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Proyecto de Acuerdo 254 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/11/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO 254 DE 2004

"Por medio del cual se adoptan medidas tendientes a regular el uso del suelo en materia de estacionamientos y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. ANTECEDENTES

Analizadas las intervenciones de la Administración Distrital durante las pasadas sesiones ordinarias, hemos suprimido, modificado y adicionado el anterior proyecto de estacionamientos y como resultado presentamos hoy a consideración del Concejo el presente proyecto de acuerdo que ya no pretende ser Plan Maestro de Estacionamientos como primer objetivo ambicioso de los autores, razón por la cual eliminamos las políticas y adaptamos gramaticalmente el proyecto, con lo cual damos por entendido que se superan las diferencias que surgieron al interior de la Administración sobre la legalidad y alcance del mismo.

El tema de los estacionamientos fue estudiado por la anterior administración y presentado al Concejo de Bogotá, en siete ocasiones sin que se hubiera aprobado. No obstante, la bancada "Por la Bogotá que Queremos" ha decidido retomar esta iniciativa para someterla de nuevo a consideración del Cabildo Distrital, dada la urgente necesidad que tiene la ciudad de que se reglamente el tema.

Es nuestra intención, que hacemos expresa, reconocer la autoría original de parte de la presente propuesta, al Ex Alcalde de Bogotá, Dr. Antanas Mockus Sivickas a su equipo de movilidad urbana, y al aporte sustancial de Concejales de distintas bancadas al articulado que intervinieron en los debates que se realizaron y que están en el archivo de actas de la Corporación, aportes que hemos procurado recoger en el texto que sometemos a consideración del Concejo y de la ciudad.

Ahora bien, las últimas disposiciones de la Administración Distrital en materia de Tránsito y Transporte, en concreto, la medida atinente a los denominados "cepos", en la que se plantea que un grupo de 34 "controladores de estacionamientos", vestidos de chaqueta y gorra amarilla recorrerán importantes zonas de Bogotá como Chapinero, Teusaquillo, Santa Fé, Restrepo, Siete de Agosto y Unicentro, en busca de vehículos mal estacionados, para imponerles comparendos por ciento setenta y nueve mil pesos ($179.000) y en algunos casos, enviar los vehículos a los patios, nos hacen pensar que la Administración en materia de estacionamientos para vehículos en Bogotá, ha empezado al revés. Porque en cambio de brindar alternativas para el estacionamiento de vehículos en la vía y fuera de la vía, se limita a multar a todo aquel que deje mal estacionado su vehículo en algunas zonas de la Capital.

Para nosotros es menester destacar la importancia que tiene para una ciudad moderna la regulación de la movilidad urbana, los bajos índices de accidentalidad, la seguridad, el parqueo, la competitividad y la productividad. Por estas significativas razones, creemos que este Acuerdo de Estacionamientos se convertirá sin lugar a dudas, en una herramienta de la Administración Distrital que le permitirá entre otras, resolver los problemas de estacionamiento en la vía y fuera de la vía que aquejan a propietarios de vehículos, fijar una tarifa de parqueo en la ciudad en donde haya lugar a ello, percibir ingresos significativos para la ciudad, y continuar en la construcción de espacios amplios y amables para los ciudadanos, que a diario tienen que esquivar los vehículos mal estacionados en calles, bahías y andenes, para poder llegar a su destino.

Ante la ausencia de iniciativas en materia de estacionamientos, decidimos presentar este proyecto de acuerdo de común acuerdo con la Administración Distrital, con su acompañamiento en la discusión del mismo, y sus valiosos aportes, esperando de su parte el compromiso constante de no ser indiferente en un tema de vital importancia para la ciudad, como lo es, la movilidad urbana.

En la ciudad se viene dando un cambio cultural en la última década, en la que cada vez más, los vehículos automotores respetan los andenes y alamedas, y se parquean muchas veces en parqueaderos fuera de vía, esto amerita debate aparte como lo hemos planteado ya ante la opinión pública y como se definió en el Código de Policía. Pero muchas veces se parquean en las vías vehiculares congestionándolas, incomodando la movilidad, generando no pocas veces inseguridad, desorden y anarquía en la ciudad. Es el momento de dar un paso adelante. Debemos reglar este estacionamiento en vía, como complemento a este cambio cultural y al orden de la ciudad.

La reciente expedición del Decreto Distrital 469 de 2003 o revisión al Plan de Ordenamiento Territorial, señala claramente que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, definirán las zonas de estacionamiento permitido en vía, y determinarán los componentes de la red de estacionamientos fuera de vía vinculados a usos comerciales y dotacionales de escala urbana y zonal con ingreso permitido al público. Debemos proceder a expedir el marco legal dentro del cual la administración hará uso de esa facultad reglamentaria. Bajo este precepto de la norma, es claro entonces para nosotros, que teniendo en nuestras manos una normatividad expresa expedida por la pasada Administración, es necesario presentar al Cabildo Distrital soluciones que resuelvan el problema de movilidad de manera integral y definitiva, sin desconocer la bien intencionada propuesta de "los cepos" de la actual Administración, pero que no resuelve el problema de fondo.

El Proyecto de Acuerdo presentado en su oportunidad por la administración del Ex Alcalde Antanas Mockus, en su exposición de motivos recopiló aspectos significativos que nos permitimos transcribir a continuación, por considerarlos de vital importancia, así:

"Bogotá se encuentra, desde hace algunos años, en un proceso de transformación encaminado a mejorar la competitividad de la ciudad y la calidad de vida de los ciudadanos. Específicamente, la Secretaría de Tránsito y Transporte tiene objetivos claros relacionados con el mejoramiento de la movilidad, la disminución de la accidentalidad y la protección del espacio público, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo "Bogotá para vivir todos del mismo lado". Dentro de este marco, la Secretaría tiene la obligación de reordenar el sistema actual de estacionamientos en la ciudad como parte integral del sistema de transporte.

(...) El estacionamiento es la clave de la movilidad de personas y mercancías. Los locales de comercio y de servicios que tienen estacionamientos disponibles y a los cuales es fácil llegar en transporte particular y público, son los que más atraen visitantes y tienen mayor actividad económica1. La disposición y facilidad de estacionamientos en un sector determina en forma importante, su futuro económico, cultural y turístico. La normatividad y exigencias de estacionamientos permiten o no el desarrollo de los usos del suelo y por lo tanto son un factor que colabora a forjar el modelo de ciudad que se desea.

La falta de una política de estacionamientos o la incapacidad de controlarlos hace que los vehículos buscando estacionamiento y las maniobras que realizan generen congestión y aumenten la contaminación ambiental.

(...) Desde el punto de vista de costo . beneficio para la ciudad, la organización del sistema de estacionamientos representa una inversión fundamental para contribuir a los objetivos de mejoramiento de la movilidad, disminución de la accidentalidad y protección del espacio público. (...)

El actual sistema presenta características, que todos hemos podido apreciar a diario en algunas calles y espacios públicos de la ciudad.

  • Automóviles estacionados en lugares prohibidos: se observan, con frecuencia, automóviles sobre andenes, antejardines, bahías, plazoletas, aún en sectores donde se cuenta con espacios para el estacionamiento en y fuera de vía.
  • Baja ocupación de los estacionamientos fuera de vía: la posibilidad de utilizar sectores prohibidos para el estacionamiento en la vía y en otros espacios públicos hace que muchos estacionamientos fuera de vía permanezcan con baja ocupación. De hecho, el estudio sobre estacionamiento, realizado por la unión temporal Walker Parking . Parking International . Luis Soto Proyectos, muestra que el principal problema no es la falta de oferta de cupos de estacionamiento, si no la falta de control en las vías.
  • Comportamientos inadecuados de los conductores: muchos conductores tienen hábitos que van en contra del interés general, del respeto al espacio público y a la movilidad. Aunque se viene imponiendo una cultura de respeto al espacio público y a las normas de tránsito, hay muchos conductores que las desconocen o las desobedecen y no están dispuestos a modificar sus comportamientos.
  • Alta congestión vehicular: en algunos sectores se presenta congestión por la reducción de la capacidad vial causada por el estacionamiento sobre la vía y por las maniobras asociadas a éste. Esto, adicionalmente, incrementa los costos de operación de los vehículos que circulan debido a la reducción de la velocidad.
  • Accidentes de tránsito: el estacionamiento sobre la vía afecta la seguridad vial. Un porcentaje de los accidentes está asociado al estacionamiento en vía pública o en espacios públicos. Específicamente, como resultado de los siguientes factores: vehículos detenidos o estacionados en la vía, vehículos entrando o saliendo del espacio de estacionamiento, personas saliendo de vehículos estacionados y disminución de la visibilidad.
  • Contaminación visual y ambiental: los automóviles estacionados sobre las vías y los que invaden el espacio público causan deterioro ambiental y un costo económico a la ciudad y a sus habitantes.

En Bogotá la problemática del estacionamiento está más asociada a la cultura de los conductores que a una falta de oferta. Hay muy pocos sitios en la ciudad con déficit de estacionamientos. Los conductores estacionan dónde más les acomoda, sin considerar la congestión que causan, los derechos de los peatones e invadiendo el espacio público. El problema en el fondo no por falta de infraestructura, sino de ordenamiento y control.

Para abordar esta situación la ciudad requiere una carta de navegación que contemple los componentes urbanísticos y de tránsito asociados al estacionamiento. " 2

2. CONSIDERACIONES GENERALES DEL PROYECTO DE ACUERDO

La materia enunciada en los títulos de los proyectos de acuerdo, sobre estacionamientos y que se presentaron anteriormente a consideración del Concejo de la ciudad, han venido siendo desarrollados a partir del Acuerdo 034 de 1991, por medio del cual se establece el sistema de estacionamiento autorizado en vía pública, denominado "Zonas Azules", el Decreto Distrital 109 de 1993, por medio del cual se reglamenta el mencionado sistema, y algunas resoluciones expedidas por la Secretaría de Tránsito y Transporte, que en manera alguna se orientó a planificar el estacionamiento en y fuera de vía, limitándose tan solo, a facultar a la Administración Distrital para adoptar un sistema de estacionamiento en vía denominado "zona azul" en algunos sectores de la ciudad, sin que esto fuera el resultado de serios estudios que consultaran la demanda y la oferta de estacionamiento, y su armonización con el desarrollo de la ciudad, la utilización de los espacios públicos y privados, sin más normas técnicas que un pequeño equipamiento para inmovilizar los vehículos y para establecer unas tasas por la utilización del espacio público para estacionamiento.

