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Proyecto de Acuerdo 263 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/11/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 263 DE 2004

(Noviembre ____ de 2004)

"Por el cual se trazan pautas para dar uniformidad a las actas de las Juntas Administradoras Locales, JAL, se definen los contenidos mínimos de éstas y se ordena a la Secretaría de Gobierno facilitar su elaboración".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 62 de 2005 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 116 de 2005 , Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 260 de 2005

Según el Plan de Desarrollo Distrital vigente, Bogotá se encuentra atravesando una era de profundización y ampliación de la democracia, sustentada en la Constitución de 1991. Y a todas luces es necesario defender y promover ese proceso, a través del fortalecimiento de la institucionalidad y de la sociedad civil −la profundización de la democracia sólo es posible en función de la promoción de lo público mediante la actividad y el compromiso de los más diversos actores políticos y sociales−.

Lo público como aquello que nos compete y afecta y es moralmente obligatorio para todos, supera la simple agregación y el acuerdo entre voluntades individuales. No solo para los grandes teóricos, sino cada vez más en la cotidianidad, lo público debe ser apropiado como "aquello que todos ven y oyen desde una posición diferente, es decir, todo aquello que puede ser visto por muchos en una variedad de aspectos y sin cambiar su identidad, de manera que quienes se agrupan a su alrededor sepan que ven lo mismo en total diversidad". La consolidación de ese sentido de lo público es central en los procesos de construcción y adopción de decisiones que afectan a una comunidad política.

En primer término, son los representantes de la ciudadanía, debidamente elegidos por la misma como agentes de los diversos proyectos políticos, quienes deben hacer prevalecer lo público, en oposición al interés particular. En ese orden de ideas, todas las corporaciones públicas de representación popular deben convertirse en órganos que agencien y protejan los intereses y las responsabilidades públicos.

La vigencia de la democracia no se agota el día de las elecciones y la participación de los ciudadanos no se limita al ejercicio de su derecho al voto, sino que debe manifestarse en forma constante y permanente mediante la diaria presencia y manifestación de una opinión pública informada, consciente, que posea elementos de juicio suficientes para valorar la actividad que realizan los servidores públicos a nombre suyo. Solo así puede la ciudadanía cuestionar o respaldar la acción de las autoridades e incidir en sus actuaciones.

Actualmente se acepta como un principio fundamental referente a la participación, el que no puede existir control eficaz de parte de la ciudadanía hacia sus gobernantes, si no se cuenta con la información veraz sobre las acciones y omisiones de éstas. Esa información es indispensable para que los ciudadanos puedan pronunciarse sobre los asuntos materia de la competencia y regulación de las autoridades.

Las herramientas de acceso a la información sobre las actuaciones de las autoridades, satisfacen necesidades ciudadanas inaplazables y se ajustan al moderno ideal de participación, en tanto fortalecen la capacidad de control social sobre el contenido de la acción oficial y sobre las aludidas actuaciones. Por fortuna, la implementación de buena parte de aquellas herramientas, como la que propone el proyecto de acuerdo que se transcribe más adelante, no demanda gastos ni esfuerzos significativos de las autoridades y, en cambio, contribuye fehacientemente a superar el déficit de información existente en la ciudadanía sobre las corporaciones de representación popular y sus miembros y sobre otras autoridades.

La organización y disponibilidad de la información que reposa en las oficinas públicas permite a los ciudadanos adquirir un mejor conocimiento de la tarea gubernamental y administrativa. Lo anterior sirve tanto para defenderse del despotismo, la arbitrariedad y la corrupción, como para aprovechar y utilizar los bienes y servicios que se ofrecen a los administrados y que son sufragados con dineros públicos.

Las JAL llevan un registro, mediante acta, de las discusiones que mantienen en las sesiones en las que deliberan y adoptan decisiones sobre asuntos de interés para la ciudadanía local. Por ser derivadas de las actuaciones de servidores y representantes públicos, las actas son instrumentos de naturaleza pública, y permiten rendir cuentas sobre los actos y desempeño de los ediles. El registro de buena parte de la labor de las Juntas en mención, se encuentra plasmado en esos documentos públicos, pero la mayoría de las veces las dificultades para que ciudadanos interesados accedan a ellas son tan grandes que la posibilidad de conocer, analizar o hacer seguimiento histórico a las deliberaciones y a los argumentos que condujeron a la toma de decisiones, es nula. Esta situación tiene dos consecuencias fundamentales: por una parte, se incumple la función de establecer una articulación cercana entre las instituciones y la ciudadanía, que se atribuye a las JAL y, por otra, la responsabilidad pública de la representación política ejercida por los ediles se vuelve inexigible. Esta situación no contribuye en nada a la construcción de ciudadanía y de cultura democrática.

