el plan modificado al Alcalde, pidiéndole que modifique la distribución para tos trimestres restantes del año fiscal. Si, después de examinar el plan de trabajo, el Alcalde autorizare la revisión, se adoptará el mismo procedimiento respecto al examen, aprobación y control que el seguido para la distribución original.

ARTÍCULO 11. Prohibiciones sobre contratos y gastos. Ningún funcionario, departamento, junta o dependencia municipal que cause erogaciones podrá, durante el año fiscal, gastar ninguna suma o celebrar ningún contrato o adquirir compromisos para pagos en dinero, ni celebrar contratos cuyos términos impliquen erogaciones pecuniarias para cualquiera de los objetos para los cuales se haya hecho provisión en el acuerdo de presupuesto; ni podrá ningún funcionario, departamento, junta o dependencia expedir órdenes, contraer obligaciones o celebrar contratos que impliquen erogaciones de dinero para los objetos para los cuales se hayan hecho apropiaciones en el acuerdo, sin que el Contralor haya certificado que hay disponible, dentro del saldo de la partida del presupuesto que se trata de afectar, una suma suficiente para cubrir el gasto; y cualquier funcionario o empleado del Municipio que viole esta disposición sufrirá una multa hasta de ($500) o la destitución del cargo, o ambas penas.

ARTICULO 12. Traslados. Por recomendación escrita del Alcalde, el Concejo podrá trasladar de un departamento, oficina, junta u otra dependencia municipal que cause erogaciones, a otra u otros, los saldos libres de las apropiaciones o parte de ellos.

ARTÍCULO 13. Apropiaciones de ingresos excedentes cuando ocurran ingresos provenientes de fuentes distintas de los impuestos municipales y que no hayan sido apropiados o que no tengan destinación especial por ley, el Concejo podrá, por recomendación del Alcalde, apropiar tales ingresos en la forma que estime conveniente.

ARTÍCULO 14. Apropiaciones de emergencia-Préstamos transitorios-El Concejo puede, en el curso del año fiscal" hacer apropiaciones adicionales o aumentar las ya hechas, para hacer frente a emergencias tales como epidemias, inundaciones, incendios u otras calamidades, tomando los fondos necesarios de ingresos no apropiados, si los hubiere, o de préstamos transitorios. Estos préstamos requieren para su aprobación la de dos terceras partes de los votos del Concejo.

ARTÍCULO 15. Derogación de acuerdos anteriores quedan derogados todos los acuerdos y disposiciones contrarios, al presente.

ARTICULO 16. Este acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veintisiete de agosto de mil novecientos veintinueve.

El Presidente, VICENTE PIZANO RESTREPO

-Por el Secretario, el Oficial mayor, Jesús M. Restrepo A.

Alcaldía de Bogotá-Agosto 30 de 1929.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO ROBLEDO

-El Secretario de Hacienda, Alfonso Araujo.

Gobernación de Cundinamarca- Bogotá, septiembre 9 de 1929.

Es exequible

FÉLIX CORTES

-El Secretario de Gobierno, Marco a. Luque.