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Acuerdo 9 de 1882 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/07/1882
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/07/1882
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 9 DE 1882

(Julio 4)

Modificado y Adicionado por el Acuerdo Municipal 14 de 1883

Sobre administración fiscal de las Plazas de Mercado

LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

CAPITULO I

Lugares de mercado

ARTÍCULO 1. Se destinara como lugares para mercados públicos lo siguientes:

(a).Para mercado de abastos- La Plaza conocida con el nombre de "Plaza de la Concepción," la cual contiene mil cuatrocientos veinte puestos, los cuales se alquilarán a los expendedores de víveres, y ciento cuarenta y dos tiendas, cuyo alquiler se sacará a remate por el Consejo administrativo.

(b). Para la venta de maíz, miel, forraje, madera, leña, carbón, ganado mayor y menor, etc., La Plaza de Nariño, conocida con el nombre de "Plazuela de San Victorino".

Mientras se demarcan los puestos en esa plaza, el Recaudador respectivo señalara a los expendedores los puntos en que deban colocarse para la venta, alineando por calles con la debida separación los diferentes artículos.

(c ). Para el expendio de cerdos – la cochiquera.

(d ). Para encerrar los animales que se encuentran vagando por las calles o que causen daños en las propiedades ajenas el coso.

Capitulo II

Derechos

ARTÍCULO 2. En la Plaza de abastos se cobrará:

Por cada puesto bajo cubierta, veinte centavos de peso diarios; y Por cada puesto en descubierto, cinco centavos de peso diarios.

En la cuadra 1 de la Carrera 4 al Occidente antigua de Pasto) destinará el Administrador de las Plazas de Mercado puestos de un metro veinticinco centímetros cuadrados de cabida, destinados para darlos a los expendedores de víveres, quienes pagarán cinco centavos de peso diarios.

ARTÍCULO 3. En la Plaza de Nariño se cobrará:

Por cada carga de maíz o miel, diez centavos de peso diarios;

Por cada carreta de madera, leña, forraje (pasto) o carbón, quince centavos de peso diarios;

Por cada cabeza de ganado mayor Ó menor, diez centavos de peso diarios; y

Por cada carga de forraje (pasto), un centavo de peso diario.

PARÁGRAFO. Para los efectos de este artículo, entiéndese por plazuela de San Victorino ó " Plaza de Nariño," el espacio comprendido entre las fincas marcadas en el Catastro del estado con los números 3, 342 y 3,362: para cuyo efecto y mayor claridad, el Director de Obras públicas demarcará materialmente en el terreno el espacio expresado y pondrá los letreros respectivos en los muros de las tincas mencionadas para mayor inteligencia de la localidad.

ARTÍCULO 4. En la cochiquera se cobrará:

Por cada cerdo, diez centavos de peso diarios, por la pertenencia ahí hasta por veinticuatro horas; pasadas éstas, se pagará á razón de dos y medio centavos de peso por cada día.

ARTÍCULO 5. En el coso se cobrará:

Por cada res ó caballería mayor, treinta centavos de peso diarios; Por cada cerdo ó caballería menor, diez centavos de peso diarios; y Por cada bestia depositada por los particulares, dos y medio centavos diarios.

ARTÍCULO 6. Se entiende por puestos en la Plaza de abastos:

Bajo cubierta, un cuadrado que mida dos metros por cada lado y

En descubierto, un cuadrado que mida un metro veinticinco centímetros por lado.

ARTÍCULO 7. El hecho de ocupar un puesto implica la obligación de pagar la respectiva cuota de arrendamiento, sea cual fuere la porción de él que se ocupe, y en ningún caso será otorgada gracia ni rebaja alguna.

CAPITULO III

Almotacén.

ARTÍCULO 8. Las contribuciones comprendidas en este capitulo y que se pagarán en todo el Distrito, son las siguientes:

Por el sello de cada romana ó balanza, peso ó pesas, dos pesos;

Por el resello de estas mismas) cada seis meses, treinta centavos de peso;

Por el sello de cada medida de capacidad, ó longitud, un peso veinte centavos;

Por el resello de estas mismas, cada seis meses, treinta centavos de peso:

Por el alquiler diario de una romana ó balanza, cincuenta centavos de peso;

Por el alquiler de cada peso ó medida, cinco centavos de peso diarios: y

Por cada pesada, dos y medio centavos de peso.

ARTÍCULO 9. Entiéndese por pesada la que dé de seis á sesenta y dos kilo gramos (de doce libras á cinco arrobas).

ARTÍCULO 10. Los compradores no pagarán en ningún caso estas contribuciones, y tendrán derecho á que se les rectifique gratis por la oficina de almotacén cualquier medida de peso ó longitud.

