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Decreto 387 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/12/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3231 de diciembre 2 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 387 DE 2004

(Diciembre 02)

Derogado por el art. 47 del Decreto 807 de 2019.

"Por el cual se reglamenta el Acuerdo 122 de 2004 que adopta en Bogotá, D.C., el Sistema de Gestión de Calidad creado por medio de la Ley 872 de 2003"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numerales 1º, 3º y 4º del Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, como suprema Autoridad Distrital, tiene la facultad de reglamentar los Acuerdos expedidos por el Concejo Distrital, procurando su cabal cumplimiento.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., expidió el Acuerdo 122 de 28 de junio de 2004, mediante el cual adoptó el Sistema de Gestión de Calidad a que se refiere el artículo 1º de la Ley 872 de 2003, Sistema que es obligatorio para las entidades del Nivel Nacional, para las Corporaciones Autónomas Regionales, para las entidades que forman parte del Sistema de Seguridad Social Integral y para las prestadoras de servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios y opcional para las entidades del Orden Departamental, Distrital o Municipal, de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 2 de la mencionada Ley.

Que a su vez el parágrafo del artículo 3º de la ley 872 de 2003 precisa que el Sistema de Control de Calidad es complementario a los Sistemas de Control Interno y de Desarrollo Administrativo establecidos por la ley 489 de 1998.

Que el artículo 27 de la ley 489 de 1998 creó el Sistema Nacional de Control Interno y el artículo 28 del mismo ordenamiento precisó "que tiene objeto integrar en forma armónica, dinámica, efectiva, flexible y suficiente, el funcionamiento del control interno de las instituciones públicas, para que, mediante la aplicación de instrumentos idóneos de gerencia, fortalezcan el cumplimiento cabal y oportuno de las funciones del Estado".

Que el parágrafo del artículo 29 de la Ley 489 de 1998, reglamentado por el Decreto 2145 de 1999 precisó que, en lo pertinente, las disposiciones a que hemos hecho referencia son aplicables a las entidades autónomas y territoriales.

Que según el contenido del artículo 118 del Decreto 1421 de 1993 "En el Distrito habrá una veeduría distrital, encargada de apoyar a los funcionarios responsables de lograr la vigencia de la moral pública en la gestión administrativa, así como a los funcionarios de control interno¿"

Que el Sistema de gestión de calidad es una herramienta de gestión que además de permitir la dirección y evaluación del desempeño institucional, procura garantizar la satisfacción social en la prestación de los servicios por parte de las entidades públicas y la transparencia en cada uno de los procesos desarrollados.

Que la implantación de una cultura de la calidad y del compromiso en el servicio público se constituye en un objetivo para la atención eficiente y oportuna de las necesidades de la ciudadanía.

Que el artículo 8º de la Ley 872 de 2003 dispone, entre otras cosas, que las instituciones del orden Distrital que dentro de su ordenamiento jurídico deban garantizar la eficiencia y el buen desarrollo de la función pública brindarán, durante el desarrollo del sistema de gestión de calidad y su posterior certificación, el apoyo a que hubiere lugar prestando el debido acompañamiento a las entidades que así lo soliciten.

Que el artículo 1º del Decreto Distrital 331 de 2003 establece que "Corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá formular las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de la Alcaldía Mayor y de los Organismos y Entidades Distritales ..."

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Directiva de la Secretaría General 04 de 2005 , Ver la Circular Conjunta de la Secretaría General y la Veeduría Distrital 18 de 2006

Ver la Circular Conjunta de la Secretaría General 32 de 2008 , Ver las Directivas de la Secretaría General 03 de 2008 y 03 de 2009, Ver el Decreto Nacional 4485 de 2009

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Sistema de Gestión de Calidad.- El Sistema de Gestión de Calidad adoptado por medio del acuerdo 122 de 2004 se aplica a todas las entidades distritales, sean éstas del nivel central o descentralizado, a las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios y no domiciliarios de naturaleza pública o las privadas concesionarias del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Complementariedad.- Dentro de la filosofía que infunde a la normatividad existente en la materia, el Sistema de Gestión de Calidad es complementario de los Sistemas de Control Interno y de Desarrollo Administrativo, de tal forma que debe atender la evolución y propósitos específicos perseguidos por estos Sistemas. Significa lo anterior, que el Sistema de Gestión de Calidad deberá integrarse al Sistema de Control Interno que se desarrolla en cada entidad.

