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DECRETO 1092 DE 1956 (mayo 11)
por el cual se dictan disposiciones sobre la apuesta hípica denominada del "5 y 6", o similares.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la Nación, y
DECRETA:
Artículo 1º.- (Modificado). Ver Decreto 3136 de 1956.
Artículo 2º.- Establécese un impuesto del doce por ciento (12%), sobre las sumas pagadas como premios a los ganadores en las apuestas hípicas del "5 y 6". Este impuesto destínase para la Beneficencia o Lotería del Departamento donde haya sido sellado el formulario ganador.
Al hacer el pago del respectivo premio, la empresa pagadora descontará el valor de este impuesto y remitirá la suma correspondiente a la Beneficencia o Lotería respectiva.
Artículo 3º.- (Suspendido). Ver Decreto 3136 de 1956.
Parágrafo.- Las sumas que se recaudaren por este impuesto adicional serán destinadas a la Beneficencia o Lotería del Departamento donde haya sido sellado el formulario ganador.
Artículo 4º.- Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 11 de mayo de 1956.
El Presidente de la República, GUSTAVO ROJAS PINILLA.
NOTA: El Decreto Legislativo 1092 de 1956, elevado a la categoría de Ley mediante la Ley marcada con el número 141 de 1961.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 29043.
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