A su vez, la Administración Distrital mediante el Decreto 109 de 1993, se limitó a desarrollar el ejercicio de las facultades pro-tempore, conferidas por el Concejo al Alcalde Mayor, para regular las zonas azules, posteriormente la Secretaría de Tránsito y Transporte expidió varias resoluciones a través de las cuales estableció algunos mecanismos de control para el estacionamiento en vía, señalando las tasas para las zonas azules.

Como lo indicamos al inicio de la exposición de motivos, este Proyecto de Acuerdo fue discutido al interior de la Corporación en el periodo anterior, con amplios y extensos debates que lo enriquecieron, con importantes aportes de los gremios y la ciudadanía en general, algunos tan relevantes como los siguientes:

  • La clarificación del tema tarifario
  • La inclusión del seguro contra robo de manera optativa
  • El fortalecimiento de la artículación regional mediante el establecimiento de terminales de carga y pasajeros en los ingresos de la ciudad.
  • El no cobro en zonas residenciales.
  • La inclusión de estrategias para cumplir con la normatividad urbana.
  • La elaboración técnica del articulado
  • La posibilidad de darle oportunidades de manejo de zonas a personas que ya vienen en la informalidad cuidando vehículos en la calle, a las mujeres cabeza de familias o a personas con alguna discapacidad.

3. OBJETIVOS DEL PLAN MAESTRO DE MOVILIDAD

Es indiscutible que con la aprobación de este proyecto de Acuerdo, la Ciudad articulará múltiples beneficios de los cuales señalamos a continuación, algunos de los más relevantes:

  • Administrar, operar y controlar, de manera integral, el estacionamiento en vía.
  • Definir zonas y horarios permitidos para el estacionamiento, con y sin cobro, de automóviles particulares, de servicio público, de carga y de otros vehículos como la moto o la bicicleta.
  • Definir zonas y horarios prohibidos para el estacionamiento en vía.
  • Divulgar las normas de tránsito sobre estacionamiento y las de espacio público
  • Informar a los usuarios sobre la ubicación, el costo (si lo hay), el tiempo permitido y demás datos de interés sobre el sistema de estacionamientos.
  • Tomar en cuenta las sugerencias, quejas y reclamos de los ciudadanos, con respecto al sistema de estacionamientos.
  • Generar recursos por el aprovechamiento económico del espacio público vial para el estacionamiento.
  • Ejercer control al estacionamiento en vía y sobre espacio público peatonal y sancionar a los infractores.
  • Generar recursos por la imposición de sanciones pecuniarias a los infractores.
  • Devolver a los peatones los espacios públicos que hoy están siendo invadidos por los automóviles.
  • Disminuir los accidentes asociados al estacionamiento de vehículos
  • Controlar que las empresas de transporte público no utilicen ni las vías, ni el espacio público peatonal como terminales para sus rutas.
  • Aumentar la movilidad al ordenar el estacionamiento y establecer las zonas y los horarios permitidos y prohibidos para realizarlo.

4. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 313 numeral 7 de la Constitución Política, 12 numerales 1 y 5 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo Distrital es plenamente competente para adoptar medidas tendientes a regular el uso del suelo en materia de estacionamientos y dictar otras disposiciones relacionadas, así:

4.1 Constitución Política:

"Artículo 313. Corresponde a los Concejos: (.)

7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la Ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. (.)"

La Constitución Política ha establecido para -el Distrito Capital-, en los artículos 322 y siguientes, la determinación de un régimen especial que habrá de regular su organización y funcionamiento, sin perjuicio de aplicar las disposiciones generales que son del resorte de los municipios, en virtud de lo cual se expidió el Decreto Orgánico de la Capital, Decreto 1421 de 1993.

4.2. Decreto Ley 1421 de 1993:

"Artículo 12 . Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital:

5. Adoptar el plan general de ordenamiento físico del territorio el cual incluirá, entre otras materias, la reglamentación del uso del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano".

4.3. Ley 9 de 1989:

Fundamento del Tratamiento del Suelo.

La reglamentación del uso del suelo por parte de los concejos municipales, lo encontramos desde la vigencia de la Ley 9 de 1989, cuando en su artículo 2 numerales 1 y 3 establece que los planes de desarrollo deben incluir aspectos sobre el uso del suelo e inversiones en los servicios de vías y transporte.

En la Constitución de 1991 en su artículo 311 reitera como una de las funciones del municipio, ordenar el desarrollo de su territorio. De igual forma el artículo 313 cuando habla de las funciones del Concejo en el numeral 7 expresa: "Reglamentar el uso del suelo..."

Ley 9 de 1989, por el cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones, dispone:

"Articulo 2º. El artículo 34 del Decreto Ley 1333 de 1989 (Código de Régimen Municipal) quedará así:

Los Planes de Desarrollo incluirán los siguientes aspectos:

Un plan y un reglamento de usos del suelo y cesiones obligatorias gratuitas, así como normas urbanísticas específicas."

4.4. Ley 388 de 1997:

Esta norma se expidió para armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9ª de 1989, con la nueva Constitución Política, y con la Ley orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de áreas metropolitanas y la Ley por la cual se crea el Sistema Nacional Ambiental-SINA; en los artículos primero, tercero, sexto, séptimo y octavo establece criterios en materia de uso de suelo en los municipios.

"Artículo 1º Objetivos. La presente ley tiene por objetivos: (.)

2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes."

"Artículo 3º. Función Pública del Urbanismo. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: (.)

2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuado en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible."

"Artículo 6º. Objeto. El ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:

1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales. (.)."

"Artículo 8º. Acción urbanística. La función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo. Son acciones urbanísticas, entre otras:

.2. Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamentos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos."

4.5 Decreto 190 de junio 22 de 2004:

Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003. Por considerarlos de interés para la decisión que se toma, nos permitimos transcribir los artículos pertinentes, así:

"Artículo 46. Planes Maestros Prioritarios. (artículo 46 del Decreto 469 de 2003)

Se determina como prioritaria la elaboración de los siguientes planes maestros:

1. Plan Maestro de Movilidad, que incluye ordenamiento de estacionamientos.

(.)

Los planes maestros de equipamientos aquí señalados, deberán ser formulados por las entidades responsables de cada servicio en colaboración con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en los dos años siguiente a la entrada en vigencia de la presente revisión. A partir de este plazo, toda ampliación de equipamientos de escala zonal deberá sujetarse a los lineamientos establecidos por el correspondiente Plan Maestro.

Parágrafo 1. En los planes maestros se podrán incluir previa definición de las condiciones que establezca el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, los esquemas básicos de los equipamientos que deban ser regularizados y de los equipamientos nuevos que requieran planes de implantación. Igualmente, se podrán aprobar en forma simultánea los planes de implantación y de regularización respectivos.

Parágrafo 2. Si el sistema de servicios públicos cuenta con instalaciones técnicas en el espacio público o se requiere la implantación de nuevas, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital expedirá, en el contexto del Plan Maestro, la licencia de ocupación del espacio público respectiva, siempre y cuando se demuestre que la reubicación de las misma no es posible en predios privados y genera efectos negativos relevantes en el sistema.

Parágrafo 3. Los planes maestros serán aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y adoptados por el Alcalde Mayor."

"Artículo 163. Objetivos del Sistema de Movilidad. (artículo 125 del Decreto 469 de 2003) La conformación del sistema de movilidad se orienta a lograr un transporte urbano- regional integrado, eficiente y competitivo, en operación sobre una red vial jerarquizada y a regular el tráfico en función de los modos de transporte que la utilicen. El sistema debe dar respuesta a las necesidades internas y de conexión con los flujos externos de movilidad de pasajeros y de carga, en el marco de la estrategia de ordenamiento para una ciudad abierta y desconcentrada en un territorio urbano-regional, orientado a consolidar el área urbana, contener la conurbación, mejorar la productividad sectorial y, en general, aumentar la competitividad de la región Bogotá - Cundinamarca.

Los objetivos del sistema son los siguientes:

(.)

22. Regular el estacionamiento en vía y fuera de vía, en función de la oferta y la demanda y fortalecer los mecanismos de control y la vigilancia al estacionamiento ilegal en espacio público.

(.)."

"TITULO II COMPONENTE URBANO

CAPITULO II EL SUBSISTEMA DE TRANSPORTE

SUBCAPÍTULO 5 Red de Estacionamientos Públicos (modificado por el artículo 151 del Decreto 469 de 2003)

Decreto 469 de 2003.

Artículo 151: El Subcapítulo 5.del Subtítulo 3 quedará así:

"Subcapítulo 5. Red de Estacionamientos Públicos"

Artículo 194. Componentes. (artículo 182 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 152 del Decreto 469 de 2003)

La red de estacionamientos públicos, las determinaciones técnicas para su funcionamiento y las fases para su ejecución serán establecidas en el Plan Maestro de Movilidad.

Son componentes de la red los estacionamientos de propiedad pública privada o mixta desarrollados fuera de vía en edificaciones apropiadas para tal fin, los estacionamientos fuera de vía vinculados a usos comerciales y dotacionales de escala urbana y zonal con ingreso permitido al público, y los estacionamientos en vía señalizados por la Secretaría de Tránsito y Transporte.

Parágrafo. La Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital deberán definir las zonas de estacionamiento permitido en vía. Las decisiones serán incluidas en el Plan Maestro de Movilidad."

"Artículo 195. Objetivos y directrices para la Red de Estacionamientos Públicos. (artículo 183 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 153 del Decreto 469 de 2003)

Para garantizar la correspondencia la Red de estacionamientos públicos y la estrategia de ordenamiento territorial establecida la presente revisión del Decreto 619 de 2000, se fijan los siguientes objetivos y directrices para la Red de estacionamientos públicos:

1. Objetivos.

a. Regular una red de estacionamientos públicos en edificaciones apropiadas para tal fin, localizadas en los puntos de mayor demanda por efecto de la estrategia de ordenamiento. Estos estacionamientos tendrán la condición de equipamiento urbano.

b. Promover la construcción de la red de estacionamientos públicos ubicados en correspondencia con la localización de las diferentes modalidades de estaciones correspondientes al Subsistema de transporte.

2. Directrices.

a. Fijar como prioritaria la localización de estacionamientos en las áreas de los siguientes equipamientos:

Centro Administrativo Distrital (CAD).

