RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 259 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/11/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 259 DE 2004

""Por el cual se modifican algunos artículos del Acuerdo 79 de 2003 para garantizar la convivencia ciudadana, la tranquilidad y moralidad públicas y el uso adecuado del espacio público en los sectores aledaños a los centros de educación superior, formal y no formal".

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 49 de 2005

OBJETO DEL PROYECTO

El fundamento principal de éste Proyecto de Acuerdo es modificar los artículos 10, 27 y 111 del Código de Policía de Bogotá D.C., estableciendo algunas limitaciones para la venta de bebidas embriagantes a fin de garantizar la convivencia ciudadana, la tranquilidad y moralidad públicas y el uso adecuado del espacio público en los sectores de influencia de los centros de educación superior, formal y no formal en el territorio del Distrito Capital.

CONSIDERACIONES GENERALES

Es un hecho notorio, pues todos los hemos presenciado, la problemática que afecta a la ciudad por la proliferación de establecimientos comerciales dedicados al expendio de bebidas embriagantes en inmediaciones de los centros de educación formal y no formal, y muy especialmente alrededor de las universidades e instituciones tecnológicas.

Recientemente un diario de amplia circulación mostró la cruda realidad a este respecto, así como la difícil situación que atraviesan y que han debido soportar los habitantes de los sectores circunvecinos a las áreas de operación de estos centros educativos.

Las consecuencias que se derivan de la problemática planteada son muchas y de diversas índoles, pero podríamos mencionar a título enunciativo las siguientes: a) violación de la tranquilidad ciudadana; b) inmoralidad pública; c) violación a las normas de protección del espacio público; d) pérdida del valor intrínseco de los inmuebles; e) fomento de la inseguridad y la criminalidad; f) deterioro de los valores morales de los jóvenes.

La normatividad producida en el Distrito Capital ha mostrado el compromiso ineludible de autoridades y ciudadanía por el mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía radicada en Bogotá, propugnando por la garantía de derechos tales como la tranquilidad, moralidad, salubridad, seguridad, solidaridad, respeto por el espacio público y un medio ambiente sano.

El Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado mediante Decreto 619 de 2000, estableció entre las políticas de su objetivo económico la de "mejorar las condiciones físicas y ambientales del espacio público con miras a elevar la calidad de vida", y el Código de Policía de Bogotá D.C., adoptado por Acuerdo 79 de 2003 se encuentra inspirado en la convivencia ciudadana y orientado por principios loables como la protección de la vida digna, el respeto mutuo, la prevalencia del interés general sobre el particular, la solidaridad y la moralidad.

Sin embargo, la experiencia reciente nos muestra que las autoridades de policía no cuentan con herramienta jurídica idónea para hacer respetar la tranquilidad ciudadana en el caso del desbordamiento efusivo de las jóvenes y los jóvenes durante los fines de semana en los alrededores de sus centros de formación, lo que hace necesario el fortalecimiento y la adecuación de las normas a la realidad existente, y es precisamente lo que nos proponemos con esta iniciativa.

No estamos en desacuerdo con el desarrollo económico, la libre empresa y el derecho al trabajo, lo que acontece es que se hace necesario armonizar su ejercicio con el respeto a los derechos ajenos y, por sobre todo, favorecer principios tan caros para la sociedad como la moralidad y la tranquilidad ciudadana.

No podemos permanecer impasibles ante la realidad que hoy golpea duramente a un buen número de conciudadanos, quienes piden afanosamente la protección estatal de sus derechos, y es el cabildo Distrital la instancia que debe asumir, por mandato constitucional y legal, la búsqueda de soluciones eficaces y efectivas.

