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Proyecto de Acuerdo 246 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/11/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO NO. 246 DE 2004

"Por el cual se modifica el Artículo 4 del Acuerdo 105 del 2003"

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 173 de 2005

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. MARCO JURÍDICO

El Concejo de Bogotá tiene la atribución de establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos. (Articulo 12, numeral 3 del Decreto Ley 1421 de 1993.)

Así mismo el Concejo de Bogotá tiene la atribución de Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural (Artículo 12, numeral 13 del Decreto Ley 1421 de 1993), y según lo dispuesto en el artículo 319 del Decreto 190 de 2004 (Compilación de los Decretos POT) se define la exoneración en el pago del impuesto predial como uno de beneficios tributarios aplicable a los bienes de interés cultural.

2. DEFINICIONES

Los Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital están constituidos por dos tipos de inmuebles. En primer lugar por los inmuebles localizados en áreas consolidadas que corresponden a inmuebles localizados fuera de los Sectores de Interés Cultural, que por sus valores arquitectónicos, artísticos o históricos, merecen ser conservados. En segundo lugar por los inmuebles localizados en áreas no consolidadas que corresponde a inmuebles que se encuentran aislados de los contextos consolidados, localizados en áreas que no han sufrido proceso de urbanización en suelo urbano, de expansión o rural del Distrito Capital y que poseen valores arquitectónicos, artísticos y ambientales.

Además existe una clasificación de los inmuebles según las categorías de intervención definidas por el Plan de Ordenamiento Territorial. Estas categorías están asignadas individualmente en el listado Anexo No. 1 del Decreto 606 del 2001 y en los listados y planos de las fichas reglamentarias de la Unidad de Planeamiento Zonal correspondiente.

Las categorías que se reglamentan en tal Decreto son:

  1. Conservación Integral. Aplica a los inmuebles que cuentan con valores culturales excepcionales, representativos de determinadas épocas del desarrollo de la ciudad y que es necesario conservar como parte de la memoria cultural de los habitantes.

  2. Conservación Tipológica. Aplica a los inmuebles que poseen valores arquitectónicos, de organización espacial y de implantación predial y urbana, que los hacen parte de un contexto a conservar por su importancia en el desarrollo arquitectónico y urbanístico de la ciudad y que son representativos de tipos arquitectónicos de la época en que se construyeron.

3. ANTECEDENTES

Bajo las disposiciones del Acuerdo 006 de 19901, los tipos de conservación que gozaban de la exención del impuesto predial unificado eran, por una parte los predios declarados de conservación histórica en las categorías A (Monumentos nacionales) y B (Conservación arquitectónica), es decir, los previstos en el Decreto Distrital 678 de 1994; y, por otra parte, los de conservación arquitectónica, contemplados en los Decretos Distritales 215 de 1997, 1144 de 1997 y 091 de 1999.

Con el Decreto 619 de 2000, Plan de Ordenamiento Territorial, desarrollado en parte a través del Decreto Distrital 606 de 2001, en cuanto a la clasificación de bienes de interés cultural y adopción de la normativa específica contenida en el tratamiento urbanístico de conservación, se estableció que los inmuebles catalogados de conservación histórica continuarían rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto 678 de 1994; y que los inmuebles catalogados hoy de conservación arquitectónica corresponderían a los contenidos en el Decreto 606 de 2001, que incluye sectores de interés cultural2 y los inmuebles de interés cultural, pero se especificó que de éstos sólo los clasificados en las categorías de conservación monumental, integral y tipológica gozarían del beneficio de exención en materia tributaria.

En el año 2002 la administración presentó el Proyecto de Acuerdo 190 para reducir los valores de la exención ya que con el otorgamiento de la exención del 100% la ciudad dejaba de percibir $11,1 mil millones de pesos por año.

Con aquella propuesta de la Administración se pretendía reducir el valor de la exención a los bienes de interés cultural a $5.7 mil millones de pesos, es decir, la ciudad empezaría a recaudar $5.5 mil millones de pesos adicionales.

Posteriormente en el año 2003, se aprobó el Acuerdo 105 "Por el cual se adecuan las categorías tarifarias del impuesto predial unificado al Plan de Ordenamiento Territorial y se establecen y racionalizan algunos incentivos". Dentro de éste Acuerdo el artículo 4 hace mención a la exención que se fijó a los bienes de interés cultural tal como sigue:

"Artículo 4. Exención a Bienes de Interés Cultural. Como incentivo para su conservación tendrán derecho a exención del impuesto predial unificado, hasta el 31 de diciembre de 2009, los predios que de acuerdo con las definiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá hayan sido declarados Inmuebles de Interés Cultural en las categorías de conservación monumental, integral o tipológica, en los siguientes porcentajes de impuesto a cargo que se establecen en la siguiente tabla:

Inmuebles

Tipo de Conservación

Uso del predio

Dotacional

Residencial

Otros

Estratos

1 y 2

3 y 4

Inmuebles ubicados en edificios de hasta 5 pisos

Monumental (Incluye categoría A: Monumentos Nacionales del Centro Histórico)

100%

100%

85%

70%

Integral

80%

80%

65%

50%

Tipológica (Incluye categoría

B: Inmuebles de conservación Arquitectónica del Centro Histórico)

60%

60%

45%

30%

Inmuebles ubicados en edificios de más de 5 pisos

40%

40%

25%

10%

Parágrafo primero: Los predios que de acuerdo con las definiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá hayan sido declarados Inmuebles de Interés Cultural en las categorías de conservación monumental, integral o tipológica en los cuales se desarrollen usos mixtos y dentro de ellos se encuentren los usos relacionados a continuación, aplicarán como porcentaje de exención del impuesto a cargo el que corresponda según la categoría de inmueble y tipo de conservación en el siguiente orden de uso: dotacional con cualquier otro uso aplica porcentaje de exención que corresponda al uso dotacional de su categoría; industrial y/o comercial con cualquier otro uso excepto dotacional, aplica porcentaje de exención que corresponda al uso otros de su categoría.

