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Acuerdo 130 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3234 de diciembre 7 de 2004.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 130 DE 2004

(Diciembre 07)

Por medio del cual se establece la infraestructura integrada de datos espaciales para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993.

Ver Proyectos de Acuerdo 014, 104 y 140 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C. Ver la Resolución de la Comisión Distrital de Sistemas 355 de 2007, Ver el Decreto Distrital 203 de 2011, Ver Circular 011 de 2022 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA INTEGRADA DE DATOS ESPACIALES PARA EL DISTRITO CAPITAL. Créase y establézcase la Infraestructura integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital, producto del intercambio, análisis y producción de información georeferenciada, relativa al área urbana y rural del Distrito Capital.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO. Proveer a la Administración Distrital del orden central, descentralizado y el de las localidades, de un instrumento que permita identificar de manera constante la condición, movilidad, dinámica, expansión, procesos, proyectos y necesidades de la ciudad de Bogotá D.C., en sus áreas urbana y rural, para disponer con ello de elementos georeferenciados suficientes que le permitan a las autoridades del Distrito atender a la ciudadanía y conseguir la más acertada toma de decisiones en beneficio de la ciudad y de sus habitantes. Dicho instrumento proporcionará posibilidades de consulta, acceso y adquisición para el sector privado y la comunidad en general.

ARTÍCULO TERCERO. DESARROLLO. El desarrollo de la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales del Distrito Capital, contemplará la definición de políticas estándares y recursos tecnológicos que faciliten la obtención, uso y acceso a la información georeferenciada, la cual deberá caracterizarse por su relevancia, oportunidad y confiabilidad. Será el producto de la información cartográfica, conjuntamente con sus atributos, que viene administrándose y operando en las diferentes entidades de la Administración Distrital y la que aporten las principales entidades productoras y usuarias de información cartográfica, sistemas de información y metadatos establecidos en cada entidad, a efecto de lo cual se adelantarán los procesos de depuración, homologación y estandarización para el intercambio de datos, tendientes al debido cumplimiento del objeto definido en el articulo segundo del presente Acuerdo.

La Infraestructura Integrada de Datos Espaciales del Distrito Capital se implementará como un componente de gobierno electrónico, para lo cual deberán realizarse los estudios, análisis, evaluaciones y desarrollos conceptuales pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO. COORDINACION. La coordinación de la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales del Distrito será responsabilidad del Departamento Administrativo de Catastro Distrital y se realizará de acuerdo con los lineamientos técnicos y la políticas que sobre el particular determine la Comisión Distrital de Sistemas .CDS-, a través de su Grupo de Trabajo de Información Georeferenciada.

El Grupo de Trabajo de Información Georeferenciada estará conformado por las siguientes entidades: Departamento Administrativo de Catastro Distrital, Departamento Administrativo de Planeación Distrital, Departamento Administrativo del Medio Ambiente, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Publico, el Instituto de Desarrollo Urbano, la Empresa de Energía de Bogotá, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, la Empresa de Acueducto de Bogotá, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias y las demás entidades distritales que la Comisión Distrital de Sistemas .CDS- considere necesario incluir para los propósitos del presente Acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO. ACCESO DE LOS PARTICULARES Las empresas privadas y las empresas de servicios públicos podrán participar y beneficiarse de la utilización y complementación de la información contenida en la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales del Distrito Capital, previa suscripción de los respectivos convenios y/o contratos, sujetos a las normas de uso y a las restricciones legales.

A los particulares y comunidad en general se les facilitará la consulta a la información georeferenciada de la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales del Distrito Capital, sujetos a las normas de uso y a las restricciones legales; a efecto de lo cual, la Comisión Distrital de Sistemas .CDS-, a través del grupo de trabajo de información Georeferenciada reglamentará lo pertinente.

ARTÍCULO SEXTO. INFORMES. La Administración Distrital, a través del Departamento Administrativo de Catastro, deberá presentar al Concejo Distrital cada seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, informes de avance del proceso de montaje y desarrollo de la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital.

ARTÍCULO SEPTIMO VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los siete días del mes de diciembre de 2004.

BRUNO ALBERTO DIAZ OBREGON

Presidente

CARLOS ALBERTO SAAVEDRA W.

Secretario General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.