Se hace pues necesario, realizar unas modificaciones al Código de Policía, en procura de controlar y corregir los desmanes que cada fin de semana se hacen evidentes, especialmente en las zonas residenciales cercanas a los establecimientos educativos, y que van desde la invasión del espacio público por parte de los clientes de los establecimientos que expenden debidas embriagantes, los altos niveles de ruido y el incumplimiento de los horarios de funcionamiento, hasta los escándalos, riñas y escenas eróticas que atentan abiertamente contra la moralidad pública.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

La Constitución Política en el numeral 7 de su artículo 313 señala que es competencia de los Concejos reglamentar los usos del suelo.

Así mismo, el numeral 8 del artículo 300 superior señala entre las atribuciones entregadas a las Asambleas Departamentales:

"8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.....".

A esta normativa superior arribamos por remisión del numeral 23 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 que señala lo siguiente:

23. Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del presente estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las Asambleas Departamentales....".

De otra parte, el Decreto Ley 1421 de 1993 en el numeral 18 de su artículo 12 señala entre las competencias del Concejo la de "Expedir los Códigos Fiscal y de Policía"

Finalmente es importante resaltar la facultad legal contenida en el Decreto 1355 de 1970 – Código Nacional de Policía, cuyo articulo 111 enseña que "Los reglamentos de policía local podrán señalar zonas y fijar horarios para el funcionamiento de establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas."

Con fundamento en las anteriores reflexiones, presento a consideración del Honorable Concejo de Bogotá D.C., la presente iniciativa.

Atentamente,

____________________________________

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA

El Concejo de Bogotá Distrito Capital

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en los numerales 4,17 y 22 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 72 del Decreto Distrital 714 de 1996, artículo 19 del Decreto 1179 de 1997 y el Decreto 610 de 2002.

ACUERDA

ARTÍCULO 1°: El artículo 10 del Acuerdo 79 de 2003 – Código de Policía de Bogotá D.C., quedará así:

"ARTÍCULO 10.- Comportamientos que favorecen la tranquilidad. Para el logro de una convivencia ciudadana armónica en el Distrito Capital de Bogotá, es necesario el respeto por las actividades normales de las personas, tanto en el espacio público como en el privado. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la tranquilidad:

1. Los asistentes a reuniones en sitios y espacios públicos deben permitir la movilidad de los vehículos de servicio público o privado, salvo autorización expresa de la Secretaría de Gobierno;

2. Avisar por escrito con no menos de 48 horas de antelación a la Secretaría de Gobierno, cuando se desee realizar protestas o manifestaciones públicas y acatar las condiciones que al respecto señale esta Secretaría;

3. Obtener la autorización de la Secretaría de Gobierno para la realización de festejos o espectáculos de carácter Distrital e informar con anterioridad, de conformidad con las regulaciones vigentes, a los vecinos afectados;

4. Obtener la autorización de la Secretaría de Gobierno para la realización de festejos o espectáculos de carácter local, de conformidad con las regulaciones vigentes, e informar con anterioridad a los vecinos afectados;

5. Respetar, en las reuniones, fiestas, ceremonias y actos religiosos, los niveles admisibles de ruido en los horarios permitidos y evitar cualquiera otra actividad que perturbe la tranquilidad del lugar. En todo caso, informar con anterioridad a los vecinos afectados;

6. Respetar las normas propias de los lugares públicos tales como templos, salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos;

7. Abstenerse de ingerir bebidas embriagantes y hacer reuniones ruidosas en el espacio público, especialmente en la parte exterior de los lugares públicos en los que se expendan tales productos.

8. Respetar las manifestaciones de las personas, independientemente de su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal, de acuerdo con lo establecido en este Código;

9. Acatar las normas ambientales en materia de contaminación auditiva y visual, emisión de contaminantes, olores molestos, disposición ordenada y separada de residuos sólidos y demás desechos, así como la protección de la fauna y la flora;

PARÁGRAFO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a medidas correctivas, contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código."