Alcaldías Locales.

Centros de Atención del Distrito Especial (CADES).

Central de Abastos-Corabastos.

Terminales de Transporte Urbano.

Estadio Nemesio Camacho El Campín y Coliseo Cubierto.

Parques de escala metropolitana y zonal.

Grandes Bibliotecas Públicas.

Estación de la Sabana

Conjunto de universidades localizadas en el centro de la ciudad.

En inmediaciones de grandes ejes metropolitanos.

Zona del funicular a Monserrate.

Centralidades

b. Fijar como prioritaria la localización de parqueaderos en las centralidades urbanas establecidas por el Plan de Ordenamiento.

c. Establecer un manejo especial para estacionamientos y parqueaderos en Sectores de Interés Cultural.

d. Permitir la instalación de parqueaderos mecánicos en todas las situaciones señaladas en la presente revisión del Plan de Ordenamiento.

e. Determinar las condiciones técnicas para los estacionamientos temporales en paralelo en vía, en el marco de proyectos integrales de espacio público en los cuales se contemple el diseño de andenes, arborización, señalización, y amoblamiento."

"Artículo 196. Prohibición de estacionamientos (artículo 184 del Decreto 619 de 2000)

1. Está prohibido el estacionamiento de vehículos en los siguientes espacios públicos:

a. Calzadas paralelas

b. Zonas de control ambiental

c. Antejardines

d. Andenes

2. Están prohibidas las bahías de estacionamiento público anexas a cualquier tipo de vía.

3. Se prohíbe el estacionamiento sobre calzada en las vías del Plan Vial Arterial."

"Artículo 197. Acceso a estacionamientos (artículo 185 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 154 del decreto 469 de 2003)

Los estacionamientos no podrán tener acceso o salida directa sobre vías de la malla vial arterial. Los accesos y salidas deberán ubicarse sobre vías locales. Cuando el estacionamiento se ubique aguas arriba de una intersección, la salida del mismo deberá ubicarse a una distancia mínima de 15 metros con respecto al punto de culminación de la curva de empalme de sardineles. Cuando el acceso se ubique aguas abajo de la intersección se deberá localizar a una distancia mínima de 30 metros con respecto al punto de culminación de la curva de sardineles.

Parágrafo. Para la aprobación de proyectos de estacionamiento se deberán presentar, ante la Secretaría de Tránsito y Transporte, estudios de demanda y atención de usuarios que demuestren que su operación no producirá colas de vehículos sobre las vías públicas en las horas de más alta demanda."

"Artículo 198. Zonas de estacionamiento en vía. (artículo 186 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 155 del decreto 469 de 2003)

Las zonas de estacionamiento en vía no pierden su carácter de espacio público y no generan derechos para los particulares que por delegación de la Secretaría de Tránsito y Transporte reciban autorización temporal para recaudar los cobros por el estacionamiento vehicular.

Será prioridad de la administración dotar a la ciudad con estacionamientos fuera de la vía y en la vía. Los estacionamientos fuera de la vía pública podrán ser construidos directamente por la Administración Distrital o por intermedio de concesionarios o contratistas.

Parágrafo: El Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), hará los diseños técnicos de ingeniería y contratará la construcción de esta infraestructura dentro de un término no superior a cinco años."

"Artículo 199. Estacionamiento en subsuelo. (artículo 187 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 156 del decreto 469 de 2003)

El subsuelo es espacio público. En consecuencia, el estado lo puede arrendar o conceder para ser destinado a la construcción de estacionamientos, bajo las siguientes consideraciones:

1. La infraestructura que se construya pertenece al estado.

2. El concesionario o arrendatario particular tendrá un plazo fijo determinado para usufructuar el espacio y construirá, a su cargo y con la dotación aprobada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), las instalaciones requeridas para el adecuado funcionamiento del estacionamiento.

3. Las alturas entre placas quedarán sujetas a los requerimientos de la oferta que se pretende servir y, por consiguiente, su disposición no se asimila a la de ningún tipo de edificio para uso humano en su interior.

4. No están obligados a ofrecer rampas de acceso o salida."

"Artículo 436. Fondos para el pago compensatorio de cesiones y parqueaderos. (artículo 472 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 275 del decreto 469 de 2003).

Se crean el fondo para el pago compensatorio de cesiones, y el fondo para el pago compensatorio de parqueaderos, los cuales serán cuentas del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) y en el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), respectivamente.

Las cesiones para parques serán canceladas en el fondo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD). El pago compensatorio de parqueaderos y las cesiones para vías, serán cancelados en el fondo del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU)

En estos fondos también se podrán cancelar las compensaciones por concepto de espacio público y parqueaderos que se exijan en los planes de regularización y manejo, en los actos de reconocimiento de edificaciones y de legalizaciones de barrios y de regularizaciones y en general las compensaciones y pagos que se establezcan en los tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación y de gestión urbana.

Parágrafo: En las licencias de adecuaciones cuando no exista la posibilidad técnica de cumplir con los estacionamientos los mismos podrán compensarse haciendo su pago al Fondo Compensatorio de parqueaderos. "

De lo anterior, se tiene que, es competente el Concejo de Bogotá para expedir el presente Acuerdo de Estacionamientos, porque si bien es cierto que el artículo 46 del Decreto 190 de 2003 . artículo 46 del decreto 469 de 2003 o revisión al POT- dispone que el Plan Maestro de Movilidad incluye el ordenamiento de estacionamientos, también es cierto que, aunque éste es un plan prioritario, no es exclusivo de la Competencia de la Administración Distrital, entre otras razones porque seguramente deberá ser sometido a consideración del Concejo Distrital, una vez sea formulado por la Administración.

Respecto de la competencia sobre asuntos referidos a la reglamentación del uso del suelo urbano, no hay duda alguna sobre la atribución expresa que la ley le confiere al Concejo de Bogotá, mediante el Decreto-Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 5º.

Con este análisis jurídico, se consolida la competencia que tiene la Corporación con relación a la expedición del Acuerdo de Estacionamientos, con largo fundamento en la Constitución Política y la legislación especializada por territorio y por materia.

5. TARIFAS

Es importante tener en cuenta que buena parte de las ciudades del mundo se cobra el estacionamiento en vía, cosa que proponemos se haga en Bogotá, entendiendo que con estos ingresos a través de una tasa se puede fondear el Distrito con recursos para la recuperación de la malla vial que los mismos vehículos deterioran al estacionarse. Es entonces una decisión democrática y de equidad.

Se entiende por tasa la remuneración que pagan los particulares por ciertos servicios que presta el Estado y que le son retribuidos de manera directa. Al respecto la Corte Constitucional ha sostenido:

"Las tasas por su naturaleza son contraprestaciones económicas que se pagan por un determinado usuario del servicio, como contribución del mismo y que no pueden ser considerados en ningún caso como contribuciones parafiscales o fiscales, toda vez que no reúnen el elemento de estar destinadas al grupo social o económico que las sufraga".3

La Constitución Nacional faculta a los municipios para el cobro de tarifas e impuestos. Al respecto el artículo 338 que dice:

"En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los Concejos Distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley las ordenanzas y los acuerdos deben fijar directamente los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten ó participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos".

Así mismo el Decreto 1421 de 1993 en su Artículo 12 establece las funciones del Concejo Distrital y en el numeral 3 dice:

"Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas; ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retenciones y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos "

Ahora bien, para el caso del cobro de tasas por uso de estacionamientos no regulados, el artículo 28 de la ley 105 de 1993 o Estatuto del Transporte, expresamente ha habilitado la autonomía territorial de los municipios y los distritos para efectos de cobrar tasas por el derecho de parqueo sobre las vías públicas, así:

Artículo 28. Tasas. Los Municipios, y los Distritos, podrán establecer tasas por el derecho de parqueo sobre las Vías públicas, e impuestos que desestimulen el acceso de los vehículos particulares a los centros de las ciudades.

Así mismo la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito, estipula:

Artículo 168. Tarifas que fijarán los concejos. Los ingresos por concepto de derechos de tránsito solamente podrán cobrarse de acuerdo con las tarifas que fijen los Concejos. Las tarifas estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio, con indicadores de eficiencia, eficacia y economía.

6. DELEGACIÓN Y CONTROL

Por otra parte, el Estatuto Orgánico de Santa Fé de Bogotá Decreto 1421 de 1993, le atribuye al Concejo Distrial en el numeral 19 del artículo 12, la capacidad de dictar normas de tránsito y transporte. Así mismo la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) en su artículo 6 se definen quienes son los organismos de tránsito en los distintos niveles territoriales y en concreto, hace expresa mención de la competencia de los alcaldes para el mejor ordenamiento de tránsito por las vías públicas.

Tal estipulación legal debe compadecerse con la norma que además de ser legal está amparada por el criterio prevalente de especialidad, prevista en el Decreto Ley 1421 de 1993, conforme a la cual el Concejo Distrital tiene competencia especial para dictar normas sobre tránsito y transporte.

Al respecto también, el Código Nacional de Tránsito en sus artículos 3, 75 y 76 señalan normas que respetan el poder de policía para establecer los sitios de estacionamiento permitido que forma parte, a su vez, de su competencia para reglamentar el uso del suelo y ordenar su territorio. Ahora bien, la propia ley en su artículo 75 establece lo que podríamos determinar como las normas técnicas para la mínima seguridad vial, lo que implica que al definir zonas de estacionamiento en vía, el Concejo ha de tener en cuenta la habilitación del costado permitido, las distancias entre las zona autorizada y los elementos del espacio público conexo con la vía y finalmente las distancias entre la zona autorizada y los elementos del espacio vial vetado para el estacionamiento.

En efecto, el Código Nacional de Tránsito contiene nuevas disposiciones sobre el tema que sirven para clarificar como el legislador diseña unas responsabilidades, define unas autoridades y permite que los particulares ejerzan actividades que les pueden ser delegadas.

A propósito el mencionado Código expresa en algunos de sus artículos, lo siguiente:

"Artículo 3°. Autoridades de tránsito. Son autoridades de tránsito en su orden, las siguientes:

El Ministerio de Transporte

Los Gobernadores y los Alcaldes.

Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.

La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y policía de carreteras.

Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.

La Superintendencia General de Puertos y Transporte.

Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.

Los agentes de Tránsito y Transporte.

Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.

Parágrafo 3°. Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Parágrafo 4°. La facultad de autoridad de tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.

Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de autoridad de tránsito."

"Artículo 75. Estacionamiento de vehículos. En vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección."

"Artículo 76. Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:

Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.

En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.

En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.

En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos.

En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.

En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.

A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.

En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.

En curvas.

Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.

Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.

En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas."

Al respecto se señala que el Código Nacional de Tránsito establece varias posibilidades para que los particulares y el sector social intervengan en las actividades que ordinariamente están a cargo de las autoridades institucionales de tránsito. Dentro de tales previsiones se contempla la viabilidad para que puedan ejercer las funciones de control como autoridad de tránsito con carácter de apoyo y puedan acceder a la administración del sistema, mediante concesión o mediante autorización según los casos.

Así, el artículo 2 del conjunto normativo citado, contempla la posibilidad de que los agentes de tránsito no solo puedan constituirse como funcionarios vinculados por acto sino por personas civiles según expresión que emplea la disposición, queriendo decir privados, a las plenamente identificadas, las cuales se investirían de autoridad en la materia, para vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y trasporte.

El parágrafo 1º del artículo 3 del Código Nacional de Tránsito .CNT- dispone la posibilidad de que la transferencia de las funciones se haga efectiva mediante convenio con los particulares, que para el caso estará sometido a la ley 80 de 1993, así la norma no haga alusión al tema; y de otra parte, dicho parágrafo es enfático en señalar que se trata de funciones que se ejercerán de modo parcial y siempre en condiciones de organismos de apoyo a la autoridad decisoria e institucional, tal como lo contempla el art. 127 del C.N.T.

De acuerdo con lo anterior, se establecen las tasas por el estacionamiento en vía a todos los automóviles particulares, dando algunas exenciones a los que tengan matrícula en Bogotá, se monitorean los costos y los ingresos de los operadores para asegurar que se protejan los intereses del Distrito, se crea el fondo cuenta de parqueaderos, se incluyen las fórmulas para el cálculo de las tarifas en vía y fuera de vía, y se establece el seguro contra hurto, entre otros.

Analizando el articulado y específicamente el que hace relación a las fórmulas de tarifas, se encuentra que los valores que se aplicarían son razonables y se ajustan en forma adecuada al precio del mercado. Así mismo, para actualizar las tarifas, anualmente todo lo que hay que hacer es un censo de los estacionamientos fuera de vía en el sector.

7. ESTRUCTURA DE LA TARIFA

A continuación presentamos la fórmula para la aplicación de la tarifa que en su momento fue presentada por la Secretaría de Tránsito y Transporte y que consideramos, se encuentra acorde con lo que podría ser un precio justo.

Para esto se incluyó la siguiente fórmula:

TARIFA= PM X TV X DI X DE X DU X IN

Donde:

PM= Tarifa promedio ponderada de las tarifas horarias por cupo de estacionamiento público fuera de vía en el sector.

TV= Factor por tipo de vehículo

DI= Factor de Distancia

DE= Factor de demanda

DU= Factor de Duración

IN= Factor de Promoción.

El Cálculo de tipo de vehículo es:

Bicicleta factor 0.1

Motocicleta factor 0.3

Automóvil particular factor 1

Buseta factor 2

Camión o Bus factor 3

El factor de distancia es:

1,20 menos de 100 metros

1,10 entre 100 y 200 metros

1,0 entre 200 y 350 metros

0,90 entre 350 y 500 metros

0,80 a más de 500 metros

El factor de demanda:

Este factor debe ser mayor o igual a 1.0 sitio y/o franja horaria de mayor demanda

1,20 muy alta demanda (sitio permanece desocupado menos de 5 minutos en promedio)

1,10 alta demanda (sitio permanece desocupado menos de 15 minutos en promedio)

1,0 demanda normal

El factor de duración:

1.20 Estacionamientos de mas de una hora

1.00 Estacionamientos de 1 hora

0.90 Estacionamientos de 30 minutos

0.80 Estacionamientos de 15 minutos

El factor de promoción:

1.10 Desincentivo Ej. Para incremento general de tarifas en vía en las zonas protegidas.

1.0 Tarifa Normal

0.90 Factor para incentivo (bibliotecas, zonas de recreación y/o turismo)

Los aspectos regulatorios de la tarifa son:

No podrá ser menor que la tarifa mínima de la de estacionamientos públicos fuera de vía (competencia desleal).

La tarifa promedio ponderada de los estacionamientos en vía deberá ser igual o superior a la tarifa básica (Recuperación de costos del distrito. Permite subsidiar ciertos sectores).

Tarifa de mercado. Al no existir oferta de estacionamientos fuera de vía en un radio de 500 m se tomará como referencia la tarifa media en sitios de actividad y estrato socio-económico similares.

De acuerdo con los ejercicios elaborados en los debates realizados hace más de un año, el cálculo del precio de mercado para Bogotá es por hora:

Tarifa mínima del mercado $700

Tarifa máxima del mercado $3.000

Tarifa promedio ponderada $1.700

Es importante aclarar que las tarifas se fijarían en múltiplos de 100.

Finalmente, como quedó dicho, creemos que este Proyecto de Acuerdo es de vital importancia para nuestra ciudad, recaudará dineros significativos que se traducirán en inversión para la ciudad, ayudará a organizar el tráfico vehicular, continuará abriéndole espacios significativos al peatón y aportará una mayor calidad de vida de todos los ciudadanos en general.

Pese a que el presente proyecto de acuerdo fue replanteado, atendiendo parte de las modificaciones sugeridas por Administración Distrital, es conveniente obtener de manera expresa el aval de la misma, razón por la cual lo hemos remitido al señor Alcalde Mayor de Bogotá con copia al Secretario de Tránsito y Transporte del Distrito Capital, para que se sirva emitir su pronunciamiento sobre el particular, antes o durante el debate del mismo.

Sin mas consideraciones y atentos a su pronta discusión, quedamos de Ustedes, los miembros de la Bancada "Por la Bogotá Que Queremos",

ALFONSO PRADA

GILMA JIMENEZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

DAVID LUNA

ANGEL CABRERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No._____de 2004

"Por medio del cual se adoptan medidas tendientes a regular el uso del suelo en materia de estacionamientos y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el Artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 9 de 1989, la Ley 105 de 1993, la ley 388 de 1997, el Decreto Ley 1421 de 1993 y los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004,

ACUERDA:

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA Y DEFINICIONES

Artículo 1. Estructura y alcance. El presente Acuerdo señala los objetivos, estrategias e instrumentos para responder eficientemente a la demanda de estacionamientos, racionalizar el uso del automóvil particular, proteger el espacio público y fomentar la utilización del transporte masivo en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

El presente Acuerdo reglamenta los estacionamientos públicos y privados en vía y fuera de vía, ya sean en subsuelo, a nivel, a cielo abierto, o en altura.

Artículo 2. Objetivo. El Objetivo de este Acuerdo es establecer el marco técnico y legal para la implantación del sistema integral de estacionamientos de la ciudad, en concordancia con las estrategias de desarrollo fijadas por el Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 3. Contenido. El presente Acuerdo de Estacionamientos contiene los siguientes elementos:

1. Estrategias

2. Instrumentos

a. Instrumentos de planeamiento y normativos:

- Reglamento técnico de estacionamientos.

- Planes Zonales de Estacionamiento.

b. Instrumentos de actuación y control.

c. Instrumentos de financiación.

Artículo 4. Definiciones y clasificaciones. Para los efectos previstos en el presente Acuerdo, se aplicarán las definiciones contempladas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, las contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y las siguientes:

1. Zona Temporal (azul): Área vial o espacio público destinado al estacionamiento temporal autorizado localizado en sectores con alta demanda de estacionamiento.

2. Zona Visitantes (celeste): Área vial o espacio público aledaño a sectores de alta demanda destinado al estacionamiento temporal autorizado de vehículos de transporte en sectores residenciales protegidos para los residentes, usuarios vinculados o visitantes.

3. Zona Taxis (amarilla): Área vial o espacio público destinado al estacionamiento temporal autorizado de vehículos de transporte público individual y de turismo.

4. Zona de Carga (café): Área vial o espacio público destinado al estacionamiento autorizado de vehículos de carga, para operaciones de cargue y descargue de mercancías.

5. Zona de Emergencia (roja): Área vial o espacio público reservado exclusivamente para el estacionamiento temporal de vehículos de atención de emergencias autorizados para ese uso durante el ejercicio de sus funciones, en el cual se prohíbe el estacionamiento de cualquier otro tipo de vehículo por razones de seguridad, vulnerabilidad y agilidad en la atención de emergencias.

6. Estacionamiento en vía: Área autorizada sobre la calzada, en la cual se permite el estacionamiento temporal de un vehículo.

7. Estacionamiento fuera de vía: Inmueble o espacio público habilitado para el estacionamiento de vehículos.

8. Estacionamiento público: Inmueble o espacio público destinado al estacionamiento de vehículos, abierto al público. Cuando se ubique en los puntos de mayor demanda, de acuerdo con la estructura urbana fijada por el modelo de ordenamiento, tendrá el carácter de equipamiento metropolitano.

9. Estacionamiento privado: Inmueble destinado al estacionamiento de vehículos, no abierto al público.

10. Estacionamiento vinculado al uso: Son las áreas privadas requeridas por las normas urbanísticas para satisfacer las demandas de estacionamiento derivadas del uso de los inmuebles.

11. Cepo: Artefacto que impide el movimiento o sirve para bloquear un vehículo.

12. Patio: Es el parqueadero autorizado que determine la autoridad competente para depositar los vehículos inmovilizados en los casos de ley, que se encuentren estacionados irregularmente en lugares prohibidos, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público.

13. Zona Integral de Estacionamiento: Es un área urbana que comprende una o varias Unidades de Planeamiento Zonal dentro de la cual se desarrolla un Plan Zonal de Estacionamiento.

14. Automóvil de servicio particular: Vehículo automotor de servicio particular, destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de no más de siete (7) pasajeros.

