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Proyecto de Acuerdo 240 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO 240 DE 2004

"Por el cual se modifica el Acuerdo 67 de 2002 y se dictan otras disposiciones"

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 54 de 2005

1. FUNDAMENTO LEGALES:

A) Constitución Política de Colombia

La Constitución Política de 1991, prevé diferentes formas en que la ciudadanía pueda tener participación y vigilar la gestión de las entidades, además el control de gestión se ha impuesto en nuestra sociedad como un instrumento de credibilidad para que las políticas del Estado operen en función del interés público:

"ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo."

"ARTICULO 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados."

B) Decreto Ley 1421 de 1993:

Articulo 8: Son funciones generales del Concejo "vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades Distritales"

Articulo 12, Numeral 1º: "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito"

2. ASPECTOS TÈCNICOS1

INDICADORES DE GESTION

Los Indicadores de Gestión son instrumentos de medición basados en criterios de rendimiento alrededor de la eficacia y la eficiencia de las empresas públicas y privadas.

PRINCIPALES CLASIFICACIONES DE LOS INDICADORES DE GESTIÓN

Indicadores de gestión en las entidades públicas

En el decenio de los 90, la transformación del Estado emprendida en forma sincrónica por nuestros gobiernos, buscó apalancarse políticamente, poniendo en marcha indicadores de gestión que demostraran a los ciudadanos y demás actores públicos, la bondad de las recomendaciones acogidas

Siendo este su propósito, los indicadores deberían reducirse al mínimo posible, dado que su proliferación antes que ayudar puede dilatar inútilmente la evaluación, No obstante tan obvia consideración los expertos han caído en la tentación de multiplicarlos, no siempre con razón.

Indicadores de Gestión Presupuestal y Financiera

Este grupo de indicadores es ya clásico en el ámbito de la evaluación y el control e históricamente, han antecedido a los demás grupos de indicadores se divide en indicadores de gestión presupuestal e indicadores de gestión financiera.

Hay que establecer una diferencia entre la gestión presupuestal y la financiera La presupuestal" hace referencia a los registro presupuestal, los cuales finalizan con los giros o pagos que hace la entidad a cada uno de los ejecutores de los contratos establecidos en cada uno de los programas

La financiera, "hace referencia a un sistema contable de los giros efectivos a los centros ejecutores, según el programa de desembolsos establecidos en cada uno de los proyectos. De este modo, la gestión financiera hace seguimiento a los giros que se realizan, con fines de financiar las actividades acordadas"

Otros indicadores de gestión

De los indicadores de gestión aquí descritos, hemos dicho que son clásicos, para subrayar su uso frecuente, en las tareas de evaluación. Los mismos, no obstante, pueden ser complementados o sustituidos por otros indicadores, que se proponen en búsqueda de especificidad, fundamentalmente.

El consenso en este tema parece ser que, si bien todos los modelos de evaluación o sistemas de indicadores, "al compararlos unos con otros presentan sus bondades y deficiencias, un acuerdo sobre un modelo único de evaluación parece aún algo distante". (BARONA 1995;2)

En general, la elaboración e interpretación de indicadores de Gestión es asunto sencillo, sobre el cual tiene cada día mayor dominio los servidores públicos. Pero, no por eso, podemos dejar de mencionar que su definición y selección, el analista, tropieza con dificultades, sobre las cuales es mejor advertirlo.

Las dificultades para definir y seleccionar indicadores adecuados resultan de dos causas básicas: primero, porque existe la tendencia a utilizar series de indicadores preelaborados sin un análisis previo de factibilidad y, segundo, por el uso indiscriminado de indicadores fuera del contexto del programa específico que se va a evaluar (DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN 1996.1).

Por lo tanto, si bien hemos entendido los indicadores como una herramienta indispensable en el proceso de evaluación, no debemos permitir que sobre todo en el caso de los de tipo cuantitativo, tanto su estructura como sus condiciones de operación, inciden factores que pueden desdibujar los resultados y la credibilidad de la información que alimenta el indicador o da lugar a sesgos en la interpretación, en relación con el contexto institucional en que se da la gestión evaluada.

De manera que, como instrumentos para la dirección y seguimiento de la política pública, los indicadores deben utilizarse de acuerdo con la naturaleza de la entidad que se está evaluando, el sector socioeconómico de la sociedad en que obra, la característica de sus programas institucionales y la capacidad de sus funcionarios para evitar generalizaciones perniciosas.

De manera prevalente, en relación con los sistemas de información, en que se basa el cálculo de los indicadores, hay que considerar dificultades como las derivadas de su inexistencia absoluta o del grado de credibilidad de la información existente, lo que resulta en una disponibilidad (utilidad) menor de la información necesaria.

En efecto, nuestras organizaciones públicas, carecen de una cultura de la información y peor aún, de Memoria Institucional. De ahí que, cada gestión, sucesivamente, se instaure "como al principio de la creación" todo cambio de administración, tan frecuente en nuestro sistema de clientelas significa volver a empezar.

3. CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE ACUERDO:

La medición y evaluación de las actividades del sector público, han de ser vistas como aspectos críticos y de mejoramiento continuo en relación con la modernización institucional de la gestión pública; construir equidad, ganar eficiencia y eficacia; mejorar la transparencia y la responsabilidad; recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas y contribuir al logro de la equidad y justicia social en la distribución del presupuesto público.

El Acuerdo 67 de 2002, establece la publicidad permanente de los indicadores de gestión de la Administración Distrital desde el punto de vista del desarrollo económico y social de la ciudad; igualmente prevé la presentación de informes sobre la gestión del Alcalde Mayor, los Alcaldes Locales y los directores de las Entidades Distritales, así como del estado general de las finanzas.

No obstante lo previsto en este Acuerdo, no existen parámetros determinados para que la ciudadanía tenga la oportunidad de conocer como va nuestra ciudad desde el punto de vista presupuestal, cuales son los proyectos que se planean implementar por las diferentes entidades y mucho menos saber si la ejecución de las inversiones y los gastos se realizan en forma oportuna y como resultado de los diferentes Planes de Acción, con una debida anticipación o simplemente como un requisito que casi siempre se cumple en los últimos meses del año.

Todos tenemos derecho a saber en que invertimos nuestros recursos, cual es el manejo de los mismos, en qué términos se van a ejecutar, a cuanto asciende la deuda pública, cuales compromisos se han asumido o están por asumirse, etc.

Entre más público se haga la información sobre la utilización de los recursos públicos, mayores posibilidades hay de recuperar la confianza de la ciudad en sus instituciones públicas y la transparencia en la asignación de recursos.

El concepto de gestión está asociado al logro de resultados por eso debe entenderse la gestión no como un conjunto de actividades, sino como un conjunto de logros. Partiendo de este punto podemos observar que los indicadores de gestión se convierten en un instrumento para el ejercicio democrático de la participación en la medida que facilita a la comunidad una fiscalización más efectiva de la gestión pública, dando un especial protagonismo a la sociedad civil.

Es así como emerge además el ejercicio de la democracia participativa prevista en nuestra Constitución Política, dando garantías y dotando de herramientas al conglomerado social para que ejerza la denominada veeduría ciudadana.

Al ejercer la veeduría ciudadana sobre de los indicadores de ejecución presupuestal existirá menos exclusión de sociedad frente a las instituciones públicas.

De esta forma se permitiría:

  • Las Entidades del Distrito al medir el comportamiento de sus presupuestos, se esforzarían por lograr el mejoramiento continuo en la ejecución de los recursos públicos, mejorando de esta manera el desempeño.

  • Efectuar un control que exija mayor calidad de la gestión pública.

  • Determinar la productividad, los costos, la calidad y oportunidad de los servicios y actividades que realizan las diferentes entidades del Estado.

  • Que la ciudadanía esté informada periódicamente respecto de la ejecución de los proyectos de inversión en función de los objetivos, los programas metas y programas del Plan de Desarrollo de la ciudad.

  • Que las mismas entidades efectúen el análisis del cumplimiento de metas, los logros y dificultades, así como el comportamiento de la ejecución presupuestal.

Los artículos 1 y 2 de la Constitución Nacional en los principios fundamentales, pone la participación ciudadana entre los principales objetivos del Estado y la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación, derechos que solo pueden ejercerse si se tiene una buena información, actualizada en tiempo y espacio, y la dimensión justa de lo que acontece con la gerencia de lo público.

Por lo anterior, presento a consideración del Honorable Concejo de Bogotá el presente proyecto de acuerdo.

Atentamente,

MARIA SUSANA GONZÁLEZ R.

FRANCISCO NOGUERA R.

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

JUAN GILBERTO SANCHEZ A.

ISAAC MOERNO DE CARO

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No.____

"Por el cual se modifica el Acuerdo 67 de 2002 y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA

En uso de sus atribuciones legales y constitucionales, especialmente las conferidas por el numeral 1 articulo 12 Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el artículo tercero del Acuerdo 67 de 2002, el cual quedará así:

ARTÍCULO TERCERO: El Alcalde Mayor de la ciudad, los Alcaldes Locales y los Directores de las Entidades Distritales o quien cumpla con dicha función, deberán presentar públicamente en el último trimestre de cada año a partir de los indicadores establecidos en el presente Acuerdo, un balance consolidado de su gestión acompañado de un informe del estado real de las finanzas a su cargo.

PARAGRAFO PRIMERO. El informe del estado real de las finanzas deberá contener la ejecución del presupuesto aprobado de todas las entidades distritales y el de las localidades de Bogotá, el cual debe incluir, entre otros, los indicadores de ejecución del Plan de Inversiones, Nivel de Endeudamiento y la Ejecución presupuestal de Gastos e Ingresos.

PARAGRAFO SEGUNDO. Este informe se entregará al Concejo de Bogotá en la periodicidad anteriormente descrita y se publicará en todas las Páginas Web de las entidades distritales y de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los ______ días del mes de ______ de 2004

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Barbosa Cardona Octavio. Los Indicadores de Gestión y su Contexto. Escuela Superior de Administraciòn Pùblica ESAP. 2001.-