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Acuerdo 12 de 1882 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/08/1882
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/08/1882
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 12 DE 1882

(Agosto 10)

Por el cual se reforma el de 28 de Mayo de 1868, "sobre alumbrado y cuerpos de vigilancia en la ciudad."

LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales.

Ver el literal d), art. 1, Ley 97 de 1913

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. El impuesto de vigilancia y alumbrado, establecido por el acuerdo municipal de fecha 28 de Mayo de 1868, lo pagará el dueño de la casa, almacén, tienda, solar o cualquiera otro edificio. Los arrendatarios u ocupantes de los edificios públicos pagarán el impuesto que a estos corresponda.

ARTÍCULO 2. Cuando las fincas que pagan el impuesto estén embargadas o sean de varias personas en común, el pago debe hacerlo el individuo a cuyo cargo esté el edificio como depositario, gerente, etc.

ARTÍCULO 3. La Junta de comercio extenderá el alumbrado y servicio de vigilancia a toda la ciudad, arreglará el cobro del impuesto y podrá obligar a los deudores morosos al pago de él por medio de embargo, ejecutando de acuerdo con las disposiciones legales.

PARÁGRAFO. La Junta queda autorizada para reglamentar esta contribución en los términos que a su juicio tiendan más eficazmente al ensanche del radio de alumbrado y vigilancia, y a facilitar la percepción de la contribución y la efectividad en el embargo del arrendamiento de las fincas.

ARTÍCULO 4. Queda en estos términos, reformado el acuerdo municipal de 28 de Mayo de 1868 sobre alumbrado y cuerpos de vigilancia en la ciudad, y éste regirá desde la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá a diez de Agosto de mil ochocientos ochenta y dos.

El Presidente, R. CANDIA

El Secretario, Antonio M. Londoño.

Alcaldía del Distrito.- Bogotá, Agosto 11 de 1882.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS A. GONIMA

El Secretario, Manuel Solanilla.