15. Aparcaderos: Son aparcaderos las construcciones realizadas en el suelo o en el subsuelo de locales o predios urbanos destinados al arrendamiento de espacios para estacionar y cuidar vehículos,

Artículo 5. Servicio de Aparcaderos: El servicio de aparcaderos será prestado por personas naturales o jurídicas debidamente inscritas en la Cámara de Comercio de Bogotá, cuyo objeto comercial contemple la prestación de este servicio, en los cuales se deben observar los siguientes comportamientos:

  1. Expedir boleta de recibido del vehículo y permitir la entrada al aparcadero solamente a quien la porte;
  2. Contar con vigilantes permanentes y acomodadores con licencia de conducción, uniformados y con credenciales que faciliten su identificación;
  3. Cobrar únicamente la tarifa fijada por el Gobierno Distrital, con la asesoría del Departamento de Planeación Distrital, teniendo en cuenta las características particulares de cada aparcadero, la cual debe permanecer expuesta a la vista de los usuarios;
  4. No permitir la entrada de un número de vehículos superior a la capacidad del local;
  5. No permitir en el establecimiento el funcionamiento de talleres ni trabajos de reparación o pintura;
  6. No vender repuestos o cualquier otro artículo;
  7. No organizar el estacionamiento en las zonas de antejardín ni en andenes;
  8. Contar con los equipos necesarios y conservarlos en óptimas condiciones para la protección y control de incendios;
  9. No organizar el estacionamiento en calzadas paralelas y zonas de control ambiental;
  10. No invadir el espacio público;
  11. Tener matricula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de Bogotá. Estar matriculado en la Cámara de Comercio de Bogotá y renovar la matrícula de conformidad con las normas legales vigentes.
  12. Cumplir con las condiciones sanitarias de conformidad con las normas legales vigentes.
  13. Garantizar a los usuarios la alternativa de una tarifa diferencial en la que se adquiera un seguro contra hurtos y eventuales daños de los vehículos.

Parágrafo 1. Los aparcaderos ubicados en inmuebles de uso público, como parques, zonas verdes y escenarios deportivos de esta índole, sólo podrán ser utilizados para el estacionamiento de vehículos con fines relativos a la destinación de tales bienes.

Parágrafo 2. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las sanciones contenidas en el Código de Policía.

Artículo 6. Prohibiciones. (De conformidad con el Artículo 196 del Decreto 190 de 2004, artículo 184 del Decreto 619 de 2000)

1. Está prohibido el estacionamiento de vehículos en los siguientes espacios públicos:

a. Calzadas paralelas

b. Zonas de control ambiental

c. Antejardines

d. Andenes

2. Están prohibidas las bahías de estacionamiento público anexas a cualquier tipo de vía.

3. Se prohíbe el estacionamiento sobre calzada en las vías del Plan Vial Arterial.

CAPÍTULO II

ESTRATEGIAS

Artículo 7. Estrategias para mejorar la seguridad. Se adoptan las siguientes estrategias para contribuir a mejorar la seguridad de los ciudadanos en los aspectos de accidentalidad vial, acceso oportuno de los servicios de atención de emergencias y protección de entidades o personas vulnerables:

a. Establecer zonas de atención de emergencias. Zonas Rojas. Sólo los vehículos de los servicios de emergencia podrán estacionar temporalmente en estas zonas, durante el desarrollo de sus actividades. Se prohíbe el estacionamiento de cualquier otro tipo de vehículos en las zonas de emergencia.

b. Contribuir a la seguridad de personas, entidades o infraestructuras vulnerables. Zonas Rojas. Se prohíbe el estacionamiento de cualquier tipo de vehículo en las zonas señalizadas y determinadas por estudios de seguridad, debidamente autorizados por la Secretaría de Gobierno.

c. Prevenir la accidentalidad vial: Se prohíbe el estacionamiento de vehículos en lugares señalizados, próximos a pasos peatonales, bocacalles, paraderos, cruces de zonas escolares, cruces de ciclorrutas y otros sitios en donde el vehículo estacionado pueda interferir con la visibilidad o genere condiciones inseguras para el tráfico de los usuarios de las vías.

d. Prevenir accidentes en los estacionamientos. El Gobierno Distrital determinará, en el reglamento técnico de estacionamientos, las especificaciones técnicas mínimas, la señalización y la dotación requeridas para prevenir la ocurrencia de accidentes e incendios en los estacionamientos fuera de vía.

Parágrafo 1. Las bahías o espacios de estacionamiento que se eliminen como resultado del establecimiento de Zonas Rojas deberán ser adecuados como andenes por la persona natural o jurídica interesada en establecerla previa autorización de la autoridad competente.

Artículo 8. Estrategias para promover la movilidad y reducir la congestión. Además de las restricciones y prohibiciones al estacionamiento, establecidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en el Plan de Ordenamiento Territorial, se establecen las siguientes estrategias para promover la movilidad:

a. Regular el estacionamiento permitido de vehículos: En vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada y a una distancia mayor a cinco (5) metros de la intersección. En el reglamento técnico se especificará el procedimiento para determinar la distancia a la intersección dentro de la cual no se puede estacionar, de acuerdo con las características particulares de cada tipo de intersección.

b. Prohibir el estacionamiento de vehículos en vías arterias, autopistas, troncales y otros: En cumplimiento de lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y el Plan de Ordenamiento Territorial se prohíbe estacionar vehículos en los siguientes lugares:

a. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.

b. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.

c. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos.

d. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.

e. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.

f. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.

g. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.

h. En curvas.

i. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.

j. En calzadas paralelas.

k. En zonas de control ambiental y en antejardines.

l. Dónde las autoridades de tránsito lo prohíban.

c. Reglamentar el acceso a estacionamientos fuera de vía. Los estacionamientos públicos fuera de vía no podrán tener acceso o salida directa sobre vías de la malla vial arterial. El acceso vehicular a los estacionamientos fuera de vía sobre vías arterias deberá darse dentro del área del predio y no directamente desde la vía arteria, de tal forma que no se generen colas sobre la vía pública.

d. Exigir la regularización y adecuación de los establecimientos cuyas actividades interfieren con la movilidad. Se exigirá que los establecimientos comerciales, industriales, educativos, culturales y de servicios, adopten soluciones urbanísticas y operativas adecuadas para evitar que se afecte la movilidad del sector por la formación de colas de vehículos sobre la vía pública de alto flujo vehicular generadas por a) actividades de cargue y descargue de mercancías, b) vehículos de servicio público individual, c) ascenso y descenso de pasajeros. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital aprobará las adecuaciones requeridas en cada caso, para no perjudicar la movilidad en el sector.

e. Ofrecer estacionamientos para vehículos de servicio público. En los Planes Zonales se establecerán los sitios de estacionamiento en y fuera de vía para vehículos de servicio público individual (Zonas Amarillas) y fuera de vía para transporte colectivo.

Artículo 9. Estrategias para promover la productividad y la competitividad. Se promoverá la competitividad de las diferentes actividades económicas, mediante las siguientes estrategias:

a. Mejorar la accesibilidad a los sitios de interés turístico, recreativo y cultural. En áreas donde la normativa urbana y las condiciones de movilidad lo permitan, se establecerán sitios de estacionamiento en vía y fuera de vía en espacio público, en inmediaciones de los sectores de interés turístico, recreativo, educativo y cultural.

b. Apoyar el desarrollo organizado de las actividades económicas. Se regulará la oferta de estacionamientos para el cargue y descargue de mercancías y se facilitará la accesibilidad a las actividades de comercio, industria, servicios, educación, cultura y turismo que se adelanten en cada una de las Zonas Integrales de Estacionamiento, en concordancia con la reglamentación sobre usos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y sus desarrollos reglamentarios.

c. Reglamentar los sitios y horarios de cargue y descargue de mercancías: Zonas Cafés. En los Planes Zonales de Estacionamiento se reglamentarán para cada Zona, los sitios y los horarios en los cuales se pueden efectuar actividades de cargue y descargue según lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Artículo 10. Estrategias para promover la Autorregulación Ciudadana. Se diseñarán y adelantarán campañas de educación para el cumplimiento voluntario de las normas sobre estacionamiento y de autorregulación ciudadana en el uso del automóvil particular.

Artículo 11. Estrategias para cumplir con la normativa urbana. Se buscará satisfacer las necesidades de estacionamiento de los diferentes tipos de actividades urbanas en función de las ventajas competitivas de cada zona, de la oferta de transporte masivo y de medios alternativos de transporte adoptando las siguientes estrategias:

a. Ajustar las normas relacionadas con el estacionamiento vinculado al uso. En concordancia con los objetivos, y estrategias del Acuerdo de Estacionamientos, los requerimientos de estacionamiento vinculados a los usos definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial se ajustarán en los decretos reglamentarios de las fichas normativas de las Unidades de Planeamiento Zonal y en la formulación de los planes zonales, parciales, de regularización y manejo y de implantación. Los ajustes a las normas sobre requerimientos de estacionamiento vinculados al uso se harán en función de la dinámica urbana, con base en los estudios de demanda y oferta realice la Secretaría de Tránsito y Transporte en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital para la formulación de los Planes Zonales de estacionamiento.

b. Facilitar la regularización de los establecimientos en relación con las exigencias de estacionamientos. Los predios que desarrollen actividades permitidas que requieran cumplir o exceder las exigencias de estacionamientos vinculados al uso, podrán englobarse con predios colindantes. Las exigencias de estacionamiento para los equipamientos y usos permitidos podrán cumplirse en predios cercanos al uso, en una distancia no mayor a 300 metros. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital definirá en los planes Zonales los sectores en los cuales se pueden establecer estos estacionamientos.

c. Generar mecanismos de financiación de los estacionamientos en los planes de regularización y renovación. En el desarrollo de los planes de regularización, de renovación urbana en la modalidad de reactivación y de mejoramiento integral que involucren varios predios en un sector, en el cual haya déficit de estacionamientos, la financiación de la construcción de los estacionamientos requeridos en el sector específico, se podrá realizar cobrando a los interesados el pago compensatorio de parqueaderos por medio del Fondo Cuenta de Parqueaderos.

d. Incentivar o desincentivar la localización de edificaciones destinadas a estacionamientos públicos. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá ajustar la normativa urbanística aplicable a la localización y tratamiento de las edificaciones destinadas a este tipo de equipamientos en función de las políticas para racionalización del uso del automóvil particular y con base en la información de oferta y demanda de cada Zona Integral de Estacionamiento y de acuerdo con las directrices que fija el Plan de Ordenamiento Territorial como son los sitios de mayor demanda, estaciones de las diversas modalidades de transporte, los equipamientos metropolitanos, las centralidades urbanas y los sectores de interés cultural.

