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DECRETO 2115 DE 2023
(Diciembre 07)
Por el cual se adicionan las secciones 2 y 6 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” en lo que respecta a la creación de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2.3.1.3.1.3 del Decreto1070 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que la Armada Nacional inició con el desarrollo de la capacidad de buceo hace más de 70 años, debido a la necesidad de atender las averías de las unidades a flote, especialmente de las generadas por el conflicto con el Perú. Posteriormente, en los años 60 continuó con el entrenamiento de los primeros buzos de combate que fueron capacitados por la Armada de los Estados Unidos, este personal pasó a conformar la unidad de Comandos Submarinos. En 1976, se funda la Escuela de Buceo “Alma Mater” de los buzos de la Armada Nacional.
Que durante más de 40 años, se han desarrollado operaciones de buceo tanto en escenarios marítimos como fluviales, para mitigar la contaminación en los ríos, lagos y mares de la Nación, en beneficio de la población civil.
Que como efecto de las misiones tácticas desarrolladas se han afectado directamente las finanzas de grupos criminales transnacionales, situando las capacidades de buceo de la Armada Nacional como un referente nacional e internacional.
Que se hace necesario reconocer al personal de oficiales, suboficiales, infantes de marina, personal de la reserva activa, oficiales profesionales de la reserva, servidores públicos del sector defensa al servicio de la Armada Nacional, personal militar extranjero, personalidades nacionales y extranjeras, al igual que unidades militares activas, entidades públicas y privadas y a sus funcionarios y/o trabajadores, que hayan prestado servicios destacados en beneficio de la Nación o de la institución, a través del desarrollo de operaciones o actividades subacuáticas o que así lo ameriten por sus aportes al buceo en la Institución.
Que de conformidad con el artículo 2.3.1.3.1.3 del Decreto 1070 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, el Gobierno Nacional por decreto puede crear o suprimir condecoraciones militares.
Que atendiendo la solicitud del Comandante de la Armada Nacional, contenida en la exposición de motivos del 11 de octubre de 2023 y la memoria justificativa del 11 de octubre del mismo año, del Jefe Jefatura Estado Mayor Naval de Apoyo a la Fuerza, se creará la Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional”, de acuerdo con los antecedentes que hacen parte del presente proyecto.
DECRETA
Artículo 1. Adiciónese la Subsección 69 a la Sección 6, del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1070 de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, la cual quedará así:
SUBSECCIÓN 69
MEDALLA MILITAR “SERVICIOS DISTINGUIDOS AL BUCEO EN LA ARMADA NACIONAL”
Artículo 2.3.1.3.6.69.1. Origen. Créase la Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional” en categoría única, para premiar y reconocer, por una sola vez, al personal de oficiales, personalidades nacionales y extranjeras, al igual que unidades militares activas, entidades públicas y privadas y a sus funcionarios y/o trabajadores que hayan prestado servicios eminentes en beneficio de la Nación, a través del desarrollo de operaciones subacuáticas o por sus aportes al buceo en la Institución que así lo ameriten.
Artículo 2.3.1.3.6.69.2. Características. La joya en el anverso está compuesta por la rosa de los vientos en color plata (PMS 877) con un espesor de dos (2) milímetros, contiene ocho puntas en el extremo de color dorado (PMS 872); la joya en conjunto tiene un diámetro de cuarenta y cinco (45) milímetros; en la parte frontal, centrado y sobrepuesto tiene el Distintivo de “Buzo Maestro”, que está conformado por una escafandra en relieve tipo MARK V con un espesor de dos (2) milímetros, estos tienen en la parte superior dos tridentes en posición simétrica opuesta en diagonal, en la parte lateral de la escafandra de cada lado hay un hipocampo en plano sagital con dirección frontal interna en relieve frontal, en color dorado (PMS 872), en la parte interior se encuentra un nudo marinero llano y debajo del nudo la sigla “ARC”, el distintivo en su conjunto tiene las dimensiones de diecisiete (17) milímetros de alto y diecinueve punto siete (19,7) milímetros de ancho; en el reverso de la joya tiene una textura que es rugosa al tacto, en el eje vertical centrado y sobre el eje horizontal tiene gravada la expresión “Poder Naval en las Profundidades" en letra tipo “Arial"; la cinta de la medalla es tipo moiré de cincuenta y cinco (55) milímetros de alto por cuarenta (40) milímetros de ancho terminada en forma de “V", la cinta tiene en sus extremos dos (2) franjas negras (COD 8000) de once punto cinco (11,5) milímetros, seguido hacia el interior dos (2) franjas blancas (COD 9000) de uno punto cinco (1,5) milímetros, le siguen internamente dos (2) franjas negras (COD 8000) de dos (2) milímetros, posteriormente dos (2) franjas blancas (COD 9000) internas de dos (2) milímetros y por último una franja central color rojo (COD 3031) de seis (6) milímetros; la barreta es rectangular con una ventana perforada en el centro, el contorno es de cuatro (4) milímetros de grosor y tiene biseles en el borde de un (1) milímetro con acabado martillado metálico color plata (PMS 877) de cuarenta y cinco (45) milímetros de ancho por trece (13) milímetros de alto, en la parte posterior superior tiene un gancho metálico de sujeción y en la parte posterior baja tiene un puente de donde se cuelga la cinta.
Parágrafo 1. La miniatura o réplica será similar a la joya de la condecoración, de conformidad con las dimensiones establecidas en el artículo 2.3.1.3.6.69.2 del presente Decreto.
Parágrafo 2. La venera está compuesta por una plaqueta rectangular de diez (10) milímetros de alto por cuarenta (40) milímetros de ancho; con un bisel dorado de un (1) milímetro, en su interior la cinta tiene en sus extremos (2) franjas negras (COD 8000) de diez punto cinco (10,5) milímetros, luego hacia su interior dos (02) franjas blancas (COD 9000) de uno punto cinco (1,5) milímetros, le siguen internamente dos (02) franjas negras (COD 8000) de dos (2) milímetros, posteriormente dos (02) franjas blancas (COD 9000) internas de dos (2) milímetros y por último una franja central color rojo (COD 3031) de seis (6) milímetros; en la parte posterior tiene dos agujas de sujeción de siete (7) milímetros de largo, separados en el eje horizontal equidistantemente del eje vertical simétrico a treinta y dos (32) milímetros de distancia.
Artículo 2.3.1.3.6.69.3. Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional”, estará integrado así:
Presidente: Comandante de la Armada Nacional o su delegado.
Vicepresidente: Jefe de la Jefatura Estado Mayor Naval de Apoyo a la Fuerza.
Vocal: Comandante del Comando de Alistamiento de Buceo.
Secretario: Director de Personal de la Armada Nacional.
Parágrafo. Para efectos de las funciones y atribuciones de los miembros del Consejo se dará aplicación a lo establecido en el artículo 2.3.1.3.6.2. del presente Decreto.
Artículo 2.3.1.3,6.69.4. Requisitos. Además de los establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.1. del presente Decreto, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos para su otorgamiento:
a) Para el personal de oficiales y suboficiales que, hayan prestado sus servicios durante cinco (5) años en el desarrollo de operaciones de buceo en alguna de las habilidades establecidas por doctrina o haberse destacado por su aporte al desarrollo y proyección del buceo en la Armada Nacional.
b) Para el personal de infantes de marina, servidores públicos del sector defensa al servicio de la Armada Nacional, personal de la reserva activa, oficiales profesionales de la reserva, personal militar extranjero, personalidades nacionales y extranjeras, unidades militares activas, entidades públicas o privadas y a sus funcionarios. Que hayan prestado sus servicios de forma sobresaliente durante el desarrollo de actividades de buceo en la Armada Nacional o contribuido con el fortalecimiento y desarrollo del Buceo en la Armada Nacional.
Artículo 2.3.1.3.6.69.5. Diploma. Será elaborado en papel pergamino con las siguientes dimensiones: treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, tipo de letra Edwardian Schpt ITC, excepto las firmas que van en la parte inferior en tipo de letra, Monotipe Cursiva, con el dibujo del anverso de la medalla al lado izquierdo superior y el reverso al lado derecho superior; y en el centro llevará la siguiente leyenda, así:
Artículo 2. Adiciónese el artículo 2.3.1.3.2.1, en el sentido de incluir, por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar, la Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional “el cual quedará así:
Artículo 2.3.1.3.2.1. Clasificación de las condecoraciones. Las condecoraciones militares se clasifican y denominan de la siguiente forma:
a) Por actos de valor y servicios distinguidos en guerra internacional, estados de excepción o en orden público:
1. Orden Militar de "San Mateo".
2. Medalla Servicios en "Guerra Internacional".
3. Medalla Militar "Al Valor".
4. Medalla Militar "Herido en Acción".
5. Medalla Servicios Distinguidos en "Orden Público".
6. Medalla Militar "Campaña del Sur".
7. Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales".
8. Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones Contraterrohsmo".
b) Por virtudes militares y profesionales de carácter excepcional:
1. Orden del Mérito Militar "Antonio Nariño".
2. Orden del Mérito Militar "José María Córdova".
3. Orden del Mérito Naval "Almirante Padilla".
4. Cruz de la Fuerza Aérea al "Mérito Aeronáutico".
5. Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid".
6. Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando".
c) Por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar:
1. Ministerio de Defensa Nacional.
a. Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional.
b. Medalla Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar.
2. Comando General Fuerzas Militares.
a. Medalla Militar "Fe en la Causa".
b. Medalla Militar "Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia".
c. Medalla Militar "Escuela Superior de Guerra".
d. Medalla Militar "Al Mérito de la Reserva".
e. Medalla Militar "General José Hilario López Valdés".
f. Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales".
g. Medalla Militar "Bicentenario de los Ingenieros Militares".
h. Medalla Militar Desminado “Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba”.
i. Medalla Militar "Simona Amaya”.
3. Ejército Nacional.
a. Medalla "Fe en la Causa".
b. Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes".
c. Medalla Militar "Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova".
d. Medalla Militar "Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio".
e. Medalla "Batalla de Ayacucho".
f. Medalla "San Jorge".
g. Medalla "Santa Bárbara".
h. Medalla "Torre de Castilla".
i. Medalla "Brigadier General Ricardo Charry Solano".
j. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "General Francisco de Paula Santander".
k. Medalla "Guardia Presidencial".
l. Medalla Policía Militar "General Tomás Cipriano de Mosquera".
m. Medalla "Escuela de Lanceros".
n. Medalla "San Gabriel".
ñ. Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá".
o. Medalla Militar "San Miguel Arcángel".
p. Medalla Militar "Honor al Deber Cumplido".
q. Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales "Teniente General Gustavo Rojas Pinilla".
r. Medalla Militar "Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria".
s. Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación".
t. Medalla Centenario "Servicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de Álzate".
u. Medalla "San Rafael Arcángel".
v. Medalla Militar "Guardia de Honor de Colombia".
w. Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotráfico en Categoría Única".
x. Medalla Militar “Bicentenario de la Campaña Libertadora”.
y. Medalla Militar “Bicentenario de la Caballería”.
z. Medalla Militar “Protectores de la Espada del Libertador”.
aa. Medalla Militar "Bicentenario de la Logística Militar".
4. Armada Nacional.
a. Medalla Servicios Distinguidos a la Armada Nacional.
b. Medalla Servicios Distinguidos a la "Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla".
c. Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Armada Nacional.
d. Medalla Servicios Distinguidos a la "Escuela Naval de Suboficiales".
e. Medalla Servicios distinguidos a la "Fuerza de Superficie".
f. Medalla Servicios distinguidos a la "Infantería de Marina".
g. Medalla Servicios distinguidos a la "Fuerza Submarina".
h. Medalla Servicios distinguidos a la "Aviación Naval".
i. Medalla Servicios Distinguidos al "Cuerpo de Guardacostas".
j. Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina.
k. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "Contralmirante Rafael Tono".
l. Medalla "Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima".
m. Medalla de Servicios Distinguidos a la "Ingeniería Naval".
n. Medalla Servicios Distinguidos a la "Inteligencia Naval".
ñ. Medalla Militar “Al Espíritu del Bicentenario Naval de la Armada Nacional de la República de Colombia”.
o. Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional”.
5. Fuerza Aérea. a. Medalla "Marco Fidel Suárez".
b. Medalla "Águila de Gules".
c. Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Fuerza Aérea Colombiana.
d. Medalla Servicios Distinguidos a la "Seguridad y Defensa de Bases Aéreas".
e. Medalla Servicios Distinguidos a la "Inteligencia Aérea".
f. Medalla Servicios Distinguidos a la "Defensa Aérea y Navegación Aérea".
g. Medalla Servicios Distinguidos al "Cuerpo Logístico y Administrativo".
h. Medalla Ciencia y Tecnología.
i. Medalla Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales "CT. ANDRÉS M. DÍAZ DÍAZ" de la Fuerza Aérea Colombiana.
j. Medalla "Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario’’.
k. Medalla Militar “Corazón Azul”.
l. Medalla Militar “Alma Mater Escuela Militar de Aviación.
m. Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales AD ASTRA”.
n. Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Acción Integral”
d) Medalla por Tiempo de Servicio.
1. Tiempo de servicio 40 años
2. Tiempo de servicio 35 años
3. Tiempo de servicio 30 años
4. Tiempo de servicio 25 años
5. Tiempo de servicio 20 años
6. Tiempo de servicio 15 años
e) Por Mérito Académico.
1. Medalla Militar "Francisco José de Caldas".
2. Medalla "Cadete José María Rosillo".
3. Medalla "Alumno Distinguido de la Escuela de Suboficiales del Ejército Nacional".
4. Medalla Alumno Distinguido de la "Escuela Naval de Suboficiales".
5. Medalla Militar "Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina".
6. Medalla a la virtud "Capitán José Edmundo Sandoval".
f) Por Mérito Deportivo.
1. Medalla Deportiva de la Fuerza Pública.
Artículo 3. Adiciónese el artículo 2.3.1.3.2.2, en el sentido de incluir por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar la Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional”, el cual quedará así:
Artículo 2.3.1.3.2.2. Precedencia de las condecoraciones. Las condecoraciones militares nacionales tienen prelación sobre las extranjeras y su orden de precedencia es el siguiente:
1. Orden Militar de "San Mateo".
2. Orden de "Boyacá".
3. Orden de "San Carlos".
4. Medalla Servicios en "Guerra Internacional".
5. Orden del Mérito Militar "Antonio Nariño".
6. Orden del Mérito Militar "José María Córdova".
7. Orden del Mérito Naval "Almirante Padilla".
8. Cruz de la Fuerza Aérea al "Mérito Aeronáutico".
9. Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid".
10. Orden "Estrella de la Policía".
11. Orden Militar "13 de junio".
12. Medalla Militar "Al Valor".
13. Medalla Militar "Herido en Acción".
14. Medalla Servicios Distinguidos en "Orden Público".
15. Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales”.
16. Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones Especiales”.
17. Orden "Cruz al Mérito Policial".
18. Orden al Mérito "Coronel Guillermo Fergusson".
19. Medalla Militar "Francisco José de Caldas".
20. Medalla por "Tiempo de Servicio" (40; 35; 30; 25; 20; 15).
21. Medalla "Fe en la Causa" del Comando General de las Fuerzas Militares
22. Medalla Militar "Fe en la Causa" del Ejército Nacional.
23. Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Armada Nacional
24. Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Fuerza Aérea Colombiana
25. Medalla Militar "Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia".
26. Medalla Militar "Campaña del Sur".
27. Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones Contraterrorismo".
28. Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotráfico en Categoría Única"
29. Medalla Militar "Soldado Juan Bautista Solarte Obando".
30. Medalla Militar "Ministerio de Defensa Nacional”.
31. Medalla "Servicios Distinguidos a la Armada Nacional".
32. Medalla "Marco Fidel Suárez".
33. Medalla "Batalla de Ayacucho".
34. Medalla "San Jorge".
35. Medalla "Santa Bárbara".
36. Medalla "Torre de Castilla".
37. Medalla "San Gabriel".
38. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "General Francisco de Paula Santander".
39. Medalla "Brigadier General Ricardo Charry Solano".
40. Medalla Militar "San Miguel Arcángel".
41. Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación".
42. Medalla Centenario "Servicios Distinguidos a Reclutamiento Simona Duque de Álzate".
43. Medalla "Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie".
44. Medalla "Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina".
45. Medalla "Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina”.
46. Medalla "Servicios Distinguidos a la Aviación Naval".
47. Medalla "Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas".
48. Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval".
49. Medalla "Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval".
50. Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "Contralmirante Rafael Tono".
51. Medalla "Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima".
52. Medalla "Águila de Gules".
53. Medalla "Servicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas".
54. Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea".
55. Medalla "Servicios Distinguidos a la Defensa Aérea y Navegación Aérea".
56. Medalla "Servicios Distinguidos al 'Cuerpo Logístico y Administrativo'".
57. Medalla "Ciencia y Tecnología".
58. Medalla "Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario".
59. Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar".
60. Medalla "Orden por la Libertad Personal".
61. Medalla Militar "Escuela Superior de Guerra”.
62. Medalla Militar "Al Mérito de la Reserva”
63. Medalla Militar "General José Hilario López Valdés".
64. Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes".
65. Medalla Militar "Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova".
66. Medalla Militar "Bicentenario de los Ingenieros Militares".
67. Medalla Servicios Distinguidos a la "Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla"
68. Medalla Militar "Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria".
69. Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá".
70. Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales".
71. Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina".
72. Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales - CT. Andrés M. Díaz Díaz" de la Fuerza Aérea Colombiana.
73. Medalla "Escuela de Lanceros".
74. Medalla Militar "Guardia de Honor de Colombia".
75. Medalla Militar "Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio".
76. Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales "Teniente General Gustavo Rojas Pinilla".
77. Medalla Militar "Honor al Deber Cumplido".
78. Medalla "Guardia Presidencial".
79. Medalla Policía Militar "General Tomás Cipriano de Mosquera".
80. Medalla "Cadete José María Rosillo".
81. Medalla "Alumno Distinguido de la Escuela de Suboficiales del Ejército Nacional".
82. Medalla "Alumno Distinguido de la Escuela Naval de Suboficiales”.
83. Medalla Militar "Alumno Distinguido de la Escuela de Formación de Infantería de Marina".
84. Medalla a la virtud "Capitán José Edmundo Sandoval"
85. Medalla "Deportiva de la Fuerza Pública".
86. Medalla Militar "San Rafael Arcángel".
87. Medalla Militar de Desminado “Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba”.
88. Medalla Militar “Bicentenario de la Campaña Libertadora".
89. Medalla Militar “Bicentenario de la Caballería”.
90. Medalla Militar “Protectores de la Espada del Libertador”.
91. Medalla Militar “Simona Amaya”.
92. Medalla Militar “Bicentenario de la Logística Militar”.
93. Medalla Militar "Corazón Azul".
94. Medalla Militar "Alma Mater Escuela Militar de Aviación’’.
95. Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales AD ASTRA”.
96. Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Acción Integral”
97. Medalla Militar “Al Espíritu del Bicentenario de la Armada Nacional de la República de Colombia”.
98. Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional”.
Artículo 4. Adiciónese el artículo 2.3.1.3.6.1, en el sentido de incluir por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar la Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional’’, el cual quedará así:
Artículo 2.3.1.3.6.1. Condecoraciones por servicios distinguidos. Son condecoraciones militares por servicios distinguidos prestados a la Institución Militar, las siguientes:
Medalla Militar Ministerio de Defensa Nacional, Medalla "Servicios Distinguidos a la Justicia Penal Militar", Medalla Militar "Fe en la Causa" del Comando General de las Fuerzas Militares", Medalla Militar "Servicios Distinguidos a las Fuerzas Militares de Colombia", Medalla Militar "Escuela Superior de Guerra", Medalla Militar "Al Mérito de la Reserva", Medalla Militar "General José Hilario López Valdés", Medalla Militar "Cruz de Plata en Operaciones Especiales", Medalla Militar "Bicentenario de los Ingenieros Militares", Medalla Militar “Bicentenario de la Campaña Libertadora", Medalla Militar "Bicentenario de la Caballería”, Medalla Militar "Fe en la Causa” del Ejército Nacional, Medalla Militar "Escuela Militar de Cadetes", Medalla Militar "Centenario Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova", Medalla Militar "Escuela de Armas y Servicios José Celestino Mutis Bossio", Medalla "Batalla de Ayacucho", Medalla "San Jorge", Medalla "Santa Bárbara", Medalla "Torre de Castilla", Medalla "Brigadier General Ricardo Charry Solano", Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "General Francisco de Paula Santander", Medalla "Guardia Presidencial", Medalla Policía Militar "General Tomás Cipriano de Mosquera", Medalla "Escuela de Lanceros", Medalla "San Gabriel", Medalla Militar "Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá", Medalla Militar "San Miguel Arcángel”, Medalla Militar "Honor al Deber Cumplido", Medalla Militar Escuela de Soldados Profesionales "Teniente General Gustavo Rojas Pinilla", Medalla Militar "Servicios Meritorios Inteligencia Militar Guardián de la Patria", Medalla "Servicios Distinguidos en Operaciones de Aviación", Medalla Centenario Servicios Distinguidos a Reclutamiento "Simona Duque de Álzate", Medalla Militar "San Rafael Arcángel", Medalla Militar "Guardia de Honor de Colombia", Medalla Militar "Servicios Distinguidos en Operaciones Contra el Narcotráfico en Categoría Única", Medalla "Servicios Distinguidos a la Armada Nacional", Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Cadetes Almirante Padilla", Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Armada Nacional, Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela Naval de Suboficiales", Medalla Militar “Al Espíritu del Bicentenario Naval de la Armada Nacional de la República de Colombia”, Medalla "Servicios Distinguidos a la Fuerza de Superficie", Medalla "Servicios Distinguidos a la Infantería de Marina", Medalla "Servicios Distinguidos a la Fuerza Submarina", Medalla "Servicios Distinguidos a la Aviación Naval", Medalla "Servicios Distinguidos al Cuerpo de Guardacostas", Medalla "Servicios Distinguidos a la Escuela de Formación de Infantería de Marina", Medalla al Mérito Logístico y Administrativo "Contralmirante Rafael Tono", Medalla "Servicios distinguidos a la Dirección General Marítima", Medalla "Servicios Distinguidos a la Ingeniería Naval", Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Naval", Medalla "Marco Fidel Suárez", Medalla "Águila de Gules", Medalla Militar "Fe en la Causa" de la Fuerza Aérea Colombiana, Medalla "Servicios Distinguidos a la Seguridad y Defensa de Bases Aéreas", Medalla "Servicios Distinguidos a la Inteligencia Aérea", Medalla "Servicios Distinguidos a la Defensa Aérea y Navegación Aérea", Medalla "Servicios Distinguidos al Cuerpo Logístico y Administrativo", Medalla "Ciencia y Tecnología", Medalla Militar "Servicios Distinguidos a la Escuela de Suboficiales CT Andrés M. Díaz Díaz de la Fuerza Aérea Colombiana", Medalla Militar "Servicios Meritorios a la Jefatura Jurídica y Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario", Medalla Militar Desminado “Soldado Profesional Wilson de Jesús Martínez Jaraba”, Medalla Militar “Protectores de la Espada del Libertador”, Medalla Militar “Simona Amaya”, Medalla Militar “Bicentenario de la Logística Militar, Medalla Militar “Corazón Azul”, Medalla Militar “Alma Mater Escuela Militar de Aviación", Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Desarrollo de Operaciones y Actividades Espaciales ADSTRA; Medalla Militar “Servicios Distinguidos a la Acción Integral” y Medalla Militar “Al Espíritu del Bicentenario de la Armada Nacional de la República de Colombia” y Medalla Militar “Servicios Distinguidos al Buceo en la Armada Nacional" Tienen como propósito estimular a quienes se destaquen por su consagración, espíritu de cuerpo y eminentes servicios.
Artículo 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de diciembre del año 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Defensa Nacional
IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ
NOTA: Ver documento original en Anexos.
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