El proyecto al que se refiere esta exposición de motivos busca facilitar la labor que hoy vienen desempeñando las JAL y, en particular, garantizar que la adecuada elaboración y la debida publicidad de las actas de sus sesiones, con el fin de visibilizar y promover escenarios permanentes de divulgación de su acción comunitaria y política, y de las actuaciones de las mayorías y minorías que se mueven en su seno.

Por último, y de manera colateral, la presentación del proyecto de acuerdo se propone llamar la atención sobre el funcionamiento y el papel de las Juntas Administradoras Locales en Bogotá, no solo porque en los últimos años estas corporaciones locales han ido cobrando una relevancia cada vez mayor en el desarrollo social y político de la ciudad, sino también porque del tipo de relación que ellas establezcan con los habitantes y organizaciones locales depende en gran medida la construcción de una ciudadanía autónoma, responsable con lo público y capaz de unirse a los propósitos de superación de los grandes retos de la sociedad bogotana actual.

Carlos Vicente de Roux

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO ____

(Noviembre ____ de 2004)

"Por el cual se trazan pautas para dar uniformidad a las actas de las Juntas Administradoras Locales, se definen los contenidos mínimos de éstas y se ordena a la Secretaría de Gobierno facilitar su elaboración".

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.,

en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO

Que el artículo 12, numeral 10, del Decreto Ley 1421 de 1993 establece como función del Concejo Distrital dictar normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas,

Que las Juntas Administradoras Locales (JAL) de Bogotá deben contar con unas pautas mínimas de organización que faciliten su funcionamiento eficiente y la visibilidad pública de sus actuaciones,

Que según el artículo 133 de la Constitución Política de Colombia los miembros de los cuerpos colegiados de elección directa son responsables políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura,

Que el Plan de Desarrollo propuesto por la administración distrital y aprobado por el Concejo mediante Acuerdo No. 119 de 2004, hace referencia a la necesidad de instaurar mejores formas de discusión pública, de relegitimar la política y los actores políticos y de enriquecer y fortalecer las prácticas de la democracia representativa; asimismo, el Plan de Desarrollo ha señalado que se deben garantizar la disponibilidad de información clara y oportuna tanto para el ciudadano como para los servidores y entidades distritales, en orden a facilitar el control social y la rendición de cuentas,

Que los reglamentos de las JAL contienen previsiones diversas sobre las actas de sus sesiones, pero no existen procedimientos ni mecanismos conducentes a que las elaboren y difundan oportunamente,

Que es necesario que la administración distrital, a través de la Secretaría de Gobierno, proporcione soportes técnicos y administrativos que faciliten la elaboración y divulgación de las actas de las JAL,

ACUERDA

Artículo 1º. Actas de las Juntas Administradoras Locales. Las Juntas Administradoras Locales (JAL) levantarán actas de las sesiones de las plenarias y de las comisiones permanentes, en las que se hará una narración sucinta del desarrollo de la respectiva reunión. Las actas se elaborarán teniendo en cuenta que su finalidad es la de proporcionar un registro fiel, conciso y de fácil consulta para el ciudadano acerca de lo ocurrido, y poniendo especial cuidado en salvaguardar los derechos de las minorías.

Artículo 2º. Elaboración de las actas. La dirección, vigilancia y control de la elaboración, aprobación, archivo y difusión de las actas será responsabilidad de quien se desempeñe como edil secretario de la plenaria o edil secretario de la respectiva comisión, hayan sido designados de manera permanente, o ad-hoc para la sesión correspondiente. En cuanto se trate de materias no reguladas por el presente Acuerdo, el responsable actuará al efecto a la manera prevista por el reglamento de la Junta.

Artículo 3º. Contenido de las actas. Las actas deberán contener un registro de lo siguiente:

1. Lugar, fecha y hora de iniciación de la sesión.

2.Carácter ordinario o extraordinario de la reunión.

3. Antelación y forma de la convocatoria.

4. Nombre de los ediles, de los funcionarios de la administración y de los ciudadanos que participaron o asistieron a la sesión.

5. Nombre de quienes se desempeñen como presidente y secretario de la respectiva sesión.

6. Orden del día.

7. Desarrollo de los puntos del órden del día.

8. Resumen de las intervenciones de ediles, funcionarios y ciudadanos.

9. Decisiones adoptadas, con indicación del procedimiento de las votaciones y del número y sentido de los votos de los ediles.

10. Versión textual de las constancias emitidas por los ediles asistentes.

11. De ser convocada una posterior sesión, lugar, fecha y hora de la misma.

12. Hora en que se levanta la sesión.

Parágrafo 1º. La previa trascripción del contenido de las grabaciones de la sesión no es requisito indispensable de la elaboración del acta.

Parágrafo 2º. Los textos de las ponencias e informes y demás documentos presentados o aportados en las sesiones, se anexarán al acta respectiva, y se podrán incluir en la versión magnética u óptica de la misma. Pero para tales efectos será indispensable que el texto o documento haya sido leído o que se hayan presentado verbalmente informes o indicaciones sobre su contenido en el desarrollo de la sesión de que se trata.

Artículo 4º. Aprobación. Las actas deberán ser aprobadas en la misma sesión de la plenaria o comisión a que se refieran o en una de las dos inmediatamente subsiguientes. Solo podrán participar en el acto de aprobación los ediles que asistieron a la sesión a la que el acta se refiere.

La aprobación requerirá, cuando menos, del voto favorable de la mayoría de los ediles habilitados, conforme al párrafo anterior, para participar en la adopción de la decisión correspondiente.

Los ediles podrán dejar constancia de los motivos de su discrepancia con la decisión adoptada al respecto. Lo mismo podrán hacer los funcionarios y ciudadanos que hayan intervenido en la sesión a la que el acta se refiere.

Artículo 5º. Suscripción. Una vez aprobadas, las actas serán firmadas por quienes hayan actuado como presidente y secretario de sesión de la plenaria o de la comisión a la que el acta en cuestión se refiera.

Parágrafo. El edil secretario de la JAL o, en su defecto, el de la sesión a la que el acta se refiera, coordinarán el envío de una copia de la misma, una vez aprobada, a los funcionarios o ciudadanos que hayan intervenido en la sesión respectiva, a la dirección que éstos hayan dejado registrada al efecto.

Artículo 6º. Archivo y consulta. Las actas aprobadas por la JAL se imprimirán en papel, se foliarán y se archivarán en un libro destinado a tal fin. Una vez aprobadas, no podrán ser objeto de modificaciones. Las actas y sus respectivos anexos serán de acceso y conocimiento público.

Artículo 7º. Control. La Personería Distrital verificará la aplicación y el cumplimiento del presente Acuerdo. Para facilitar el control, el edil secretario de la JAL o, en su defecto, el edil que haya actuado como secretario de la sesión a la que se refiera el acta, enviarán copia magnética u óptica de ésta última a ese órgano de control, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

El envío podrá efectuarse a través de correo electrónico, en los términos que establezca la Personería para garantizar un sistema seguro de transmisión del contenido de las actas y de acuse de recibo y archivo.

Artículo 8º. Apoyo logístico para la elaboración de las actas. La Secretaría de Gobierno Distrital, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que entre en vigencia el presente Acuerdo, proporcionará a las JAL el apoyo logístico que sea indispensable para darle cumplimiento.

Una vez vencido ese plazo y como parte del mencionado apoyo, la Secretaría de Gobierno publicará en internet las actas de las JAL, tan pronto como las reciba de estas últimas.

Para los fines de la publicación el edil secretario de la JAL o, en su defecto, el edil que haya actuado como secretario de la sesión a la que se refiera el acta, enviarán copia magnética de la misma a la Secretaría de Gobierno, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 9º. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige desde su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los ________ (___) días del mes __________de año 2004.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor del Distrito Capital