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Proyecto de Acuerdo 266 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/11/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2004
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO NO. 266 DE 2004

"Por el cual se dictan Medidas de Seguridad para la operación de los vehículos de servicio público denominadas Chivas Turísticas"

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 06 de 2005

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

RESEÑA HISTORICA DE LAS CHIVAS TURISTICAS

Estos vehículos nacieron en 1908 cuando un grupo de empresarios antioqueños importó el chasis de un bus pullman desde Estados Unidos y allí en Antioquia, se fabricaba la carrocería. De las manos del ingeniero Luciano Restrepo y el mecánico Roberto Tiznés, se armó el primer bus con ruta desde el centro hasta el barrio El Poblado de Medellín.

Para 1927, la apariencia de estos vehículos jugaba un papel importante en la venta del producto agrario de los campesinos, era su medio de transporte donde llevaban jaulas con gallinas, bultos de café, papa, panela o racimos de plátano.

Los primeros modelos constaban de 4 bancas abiertas en los costados y el techo de lona, pero a través del tiempo fueron sufriendo cambios, hasta llegar a la típica "Chiva Turística" de hoy.

Era el año 50 cuando se incorpora la escalera para llevar carga y pasajeros en el capocete o techo y es así como toman el nombre de escalera. La apariencia colorida surge de las normas del Código Nacional de Tránsito que exigía a las empresas de transporte diferenciarse por el color, de los demás vehículos. Las figuras geométricas, los paisajes y otros dibujos llegaron a cubrir la carrocería artística de ese vehículo tan artesanal que recorre los caminos veredales de toda Colombia.

Así, se convierten en las tradicionales "Chivas Turísticas", que a la fecha hacen parte del folclor colombiano y son una insignia de nuestra identidad cultural.

ASPECTOS GENERALES

El interés que genera la propuesta de este proyecto de acuerdo, está fundamentado en la puesta en escena de los valores que como ciudadanía hemos concebido y asumido, los que se encuentran plasmados en una norma de carácter general como lo es el Código de Policía.

Es importante destacar las siguientes razones que motivan la presente iniciativa:

  • La práctica de diversas conductas que ponen en riesgo la integridad física de los ciudadanos que hacen uso de los vehículos prestadores del servicio de transporte turístico, en especial de aquellos denominados Buses Abiertos o Escalera, conocidos como "Chivas Turísticas", indican la necesidad de un apoyo normativo para evitar la ocurrencia de accidentes o hechos lamentables.

  • El consumo indiscriminado de bebidas alcohólicas dentro de los vehículos es una conducta reprochable, sancionada tanto por el Código de Tránsito y Transporte, como por el artículo 27 del Acuerdo 79 de 2003 (Código de Policía).

  • El parqueo de los Buses Abiertos o Escalera, conocidos como "Chivas Turísticas", en zonas estrictamente residenciales y horarios no adecuados, no sólo incomodan, sino que además generan contaminación ambiental, comportamientos impropios de pasajeros que buscan un espacio para recrearse, irrespetando la libertad del otro, como es del ciudadano que reside en estas zonas quien debe soportar la algarabía y el ruido.

  • El mal uso del servicio por parte de los pasajeros que suben al techo de los vehículos, es una práctica que pone en peligro su vida.

  • El recorrido que generalmente hacen estos vehículos, se desarrolla en áreas que se consideran como carreteras, que por sus características de ascenso y descenso exigen un estado diligente y prudente en su operación para evitar resultados fatales si no se atienden las medidas de seguridad mínimas que deben asumirse por pasajeros y conductores.

  • El ingreso de menores debe hacerse bajo la compañía y vigilancia de un adulto responsable.

Estas prácticas, vulneran el respeto, la convivencia y el buen ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos, a costa de su propia vida y exponiendo la de los demás.

Con fundamento en el principio de la prevalencia del interés general, se hace necesario que se adopten medidas tendientes a corregir y sancionar las conductas impropias advertidas.

Se trata también de aprovechar las actividades que le imprimen un valor al conocimiento de la cultura y el turismo de nuestro patrimonio cultural, a través del buen uso de vehículos turísticos y realmente darle un objetivo al recorrido que nos enriquece con un sentido de ciudad, de acceder a información y de ser parte de un conglomerado social.

FUNDAMENTOS NORMATIVOS

Los fundamentos legales que soportan el presente proyecto, son el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 12, numeral 19, que faculta al Concejo de Bogotá para dictar normas sobre tránsito y transporte, norma que aparentemente va en contravía de lo dispuesto por la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre en su artículo 6º , primer inciso del parágrafo 3, que dice "… y los Concejos Municipales no podrán en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al Código de Tránsito".

Sobre el tema, mediante sentencia C 568 de 2003, la Corte Constitucional se pronunció y dirimió esta contradicción de normas, argumentando los puntos que al tenor literal se transcriben a continuación:

"4.2.2. La prohibición de adicionar o modificar el Código Nacional de Tránsito Terrestre por parte de las autoridades locales es una consecuencia básica de la distribución de competencias normativas entre el Congreso y las autoridades administrativas de las entidades territoriales.

Al respecto la Corte señala que como se desprende de las consideraciones efectuadas en los apartes preliminares de esta sentencia en relación con el alcance de la autonomía territorial y el ejercicio de sus competencias normativas por las autoridades de las entidades territoriales, la circunstancia de que el Legislador prohíba la adición o modificación de las normas contenidas en el prohibición de adicionar o modificar el Código Nacional de Tránsito en nada desconoce las competencias reconocidas por la Constitución a dichas autoridades administrativas (negrillas fuera del texto).

Como allí se señaló se trata de niveles de competencia concurrentes que no interfieren, sino que se complementan y armonizan, con arreglo a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad.

La naturaleza de los actos que se profieren en uno y otro caso son diferentes. Mientras que en un caso se trata de una ley expedida por el Congreso de la República en ejercicio de sus competencias que le atribuye el artículo 150 superior, en el caso de los actos de las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales, Gobernadores y Alcaldes se trata de disposiciones de naturaleza administrativa que como tales están sometidas a la Constitución, la Ley, y según el tipo de acto de que se trate, Ordenanza, Acuerdo, Decreto departamental y municipal, a las disposiciones superiores respectivas de acuerdo con la jerarquía normativa". (Negrillas fuera del texto)

En este sentido, como lo señalan la mayoría de los intervinientes no cabe la posibilidad constitucional de que normas que no tienen el mismo rango normativo de la Ley puedan adicionar o modificar su contenido.

Así las cosas, no cabe considerar que se esté desconociendo la posibilidad de que las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, los Gobernadores y los Alcaldes en el ámbito de sus respectivas competencias expidan disposiciones de carácter permanente de acuerdo con las atribuciones que la Constitución les asigna en los artículos 300, numeral 2, 305, numeral 1, 313 numeral 1, 315 numeral 1, invocados por el demandante. La prohibición aludida en nada incide en el ejercicio de dichas competencias. Téngase en cuenta que lo que prohíbe la norma es la expedición de normas que impliquen adiciones o modificaciones del "Código Nacional de Tránsito y que ninguna de las disposiciones que puedan llegarse a adoptar en ejercicio de las competencias que se atribuyen por la Constitución a las autoridades territoriales en los artículos aludidos para que rijan en su jurisdicción tiene la aptitud de modificar o adicionar dicho Código llamado a regir en la totalidad del territorio" (negrillas fuera del texto).

El artículo 7 del Decreto Nacional 175 de 2001, define qué clase de vehículo es una "Chiva Turística", expresamente dice: "Artículo 7 Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Bus abierto: Vehículo con carrocería de madera, desprovisto de puertas y cuya silletería está compuesta por bancas transversales, también denominado Chiva o Bus escalera."

Sin embargo la regulación que existe sobre este tipo de vehículos es limitada, sin que se asuma de manera directa la vigilancia y el control sobre los mismos. Esta actividad debe ser regulada con el fin de minimizar los riesgos de la población.

El Libro Segundo, artículo 7 del Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía, señala los comportamientos de la ciudadanía que se deben observar con fines de carácter preventivo. En su artículo 10 señala los comportamientos que favorecen la tranquilidad.

Acuerdo 79 de 2003: Valores fundamentales para la Convivencia Ciudadana:

  • El Sentido de pertenencia a la ciudad (art. 1, 1.2, num.2)

  • La responsabilidad de todos en la conservación del ambiente, espacio público, la seguridad y el patrimonio cultural (art. 1, 1.2, num.5)

  • El fortalecimiento de estilos de vida saludable (art. 1, 1.2, num. 6)

Con fundamento en las normas y principios plasmados en el preámbulo de nuestra Constitución Política y de sus artículos 2, 4, 22, , 44, 95 numerales 1 y 2; pongo a consideración de este Honorable Cabildo Distrital el presente Proyecto de Acuerdo "Por el cual se dictan medidas de seguridad para la operación de los vehículos de servicio público denominados Chivas Turísticas", que pretende la observación del buen comportamiento, el respeto, la solidaridad y el adecuado uso de las actividades recreacionales que poco a poco cobran mayor auge en nuestra comunidad.

Atentamente,

____________________________________

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá

Movimiento MIRA

El Concejo de Bogotá Distrito Capital

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en los numerales 4,17 y 22 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 72 del Decreto Distrital 714 de 1996, artículo 19 del Decreto 1179 de 1997 y el Decreto 610 de 2002.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Los vehículos de transporte público especial turístico, especialmente los vehículos denominados Buses Abiertos o Escalera, conocidos como "Chivas Turísticas", deberán instalar aditamentos y/o puertas de seguridad en sus áreas de entrada y salida.

PARAGRAFO: Se prohíbe el tránsito de estos vehículos, con pasajeros ubicados en su parte superior o techo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas dentro de los vehículos llamados "Chivas Turísticas" antes, durante y después de su recorrido.

ARTICULO TERCERO: La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, en coordinación con el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, desarrollará políticas y estrategias en los sitios determinados como de interés cultural y turístico de la ciudad, para ejercer control en las zonas de parqueo exclusivo para los vehículos prestadores del servicio de transporte turístico.

PARAGRAFO: Se prohíbe el estacionamiento de vehículos prestadores del servicio de transporte turístico, llamados "Chivas Turísticas", en zonas residenciales.

ARTICULO CUARTO: EL Instituto Distrital de Cultura y Turismo llevará un registro de datos que permitirá corroborar la autorización para la operación de las empresas que cumplen con la inscripción legalmente exigida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para los vehículos prestadores del servicio de transporte turístico denominados Buses Abiertos o Escalera, conocidos como "Chivas Turísticas".

ARTICULO QUINTO: La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, en coordinación con el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, diseñará campañas de educación, prevención, seguridad, solidaridad, y convivencia ciudadana, para el uso adecuado y disfrute de los vehículos prestadores del servicio de transporte turístico.

ARTÍCULO SEXTO: El Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA, coordinará y regulará los elementos sonoros y niveles de ruido permitidos, generados por estos vehículos prestadores del servicio de transporte turístico.

ARTICULO SEPTIMO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C. a los…. Días del mes de… del año dos mil cuatro (2004).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.