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PROYECTO DE ACUERDO 261 DE 2004 "Por medio del cual se establece el impuesto a la telefonía urbana fija en el Distrito Capital para financiar el sistema integral computarizado de Numero Unico 123 para la atención de llamadas de emergencia, despacho y vigilancia para Bogotá D. C; y se dictan otras disposiciones. EXPOSICION DE MOTIVOS Objetivo del Proyecto El objetivo de este proyecto es establecer un impuesto a la telefonía urbana fija en el Distrito Capital para financiar e implantar un Centro Integrado de Gestión de Emergencias de Bogotá D.C. NUSE 123, dotado de los componentes tecnológicos y servicios necesarios para la realización de su labor de atención de llamadas y coordinación de intervenciones ante emergencias que se produzcan en Bogotá D. C., con la capacidad de ampliación en servicios y cobertura para el futuro; y se crea una empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital y se le asignan funciones. Consideraciones Generales Bogotá se encuentra, desde hace algunos años, en un proceso de transformación encaminado a mejorar la seguridad de la ciudad y por lo tanto la calidad de vida de los ciudadanos. El Distrito tiene entre sus objetivos la reducción de muertes violentas, los delitos de mayor impacto en la ciudad con el aumento de la percepción de seguridad de la ciudad; y finalmente, la prevención de ataques a la infraestructura de Bogotá, a las instituciones que en ella funcionan y a los ciudadanos en general. Un breve análisis de la situación actual nos permite observar que en la ciudad existen mas de 20 números telefónicos destinados a la atención de emergencias y seguridad: 112 policía, 125 salud, 119, bomberos, 127 tránsito, 111 prevención, 164 escape, 132 ambulancias, 156 CAI, 153 DAS; 157 DIJIN, 115 CODENSA. 177. E.T.B. 144. Defensa Civil, 116 Acueducto, y otros números como los de la SIJIN, Fiscalía C.T.I., Automotores, Accidentes de tránsito, Alcaldía Mayor y los innumerables números de alcaldías locales y comités locales de emergencias, entre otros. Para los organismos de seguridad y para los ciudadanos esta cantidad de números no resulta eficaz a la hora de su utilización. Este sistema debe involucrar un importante número de entidades como la Fiscalía a quien le compete el liderazgo de la política criminal, cuya finalidad no sólo es de carácter represivo sino también preventivo. En Bogotá, existen mas de cinco sistemas de comunicación por radio que hacen demasiado complicada la intercomunicación y por supuesto la coordinación de los organismos de seguridad y atención de emergencias. A pesar de la inversión que la ciudad hace por año por más de 7 millones de dólares para mantener el esquema actual, este requiere ser actualizado y modernizado para que los organismos de emergencias, puedan tener por ejemplo; digitalizado los mapas de la ciudad, con las redes de acueducto, alcantarillado, gas, energía, teléfonos y de los centros de más alto riesgo; cámaras de televisión; un sistema de localización de vehículos para emergencia; una red integrada que cubra todas las entidades; un sistema tecnológico para la información, etc. Es evidente la necesidad sentida de contar con un sistema más coordinado y efectivo para el manejo de emergencias y la recopilación de informaciones que puedan servir para evitar actos tan lamentables como el atentado contra las instalaciones del Club El Nogal, las inundaciones causadas por el desbordamiento del río Tunjuelito y tantos otros que se han registrado en la ciudad. El NUSE 123 (Número Único de Seguridad y Emergencias) de Bogotá debe implementarse con la finalidad de proporcionar a todos los ciudadanos, ya sean residentes o en tránsito por Bogotá, un sistema de ayuda rápido y eficaz en situaciones de emergencia. Respondiendo a esta necesidad la presente iniciativa propone la financiación y sostenibilidad del Sistema Integral Computarizado de Número Unico para la atención de Llamadas de Emergencia, Despacho y Vigilancia para Bogotá D.C., que manejará la información y las comunicaciones con sistemas computarizados que permitan el despacho oportuno de unidades, el seguimiento, la inteligencia y el apoyo en el sitio de los hechos para atender emergencias de cualquier tipo, convirtiéndose en el soporte para el manejo de eventos críticos de la ciudad. Brindando las herramientas necesarias para integrar los organismos de seguridad y socorro de la ciudad para preservar la vida, integridad y patrimonio de los ciudadanos y los bienes e infraestructura de la ciudad, respondiendo en forma oportuna y coordinada a los problemas de inseguridad y a las emergencias que se puedan presentar. Garantizando la capacidad de respuesta a las llamadas de emergencia generadas por los ciudadanos y un espacio de análisis y reacción oportuna y coordinada a las denuncias e incidentes de emergencias. Realizando un manejo efectivo de incidentes y en la prevención de consecuencias mayores, logrando el Sistema Integral la llegada oportuna de las unidades de cada entidad, la coordinación en el manejo del sitio del incidente, la atención pronta de heridos y el despacho coordinado a los centros de salud, el manejo del tráfico vehicular y de personas alrededor del incidente, el monitoreo por parte de los supervisores de cada entidad de la situación y en emergencias mayores, el manejo de una sala de crisis. Bogotá debe contar con un sistema integral de respuesta basado en un Número Único de Emergencias, que facilite y mejore la atención al ciudadano y que asegure una respuesta adecuada y coordinada de las entidades. Cada entidad tiene su propio número y su propia organización de respuesta y a pesar de que se da una coordinación de hecho en el campo, no hay una estructura formal y se duplican esfuerzos. El ciudadano que se enfrenta hoy a una emergencia en Bogotá, tiene que decidir en el momento de crisis, a cual de los 15 o más números existentes llamar. Además, como se ha visto en eventos recientes no todos los números tienen la capacidad de atender altos volúmenes de llamadas, como las que se generan en casos de eventos de emergencia, lo cual genera mayor sensación de impotencia y desprotección en la ciudadanía. La situación actual de financiación de los servicios independientes de respuesta de emergencia se viene haciendo por parte del Fondo de Vigilancia y Seguridad, y de los presupuestos de las secretarias de Salud, Tránsito y Gobierno. este esquema no tiene en cuenta todas las necesidades, duplica algunos esfuerzos, no asegura la capacitación de todo el personal que atiende las emergencias y no permite hacer una inversión sostenida y coordinada que cubra los gastos de adquisición, operación y mantenimiento de los sistemas y equipos del sistema de emergencias. Por otro lado los presupuestos de las entidades están sometidos a recortes frecuentes y estos recursos tienen que competir con las necesidades de gastos de operación de equipos y sistemas de cada entidad. Es por esta razón se debe establecer un mecanismo de financiación permanente para este Sistema Integral Computarizado de Número Unico para Atención de Llamadas de Emergencia, Despacho y Vigilancia para Bogotá, fundamental para la seguridad de la ciudad. El esquema de financiación más comúnmente empleado en otras ciudades de Colombia como Medellín, Pereira, y Cali, en otras ciudades del mundo y en casi todas las ciudades y estados de los Estados Unidos es el de cobrar una suma fija mensual (que oscila entre US$0,15 a US$0,50 dólares por mes) a todos los suscriptores de sistemas de telefonía conmutada, celular, troncalizada u otro medio de comunicación1, que puedan acceder desde su terminal habilitado al número único de emergencia (911 en Estados Unidos, 112 en España, 123 en otros países europeos). Los recursos de destinación específica recaudados deben cubrir los costos anuales promedio totales de adquirir y mantener el sistema de respuesta de emergencias y los de entrenar y capacitar al personal que lo opera. En este punto es preciso aclarar que los sistemas comunes requieren inversiones importantes y coordinadas y además de servicios de mantenimiento y soporte técnico permanentes a lo largo de su vida útil. Siguiendo el ejemplo de las diferentes ciudades en el mundo y en Colombia que han implementado el sistema, se debe establecer en Bogotá una tarifa fija mensual a todos los suscriptores de sistemas de telefonía fija urbana conmutada que permita asegurar un flujo de recursos anuales para adquirir, mantener y soportar los equipos y sistemas necesarios y financiar la capacitación y el soporte del personal que opera el sistema. Un estudio adelantado por la Cámara de Comercio de Bogotá menciona la necesidad que tiene la ciudad de implementar el sistema señalando que: "...El sistema del 112 fue adquirido en 1994 y es urgente su reemplazo pues está llegando al final de su vida útil, además el hardware, el software de la plataforma y de los aplicativos son versiones ya en desuso, que no pueden ser actualizadas y que no tienen las funcionalidades y robustez que hoy son estándar en un sistema de despacho. El CAD actual sólo se concibió para dar respuesta a emergencias de policía, no está diseñado para manejar las demás emergencias. La Cámara de Comercio de Bogotá, como una contribución a la ciudad contrató el mencionado estudio para el dimensionamiento, especificaciones y presupuesto del Sistema Integral Computarizado de Número Unico para la Atención de Llamadas de Emergencia, Despacho y Vigilancia para Bogotá D.C. NUSE 123. En el mismo también se recomienda la creación de una empresa Industrial y Comercial del Estado, Bogotá 123, dependiente de la Alcaldía de Bogotá a través del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. Tal propuesta es justificada debido a que:
A continuación verificaremos como estos elementos que han motivado la propuesta se adaptan a las características definidas por la legislación de la República de Colombia para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Aspectos Jurídicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado fueron concebidas como una forma de intervención directa en la economía por parte del Estado, con el fin de garantizar la prestación de servicios públicos eficientes a bajo costo, estabilidad de precios y el abastecimiento de necesidades colectivas, mantienen, a pesar de los cambios en la orientación económica producto de la globalización, plena vigencia en la actual Constitución, Artículos 150 (7); 300(7) y 313 (6) C.P. De conformidad con el artículo 68 de la Ley 489 de 1998, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, son Entidades Descentralizadas que presentan como características fundamentales las de tener personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y capital independiente constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de sobretasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del derecho privado. Así, es posible argumentar que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado se encuentran regidas por un sistema que podría llamarse mixto, habida consideración que mientras la ley les ha señalado un objeto comercial específico y habitual, cuyo desarrollo se encuentra sometido al derecho privado; es decir, que por razón de la similitud de las actividades que llevan a cabo, con las que cumplen los particulares, la ley les da un tratamiento igualitario, en cuanto a la regulación y la imposición de límites y condicionamientos a sus actividades y a la aplicación del correspondiente régimen jurídico; en lo que hace relación a su formación y funcionamiento, es decir a lo administrativo confiado por la ley, los principios y normas que las rigen son de derecho público, pues sus actos se consideran administrativos y por tanto sujetos a la jurisdicción contenciosa. Por otra parte, es cada vez más clara la importancia del municipio como actor político e institucional, su carácter de célula política básica del Estado y no de simple delegatario, y ello llevó al Constituyente a plasmar en la Carta Política de 1991, instrumentos decisivos en el proceso de descentralización, cuyo objetivo principal es el de acercar el Estado a la sociedad civil, y dotarlo así de mayor capacidad de respuesta y de mejores condiciones para la identificación de las necesidades sociales que debe atender, así por ejemplo:
El acto de creación de una Empresa Industrial y Comercial del Estado se realizara mediante el correspondiente Acuerdo Distrital aprobado por el Concejo de la ciudad. EL Fondo de de Vigilancia y Seguridad de Bogotá fue creado mediante el Acuerdo 9 de 1980, derogado por el Acuerdo 18 de 1983 y reestructurado mediante el Acuerdo 28 de 1992. Se requiere convertir el Fondo de Vigilancia en una empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, para que sea la entidad que se encargue de la implementación y gestión del Centro NUSE 123. Antecedentes en otras ciudades de Colombia. Para la financiación del sistema de atención de emergencias con numero único, se han escogido en muchas ciudades de Colombia y el mundo el cobro de una suma fija mensual a todos los suscriptores de telefonía pública conmutada (TPBC), telefonía móvil celular (TMC), sistemas de telefonía con aparatos de comunicación personal (PCS), sistemas de comunicación pública por telefonía de radio troncalizado y cualesquiera otros sistemas de radiocomunicaciones que puedan acceder al número único de tres dígitos para solicitar ayuda en la atención de emergencias. El cargo es fijo por la disponibilidad del servicio y no por llamada, pues se desvirtuaría el objetivo del mismo, y es que se pueda ofrecer sin cobro en el momento de la llamada. En Colombia las ciudades que han desarrollado el tema son: a) CALI La tasa a la telefonía domiciliaria, móvil inalámbrica y celular en el Municipio de Santiago de Cali se creo en Diciembre de 1998 y el 60% se destino a los Bomberos de Cali3 las tarifas mensuales que se fijaron en Cali fueron:
El ajuste anual de la tarifa es proporcional al ajuste del SMLD. b) PEREIRA El Impuesto de teléfonos se creo en Agosto de 2001 las tarifas mensuales que se fijaron en Pereira fueron:
La totalidad de los recursos recaudados por virtud de lo dispuesto en el presente acuerdo se destinaran a programas de inversión en seguridad, convivencia ciudadana, circuito cerrado de televisión y apoyo a los organismos de seguridad como la Policía, Ejercito DAS, CTI, Fiscalía y Rama Jurisdiccional, implementación del número único de emergencia, radiocomunicaciones de entidades de socorro, cartografía digital del municipio, vigilancia de vías y trafico y todas aquellas que propendan por la seguridad e integridad de la comunidad. c) MEDELLIN El impuesto de teléfonos se había decretado desde principios del siglo pasado y fue modificado mediante Acuerdo municipal 75 de 1998 "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL IMPUESTO DE TELEFONOS" Las tarifas mensuales que se fijaron en Medellín fueron:
El ajuste anual de la tarifa es igual al cambio en el IPC SUSTENTO LEGAL DEL PROYECTO. Le corresponde al Concejo de Bogotá por ser de su competencia, el estudio para el establecimiento del impuesto de teléfonos, de conformidad con la normatividad vigente y específicamente con lo preceptuado en el literal i) del articulo 1º de la ley 97 de 1913 que establece: " Artículo 1º El Concejo Municipal de la ciudad de Bogotá puede crear libremente los siguientes impuestos y contribuciones, además de los existentes hoy legalmente; organizar su cobro y darles el destino que juzgue más conveniente para atender los servicios municipales sin necesidad de previa autorización de la Asamblea Departamental:
En este punto es conveniente mencionar que la anterior ley tuvo su control de constitucionalidad el cual se recoge en la sentencia C-504 del 3 de Julio de 2002 proferida por la Corte Constitucional dentro del estudio a los literales d) e i) del artículo 1º de la Ley 97 de 1913, de la cual se puede concluir la competencia de la corporación para entrar a regular el establecimiento del impuesto a los teléfonos en concordancia con el artículo 338 de la Constitución Política y los artículos 12 y 13 del Decreto- ley 1421 de 1993. El mismo Decreto 1421, en su Articulo 12 dentro de las Atribuciones que le Corresponde al Concejo establece en su literal 9.: "Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características" En el Plan de Desarrollo Distrital 2004 . 2008, en su articulo 17º Políticas del Eje de Reconciliación en cuanto al tema de seguridad en algunos de sus apartes establece: "Seguridad Se propiciarán acciones tendientes a la prevención y el control de la violencia y la delincuencia y a la conservación del orden público en la ciudad, en el marco del respeto a los derechos fundamentales. Fortalecerá la capacidad de los organismos civiles y de la Fuerza Pública a fin de lograr el ambiente de convivencia social requerido para que los ciudadanos puedan realizar el ejercicio público y privado de todas las libertades previstas en el orden constitucional y para garantizar el normal desarrollo y disfrute de los derechos fundamentales de las personas. Prevención de riesgos y atención de emergencias Se fortalecerá la capacidad del Distrito, de sus localidades y de sus habitantes para reducir los riesgos y brindar respuesta oportuna y efectiva a emergencias generadas por eventos de origen natural y antrópico. ARTÍCULO 18°. Estrategias del Eje de Reconciliación Fortalecimiento de los organismos de seguridad del Estado y las organizaciones de la sociedad civil para atender los asuntos del desarrollo de las acciones de resistencia civil en los actos que atenten contra el orden público, la seguridad ciudadana, y las manifestaciones conflictivas y de violencia que afectan a la ciudad. Atención integral de violencia, delincuencia y orden público Adelantará de manera simultánea acciones de prevención, atención y control, a través de procesos de coordinación interinstitucional del fortalecimiento de los organismos de seguridad del Estado. ARTÍCULO 20º. Metas del Eje de Reconciliación Reducir la tasa de muertes violentas de 40,7 a 30 por 100 mil habitantes Adelantar acciones de prevención, atención y control por parte de los organismos de seguridad del Estado y la sociedad civil para fortalecer la seguridad ciudadana frente a todas las formas de violencia que afectan la vida de la ciudad." CONSIDERACIONES FINALES Uno de los pilares de la reducción de muertes y delitos en Bogotá ha sido la capacidad de respuesta de las autoridades a las necesidades de los ciudadanos, capacidad de respuesta que se puede mejorar con el apoyo de procedimientos y tecnologías adecuadas. Cada día la ciudad se enfrenta a diversas amenazas naturales como son los riesgos sísmicos, los derrumbes y las inundaciones y otras causadas por la inseguridad que requieren una mayor coordinación de las autoridades y apoyo de tecnologías de información y de esquemas de gestión más efectivos. Esta es una oportunidad para que la corporación por su propia iniciativa le dé a la ciudad las herramientas que requiere para enfrentarlas. Por lo que queremos poner a consideración de la Honorable Corporación el presente Proyecto de Acuerdo con el Articulado adjunto. Cordialmente, Concejales Autores:
Proyecto de Acuerdo No_____ de 2004 "Por medio del cual se establece el impuesto a la telefonía urbana fija en el Distrito Capital para financiar el sistema integral computarizado de Numero Unico 123 para la atención de llamadas de emergencia, despacho y vigilancia para Bogotá D.C; y se dictan otras disposiciones. EL CONCEJO DE BOGOTA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 12 literal 1, 3 y 9 del Decreto 1421 de 1993 y el literal i) del artículo 1º de la ley 97 de 1913. ACUERDA ARTICULO 1º - Objeto. Establecer el impuesto al servicio de telefonía urbana fija prestado por cualquier operador en el territorio del Distrito Capital. ARTICULO 2º - Hecho Generador. El hecho generador del impuesto al servicio de telefonía fija será la suscripción del terminal habilitado fijo urbano asignado por los operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada (TPBC). ARTICULO 3º - Sujeto Activo. El sujeto activo es Bogotá, Distrito Capital y en el radican las potestades tributarias de administración, fiscalización liquidación devolución y cobro. ARTICULO 4º - Sujeto Pasivo. El sujeto pasivo es el suscriptor o usuario de cualquier terminal telefónico habilitado fijo urbano, asignado por los operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada (TPBC). También serán sujetos pasivos de este impuesto los operadores de teléfonos públicos fijos. ARTICULO 5º - Causación del impuesto. El impuesto al servicio de telefonía urbana fija se causa simultáneamente con el cargo fijo mensual de la línea telefónica y se cobrará discriminando en la misma factura mensual del servicio telefónico. ARTICULO 6º - Tarifa. La tarifa del impuesto al servicio de telefonía fija consistirá en un valor mensual fijo durante cada año que se cobrará a cada sujeto pasivo. Para determinar las tarifas se aplicará la siguiente tabla:
Parágrafo 1 .- Los valores absolutos a aplicar contenidos en el artículo anterior, se reajustarán anualmente por el gobierno distrital teniendo en cuenta la metodología para el reajuste de cifras establecidas en el Estatuto Tributario Nacional.Parágrafo 2.- La llamada telefónica al numero único para la atención de emergencias, despacho y vigilancia para Bogotá D.C, NUSE 123 será gratuito para todos los usuarios. ARTICULO 7º - Recaudo. Se Autoriza a la administración Distrital para establecer el sistema de recaudo del impuesto al servicio de telefonía urbana fija en el Distrito Capital. ARTICULO 8º - Procedimiento y sanciones. El régimen procedimental y sancionatorio para la administración del impuesto al servicio de telefonía fija será el vigente para los tributos distritales. La sanción por no declarar el impuesto al servicio de telefonía fija, será del diez por ciento (10%) del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos recaudados que determine la administración por el periodo al cual corresponda la declaración no presentada, para quien persista en su incumplimiento. ARTICULO 9º - Destinación de los Recursos. La totalidad de los recursos se destinarán a financiar la dotación, mantenimiento, operación, ampliación y reposición de los equipos y sistemas del Sistema Integral Computarizado de Número Unico para la atención de llamadas de emergencia, despacho y vigilancia para Bogotá D.C. "NUSE 123" que incluye los equipos, sistemas telefónicos y de despacho; el sistema de radiocomunicaciones; la red de comunicaciones local y amplia; los sistemas de localización de vehículos; los sistemas de vídeo; los sistemas de grabación de voz e imágenes; las bases de datos y mapas; la capacitación del personal; la elaboración de manuales de política y procedimiento; las terminales de datos móviles; la sala de manejo de emergencias y crisis y las adecuaciones a los sitios en los cuales funciona la recepción de llamadas o el despacho y las demás organismos de socorro que conforman la red de emergencias en la ciudad. Igualmente se apropiaran los recursos necesarios para la modernización de las seis (6) estaciones de bomberos en la ciudad con elementos y equipos de ultima tecnología. ARTICULO 10º - Las instituciones que recibirán la dotación, mantenimiento, operación, ampliación y reposición de los equipos y sistemas del sistema integral computarizado de el Numero Unico 123, serán la Policía Metropolitana de Bogotá, Cuerpo Oficial de Bomberos, Secretaria de Transito, Fondo de Prevención y atención de emergencias, Defensa Civil, Fiscalía Seccional de Bogotá, Cruz Roja y los Centros Locales de Emergencia de la ciudad. ARTICULO 11º Administración y Ejecución . La entidad encargada de implementar, administrar, ejecutar y mantener el Sistema Integral Computarizado de Numero Único 123 para la atención de llamadas de emergencia, despacho y vigilancia para Bogotá será el Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito o quien haga sus veces. ARTICULO 12º . Autorícese al gobierno Distrital para adicionar al presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos de inversión del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., los recursos necesarios para tal fin. ARTICULO 13º - Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CUMPLACE Dado en Bogotá a los ........ días del mes de ............. de 2004
LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 1 Resolución 337 de Diciembre 20 de 2000 de la CRT: Los operadores de TPBC, TMC, PCS y los que presten servicios de telecomunicaciones haciendo uso de sistemas de acceso troncalizado a nivel nacional, deberán ofrecer a sus usuarios, desde cualquier terminal habilitado, incluyendo los teléfonos públicos y los teléfonos comunitarios, el acceso a los números de emergencia señalados en el artículo.2 Recomendación del estudio realizado por la Cámara de Comercio de Bogotá.3 Acuerdo No. 32 de 1998 del Concejo Municipal de Santiago de Cali. "POR EL CUAL SE RACIONALIZA EL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL..."4 Ver sentencia 9456 de de octubre 15 de 1999 |