Artículo 12. Recuperar y mejorar el espacio público. En el marco de esta política, se adoptan las siguientes estrategias:

a. Fijar condiciones técnicas. Se determinará las condiciones técnicas para los estacionamientos temporales en paralelo sobre las vías, en el marco de proyectos integrales de espacio público en los cuales se contemple el diseño de andenes, arborización, señalización y amoblamiento.

b. Impedir la invasión del espacio público. De acuerdo con lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito Terrestre: Está prohibido estacionar sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación. La Secretaría de Tránsito y Transporte, en coordinación con la Defensoría del Espacio Público y las alcaldías locales, fortalecerá los mecanismos de control y aplicará las sanciones al estacionamiento no permitido de vehículos en antejardines, andenes, zonas verdes y el espacio público en general y a los establecimientos que los promueven.

c. Impedir la apropiación del espacio público. Se establecerán programas de control con los alcaldes locales para sancionar a las entidades públicas o privadas y los propietarios de los locales comerciales que hagan uso del espacio público frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehículos o el de sus clientes.

d. Establecer estacionamientos públicos fuera de vía. El Instituto de Desarrollo Urbano diseñará, construirá y administrará, directamente o mediante contratos con terceros, estacionamientos a nivel, a cielo abierto, en altura o en subsuelo en el espacio público fuera de vía destinado a estacionamientos públicos en los Planes Zonales de Estacionamientos, de común acuerdo con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y con las entidades Distritales a cuyo cargo esté el inmueble, o en los predios que adquiera el Instituto de Desarrollo Urbano para tal fin.

e. Regular el estacionamiento de los vehículos de servicio público colectivo. Se prohíbe el estacionamiento en vía o en espacio público de vehículos de transporte público colectivo urbano en las inmediaciones de los terminales de rutas. Las empresas de transporte deberán proveer el estacionamiento para estos vehículos en estacionamientos fuera de vía. En el reglamento técnico se definirán las especificaciones y los servicios básicos para los conductores que se deben proveer en ellos. En los Planes Zonales se definirá los sitios en donde se podrán localizar estos estacionamientos.

f. Regular el estacionamiento de vehículos de servicio público individual. Se prohíbe el estacionamiento en espacio público de vehículos de servicio público individual, fuera de los espacios señalizados para este fin, salvo cuando este fuera de servicio (Zonas Amarillas). Los espacios de Zonas Amarillas, debidamente señalizados, en vía o en espacio público fuera de vía, destinados al estacionamiento temporal de vehículos de servicio público individual, serán determinados en los Planes Zonales de Estacionamientos, considerando los sitios de alta demanda de este servicio.

Parágrafo 1. Las empresas a las cuales los vehículos de servicio público individual están afiliados, deberán establecer y administrar estacionamientos fuera de vía con instalaciones y servicios básicos para los conductores, en sitios en los cuales no perjudiquen a los habitantes del sector para la prestación del servicio.

Artículo 13. Promover el uso del Transporte masivo. Se promoverá el uso del Transporte Masivo adoptando la siguiente estrategia:

Definir red de estacionamientos fuera de vía. Se definirá una red de estacionamientos públicos fuera de vía, localizados estratégicamente con relación a las estaciones y a los alimentadores del sistema de transporte masivo. Estos estacionamientos incluirán cupos para modos alternativos de transporte y estacionamiento de larga duración.

Artículo 14. Promover la articulación regional. Se contribuirá a la articulación de los sistemas vial y de transporte de Bogotá con los sistemas regionales y nacionales adoptando las siguientes estrategias:

a. Establecer terminales de carga. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en coordinación con la Secretaría de Tránsito y Transporte, concertará con los municipios de la región, la localización estratégica de los terminales de carga con sus instalaciones y servicios asociados.

b. Establecer terminales de pasajeros. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital en concurrencia con la Terminal de Transporte S.A., la Secretaría de Tránsito y Transporte y Transmilenio S.A. y consultando con los municipios vecinos, definirán la localización y las características de las terminales satélites de transporte de pasajeros en los nodos de articulación entre el transporte de pasajeros intermunicipal y los sistemas de transporte colectivo y masivo del distrito.

Artículo 15. Proteger el patrimonio construido y natural. En los sectores de patrimonio cultural y en las zonas ambientalmente vulnerables y en sus entornos inmediatos se llevarán a cabo las siguientes estrategias:

a. Protección a inmuebles de interés cultural. Se prohíbe que inmuebles que hacen parte del patrimonio cultural y los sometidos a restitución, se destinen a estacionamientos.

b. Protección a los sectores de patrimonio cultural o natural. Se restringirá el estacionamiento en vía y se fomentará la oferta de estacionamientos de larga duración, fuera de vía, en la periferia de los sectores de patrimonio cultural o natural.

Artículo 16. Mitigar el impacto social y económico del estacionamiento del automóvil particular. Se restringirá el uso de áreas viales para estacionamiento temporal de vehículos y se cobrará tasas por el uso del espacio público vial para estacionamiento temporal.

a. Establecer tarifas por el estacionamiento en sectores de alta demanda. Se cobrará por el derecho al uso del espacio público vial para estacionamiento en los sitios autorizados durante la franja horaria que determine el Plan Zonal (Zonas Azules) y por el uso del espacio público fuera de vía para los estacionamientos que establezca el Instituto de Desarrollo Urbano en espacio público fuera de vía.

b. Establecer tarifas en sectores de baja demanda. Se cobrará una tasa por el derecho al uso del espacio público vial del Distrito para estacionamiento a todo automóvil de servicio particular en sectores de baja demanda.

c. Establecer tarifas en sectores residenciales protegidos. En los sectores aledaños a sitios de alta demanda de estacionamiento (Zonas Celestes), se podrá restringir y cobrar una tarifa por el uso del espacio público vial para estacionamiento así:

Se autorizará el estacionamiento de vehículos de residentes y usuarios vinculados, sin costo, para lo cual el vehículo amparado debe portar una calcomanía o dispositivo distintivo. Por el distintivo se cobrará el costo de fabricación y distribución y deberá ser renovado por lo menos anualmente.

Parágrafo 1. El valor de las tarifas de las tasas y su reajuste periódico será calculado según el sistema y método que se fija en el presente Acuerdo.

Parágrafo 2. El pago de la tarifa por estacionamiento de vehículos de visitantes y la calcomanía o dispositivo distintivo de residentes, autorizan el estacionamiento del vehículo amparado en cualquier sitio de estacionamiento permitido y no ocupado, en el sector, sin que sea necesario que los espacios estén individualmente señalizados.

Parágrafo 3. El reglamento técnico de estacionamientos establecerá los requisitos que deben cumplir los vehículos y los propietarios que los inscriban, para calificar como residentes o usuarios vinculados.

CAPÍTULO III

INSTRUMENTOS

Artículo 17. Instrumentos de Planeamiento. Los instrumentos de Planeamiento son el Reglamento Técnico de Estacionamientos y los Planes Zonales de Estacionamiento, los cuales serán adoptados mediante actos administrativos.

Artículo 18. Reglamento Técnico de Estacionamientos. El Gobierno Distrital expedirá el Reglamento Técnico de Estacionamientos, enmarcado dentro de lo definido en el presente Acuerdo. El Reglamento definirá, por lo menos, los siguientes aspectos:

a. Principios, aplicabilidad y definiciones.

b. Especificaciones técnicas para los estacionamientos en vía y fuera de vía a nivel, a cielo abierto, en subsuelo y en altura.

c. Criterios para definir la localización y especificaciones técnicas del estacionamiento para vehículos de servicio particular, público colectivo y público individual en vía y fuera de vía.

d. Criterios para definir la localización y especificaciones técnicas del estacionamiento en vía de vehículos para cargue y descargue de mercancías y para ascenso y descenso de pasajeros.

e. Criterios para definir la localización y especificaciones técnicas de los estacionamientos vinculados a las estaciones del sistema de transporte masivo, nodos de articulación con el transporte regional y puntos de mayor demanda.

f. Procedimiento para determinar la distancia mayor a cinco (5) metros a la intersección, en la cual no se puede estacionar, para cada tipo de intersección.

g. Especificaciones técnicas de los estacionamientos para vehículos diferentes del automóvil y para minusválidos y cantidad de puestos a ofrecer.

h. Especificaciones técnicas de la señalización y dotación requeridas para prevenir la ocurrencia de accidentes e incendios en los estacionamientos fuera de vía, así como los procedimientos a seguir en casos de emergencia.

i. Especificaciones técnicas para los distintivos, calcomanías, boletas o tiquetes así como de las tarjetas y otros medios de pago del estacionamiento.

j. Especificaciones técnicas de los parquímetros y otros elementos asociados a la operación y control de los estacionamientos, que permitan alternativas tecnológicas y empleando protocolos y sistemas abiertos.

k. Especificaciones técnicas para la señalización y de los sistemas de información y atención al ciudadano

l. Procedimientos detallados para a) el cálculo de la tarifa básica en zonas azules y celestes por tipo de usuario, b) el cálculo del factor de mercado en los casos en los cuales sea aplicable c) el ajuste periódico de la tarifa básica y del factor de mercado d) definición de los rangos de multiplicadores para las tarifas de estacionamientos.

m. Procedimiento de cálculo y ajuste periódico de las tarifas del servicio de estacionamiento para automóviles de servicio particular con domicilio fiscal fuera de Bogotá.

n. Criterios y metodología para definir y modificar las Zonas Integrales de Estacionamientos.

o. Contenidos y metodología para formular y actualizar los Planes Zonales de Estacionamientos en cada Zona Integral.

p. Procedimientos para hacer modificaciones y ajustes a los Planes Zonales con base en la dinámica urbana.

Artículo 19. Planes Zonales de Estacionamiento. Los Planes Zonales de Estacionamiento son instrumentos para ordenar y regular el estacionamiento de vehículos y concretar espacialmente las acciones que permiten desarrollar las políticas y las estrategias en cada Zona Integral de Estacionamientos en concordancia con las políticas de transporte y ocupación del espacio público de la ciudad. Los Planes Zonales de Estacionamiento serán adoptados por decreto del Gobierno Distrital, previa participación ciudadana.