ARTÍCULO 11. Las personas que hicieron uso de pesos, pesas ó medidas no marcadas ó selladas en la oficina respectiva, pagarán una multa de uno a veinticinco pesos, en proporción de lo que se pese ó expenda, y perderán las pesas y medidas. Igual pena sufrirán las personas que hagan uso de pesos, pesas ó medidas que, aun cuando estén marcadas ó selladas, sean adulteradas.

CAPITULO IV

Tienda

ARTÍCULO 12. Las ciento cuarenta y dos tiendas de la Plaza de abastos se obtienen por arrendamiento celebrado por remate hecho ante el Consejo administrativo, previas las formalidades estipuladas por él.

ARTÍCULO 13. En ningún caso se arrendarán las tiendas para destinarlas á figonos ó chicherías, ni para usos que, á juicio del Consejo administrativo, sean causa de deterioro notable en ellas ó de desaseo en la Plaza.

ARTÍCULO 14. El Administrador de las Plazas de Mercado llevará un libro para asentar en él, minuciosamente detalladas, las diligencias de entrega de las tiendas que se hagan á los Rematadores, para exigir la responsabilidad á que haya Jugar, según el contrato, cuando cese el arrendamiento.

CAPITULO V

Administración y recaudación.

ARTÍCULO 15. La administración de las Plazas de Mercado, al respecto fiscal, comprende la percepción de los arrendamientos de las tiendas y de los puestos en la Plaza de abastos, en la de Nariño, y de los derechos de cochiquera, coso y almotacén.

ARTÍCULO 16. La administración de que trata el artículo anterior estará á cargo de un empleado que se denominará ADMINISTRADOR DE LAS PLAZAS DE MERCADO, auxiliado de un Secretario y cuatro Recaudadores, nombrados todos estos empleados por la Corporación Municipal.

ARTÍCULO 17. La recaudación inmediata de los derechos de puestos en la Plaza de Nariño, en la cochiquera y los de coso y almotacén estarán á cargo de los Recaudadores que se creen por acuerdos municipales, ó de los Rematadores de aquellos impuestos, si así lo ordenare la Municipalidad.

ARTÍCULO 18. El Administrador de las Plazas de Mercado ejercerá constante vigilancia sobre éstas y los empleados respectivos, con el objeto de hacer guardar el orden y de examinar los puestos que han sido ocupados, de lo cual tomará razón en un libro que llevará con tal fin, para confrontar Juego con las su mas que reciba de los Recaudadores respectivos.

ARTÍCULO 19. Los Recaudadores entregarán diariamente el producto de sus recaudos al Administrador, asentando al efecto una diligencia que suscribirán junto con el en un libro de cuenta corriente de productos y enteros.

ARTÍCULO 20. La recaudación de los derechos de puestos en las Plazas de Abastos y Nariño se hará por los Recaudadores, para lo cual llevarán una arquilla ó cepillo con cerradura de una llave, que tendrá el Administrador para que sean allí depositadas por los contribuyentes, después de revisadas por el Recaudador, las monedas valor de los derechos que han causado a deber.

ARTÍCULO 21. A los arrendatarios de tiendas, á los contribuyentes por almotacén, cochiquera y coso se les expedirán recibos en los esqueletos que al efecto suministrará el Tesorero del Distrito, en los cuajes se expresará con toda claridad la razón del pago, debiendo firmar los contribuyentes los talones de los recibos respectivos.

ARTÍCULO 22. Las partidas asentadas en el libro de la cuenta por arrendamiento de tiendas, serán suscritas por el Administrador.

ARTÍCULO 23. El Administrador rendirá su cuenta ante el Tesorero del Distrito en los días 8, 16, 24, y último de cada mes, la cual constará de la copia de los asientos del libro de la cuenta en el período del tiempo respectivo, y los comprobantes de las partidas descritas, que serán los talones bien ordenados y legajados de los recibos expedidos á los contribuyentes, y hará el entero de la suma recaudada, asentando en el libro la partida correspondiente, que comprobará con el recibo que el Tesorero expida a su favor por la consignación que haga.

ARTÍCULO 24. La cuenta se llevará en dos columnas, de ingresos y enteros, y será cortada por mensualidades.

ARTÍCULO 25. El Administrador de la Plaza formará y entregará a cada uno de los cuatro Recaudadores un plano de su respectiva sección, en el cual estará demarcado el número de puestos que le corresponden y que tiene obligación de recaudar.

