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Acuerdo 17 de 1991 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/08/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/10/1991
Medio de Publicación:
Registro Distrital 656 de octubre 26 de 1991
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 17 DE 1991

(Octubre 26)

Por el cual se unifican las escalas de remuneración y sistemas de clasificación distintas categorías de empleos y se dictan otras disposiciones para la secretaria Distrital de Salud y los establecimientos públicos adscritos.

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las que le confiere el decreto 3133 de 1968 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el acuerdo 20 de 1990 emanado de esta Corporación se unificó la Secretaria y el Servicio de Salud de Bogotá D.E. en la Secretaria Distrital e Salud como organismo de dirección del Sistema Distrital de Salud de Santa fe de Bogotá D.C.

Que la Secretaria Distrital de Salud, como parte del Sistema nacional de Salud, debe compatibilizar su nomenclatura funcional con la expedida por el Gobierno Nacional para poder desarrollar armónicamente un sistema técnico de administración de personal.

Que al desaparecer el servicio de Salud de Bogotá se debe incorporar sus funcionarios a la planta de personal de la Secretaria Distrital de Salud y de los Establecimientos Públicos Distritales, creados por el acuerdo 20 de 1990 para lo cual se debe asimilar la nomenclatura del servicio de salud de Bogotá la nomenclatura administrativa y funcional establecido en este Acuerdo.

Que se hace necesario nivelar las escalas de remuneración para las categorías y niveles de empleos de la Secretaria Distrital de Salud y los Establecimientos Públicos, creados por el Acuerdo 20 de 1990.

Que con el presente acuerdo se está dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 16 numeral 2 del Acuerdo 20 de 1990.

Ver el Decreto Distrital 813 de 1996 , Ver el Decreto Distrital 1047 de 1998

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Establecer la clasificación, nomenclatura remuneraciones de los funcionarios de la Secretaria Distrital de Salud y de los establecimientos públicos inscritos a la misma prestadores de servicios de salud.

ARTÍCULO 2. De las categorías y sus niveles de remuneración. Las categorías y niveles de remuneración afiliadas por el acuerdo 26 de 1990 serán aplicables a la Secretaria Distrital de Salud y los establecimientos públicos adscritos a ésta, prestadores de servicio de salud.

Se adiciona a las categorías antes mencionadas otras dos así:

Categorías

Niveles

 

 

B

C

XIII

24786

248786

259899

XIV

26399

261899

266899

PARÁGRAFO. Estas categorías serán aplicables única y exclusivamente a los empleados de la Secretaria Distrital – Salud y sus entidades adscritas prestadores de servicios de salud.

PARÁGRAFO 2. Los empleados que estén devengando una asignación básica mensual superior a la establecida para esos empleos en las categorías y sus niveles de remuneración continuarán con la misma asignación hasta su nivelación y retiro.

ARTÍCULO 3. DE LA CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS POR NIVELES. Clasificación según la naturaleza de sus funciones la índole de su responsabilidad y los requisitos exigidos para su desempeño, de conformidad con el Decreto 1335 de 1990, las diferentes clases de empleos a que se refiere el presente Acuerdo en los siguientes niveles DIRECTIVO, ASESOR, EJECUTIVO, PROFESIONAL, TECNÓLOGO, TÉCNICO PROFESIONAL Y TÉCNICO AUXILIAR Y DIRECTIVO AYUDANTE.

ARTÍCULO 4. DEL NIVEL DIRECTIVO.

Este nivel comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general de los organismos de formación de políticas y de adopción de planes y programas para su ejecución. A este nivel pertenecen los empleados y asignaciones que se detalla a continuación:

CÓDIGO

NOMENCLATURA ADMINISTRATIVA

NOMENCLATURA FUNCIONAL

ASG.MENSUAL

071040

SECRETARIO DE GABINETE

SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD

210969

071045

SUBSECRETARIO DE GABINETE

SUBSECRETARIO GENERAL

243786

071045

SUBSECRETARIO

SUBSECRETARIO CIENTÍFICO- TÉCNICO

243786

041035

DIRECTOR

DIRECTOR HOP.TERCER NIVEL DE ATENCIÓN

243786

071030

DIRECTOR

DIRECTOR HOP.SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN

243786

074025

DIRECTOR

DIRECTOR HOP.PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN

243786

071010

DIRECTOR

DIRECTOR CTR SALUD URBANO

24786

ARTÍCULO 5. DEL NIVEL ASESOR. Este nivel agrupa los empleos cuyas tareas consisten en asistir y aconsejar directamente a los funcionarios que encabezan los organismos de salud. A este nivel pertenecen los empleos y asignaciones que se detallan a continuación:

CÓDIGO

NOMENCLATURA ADMINISTRATIVA

NOMENCLATURA FUNCIONAL

ASIG.MEN

GTOS.REP.

181005

ASESOR

ASESOR (Juridico)

243786

133449

181005

ASESOR

ASESOR (Planeación)

243786

133449

ARTÍCULO 6. DEL NIVEL EJECUTIVO.

Este nivel comprende los empleos cuyas funciones consisten en Dirección, coordinación y control de las unidades o dependencias internas de los organismos de Salud que se encargan de ejecutar y desarrollar sus políticas, planes y programas a este nivel pertenecen los empleos y asignaciones que se detallan a continuación:

CÓDIGO

NOM. ADTIVA

CAT

NOMENCLATURA FUNCIONAL

H

ASIG.MEN.

271570

SUBDIRECTOR

XIV B

SUBDIRECTOR

8

264899

271560

SUBDIRECTOR

XIV B

SUBDIRECTOR CIENTÍFICO

8

264899

271555

SUBDIRECTOR

XIV B

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO

8

264899

271560

SUBDIRECTOR

XIV A

SUBDIRECTOR CIENTÍFICO

8

262899

271555

SUBDIRECTOR

XIV A

SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO

8

262899

271520

JEFE

XIV A

JEFE SERVICIO 2

8

262899

271550

JEFE

XIII C

JEFE DIVISIÓN

8

259899

271555

SUBDIRECTOR

XIII C

SUB- DIRECTOR ADMINISTRATIVO

8

259899

271540

JEFE

XIII C

JEFE DEPARTAMENTO 2

8

259899

271515

JEFE

XIII B

JEFE SERVICIO 1

8

248786

271545

JEFE

XII A

JEFE SECCIÓN

8

221277

271535

JEFE

XI A

JEFE DEPARTAMENTO 1

8

201228

271530

JEFE

X C

JEFE GRUPO 2

8

191635

27525

JEFE

X A

JEFE GRUPO 1

8

181987

ARTÍCULO 7. DEL NIVEL PROFESIONAL.

Este nivel agrupa aquellos empleos a los que corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la Ley. A este nivel pertenecen los empleos y asignaciones que se detallan a continuación:

CÓDIGO

NOMENCLATURA ADTVA

CAT

NOMENCLATURA FUNCIONAL

H

ASIG.MEN

322040

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

XIII A

ODONTÓLOGO ESPECIALISTA

8

243786

321520

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

XIII A

MEDICO ESPECIALISTA

8

243786

351010

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

XIII A

EPIDEMIÓLOGO

8

243786

381050

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

XIII A

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

8

243786

304015

PROFESIONAL ESPECIALIZADO XIII A

XI A

ABOGADO ESPECIALIZADO

8

243786

331040

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

XI A

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

8

201228

321510

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

XI A

MEDICO GENERAL

8

201228

381045

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

XI A

COORDINADOR DE ÁREA

8

201228

302520

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

XI A

PROFESIONAL DE SISTEMAS

8

201228

322030

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

XI A

ODONTÓLOGO

8

201228

321040

PROFESIONAL ESPECIALIZADO

XA

ENFERMERO ESPECIALIZADO

8

181917

304010

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

X A

ABOGADO

8

181917

311030

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

X A

INTERVENTOR

8

181917

331040

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

X A

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

8

181917

302530

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

X A

PROFESIONAL EN ORGANIZACIÓN Y METODOS

8

181917

301020

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

X A

PROGFESIONAL EN ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

8

181917

363005

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

X A

BIOLOGO

8

181917

321040

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

X A

ENFERMERO COORDINADOR

8

181917

302035

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

X A

PROF.EN ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

8

18117

361010

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

IX B

MEDICO VETERINARIO

8

167772

381040

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

IX B

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

8

167772

331020

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

IX B

PROFESIONAL EN CONTROL DE MEDICAMENTOS

8

167772

311020

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

IX B

PROF. EN DISEÑO Y CONST.OB. CIVILES

8

167772

361515

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

IX B

INGENIERO EN PROTEC. AMBIENTAL

8

167772

361310

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

IX B

INGENIERO SANITARIO

8

167772

321520

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

IX A

MEDICO ESPECIALISTA

4

163098

322040

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

IX

ODONTÓLOGO ESPECIALISTA

4

163098

303530

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

VIIIC

BIBLIOTECARIO

8

155363

321030

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

VIIIC

ENFERMERO COMUNITARIO

8

155363

321025

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

VIIIC

ENFERMERO COMUNITARIO

8

155363

321510

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

VIIIC

ENFERMERO

8

155363

321505

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

VIIIC

MEDICO GENERAL

4

155363

333525

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

VIIIC

MEDICO SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

8

155363

322030

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

VIIIC

NUTRICIONISTA DIETISTA

8

155363

322025

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

VIIIC

ODONTÓLOGO

4

155363

333045

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

VIIIC

ODONTÓLOGO SERV.SOC.OBLIGATORIO

8

155363

341025

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

VIIIC

PROFESIONAL EN TERAPIA RESPIRATORIA

8

155363

381040

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

VIIIC

PROFESIONAL EN TRABAJO SOCIAL

8

155363

332035

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

VIIIC

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

8

155363

341020

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

VIIIC

PROFESIONAL DE LABORATORIO

8

155363

322510

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

VIIIC

PROF. EN PARTCIP. DE LA COMUNIDAD

8

155363

333030

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

VIIIC

PSICÓLOGO

8

155363

322025

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

VIIIC

TERAPIA DEL LENGUAJE

8

155363

333045

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

VIIIC

TERAPISTA FÍSICO

8

155363

341025

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

VIIIC

TERAPISTA OCUPACIONAL

8

155363

381040

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

VIIIC

OPTOMETRÍA

8

155363

332035

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

VIIIC

PROF. DE LABORATORIO

5

140937

341020

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

VIIIC

PROFESIONAL DE LAB.EN SERV.SOC.OBLIG.

8

127373

322510

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

VIIIC

ENFERMERO SERV. SOC.OBLIGATORIO

8

127373

333030

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

VIIIC

TERAPISTA DEL LENGUAJE

4

85800

333035

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

VIIIC

TERAPISTA FÍSICO

8

155363

333040

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

VIIIC

TERAPISTA OCUPACIONAL

8

155363

323005

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

VIIIC

OPTOMETRÍA

8

155363

332035

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

VIIIC

PROFESIONAL LABORATORIO

5

155363

332025

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

VIIIC

PROFESIONAL OBLIGATORIO

8

155363

321020

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

VIIIC

ENF.SEV.SOC.OBLIGATORIO

8

155363

333036

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

VIIIC

TERAPISTA DEL LENGUAJE

8

155363

ARTÍCULO 8. DEL NIVEL TECNOLÓGICO PROFESIONAL Y TÉCNICO.

Este nivel comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de los procedimientos y recursos indispensables para ejercitar una ciencia o un arte. A este nivel pertenecen los empleos y asignaciones que se detallan a continuación:

CÓDIGO

NOMENCLATURA ADM.

CAT

NOMENCLATURA FUNCIONAL

H

ASIG.MEN

404005

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

IXB

SUSTANCIADOR

8

167772

402305

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

IXB

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

8

167772

402515

TECNÓLOGO

IXB

ANALISTA PROGRAMADOR

8

167772

402510

TÉCNICO

IXA

TÉCNICO DE INFORMÁTICA

8

163098

402020

TÉCNICO

VIII B.

