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Resolución 185 de 2024 Departamento Nacional de Planeación

Fecha de Expedición:
26/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52655 del 31 de enero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 185 DE 2024

 

(Enero 26)

 

Por la cual se calcula la tasa de desempleo estructural que será la base para establecer la ampliación por semanas de la licencia remunerada de paternidad para la vigencia 2023

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las del parágrafo 2° del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2° de la Ley 2114 de 2021 y el artículo 2° de la Resolución número 3406 del 2021 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la licencia de paternidad se fundamenta en los artículos 42 y 44 de la Constitución Política, los cuales reconocen, respectivamente, el derecho a tener una familia y el principio del interés superior de los niños y niñas, toda vez que a través de ésta se garantiza el cuidado y la atención durante los primeros días del recién nacido.

 

Que la Ley 2114 de 2021 amplía la licencia de paternidad, crea la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial.

 

Que el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo de la Ley 2114 de 2021 establece lo relativo a la licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido, incluyendo la licencia de paternidad como derecho laboral de los padres trabajadores.

 

Que el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo de la Ley 2114 de 2021, señala que el padre tendrá derecho a dos (2) semanas de la licencia remunerada de paternidad, término que se ampliará en una (1) semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural comparada con su nivel al momento de entrada en vigencia de la Ley 2114 de 2021, sin que en ningún caso pueda superar las cinco (5) semanas.

 

Que el inciso quinto del referido parágrafo establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la Republica y el Departamento Nacional de Planeación definirán de manera conjunta la metodología de medición de la tasa de desempleo estructural, y que dicha tasa de desempleo estructural será publicada en el mes de diciembre de cada año y constituirá la base para definir si se amplía o no la licencia para el año siguiente.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo de la Ley 2114 de 2021, el 2 de diciembre de 2021 siendo las 10.00 a.m., se llevó a cabo un comité interinstitucional virtual entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el Departamento Nacional de Planeación, en el que se definió la metodología de medición de la tasa de desempleo estructural, conforme a lo dispuesto en el acta del 2 de diciembre de 2021, suscrita por los intervinientes.

 

Que mediante Resolución 3406 del 23 de diciembre de 2021, se definió por parte del DNP y el Ministerio de Hacienda, la metodología para la medición de la tasa de desempleo estructural que será la base para establecer la ampliación por semanas de la licencia remunerada de paternidad, en los términos del parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo de la Ley 2114 de 2021, así:

 

“La mediana de las tasas de desempleo (TD) mensuales desestacionalizadas del agregado nacional publicadas por el DANE de los últimos 60 meses (cinco años), calculada para el último mes (t) del año (diciembre):

 

TD estructura1 = mediana (TD, TD_1, TD_ 2, ..., TD_ 59)

 

Si al momento del cálculo no se dispone de la TD observada al mes de diciembre, se utiliza la mediana calculada para el último mes disponible”.

 

Que el artículo 2º de la citada resolución estableció que el Departamento Nacional de Planeación, a través de su Dirección de Estudios Económicos o la que haga sus veces, calcularía la tasa de desempleo estructural aplicable para efectos de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo de la Ley 2114 de 2021, mediante la aplicación de la metodología adoptada a través de la Resolución 3406 del 23 de diciembre de 2021, y la publicaría en el mes de diciembre de cada año.

 

Que para los efectos de dar cumplimiento al artículo 2º de la mencionada Resolución 3406 del 23 de diciembre de 2021, la Dirección de Estudios Económicos del Departamento Nacional de Planeación realizó el cálculo de la tasa de desempleo estructural en diciembre de 2023, determinando que la misma corresponde al once punto veintiuno por ciento (11.21%).

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2º de la Resolución 3406 de 2021 y el numeral del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, las normas de que trata la presente resolución fueron publicadas para conocimiento de la ciudadanía y grupos de interés en la página web del Departamento Nacional de Planeación.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Fijar la Tasa de Desempleo Estructural para la vigencia 2023 en once punto veintiuno por ciento (11.21%).

 

Artículo 2º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y en la página web del DNP.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de enero del año 2024.

 

JORGE IVÁN GONZÁLEZ BORRERO

 

Director General