ARTÍCULO 26. El cobro de los derechos de puestos, tanto de la Plaza de abastos, como de la de Nariño, almotacén, cochiquera y coso, se hará diariamente por los Recaudadores, empezando desde las cinco de la mañana hasta las cinco de la tarde, á cuya hora rendirán su cuenta al Administrador, describiendo la partida correspondiente, al pie de la cual pondrá su firma el Recaudador que hace el entero.

CAPITULO VI

Disposiciones varias.

ARTÍCULO 27. El Administrador de las Piaza" de Mercado asegurará los intereses que maneje con una fianza hipotecaria, libre de todo gravamen y cuyo valor no baje de la suma de dos mil pesos ($ 2,000).

ARTÍCULO 28. Una copia de la escritura de fianza, con todas las formalidades que prescriben las leyes, se pasará por el otorgante al Síndico municipal, quien tan pronto como la reciba dará aviso al alcalde y tesorero del Distrito.

ARTÍCULO 29. El Alcalde no dará posesión al Administrador de las Plazas de Mercado, hasta tanto que no tenga el aviso, dado por el Síndico municipal, de haberse otorgado la fianza de que habla el artículo 27.

ARTÍCULO 30. Si pasados quince días después de haber comunicado el nombramiento de Administrador de las Plazas de Mercado, no se hubiera cumplido, por el nombrado, con lo prevenido en el artículo 27, la Municipalidad declarará la vacante y procederá á hacer nuevo nombramiento.

ARTÍCULO 31. El Administrador de las Plazas de .Mercado es responsable de la administración de ellas y de la recaudación de las cantidades que deben producir, y cada Recaudador prestará una fianza personal á satisfacción del Síndico municipal, la que no excederá de cincuenta pesos ($ 50).

ARTÍCULO 32. El sueldo anual del Administrador de las Plazas de Mercado será de setecientos veinte pesos ($720): trescientos sesenta 8$360) el del Secretario y trescientos ($300) el de cada uno de los Recaudadores.

ARTÍCULO 33. En caso de que el servicio de las Plazas de Mercado haga necesario mayor numero de Recaudadores, éstos serán creados por la Municipalidad, para lo cual bastará una proposición aprobada al efecto.

ARTÍCULO 34. Bajo ningún pretexto se permitirá en las Plazas de Mercado hacer fogatas o mantener lumbre en fogones, braceros, etc, etc.

ARTÍCULO 35. Es igualmente prohibido ocupar los pasa lizos y enlosados de la Plaza de abastos con puestos de venta, ni con objetos que impídanle libre transito.

PARÁGRAFO. Los que contravengan a lo dispuesto en los artículos 34 y 35, pagarán una multa de diez a ochenta centavos por cada infracción, o arresto de doce a cuarenta y ocho horas.

ARTÍCULO 36.De los productos de la Plaza de abastos se tomará la suma necesaria para construir, en el lugar que a juicio del Consejo administrativo sea más conveniente, una fuente de agua limpia, destinada para el aseo y limpieza de esa plaza.

ARTÍCULO 37. Las dudas y dificultades que ofrezca este acuerdo se harán conocer al Alcalde del Distrito para que resuelva lo que crea más conveniente, dando cuenta a la Municipalidad de la resolución que dictare.

ARTÍCULO 38. Este acuerdo se publicará en hoja volante, que se fijará en los lugares más públicos de la ciudad, y, además, será pregonado por bando en las plazas de Abastos y de Nariño, en los días jueves y viernes de cada semana, durante un mes.

ARTÍCULO 39. Con el objeto de garantizar a los vivanderos que no se les cobre más de una vez en el día los impuestos establecidos en este acuerdo, se dispone que cada recaudador de, a quien paga uno de estos impuestos, un recibo del pago que hace, extendiéndolo cada día de la semana en papel de distinto color, y con el objeto de que aun las personas que no sepan leer y escribir puedan cerciorarse que se les da el recibo correspondiente del pago que hacen con relación a cada día.

ARTÍCULO 40. En los demás lugares o plazas de la ciudad pueden venderse víveres (pagando los mismos derechos que en la Plaza de Mercado) cuando mas de diez personas soliciten del Alcalde del Distrito la licencia respectiva, comprometiéndose al pago y a las condiciones que se establezcan al concederla.

ARTÍCULO 41. Por el presente acuerdo quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se hayan expedido en materia de plazas de mercado, y desde la sanción de éste no regirán otras disposiciones que las aquí consignadas.

Dado en Bogotá, a cuatro de julio de mil ochocientos ochenta y dos

El Presidente, Ruperto Candia.

El Secretario, Antonio M. Londoño.

Alcaldía del Distrito. Bogota, Julio 5 de 1882.

Publíquese y ejecútese

C.A. GONIMA

El Secretario, Elías Jaimes