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Acuerdo 14 de 1968 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/05/1968
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/1968
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 14 DE 1968

(Junio 10)

por el cual se cede un lote de terreno y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Desaféctase del uso público y cédese en comodato por noventa (90) años, a la Junta Cívica de la Urbanización de El Chicó y la Cabrera el lote comprendido en los siguientes linderos:

Por el Norte: En sesenta metros (60) con lotes 1 y 2 de la manzana 48 de la Urbanización Chicó Norte.

Por el Sur: En sesenta metros (60 mts), con la calle 94.

Por el Oriente: En veinticinco metros (25 mts), con la prolongación de la carrera 20.

Por el Occidente: En veinticinco metros (25 mts) con la carrera 21.

ARTICULO 2. La Junta Cívica de la Urbanización de El Chicó y la Cabrera destinará el lote a que se refiere el artículo primero exclusivamente a la construcción de campos deportivos, edificios culturales y de servicio social. Este plan de obras requiere la aprobación del Departamento Administrativo de Planificación.

ARTICULO 3. El lote a que se refiere el presente Acuerdo revertirá al Distrito Especial sin costo alguno si en el lapso de dos años no se han terminado las obras.

ARTICULO 4. Autorízase al señor Personero para firmar la escritura correspondiente.

ARTICULO 5. Ordénase al Fondo de Desarrollo Popular Deportivo y de Cultura contratar, mediante licitación pública, y con cargo a las partidas destinadas a construcción y dotación de planteles de segunda enseñanza, de que tratan los artículos 6 y 7 del Acuerdo número 72 de 1967, los planos para los colegios de los barrios Las Ferias, Ciudad Kennedy, San Carlos, Muzú, La Pedrera y Santa Inés. Estos planos deben considerar una capacidad mínima, para cada establecimiento de quinientos alumnos.

ARTICULO  6. El artículo 2 del Acuerdo número 63 de 1967, quedará así: "Las personas naturales o jurídicas que se quieran acoger a lo dispuesto en el artículo anterior, concederán diez becas al Distrito Especial y esta obligación quedará consignada en la resolución de la Junta Distrital de Hacienda mediante la cual se haga el reconocimiento correspondiente".

ARTICULO  7. El artículo 3 del Acuerdo número 63 de 1967, quedará así: "El beneficio de que trata este Acuerdo tendrá efectividad a partir de la vigencia fiscal de 1968, siempre que los beneficiarios cubran el valor de sus impuestos pendientes, en la coordinación expresada, antes del 31 de diciembre de 1968".

ARTICULO 8. Destínase para la construcción de una escuela hogar de los barrios del Nor-Occidente de la ciudad, dependiente de la Secretaría de Educación, el lote de propiedad del Distrito Especial de Bogotá situado entre las calles 73 y 73 A y las carreras 65 y 65 A, con área aproximada de 1.127.50 metros cuadrados; y para la construcción de una sub-estación de bomberos, el lote comprendido entre la calle 73 y la avenida 68 y las carreras 65 y 65 A.

ARTICULO 9. A partir del 1 de julio de 1968, elévanse las asignaciones mensuales del personal docente al servicio del Distrito Especial de Bogotá, así:

Maestros de enseñanza primaria:

Directores de Escuela

De $1.610.00 a $1.730.00

Maestros de primera categoría

De $1.470.00 a $1.590.00

Maestros de segunda categoría

De $1.420.00 a $1.540.00

Maestros de tercera categoría

De $1.370.00 a $1.490.00

Maestros de cuarta categoría

De $1.320.00 a $1.440.00

Profesores de enseñanza media

Rectores

De $3.050.00 a $3.170.00

Profesores de primera categoría

De $2.660.00 a $2.780.00

Profesores de segunda categoría

De $2.220.00 a $2.340.00

Profesores de tercera categoría

De $1.830.00 a $1.950.00

Profesores de cuarta categoría

De $1.610.00 a $1.730.00

PARAGRAFO. Los profesores de educación artística y musical escalafonados en enseñanza primaria o media, tendrán derecho a las remuneraciones previstas en este artículo.

ARTICULO 10. Las asignaciones mensuales señaladas en el artículo anterior serán incrementadas en la suma de $60.00, a partir del 1 de enero de 1969, para cada cargo.

ARTICULO 11. A partir del 1 de julio de 1968, auméntase de $20.00 a $25.00 el valor de hora de clase para el profesorado de enseñanza media.

ARTICULO 12. El aumento del subsidio de transporte a $40.00 mensuales, se reconocerá en el segundo semestre de 1968, mediante cuotas mensuales.

ARTICULO 13. Destínase la partida de $300.000.00 como auxilio para construcción de la Casa del Educador. La inversión de esta suma será auditada por la Contraloría del Distrito Especial, previa aprobación de los planos respectivos por parte del Departamento de Planificación y de la Caja de Vivienda Popular del Distrito.

ARTICULO 14. Destínase la suma de $50.000.00 como auxilio para la Cooperativa del Magisterio. La Contraloría Distrital ejercerá el control de las inversiones a que diere lugar esta auxilio.

ARTICULO 15. A partir del 1 de julio de 1968, los rectores y profesores de establecimientos de enseñanza media al servicio de la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Bogotá tendrán derecho al reconocimiento de prima alimenticia y de habitación en los mismos términos de que trata el artículo 31 del Decreto nacional número 30 de 1948.

ARTICULO 16. Tendrán derecho a liquidación y pago de subsidio mensual de transporte los cargos docentes que se desempeñen con remuneraciones inferiores a $1.800.00 mensuales.

ARTICULO 17. Autorízase a la administración para hacer hasta por la suma de seis millones de pesos ($6´000.000.00) los traslados presupuestales y abrir créditos, utilizar en préstamo depósitos de garantía constituídos en la Tesorería Distrital, otorgando las garantías que sean necesarias, suscritas por el Personero Distrital; asimismo autorízase aprovechar los saldos de diversas cuentas correspondientes a vigencias expiradas, que no hayan sido utilizadas, exclusivamente con el fin de atender las solicitudes presentadas por el Magisterio al servicio del Distrito Especial de Bogotá, a que se refiere el presente Acuerdo, y los programas presupuestales de la Secretaría de Educación Distrital correspondientes a la vigencia fiscal de 1968.

ARTICULO  18. La Junta Directiva de la Caja de Previsión del Distrito Especial de Bogotá, tendrá el mismo número de concejales que la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Popular del Distrito.

ARTICULO 19. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a 31 de mayo de 1968.

El Presidente, SANTIAGO VALDERRAMA

- El Secretario, Alvaro Ramírez Castaño

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá,

Junio 10 de 1968.

Publíquese y ejecútese.

El Alcalde Mayor, VIRGILIO BARCO

– El Secretario de Hacienda, Julio César Sánchez

– El Secretario de Obras Públicas, Heberto Jiménez Muñoz

El Secretario de Salud Pública, Alvaro Martínez Cruz,

El Director del Departamento Administrativo de Planificación, Luis Raúl Rodríguez L.