4. CONSIDERACIONES GENERALES

No obstante es pertinente volver a revisar el artículo cuarto del Acuerdo 105 del 2003, dado que los porcentajes establecidos para la aplicación de la exención y considerados ellos como beneficios, contrario a lo que se pretendía, han generado circunstancias que desestimulan la conservación de las edificaciones por parte de los propietarios de dichos predios. Si bien es cierto que la gradualidad debe darse tal como lo expresa uno de los objetivos del Acuerdo 105, debe reconocerse en mayor proporción los recursos que los propietarios invierten en mantener en buenas condiciones los inmuebles, debido a los altos costos en que se incurren en cumplimiento de las tareas propias de la conservación.

Si bien en todo lo anterior hay consideraciones de tipo económico, en el fondo estamos hablando del patrimonio de la Ciudad, su memoria histórica y el gran valor arquitectónico que dichos bienes representan. Cabe notar que los propietarios no solo conservan una pertenencia, sino que preservan un patrimonio valioso para la ciudad buscando guardar el valor histórico y cultural que estos inmuebles representan, sobretodo si tenemos en cuenta que ellos tienen limitaciones en su derecho de propiedad en razón a la imposibilidad de realizar modificaciones, ampliaciones y restricción en el cambio de uso: y por otro lado constituye un legado para la generaciones futuras.

Cordialmente,

BRUNO ALBERTO DIAZ OBREGON

ORLANDO PARADA DIAZ

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2004

"Por el cual se modifica el Articulo 4 del Acuerdo 105 del 2003"

El Concejo de Bogotá en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12 numerales 3 y 12.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Modifíquese el Articulo 4 del Acuerdo 105 del 2003, el cual quedara asi:

Artículo 4. Exención a Bienes de Interés Cultural. Como incentivo para su conservación tendrán derecho a exención del impuesto predial unificado, los predios que de acuerdo con las definiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá hayan sido declarados Inmuebles de Interés Cultural en las categorías de conservación monumental, integral o tipológica, en los siguientes porcentajes de impuesto a cargo:

Inmuebles

Tipo de Conservación

Uso del predio

Dotacional

Residencial

Otros

Estratos

1, 2, 3 y 4

5 y 6

Inmuebles ubicados en edificios de hasta 5 pisos

Monumental (Incluye categoría A: Monumentos Nacionales del Centro Histórico)

100%

100%

70%

70%

Integral

80%

100%

50%

50%

Tipológica (Incluye categoría

B: Inmuebles de conservación Arquitectónica del Centro Histórico)

60%

100%

30%

30%

Inmuebles ubicados en edificios de más de 5 pisos

40%

40%

25%

10%

Parágrafo: Los predios que de acuerdo con las definiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá hayan sido declarados Inmuebles de Interés Cultural en las categorías de conservación monumental, integral o tipológica en los cuales se desarrollen usos mixtos y dentro de ellos se encuentren los usos relacionados a continuación, aplicarán como porcentaje de exención del impuesto a cargo el que corresponda según la categoría de inmueble y tipo de conservación en el siguiente orden de uso: dotacional con cualquier otro uso aplica porcentaje de exención que corresponda al uso dotacional de su categoría; industrial y/o comercial con cualquier otro uso excepto dotacional, aplica porcentaje de exención que corresponda al uso otros de su categoría.

ARTICULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los días del mes de de 2004..

Bogotá, D. C. 3 de Noviembre de 2004

Doctor

CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO

SECRETARIO GENERAL

CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

Ciudad

Ref: "Por el cual se modifica el Articulo 4 del Acuerdo 105 del 2003", para su estudio y tramite en esta Corporación.

Respetado doctor Saavedra:

De conformidad con el reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C. y con el propositote que surta trámite en el cuarto periodo de sesiones ordinarias de esta Corporación Pública, de manera cordial remitimos para su radicación en este despacho el Proyecto de Acuerdo de la referencia en siete (7) folios y una copia magnética.

Atentamente,

ORLANDO PARADA DIAZ

BRUNO ALBERTO DIAZ OBREGON

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 De acuerdo con lo señalado en el Acuerdo 6 de 1990, la conservación histórica aplica al centro histórico, declarado monumento nacional (La Candelaria), fue reglamentada a través del Decreto 678 de 1994 y las categorías son: A. Monumentos Nacionales; B. Conservación arquitectónica; y C. Reedificables. La conservación arquitectónica aplica a inmuebles puntuales y monumentos nacionales en las áreas urbanas y suburbanas del Distrito Capital y fue reglamentado a través de los Decretos Distritales 215 de 1997, 1144 de 1997 y 091 de 1999.

2 Sector antiguo y sector con desarrollo individual, no se incluye el sector con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos.