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Proyecto de Acuerdo 265 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/11/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 265 DE 2004

"Por el cual se autoriza la contratación de pólizas de seguros voluntarios destinados a amparar contra desastres los inmuebles construidos en el distrito capital y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 73 de 2005

ASPECTOS GENERALES

Es muy cierto que frente al tema de la prevención, los colombianos no demostramos el suficiente interés, y que las amenazas de desastres naturales de gran magnitud como huracanes y tornados no frecuentan nuestro territorio. Sin embargo, reconociendo nuestro ambiente y situación andina, priman otro tipo de fenómenos como son los terremotos, las inundaciones y los deslizamientos de tierra.

Bogotá no está exenta de este escenario, pues se encuentra en una zona intermedia de actividad sísmica, que si bien no debe ser motivo de alarma, sí ha de incentivarnos a tomar medidas encaminadas a minimizar el impacto de los daños que puedan generar sismos de gran magnitud en nuestro entorno geográfico cercano, como los ocurridos en 1785, 1827 y 1917, cuyos epicentros se ubicaron en Chingaza, Timaná y Sumapaz, respectivamente. Otros catorce movimientos de menor intensidad ocurridos, dan cuenta de la vulnerabilidad de nuestro territorio en este sentido1.

Los geólogos reconocen que es imposible predecir cuándo sucederá el próximo sismo de gran magnitud (mayor de 6 grados en la escala de Ritcher), tan solo manifiestan que sí es factible que vuelvan a ocurrir este tipo de eventos en el futuro, como ha acontecido a lo largo de la historia.

Ahora bien, la vulnerabilidad de Bogotá frente a este tipo de fenómenos naturales no sólo está enmarcada en su ambiente geológico natural, sino también, en buena medida, en el grado de preparación y prevención que tengan el gobierno, el sector privado y la comunidad en general para afrontar situaciones de desastre.

En cuanto a la idoneidad de nuestras construcciones, cabe resaltar que sólo a partir de 1984 comenzaron los estudios de sismo-resistencia en el país (Código Colombiano de Construcciones Sismorresistentes), lo que significa que la gran mayoría de las viviendas levantadas en Bogotá entre 1950 y 1984, fueron construidas sin los requerimientos técnicos adecuados para resistir un sismo de gran magnitud.

Teniendo en cuenta que Bogotá y su región concentran la mayor cantidad de población del país (15,2%) con casi 8 millones de personas, albergando también gran parte de la economía nacional, con la mayoría de industrias de producción e instituciones gubernamentales, los efectos dañinos de un sismo de gran magnitud, acarrearían una gran crisis a nivel nacional.

En Bogotá se han realizado dos estudios previendo una catástrofe de este tipo. Uno de los estudios realizado en 1997 por Ingeominas y la Universidad de Los Andes, revela el siguiente escenario sísmico en Bogotá:

Escenario sísmico

Hipotético

En el día

En la noche

Sin vivienda

(10% de afect.)

Área destruida

(millones m²)

Costo (US$ millones)

Muertos

Heridos

Muertos

Heridos

Sísmico cercano fuente (0.20 g)

3.500

20.000

4.500

26.000

74.000

33.8

14.000

Sísmico cercano moderado (0.12g)

1.600

9.000

1.400

7.700

44.000

20.6

8.800

Sismo lejano (0.038g)

300

1.600

350

1.900

27.000

12.3

5.100

El segundo estudio realizado en 2002 por la JICA (Agencia de Cooperación Internacional del Japón) revela cifras más preocupantes que el anterior estudio, y hace recomendaciones en el sentido de reforzar edificaciones de gran importancia, como las sedes de las entidades estatales, los hospitales y el aeropuerto entre muchas otras.

De acuerdo con la ley 400 de 1997, a las construcciones existentes cuyo uso las clasifique como edificaciones indispensables y de atención a la comunidad, localizadas en zonas de amenaza sísmica alta e intermedia, se les debe evaluar su vulnerabilidad sísmica y ser intervenidas o reforzadas para llevarlas a un nivel de seguridad sísmica equivalente al de una edificación nueva.

Sin embargo, se observa que de las 1275 edificaciones reportadas de las entidades distritales tan solo el 16% (208) han adelantado estudios de reforzamiento estructural y de estas, solo el 12% (25) han realizado obras para este fin.

Resultan preocupantes los casos de la Policía Metropolitana y del Departamento Administrativo de Bienestar Social, entidades que en una eventual emergencia constituirían un importante apoyo para la ciudadanía, ya que los estudios y las obras realizadas son mínimas frente al número de edificaciones que poseen.

Igualmente preocupante resulta el caso de la Secretaria de Educación Distrital cuyas edificaciones escolares no han adelantado en su totalidad los estudios y no se tiene certeza del número de ellas que hayan realizado obras de reforzamiento.

Pese a que la ley 400 de 1997 solamente contempla el reforzamiento para edificaciones indispensables y de atención a la comunidad, es necesario avanzar también en medidas de reforzamiento en las diferentes clases de vivienda en Bogotá, pues la gran mayoría fueron levantadas antes de esta ley, y sus estructuras no cuentan con la sismoresistencia adecuada para soportar el embate de un sismo de gran intensidad, más aún cuando hablamos de Viviendas de Interés Social, que por sus características y precio no cumplen los requerimientos mínimos en esta materia. El impulso de tales medidas debe hacerse a través de campañas de información y concienciación a la comunidad, a los constructores y a la academia, así como de creación de incentivos.

De igual manera es conveniente adelantar esfuerzos en el reforzamiento antisísmico en zonas de alta vulnerabilidad, como la cuenca del río Tunjuelo. Recordemos el antecedente histórico del sismo ocurrido en 1917 (Sismo con epicentro en Sumapaz) cuando se presentó una licuación del suelo (Hundimiento por incapacidad de soporte, debido al alto contenido de agua en el suelo). Es de resaltar que en ese entonces, la zona del río no estaba urbanizada pues el casco urbano de Bogota se limitaba al centro histórico. Hoy en día, una situación similar podría acarrear graves consecuencias.

Pero Bogotá no solo está en expuesta a los movimientos telúricos, sino que también es propensa a sufrir siniestros tales como deslizamientos, inundaciones, incendios forestales, heladas y granizadas. La ocurrencia de tales fenómenos conlleva grave impacto socio-económico, sobre todo cuando la mayoría de ciudadanos tienen representado su patrimonio en la vivienda familiar

Resulta digno de ser resaltado el ejemplo de la ciudad de Manizales, que promoviendo programas de protección financiera han asegurado buena parte de los inmuebles construidos de la ciudad, mediante una póliza de seguro2, buscando atenuar el impacto económico y social frente a la ocurrencia de desastres, facilitándoles a los contribuyentes del impuesto predial el aseguramiento de su patrimonio de manera voluntaria, sin tramites y a un costo asequible.

Esta póliza tiene la particularidad que una vez el 30% de los inmuebles asegurables de la ciudad hayan tomado el seguro, la póliza se incorporará de manera automática a los estratos 1 y 2 y a los predios destinados exclusivamente a obras sociales.

Lastimosamente la conciencia ciudadana frente al tema de reforzamiento de su predio y su respectivo aseguramiento sólo cobra la debida importancia en momentos de catástrofe y ante la ocurrencia de siniestros que nos llevan a reflexionar y tomar decisiones frente a las medidas de prevención. Prueba de ello es la existencia del Código Colombiano de Construcciones Sismorresistentes que fue adoptado un año después del terremoto ocurrido en Popayán en 1983. Asimismo, la preocupación en Manizales para afrontar los eventos sísmicos se acentuó con motivo del terremoto ocurrido en 1979, y el acuerdo 440 del Concejo de Manizales por el cual se toman medidas en cuanto al aseguramiento de los inmuebles, se realiza pocos meses después del sismo ocurrido en Armenia en 1999.

Ahora bien, el reforzamiento de las viviendas y los seguros, de por sí no son suficientes si no se tiene una población informada y preparada para que en el momento de una catástrofe las personas se convierten en apoyo y no en una carga para los organismos de socorro.

En este sentido la administración Distrital ha avanzado publicando unas cartillas informativas, las cuales se deben dar a conocer con mayor difusión sobre todo en las escuelas, pero además es necesario que las campañas preventivas incluyan actos de simulacros para la aplicabilidad de un plan de emergencia y respuesta ante eventuales desastres.

En Manizales, por ejemplo, se crearon manuales especiales para los maestros constructores de obra, que apartándose del lenguaje técnico utilizado por los expertos, fueron traducidas a palabras de fácil comprensión. Igualmente, se han elaborado cartillas sobre los principales requisitos sismo-resistentes en la construcción de vivienda de interés social, logrando plasmar un lenguaje claro y sencillo al ciudadano sobre cómo minimizar la vulnerabilidad aún en la vivienda informal.

La cultura de prevención es, pues de trascendental importancia, dado que los daños producidos por los desastres naturales, están en proporción directa al mayor o menor grado de preparación para enfrentarlos.

LA INICIATIVA

Se propone facultar a la Administración Distrital para que realice las gestiones necesarias en los siguientes frentes: a) crear conciencia en la ciudadanía respecto de la importancia de hacer los reforzamientos indispensables en sus inmuebles, b) facilitar el aseguramiento financiero de la inversión inmobiliaria, c) asegurar sus propias edificaciones, y d) ampliar el espectro de las campañas educativas sobre prevención de desastres.

Es importante resaltar que en la adquisición de las pólizas de seguro, necesariamente han de observarse los parámetros legales relativos a contratación estatal, promoviendo la pluralidad de opciones de escogencia y las condiciones más favorables.

El eje central del proyecto gira sobre la voluntariedad en la decisión de la ciudadanía para adquirir o no adquirir el seguro, pero en todo caso se formularán estrategias encaminadas a enriquecer el conocimiento respecto de las bondades del sistema, así como en facilitar la adquisición de la póliza y el pago de la prima respectiva a través de los formularios de Declaración de Impuesto Predial Unificado.

FUNDAMENTOS LEGALES

La Constitución Política de Colombia en su artículo 313 establece que corresponde a los concejos:

  1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

    (...)

  2. Autorizar al alcalde para celebrar contratos ¿

El Decreto 1421 de 1993, "Estatuto Orgánico de Bogotá", en el numeral 1 del artículo 12 establece que es atribución del Concejo Distrital "Dictar las normas para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito"

Finalmente, el Plan de Desarrollo "Bogotá sin indiferencia, un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", contempla en su artículo 17o, - Políticas del Eje de Reconciliación -, numeral 4o -Prevención de riesgos y atención de emergencias- establece:

"Se fortalecerá la capacidad del Distrito, de sus localidades y de sus habitantes para reducir los riesgos y brindar respuesta oportuna y efectiva a emergencias generadas por eventos de origen natural y antrópico."

Asimismo, el Artículo 19o -Programas del Eje de Reconciliación-, numeral 8o -Bogotá menos vulnerable ante eventos críticos- indica:

"Desarrollará la organización, los procesos, los instrumentos y una cultura de la prevención para fortalecer las capacidades de la ciudad y de las localidades en la atención de emergencias de origen natural o antrópico"

Con base en las anteriores consideraciones en cuanto a conveniencia, necesidad y legalidad, presentamos a consideración de los Honorables Concejales esta iniciativa.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLÁN

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

El Concejo de Bogotá D.C

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°: Autorízace al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para que adelante la contratación de Pólizas de Seguros Voluntarios destinadas a amparar contra desastres los inmuebles construidos en el Distrito Capital.

PARÁGRAFO: Los inmuebles de propiedad del Distrito deberán quedar cubiertos por pólizas de seguros contra desastres.

ARTÍCULO 2°: Autorízace el recaudo del valor de la prima del seguro contemplado en el artículo anterior, previa aceptación de los propietarios o poseedores de los inmuebles, a través de la declaración de Impuesto Predial Unificado.

PARÁGRAFO: Los formularios de declaración de Impuesto Predial Unificado deberán establecer de manera clara el carácter voluntario de la adquisición de las pólizas.

ARTÍCULO 3º: La Administración Distrital diseñará políticas de incentivos para promover el reforzamiento estructural antisísmico en los inmuebles construidos en la ciudad.

ARTÍCULO 4°: El gobierno Distrital, a través del Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE-, diseñará y ejecutará campañas de divulgación masiva para promover la cultura de prevención de desastres en la ciudad, las cuales incluirán simulacros, talleres comunitarios y otros mecanismos que se consideren apropiados para tal fin. Tales campañas enfatizarán en la necesidad y ventajas del reforzamiento estructural antisísmico.

ARTÍCULO 5°: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

Dado en Bogotá D.C., a los días del mes de de 2004

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 El valor de la intensidad significa el efecto local que sobre diferentes sitios produce un sismo. El grado I significa que el sismo es prácticamente imperceptible y no produce daños, mientras que el grado XII el daño es total.

2 Esta póliza fue adquirida con la compañía de seguros LA PREVISORA S.A y ampara riesgos contra incendio, rayos, terremoto, temblor, erupción volcánica, actos malintencionados de terceros, actos terroristas, explosión, daños por agua, avalancha, deslizamiento, anegación, asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, impactos de aeronaves, choques de vehículos, daños por humo y vientos huracanados, entre otros.