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ACUERDO 44 DE 1911 (Septiembre 4) Orgánico del ramo de Aseo en la ciudad. EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades legales, y Teniendo en cuenta que, con excepción del servicio de acarreo de basuras en el barrio de Chapinero, vinculado a un contrato que está vigente, el ramo de Aseo de la ciudad está desligado de todo compromiso contraído por particulares. Ver el Acuerdo Distrital 55 de 1917 ACUERDA: ARTÍCULO 1. A partir del día en que se reciban los enseres del Aseo que tiene en negocio el Municipio, correrán a cargo de éste exclusivamente, por conducto de la Administración general de Aseo todos los servicios que a este ramo se refieren.ARTÍCULO 2. Desde la fecha mencionada, la Administración general de Aseo funcionará con el siguiente personal que gozará de las asignaciones que en seguida se fijan:
ARTÍCULO 3. El servicio de barrido en la ciudad y el de acarreo de basuras se prestará con el siguiente personal que gozará de las asignaciones mensuales y jornales que se expresan:
ARTÍCULO 4. Serán nombrados por el Concejo Municipal el Administrador general de Aseo, el Ayudante Secretario y los cuatro Inspectores; por el Alcalde los dos Escribientes y por el Administrador general de Aseo los demás empleados y obreros que enumera este Acuerdo.ARTÍCULO 5. Los saldos que arrojen los artículos 11, 12 y 13 del Capitulo 7 del Presupuesto, en 30 de Septiembre corriente, se trasladarán al artículo 17 del mismo Capitulo y a este se imputaran todos los gastos de personal, material y acarreo de basuras y barrido de la ciudad. ARTÍCULO 6. Para el servicio de barrido debe considerarse la ciudad dividida en diez cuadriláteros, inclusive el barrio de Chapinero, atendido cada uno por una cuadrilla bajo la vigilancia de un Sobrestante; y para el servicio de acarreo de basuras se dividirá en cuatro Secciones con el número de carros que demande el buen servicio. Para ambas divisiones se tendrá en cuenta el plano oficial respectivo. ARTÍCULO 7. El Consejo Administrativo del Municipio procederá inmediatamente a sacar a licitación publica, sujetándola al respectivo pliego de cargos, el suministro de basuras utilizable para abono de los terrenos, y en el caso de que esa Licitación se suspenda por inconveniente los intereses de la entidad, el mismo Consejo queda facultado para pactar una compensación de servicios en tal forma que le municipio no pague pastajes de los semovientes del Aseo, a trueque de abonar con las basuras determinados terrenos. ARTÍCULO 8. El Administrador general de Aseo procederá a elaborar un Reglamento que determine con toda claridad lo concerniente al Ramo, de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo; y una vez aprobado por el Alcalde, será de obligatorio cumplimiento para todos los empleados de esa dependencia municipal. Dado en Bogotá, a cuatro de Septiembre de mil novecientos once. El Presidente MARIANO TOVAR El Secretario, ANTONIO M. LONDOÑO Alcaldía Municipal Bogotá, Septiembre 5 de 1911 Publíquese y ejecútese M.M. MALLARINO El Secretario, F. RIVAS FRADE Gobernación del Departamento Bogotá, Septiembre de 1911 Es exequible PEDRO IGNACIO URIBE U. El Secretario de Gobierno, RAFAEL UCRÓS. |