ARTÍCULO 2°: El artículo 27 del Acuerdo 79 de 2003 – Código de Policía de Bogotá D.C., quedará así:

"ARTÍCULO 27.- Comportamientos en relación con las bebidas embriagantes. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la preservación de la salud en relación con las bebidas embriagantes:

1. No ofrecer o vender a menores de edad bebidas embriagantes;

2. No vender bebidas embriagantes en máquinas a las que puedan tener acceso menores de edad;

3. No vender o consumir bebidas embriagantes en los siguientes lugares:

3.1. Hospitales o centros de salud;

3.2. Zonas comunes de edificios o unidades residenciales, con excepción de los salones comunales;

3.3. Establecimientos públicos ubicados a menos de trescientos metros de Centros de Educación Superior, Formal y No Formal en el horario comprendido entre las once de la noche (11:00 P.M.) y las tres de la tarde (3:00 P.M.)

3.4. Estadios, coliseos y centros deportivos;

3.5. Vehículos de transporte terrestre, público

3.6. Espacios públicos, especialmente los aledaños a los establecimientos comerciales autorizados para el expendio de bebidas embriagantes.

3.7. Sistema de transporte masivo;

4. No consumir o vender bebidas embriagantes en estadios, coliseos y centros deportivos, excepto en los espectáculos taurinos.

5. No distribuir muestras gratuitas de bebidas embriagantes a menores de edad.

6. No vender o consumir bebidas embriagantes por fuera de los horarios autorizados.

PARÁGRAFO PRIMERO: La infracción al comportamiento señalado en el numeral 3.6 del presente artículo, se colegirá también de los propietarios de los establecimientos expendedores, por lo cual éstos adoptarán las medidas necesarias para evitar que las bebidas embriagantes suministradas sean consumidas en el espacio público aledaño al respectivo establecimiento.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código."

ARTÍCULO 3°: El artículo 111 del Acuerdo 79 de 2003 – Código de Policía de Bogotá D.C., quedará así:

"ARTÍCULO 111.- Comportamientos que favorecen la libertad de industria y comercio. Los propietarios, tenedores o administradores de los establecimientos industriales, comerciales, o de otra naturaleza, abiertos o no al público, deben observar los siguientes comportamientos:

  1. Cumplir las normas referentes al uso del suelo de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, de intensidad auditiva, horario, ubicación, publicidad exterior visual y destinación, expedidas por las autoridades distritales;

  2. Cumplir las condiciones sanitarias y ambientales, según el caso, exigidas por la ley y los reglamentos;

  3. Cumplir las normas vigentes en materia de seguridad y de protección contra incendios;

  4. Pagar los derechos de autor de acuerdo con la ley;

  5. Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil, tratándose de establecimientos de comercio;

  1. No se podrá realizar propagandas sobre actividades tendientes a la enajenación de lotes de terreno o viviendas sin contar con el correspondiente permiso de enajenación;

  2. No ocupar el espacio público;

  3. Cuando se trate de expendio de bebidas embriagantes, no permitir que sus clientes o usuarios ocupen el espacio público adyacente de manera estacionaria durante el consumo de tales productos;

  4. Instalar ductos o dispositivos que aseguren la adecuada dispersión de gases, vapores, partículas u olores y que impidan causar con ellos molestia a los vecinos o peatones cuando los establecimientos comerciales, tales como restaurantes, lavanderías o pequeños negocios, produzcan emisiones al aire.

PARÁGRAFO PRIMERO. Dentro de los quince (15) días siguientes a la apertura de un establecimiento, su propietario o administrador deberá comunicar tal hecho al Departamento Administrativo de Planeación Distrital. En cualquier tiempo las autoridades policivas distritales verificarán el cumplimiento de los requisitos aquí señalados.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El cambio de nombre comercial del establecimiento no exonerará a sus propietarios de la imposición de sanciones que se deduzcan con ocasión de querellas en curso por violación a las normas de este Código.

PARÁGRAFO TERCERO. La inobservancia de los anteriores comportamientos dará lugar a las medidas correctivas contenidas en el Libro Tercero, Título III de este Código."

ARTICULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los ___ días del mes des___ de dos mil cuatro (2004).