Artículo 20. Contenido de los Planes Zonales de Estacionamientos. El Plan Zonal de Estacionamientos que se formule para cada Zona Integral de Estacionamientos, se fundamentará en los objetivos, políticas y estrategias señalados en el presente Acuerdo, en las características urbanísticas y socioeconómicas y en la información y conocimiento actualizado de cada zona. El Plan Zonal se formulará de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento Técnico e incluirá por lo menos los siguientes aspectos:

a. Diagnóstico de la Zona.

b. Determinación cuantitativa y cualitativa de los requerimientos de estacionamientos por tipo de vehículo tanto en vía, como fuera de vía.

c. Selección de predios y áreas viales aptas para uso como estacionamiento de acuerdo al tipo de actividades en la zona.

d. Delimitación de los sitios de estacionamiento permitido de acuerdo con el tipo de vehículos, el servicio que prestan y de las actividades en la Zona. Localización y señalización de zonas azules, celestes, cafés, amarillas y rojas.

e. Diseño y dimensionamiento del sistema integrado de estacionamientos en sus aspectos operativos y de gestión.

f. Indicadores de desempeño o índices de gestión de la operación de cada Zona Integral de Estacionamientos en relación con la movilidad, la accesibilidad, la invasión del espacio público, la accidentalidad y la atención al público.

g. Necesidades mínimas de infraestructura y personal para la planeación, gestión, operación y control del estacionamiento en cada Zona de acuerdo con los sistemas utilizados.

h. Tabla de Tarifas a cobrar por el estacionamiento en vía para cada sector de estacionamientos en la Zona. La Tabla establecerá la tarifa básica horaria para el estacionamiento en vía y las tarifas diferenciales de acuerdo con el Factor Multiplicador para cada categoría, siguiendo el procedimiento especificado en el Reglamento Técnico de Estacionamientos.

i. Identificación de proyectos, acciones y actividades a ejecutar en el corto, mediano y largo plazo en desarrollo del Plan Zonal de Estacionamientos.

Artículo 21. Zonas Integrales de Estacionamientos. Las Zonas Integrales de Estacionamiento, en las cuales se formulan los Planes Zonales de Estacionamientos, estarán compuestas por una o varias Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ).

Parágrafo 1. En la delimitación de las Zonas Integrales de Estacionamiento se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a. Las áreas deben ser físicamente continuas.

b. Se debe combinar una proporción de sectores de alta demanda con sectores de baja demanda y sectores residenciales protegidos que permitan la viabilidad operacional y financiera de las Zonas Integrales.

c. Se debe procurar que las Zonas Integrales sean del mismo orden de magnitud en relación con el recaudo y los costos de inversión y operación globales de cada Zona.

d. El número total de Zonas se debe definir con fundamento en las economías de escala y la facilidad de administración, operación y control.

Parágrafo 2. El número y delimitación de las Zonas Integrales serán definidos y modificados mediante decreto del Gobierno Distrital, con base en su operabilidad y sostenibilidad y en función de los cambios que impone la dinámica urbana.

Artículo 22. Control del cumplimiento del reglamento. La Secretaría de Tránsito y Transporte, como autoridad de tránsito, controlará el cumplimiento del reglamento que se expedirá en virtud del presente Acuerdo y en lo pertinente lo hará en coordinación con los alcaldes locales.

Artículo 23. Sanción de contravenciones. Para velar por el cumplimiento de las normas de tránsito sobre estacionamientos se utilizarán los instrumentos de control dispuestos en las normas vigentes. Dichos instrumentos son: La amonestación, la orden de comparendo, la inmovilización o bloqueo con cepo o el retiro del vehículo a patios, la multa, la suspensión de la licencia de conducción y los que establece el Código Nacional de Tránsito Terrestre y demás legislación vigente.

Parágrafo 1. La Secretaría de Tránsito y Transporte podrá conferir el ejercicio de funciones administrativas a particulares como son el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, pero la valoración de las pruebas aportadas será realizada por la autoridad de tránsito de conformidad a lo establecido en la Ley 489 de 1998 o la que haga sus veces.

Artículo 24. Sistemas de administración, recaudo y control. La administración de los espacios viales para estacionamiento en las Zonas Integrales de Estacionamientos, estará a cargo de la Secretaría de Tránsito y Transporte, de acuerdo a las pautas establecidas en los Planes Zonales de Estacionamiento y en el Reglamento Técnico, que definirán los sistemas de operación, recaudo y control y el aprovechamiento económico para el Distrito, del espacio público vial para estacionamientos directamente o a través de terceros. La administración, recaudo y control de los estacionamientos fuera de vía en espacio público, o en los inmuebles que sean adquiridos por el D.C. para estacionamientos, estará a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano o de las entidades Distritales que los tengan a cargo.

Artículo 25. Instrumentos de financiación. Tarifas de las tasas por estacionamiento en vía. Son instrumentos de financiación los recursos provenientes del recaudo de las tarifas que se cobran por el estacionamiento en sitios permitidos en las vías del Distrito. El valor de las tarifas y su reajuste periódico será calculado según el procedimiento, el sistema y el método que se establecen en el presente acuerdo, para lo cual se definen los siguientes elementos:

a. Hecho gravable: Es el servicio de estacionamiento, que se origina por solicitud del particular y que se satisface utilizando para ello el espacio público vial.

b. Sujeto Activo: El sujeto activo de la tasa por estacionamiento en espacio público que se cause en su jurisdicción es el Distrito Capital, en cabeza de la Secretaría de Tránsito y Transporte con respecto al espacio público vial. En la Secretaría de Tránsito y Transporte radican las potestades tributarias de administración, control, liquidación, cobro, recaudo y devolución.

c. Sujeto Pasivo: Es sujeto pasivo de la tasa por estacionamiento en espacio público vial, el usuario conductor del vehículo que estacione en los sitios autorizados, dentro de la franja horaria y por la duración permitida.

d. Tarifa: La tarifa de la tasa por el estacionamiento en vía la calculará la Secretaría de Tránsito y Transporte, en referencia a la recuperación de los costos integrales para prestar el servicio, por hora y por cupo de estacionamiento, de acuerdo con el sistema y método definido en el presente acuerdo. El método para fijar las tarifas de las tasas se fundamenta en los siguientes principios: eficiencia económica, suficiencia financiera y evitar la competencia desleal.

Parágrafo 1. Las tarifas tendrán en cuenta los costos asociados con la expedición y distribución de los tiquetes o dispositivos empleados para el recaudo.

Parágrafo 2. Las tarifas para estacionamientos en vía de muy corta duración podrán fijarse hasta por intervalos de quince (15) minutos. En todo caso, el cobro deberá ser proporcional a la fracción de tiempo estacionado.

Artículo 26. Fórmula para determinar las tarifas de estacionamiento en vía en sectores de alta demanda. Las tarifas del estacionamiento en sectores de alta demanda se determinarán a partir de las tarifas promedio del mercado de los estacionamientos públicos fuera de vía, factores multiplicadores de ajuste y la tarifa básica.

Para el cálculo de la tarifa se aplicará la siguiente fórmula:

Tarifa = PM x TV x DI x DE x DU x IN

Donde:

PM = Tarifa promedio del mercado. Definida como el promedio ponderado de las tarifas horarias por cupo de estacionamiento público fuera de vía en los sectores de alta demanda.

Los factores multiplicadores, cuyos rangos se fijarán en el reglamento técnico, se definen así:

TV: Factor por tipo de vehículo. Permite ajustar las tarifas en función del tamaño y uso del vehículo.

DI: Factor de distancia. Permite ajustar las tarifas en función de la cercanía del puesto de estacionamiento al centro de atracción de demanda. El factor se establecerá en forma inversamente proporcional a la distancia.

DE: Factor de demanda. Permite ajustar las tarifas de acuerdo con la demanda por estacionamientos en la zona. El factor será mayor o igual a uno y directamente proporcional a la demanda.

DU: Factor de duración. Permite ajustar las tarifas en función de los períodos máximos autorizados de estacionamiento, para favorecer el de corta duración.

IN: Factor de promoción. Permite reducir o incrementar las tarifas en aquellos sitios en los cuales se quiera incentivar o desincentivar el estacionamiento.

Parágrafo 1. Para el cálculo de la Tarifa siempre se debe utilizar el factor por tipo de vehículo (TV). La aplicación de los demás factores será opcional en función de las características de cada zona.

Parágrafo 2. En los sectores de alta demanda la tarifa no podrá ser menor que la tarifa mínima de los estacionamientos públicos fuera de vía. La tarifa promedio ponderada de los estacionamientos en vía deberá ser igual o superior a la Tarifa Básica.

Parágrafo 3. En caso de no existir oferta de estacionamientos fuera de vía en un radio de quinientos (500) metros a la redonda del área de estacionamiento, se tomará como referencia la tarifa media de los estacionamientos públicos fuera de vía en sitios de actividad y estrato socio-económico similares.

Parágrafo 4. Cuando se ofrezca servicio de estacionamiento en vía, en sectores de alta demanda con seguro contra robo, éste será voluntario. En este caso se establecerá una tarifa diferencial con seguro contra robo que tenga en cuenta los costos asociados al seguro. El usuario deberá estar en libertad de escoger si opta o no por el seguro contra robo.

Artículo 27. Tarifa para estacionamiento en vía de automóviles de servicio particular en sectores de baja demanda. La tarifa del servicio de estacionamiento en vía de automóviles de servicio particular en sectores de baja demanda de estacionamientos se calculará con el método indicado en el artículo 27 del presente acuerdo, para el cálculo de la tarifa básica, teniendo en cuenta los costos anualizados de mantenimiento, operación y control y los costos anualizados de inversión en infraestructura. Estos costos se afectarán de acuerdo con la proporción estimada de horas en las cuales se hace uso del espacio de estacionamiento.

Parágrafo 1. Se exonera del pago de la tarifa de la tasa de estacionamiento en sectores de baja demanda de estacionamientos a los vehículos cuyo domicilio fiscal sea Bogotá D.C.

Parágrafo 2. Los automóviles de servicio particular que tengan domicilio fiscal fuera de Bogotá deberán pagar la tarifa a que se refiere este artículo y exhibirán un dispositivo distintivo en el vehículo que autoriza su estacionamiento en el espacio público vial del Distrito, en los sitios permitidos, sin que sea necesario que los espacios estén individualmente señalizados.

Parágrafo 3. El pago de la tarifa para el estacionamiento en vía de automóviles de servicio particular en sectores de baja demanda se podrá efectuar en forma anual o mensual.

Parágrafo 4. La tarifa del estacionamiento en vía para pago por horas, será la misma tarifa para el estacionamiento de visitantes a sectores residenciales protegidos.