TESORERO

8

151164

402025

TÉCNICO

VIII B

TÉCNICO EN ADM. FINANCIERA

8

151164

481025

TÉCNICO

VIII B

TÉCNICO MANTENIMIENTO HOSPITALARIO

8

151164

481020

SUPERVISOR

VIII B

SUPERVISOR TÉCNICO

8

151164

402035

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

VIII B

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

8

151164

481020

SUPERVISOR

VIIIA

SUPERVISOR TÉCNICO (TRANSPORTES)

8

146842

481020

SUPERVISOR

VIIIA

SUPERVISOR TÉCNICO PUBLICACIONES

8

146842

402305

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

VIII A

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

8

146842

401010

TÉCNICO

VIIC

TECNICO EN ADMÓN..DE PERSONAL

8

140937

431515

TÉCNICO

VIIC

INSTRUMENTADOR QUIRÚRGICO

8

140937

481035

TECNÓLOGO

VIIC

TECNÓLOGO

8

140937

432015

TÉCNICO

VIIA

TÉCNICO DE LABORATORIOS

8

132654

481020

SUPERVISOR

VIIA

SUPERVISOR TÉCNICO

8

132654

401510

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

VIIA

ALMACENISTA

8

132654

481025

TÉCNICO

VIC

TÉCNICO SUMINISTROS

8

127373

462505

TÉCNICO

VIC

TÉCNICO EN SALUD OCUPACIONAL

8

127373

403010

TÉCNICO

VIC

TÉCNICO EN ESTADÍSTICA

8

127373

481025

TÉCNICO

VIC

TÉCNICO (EQUIPO ODONTOLÓGICO)

8

127373

481025

TÉCNICO

VIC

TÉCNICO COMUNICACIONES

8

127373

3430510

TÉCNICO

VIC

TÉCNICO DE RAYOS X

8

127373

402305

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

VÍA

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

8

119850

481025

TÉCNICO

VB

TÉCNICO EQUIPO ODONTOLÓGICO

5

111800

411010

TÉCNICO

VB

TÉCNICO EN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

8

111800

403525

TÉCNICO

VB

DISEÑADOR GRAFICO

8

111800

402305

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

VB

ASISTENTE ADMINISTRATIVO

8

111800

411005

TÉCNICO

VA

DIBUJANTE TÉCNICO

8

108420

481025

TÉCNICO

IVB

TÉCNICO RADIOLOGÍA ORAL

8

98410

481025

TÉCNICO

IVB

TÉCNICO (MANTENIMIENTO GENERAL)

8

98410

481025

TÉCNICO

IVB

TÉCNICO (LAVANDERÍA Y COSTURA)

8

98410

462015

SUPERVISOR

IVB

SUPERVISOR DE SANEAMIENTO

8

98410

411015

TÉCNICO

IVB

INSPECTOR DE OBRAS

8

98410

481025

TÉCNICO

IVB

TÉCNICO(MANTENIMIENTO GENERAL)

8

98410

481025

TÉCNICO

IVA

TÉCNICO(EQUIPÓ HOSPITALARIO)

8

95160

462010

TÉCNICO

IVA

PROMOTOR DE SANEAMIENTO

8

95160

461005

TÉCNICO

IVA

PROMOTOR DE SANEAMIENTO EN CON.ALIMENTOS

8

95160

481025

TÉCNICO

IIC

TÉCNICO (ELECTROENCEFALOGRAFÍA)

5

76960

ARTÍCULO 9. DEL NIVEL AUXILIAR

Este Nivel comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de las actividades de apoyo complementarias a las tareas propias de los niveles superiores o la supervisión de un pequeño grupo de trabajo. Este nivel pertenecen los empleos y asignaciones que se detallan a continuación:

CÓDIGO

NOMENCLATURA. ADTIVA

CAT

NOMENCLATURA FUNCIONAL

H

ASIG.MEN

504545

SECRETARIA

VIIIC

SECRETARIO EJECUTIVO

8

155363

504545

SECRETARIA

VIIIA

SECRETAIO EJECUTIVO

8

146842

504545

SECRETARIA

VII A

SECRETARIO EJECUTIVO

8

132654

504545

SECRETARIA

VIC

SECRETARIO EJECUTIVO

8

127373

502505

AUXILIAR TÉCNICO

VI B

AUXILIAR DE INFORMATICA

8

123675

501005

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

VI A

AUXILIAR DE ADMÓN.. DE PERSONAL

8

119850

502005

AUXILIAR TÉCNICO

VI A

AUXILIAR DE ADMÓN.. FINANCIERA

8

119850

504540

SECRETARIA

VI A

SECRETARIO

8

119850

581015

SUPERVISOR

VIA

SUPERVISOR AUXILIAR

8

119850

511515

AUXILIAR TÉCNICO

VI A

MECÁNICO (AUTOMOTRIZ)