ARTÍCULO  TERCERO. Desarrollo e Implementación del Sistema de Gestión de Calidad.- Cada entidad deberá desarrollar e implementar el Sistema de Gestión de Calidad, teniendo en cuenta para dicho propósito la naturaleza y los objetivos propios, así como el desarrollo del Sistema de Control Interno. Este Sistema es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los funcionarios de la respectiva entidad. El responsable de la implementación del Sistema a que se refiere el presente Decreto es la máxima autoridad de la respectiva entidad, a través de la Oficina de Planeación o de la dependencia que ejerce las funciones propias de estas oficinas o de la dependencia o persona que designe para dicho propósito el respectivo representante legal.

Al interior de cada entidad, las oficinas que cumplan las funciones de planeación o de las dependencias que ejerzan las funciones propias de estas dependencias o de la dependencia o persona que designe el representante legal de la respectiva entidad, serán las responsables de desarrollar el Sistema de Gestión de Calidad, que se integrará al Sistema de Control Interno. A su vez, las dependencias mencionadas, serán las encargadas de hacer el seguimiento y evaluación al proceso de implementación y al desarrollo evolutivo del Sistema implementado.

Para llevar un eficaz y oportuno control de gestión cada entidad incluirá, dentro de su Plan de Acción para el año 2005, la implementación del Sistema a que se refiere este Decreto, con la adopción de los indicadores de gestión correspondiente y los mecanismos de evaluación y el cronograma de ejecución. Cada entidad señalará su meta para la implementación del Sistema dentro de los cuatro (4) años siguientes a la expedición de la norma reglamentaria de la ley 872 de 2003.

ARTÍCULO  CUARTO. Coordinación.- Con el objeto de adelantar procesos articulados y armónicos entre las diferentes entidades distritales en la implementación del Sistema de Gestión de Calidad se designa como instancia coordinadora a la Dirección de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Dirección que acompañará el proceso de las entidades obligadas a iniciarlo.

ARTÍCULO  QUINTO. Certificación de Calidad.- Culminado a satisfacción el proceso de implementación del Sistema de Gestión de Calidad, cada institución, si lo considera pertinente, podrá certificarlo, por ajustarse en un todo a las normas técnicas que con tal fin expida el Gobierno Nacional, según la naturaleza de la actividad que desempeñe. Los requisitos para dicha certificación se señalarán por la propia entidad, con el acompañamiento de la Dirección de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y se fijarán con precisión a más tardar el 30 de noviembre de 2005.

Ninguna de las entidades del Distrito Capital podrá contratar con un organismo externo el proceso de certificación del Sistema de Gestión de Calidad cuando exista una entidad gubernamental de orden Nacional o Distrital con experiencia en este tipo de procesos de certificación.

ARTÍCULO SEXTO. Disposiciones aplicables.- En el diseño de los principios, objetivos, metas y procedimientos que se implementarán con el Sistema de Gestión de Calidad se atenderán las prescripciones de las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003 el Decreto Nacional 2145 de 1999, así como las normas técnicas de calidad para la gestión pública que expida el Gobierno Nacional. Igualmente, se atenderán las pautas que señale el Gobierno Nacional, cuando proceda a reglamentar, mediante la expedición de la norma técnica pertinente, durante el transcurso del año 2004 el Sistema de Gestión de Calidad, en desarrollo del artículo 6º de la Ley 872 de 2003.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Articulación con el Sistema Distrital de Control Interno.- Asígnase a la veeduría Distrital, en desarrollo del artículo 118 del Decreto Ley 1421 de 1993, la coordinación del Sistema Distrital de Control Interno, que incluye a todas las entidades distritales del sector central, descentralizado, empresas de servicios públicos oficiales y mixtas y Alcaldías Locales. Para estos efectos, la Veeduría Distrital y la Secretaría General, a través de la Dirección de Desarrollo Institucional complementarán esfuerzos para lograr la articulación del Sistema de Gestión de Calidad con el Sistema de Control Interno Distrital.

ARTÍCULO OCTAVO. Vigencia.- El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá a los dos (2) días de diciembre de dos mil cuatro (2004).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General