Artículo 28. Tarifa para el estacionamiento en vía de visitantes a sectores residenciales protegidos. La tarifa del servicio de estacionamiento en vía de automóviles de servicio particular de visitantes a sectores residenciales protegidos se calculará con el método indicado para el cálculo de la tarifa básica, teniendo en cuenta los costos anualizados de mantenimiento, operación y control y los costos anualizados de inversión en infraestructura. Estos costos se calcularán por hora disponible de estacionamiento.

Parágrafo 1. La tarifa para el estacionamiento en vía de visitantes a sectores residenciales protegidos se cobrará por hora o fracción.

Artículo 29. Cálculo de la Tarifa Básica. La Tarifa Básica de estacionamiento se determina a partir de la recuperación de los costos promedio por hora y por cupo de estacionamiento. Para este fin, se determinará el costo promedio de prestar el servicio de estacionamiento, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a. Determinación de los costos de inversión en infraestructura anualizados (CI) Estos costos se determinan para cada elemento que constituye parte de la infraestructura y de la dotación de los estacionamientos como son: el espacio vial, el sardinel y la señalización asociados con cada puesto de estacionamiento y los costos de los equipos, parquímetros, vehículos, radios y otros elementos requeridos para operar y controlar el sistema de estacionamientos, teniendo en cuenta la vida útil de cada elemento. Estos costos se calcularán por hora disponible y por cupo de estacionamiento.

b. Determinación de los costos de operación anualizados (CO) Corresponden a los costos para administrar, controlar, recaudar y mantener el sistema de estacionamientos como son los costos de personal, servicios, mantenimientos, insumos y fungibles. Estos costos se determinan por hora y por cupo de estacionamiento.

c. Ajuste con relación al índice de ocupación (IO). Los anteriores costos se afectarán para obtener el costo por puesto ocupado, con el índice de ocupación definido como la relación del tiempo efectivo durante el cual se encuentran ocupados los estacionamientos con relación al tiempo total de operación durante el cual se encuentras disponibles.

La tarifa básica se define como: TB= (CI + CO) / IO

Donde:

CI es el costo de inversión en infraestructura anualizado por cupo y por hora

CO es el costo de operación anualizado por cupo y por hora.

IO es el índice de ocupación, y se calculan así:

CI = Costos de inversión en infraestructura anualizados / (horas disponibles x número de cupos)

CO = Costos de operación anualizados / (horas disponibles x número de cupos)

IO = (Horas promedio de ocupación) / (Horas de operación disponibles)

Parágrafo 1. Los costos promedio anualizados de las inversiones en infraestructura se calcularán así: a) Se determinará el valor presente del costo de construcción o adquisición, de los costos o desembolsos anuales esperados durante la vida útil del bien y del valor de salvamento (si lo hay). b) Se determinará el costo anual equivalente durante la vida útil del bien que corresponde a este valor presente. La tasa de interés a emplear para estos cálculos, será la del costo de capital promedio ponderado del Distrito.

Parágrafo 2. Los costos promedio de operación para cada zona se calcularán con base en los costos anuales para operar 1000 cupos y para controlar 20 Km. de vía.

Artículo 30. Cobro de las tarifas. Las tarifas se cobrarán mediante parquímetros, tiquetes o dispositivos de cobro temporal que se exhiben en un sitio visible del vehículo.

Artículo 31. Frecuencia y método de ajuste de las tarifas: Las tarifas de las tasas de estacionamiento serán ajustadas por la Secretaría de Tránsito y Transporte una vez al año, basadas en estudios actualizados de costos y de tarifas de estacionamientos fuera de vía. Las tarifas en una Zona específica se podrán revisar y ajustar cuando haya variaciones extraordinarias que lo ameriten. El Reglamento Técnico de Estacionamientos definirá las fórmulas de ajuste de las tarifas.

Artículo 32. Ingresos por la aplicación de los instrumentos de financiación aplicables para construcción de infraestructura urbana. Se podrán emplear para financiar los estacionamientos masivos y equipamientos metropolitanos que prevé el Plan de Ordenamiento Territorial e incluyen los recursos que provengan de los instrumentos de financiación aplicables como pueden ser: la contribución por valorización, la emisión de títulos, bonos y pagarés, entre otros.

Parágrafo 1. Los recursos provenientes de los instrumentos de financiación se manejarán a través del Fondo de Parqueaderos al que se refiere el artículo 436 del Decreto 190 de 2004 del Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 33. Ingresos por contratos con terceros. Estos recursos serán aquellos generados por la administración, operación, recaudo y control de las Zonas Integrales de Estacionamiento.

Artículo 34. Destinación y administración de los recursos. Los ingresos o recursos provenientes del recaudo de las tarifas por estacionamiento pertenecientes al D.C. en vía en todas sus modalidades y por sanciones como son: el pago de multas, retiro de cepos, operación de patios y grúas, el producto de la subasta de vehículos abandonados y otros ingresos por estacionamientos, se destinarán a financiar las inversiones y costos asociados a la dotación, operación, campañas pedagógicas, control, mantenimiento y expansión del sistema de estacionamientos, a la dotación, adecuación y mantenimiento de la malla vial, del espacio público y de los componentes del Sistema General de Transporte del Distrito Capital asociados al sistema de estacionamientos.

Parágrafo 1. Los ingresos o recursos provenientes del estacionamiento fuera de vía en espacio público autorizado y en los inmuebles destinados al estacionamiento administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano, formarán parte de las rentas propias del Instituto de Desarrollo Urbano.

CAPÍTULO IV

EJECUCION

Artículo 35. Planes de corto, mediano y largo plazo. La Secretaría de Tránsito y Transporte, será la entidad encargada de coordinar con las demás entidades los aspectos de sus respectivas competencias, relativos al presente Acuerdo y coordinará la implementación de los Planes Zonales de Estacionamientos en el corto, mediano y largo plazo, armonizando las acciones y proyectos con la disponibilidad de recursos y las necesidades de inversión en cada uno de los horizontes de tiempo.

Artículo 36. Actividades para la ejecución del Acuerdo de Estacionamientos. La Secretaría de Tránsito y Transporte, como autoridad de tránsito, establecerá las condiciones para la ejecución del Acuerdo de Estacionamientos según las actividades establecidas en el presente Acuerdo, en coordinación con los demás organismos competentes en materia de planeación, actuación, defensa del espacio público, control policivo y financiación.

Las fases de la ejecución serán:

1. Elaboración y expedición del reglamento técnico de estacionamientos.

2. Elaboración de Planes Zonales. Para cada una de las zonas de estacionamientos, siguiendo un orden de prioridades definido en los programas de corto, mediano y largo plazo, la Secretaría de Tránsito y Transporte adelantará las actividades señaladas para regular los aspectos particulares a cada Zona según lo dispuesto en el Contenido del Plan Zonal de Estacionamientos del presente acuerdo.

3. Operación de las Zonas. Para cada una de las zonas de estacionamientos en las cuales se ha formulado el Plan Zonal y las especificaciones de la operación, la Secretaría de Tránsito y Transporte procederá a operar las zonas directamente, o por medio de terceros. Durante la operación de la Zona se contemplará el ajuste de los lugares y tarifas de estacionamiento, de acuerdo a los resultados de la operación, las quejas y sugerencias de los ciudadanos y los indicadores de movilidad, accesibilidad, invasión del espacio público y accidentalidad.

Parágrafo 1. Período de actualización y ajuste. La operación de las zonas tendrá una primera etapa de actualización de datos y ajuste del modelo económico de la Zona.

Parágrafo 2. Pasivos contingentes. En la operación de las zonas no se reconocerán pasivos contingentes para cubrir riesgos comerciales, normativos, regulatorios o tributarios de los operadores.

Parágrafo 3. Seguimiento de la operación. Durante la operación de las zonas se tomará información periódica de los datos estadísticos de tarifas, ocupación y rotación de vehículos en los estacionamientos en y fuera de vía y de los costos unitarios reales del operador. Estos datos serán auditados y analizados por un interventor independiente, para ajustar los modelos económicos y financieros de cada sector de la Zona y asegurar un ingreso neto para el Distrito y monitorear la utilidad del operador.

Parágrafo 4. Apoyo y protección a la población vulnerable o con limitación, cuidadores informales. En la administración y operación de las zonas (azules y celestes), en igualdad de condiciones, se preferirá a las empresas asociativas de carácter cooperativo, integradas por mujeres cabeza de familia, por personas con limitación de acuerdo con lo señalado en la ley 361 de 1997, jóvenes y hombres cabezas de hogar y que demuestren que con anterioridad a la vigencia de este acuerdo se ocupaban informalmente del cuidado de vehículos estacionados en vías. Para este efecto la STT, identificará por UPZ a los cuidadores informales de vehículos, los informará y los asesorará sobre esta opción.

Artículo 37. Servicio de parqueo (Valet Parking). La Secretaría de Transito y Transporte en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital definirá la forma y los sitios en que podrá realizarse el servicio de parqueo o "Valet Parking" en la ciudad, garantizando siempre que no se afecte el espacio público y regulará cada uno de los aspectos concernientes a la prestación de este servicio alternativo de parqueo. La Administración Distrital deberá establecer las tarifas y requisitos que deben cumplir las empresas prestadoras del servicio en materia de registros, seguros, pólizas, cupos de parqueo  y la debida corresponsabilidad con los establecimientos contratantes del servicio.

Artículo 38. Cronogramas y presupuestos de ejecución, inversión y recaudo. La Secretaría de Tránsito y Transporte especificará los cronogramas y la programación de recaudo e inversión para las actividades de diseño, reglamentación, operación y control de los estacionamientos.

Las inversiones que determinen los Planes Zonales de Estacionamientos se podrán condicionar a los recaudos según los niveles de ocupación y rotación del estacionamiento en vía y los recaudos por sanciones.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 39. Incorporación. Las normas del presente Acuerdo de Estacionamientos serán incorporadas al Plan Maestro de Movilidad, una vez éste sea expedido por la autoridad competente.

Artículo 40. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, a los ...."

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 "Las consecuencias de las políticas de estacionamientos en el sector de comercio minorista" Ministerio de Tránsito . Holanda, Fundación CROW, 1993

2 Exposición de Motivos del Proyecto de Acuerdo No.01 de 2003, "Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Estacionamientos Públicos", presentado por la Administración Distrital del Ex Alcalde Antanas Mockus Sivickas

3 Corte Constitucional. Sentencia C-465 de 1993