8

119850

522020

AUXILIAR TÉCNICO

V B

AUXILIAR DE ODONTOLOGÍA SOCIAL

8

111800

502010

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

V B

CAJERO

8

111800

581015

SUPERVISOR

V B

SUPERVISOR AUXILIAR

8

111800

502305

AUXILIARA ADMINISTRATIVO

V A

AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

8

108420

504540

SECRETARIA

V A

SECRETARIO

8

108420

541010

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

IV B

ASISTENTE DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

8

98410

503510

AUXILIAR TÉCNICO

IV B

AUXILIAR DE ARTES GRAFICAS

8

98410

581015

SUPERVISOR

IV B

SUPERVISOR AUXILIAR

8

98410

504515

AUXILIAR TÉCNICO

IV B

OPERADOR DE RADIO

8

98410

504540

SECRETARIA

IV B

SECRETARIO

8

98410

511530

AUXILIAR TÉCNICO

IV B

ELECTRICISTA

8

98410

522010

AUXILIAR TÉCNICO

IV B

AUXILIAR DE HIGIENE ORAL

8

98410

504550

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

IV B

REVISOR DE DOCUMENTOS

8

98410

504530

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

IV A

OFICINISTA

8

95160

511520

AUXILIAR TÉCNICO

IV A

AUXILIAR DE MTTO. HOSPITALARIO

8

95160

521010

AUXILIAR TÉCNICO

IV A

AUXILIAR DE ENFERMERÍA

8

95160

511510

AUXILIAR TÉCNICO

IV A

OPERARIO DE MANTENIMIENTO GENERAL

8

95160

511515

AUXILIAR TÉCNICO

IV A

MECÁNICO

8

95160

504525

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

III B

MECANÓGRAFO

8

 85800

503005

AUXILIAR TÉCNICO

III B

AUXILIAR DE ESTADÍSTICA

8

 85800

581010

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

IIIB

AUXILIAR

8

85800

501505

AUXILIAR TÉCNICO

IIIB

AUXILIAR DE ADMÓN.. DE SUMINISTROS

8

85800

504335

SECRETARIA

IIIB

SECRETARIO CLÍNICO

8

85800

532505

AUXILIAR TÉCNICO

IIIB

AUXILIAR RAYOS X

8

85800

511510

AUXILIAR TÉCNICO

IIIB

OPERARIO DE MANTENIMIENTO GENERAL

8

85800

511525

AUXILIAR TÉCNICO

IIIB

OPERADOR DE CALDERAS

8

85800

504510

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

IIIB

RECEPCIONISTA

8

85800

522005

AUXILIAR TÉCNICO

IIIB

AUXILIAR CONSULTORIO DENTAL

8

85800

531005

AUXILIAR TÉCNICO

IIIB

AUXILIAR FARMACIA DROGUERÍA

8

85800

562005

AUXILIAR TÉCNICO

IIA

AUXILIARA DE SANEAMIENTO

8

71370

521005

AUXILIAR TÉCNICO

IIA

PROMOTOR DE SALUD

8

71370

505055

AUXILIAR TÉCNICO

IIA

CAMILLERO

8

71370

ARTÍCULO 10. DEL NIVEL OPERATIVO O AYUDANTE.

Este Nivel comprende los empleos cuyos funcionarios se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución. A este nivel pertenecen los empleos y asignaciones que se detallan a continuación:

CÓDIGO

NOMENCLATURA.ADTIVA

CAT

NOMENCLATURA FUNCIONAL

H

ASIG.MEN

605040

AUXILIAR DE SERV. GRALES.

IV B

CONDUCTOR

8

98410

633510

AUXILIAR DE SERV.GRALES.

IIIB

COCINERO

8

85800

605040

AUXILIAR DE SERV. GRALES.

IIIB

CONDUCTOR

8

85800

605020

AUXILIAR DE SERV.GRALES.

IIC

AYUDANTE DE COSTURA

8

76960

681005

AUXILIAR DE SERV.GRALES

IIC

AYUDANTE

8

76960

605015

AUXILIAR DE SERV.GRALES

IIC

LAVANDERO

8

76960

605025

AUXILIAR DE SERV.GRALES

IIC

CELADOR

8

76960

633505

AUXILIAR DE SERV.GRALES

IIC

AYUDANTE DE COCINA

8

76960

605030

AUXILIAR DE SERV.GRALES

IIC

ASCENSORISTA

8

76960

605005

AUXILIAR DE SERV.GRALES

IIA

AYUDANTE DE SERVICIOS GENERALES

8

71370

605010

AUXILIAR DE SERV.GRALES

IC

ASEADOR

8

65780

ARTÍCULO 11. DE LA ESTRUCTURA DE LOS CÓDIGOS DE LOS CARGOS.

De conformidad con el decreto 1335 de 1990, para el manejo sistematizado de los planes de cargos y plantas de personal, cada empleo se identifica con un código de seis dígitos señala el nivel al cual pertenece el empleo; el segundo dígito, el grupo ocupacional; el tercero y cuarto dígitos, el grupo funcional; el quinto y sexto dígitos indican la denominación del cargo.

ARTÍCULO 12. DE LA NOMENCLATURA ADMINISTRATIVA.

La nomenclatura Administrativa será establecida para la Administración Distrital mediante el Acuerdo 26 de 1990 del Concejo de santa fe de Bogotá D.C., y aquellos que los modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 13. DE LA NOMENCLATURA FUNCIONAL.

La nomenclatura funcional corresponde a la establecida por el decreto 1335 de 1990 expedido por el gobierno nacional para el subdirector oficial del sector salud.

ARTÍCULO 14. DE LA NIVELACIÓN.

Nivelar los funcionarios de la antigua Secretaria Distrital de Salud y del Servicio de Salud de conformidad con el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 15. DE LAS NOVEDADES DE PERSONAL.

Los actos administrativos relacionados con novedades de personal deberán especificar código, nomenclatura administrativa y funcional, ubicación nivel de empleo, asignación mensual, nombre e identificación de funcionario.

ARTÍCULO 16. NIVEL JERÁRQUICO.

Para efectos de este acuerdo se entiende por nivel jerárquico, el orden de importancia de los empleos que se hallen en la línea de Dirección y mando de la Entidad y tengan funciones de Dirección, formulación y adopción de políticas, planes, programas y asesoría.

ARTÍCULO 17 DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS.

En la estructura administrativa de la Secretaria Distrital de Salud y de los establecimientos públicos adscritos a la misma prestadores de servicios de salud, los empleos son de libre nombramiento y remoción y de carrera, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la ley 10 de 1990, así:

1. Son empleos de libre nombramiento y remoción en la Secretaría Distrital de Salud:

a). El de Secretario Distrital de Salud y el primer nivel jerárquico inmediatamente siguiente, que comprende los empleos de subsecretarios.

b). Los empleos que corresponden a funciones de Dirección, formulación y adopción de políticas, planes, programas y asesoría y comprende los empleos de jefe de oficina, subdirector, jefe de división y asesores.

c). Los demás empleos de la Secretaria Distrital de Salud son de carrera.

ARTÍCULO 18. DE LA CLASIFICACIÓN DE EMPLEOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS ADSCRITOS.

En la estructura administrativa de los establecimientos públicos adscritos a la Secretaria Distrital de Salud, prestadores de servicios de salud los empleos son: de libre nombramiento y remoción, de carrera y trabajadores oficiales.

Son empleos de libre nombramiento y remoción:

a).En las entidades de tercero y segundo nivel de atención: el de director y los empleos del primero y segundo nivel jerárquico inmediatamente siguientes, y comprende los empleos de subdirector y jefe de servicio. Además de los anteriores empleos, los que corresponden a funciones de dirección, formulación y adopción de políticas, planes, programas y asesorías, y comprenden los empleos de jefe de oficina y jefe de departamento.

b). En los hospitales del primer nivel de atención: el de director y los empleos del primero y segundo nivel jerárquico inmediatamente siguientes, y comprenden los empleos de sub.-director y jefe de departamento.

c). En los centros de salud y demás organismos del primer nivel de atención: el de director.

2.Son trabajadores oficiales:

Quienes desempeñen cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria o de servicios generales en las entidades que presten servicios de salud en sus diferentes niveles y comprende aquellos empleos caracterizados por el predominio de tareas manuales o de simple ejecución o encaminadas a mejorar, conservar, adicionar o restaurar la planta física.

Los establecimientos públicos adscritos a la Secretaria Distrital de Salud y prestadores de servicio de salud, de cualquier nivel de atención, precisamente sus respectivos estatutos que actividades pueden ser desempeñadas mediante contrato de trabajo, y elaborarán los respectivos contratos individuales de los trabajadores oficiales quines conservarán los derechos laborales, que tienen en la actualidad, de conformidad con la Ley 10 de 1990, el Decreto 1399 de 1990 y demás normas pertinentes.

3. Los demás empleos no mencionados en los numerales 1 y 2 del presente artículo son de carrera.

ARTÍCULO 19. DE LA INCORPORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL ESCALAFÓN DE LOS EMPLEADOS DE CARRERA.

Los empleados de la antigua Secretaria y servicio de salud de Bogotá serán incorporados a la planta de personal de la Secretaría Distrital de Salud y a las plantas de los establecimientos públicos adscritos a la misma. Prestadores de servicio de salud en sus diferentes niveles de atención, en cargos equivalentes y afines; así mismo, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital de conformidad con la Ley 10 de 1990 y sus Decretos reglamentarios actualizará el escalafón de los funcionarios que estén inscritos en carrera administrativa.

PARÁGRAFO. Los empleados públicos que prestan sus servicios en la Secretaria Distrital de Salud y sus organismos adscritos incluidos los de planta incremental y que ocupaban un cargo de carrera a 10 de enero de 1990, y soliciten su inscripción extraordinaria en la carrera administrativa especial de salud, de conformidad con la Ley 10 de 1990 y sus Decretos reglamentarios, no podrán ser removidos de sus cargos, desde el momento en que radiquen la solicitud y hasta tanto el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital profiera la Resolución aceptando o negando la inscripción en la misma.

Estos funcionarios solamente podrán ser removidos previo proceso disciplinario de conformidad con la Ley 13 de 1984, o por mandato judicial.

ARTÍCULO 20. El valor de la planta de personal del antiguo Servicio de Salud de Bogotá D.E., y que fue entregado a la Secretaría Distrital de Salud y cuyos funcionarios prestan sus servicios en las Entidades Asistenciales, así como los valores adicionales que resultaren de la nivelación de los mismos que por este Acuerdo se realiza, será con cargo a las transferencias de la Nación por el situado fiscal.

Los valores correspondientes a la nivelación del Sector Central será con cargo a la transferencia de la Nación por el situado fiscal, el cual irá siendo reemplazado por rentas cedidas al Fondo Financiero Distrital de Salud en un periodo de cinco (5) años de conformidad con el Parágrafo 1 del Artículo 33 de la ley 10 de 1990.

A partir de 1992 el total de la planta de la Secretaría Distrital de Salud (Secretaría de Salud, Servicio Seccional de Salud), serán con cargo al presupuesto del Fondo Financiero Distrital de Salud.

ARTÍCULO 21. La Administración Distrital presentará al Concejo de Santa fe de Bogotá D.C., para su aprobación en un termino inferior a tres (3) meses, un Proyecto de Acuerdo por el cual se reclasifiquen los empleos de la Secretaria Distrital de Salud, y simplifiquen las denominaciones y categorías de los mismos.

ARTÍCULO 22. TRANSITORIO. La asignación mensual básica establecida en este acuerdo corresponde a la vigencia de 1991.

ARTÍCULO 23. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa fe de Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y uno (1991).

GERMAN VARGAS LLERAS

Presidente del Concejo

RICARDO ROJAS PARRA

Secretario General del Concejo

JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER

Alcalde Mayor de Santa fe de bogota

Nota: Publicado en el Registro Distrital complemento del 656, octubre 26 de 1991.