Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 74 de 1949 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/09/1949
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/1949
Medio de Publicación:
Anales del Concejo 1801, septiembre 20 de 1949
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 74 DE 1949

por el cual se organizan las Juntas Municipales de Aforos y de Hacienda.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.  Modificado por el Acuerdo Distrital 3 de 1958. La Junta Municipal de Aforos estará integrada, por el Abogado Jefe del Departamento de Impuestos, un representante del Concejo y un representante del Alcalde, nombrados para períodos de dos (2) años. El primer periodo de esta Junta comenzará el 19 de enero de 1950. Será Secretario de la Junta, el Secretario del Departamento de Impuestos.

Los miembros de la Junta de Aforos deberán ser abogados titulados y expertos en legislación fiscal.

ARTÍCULO 2.  Modificado por el Acuerdo Distrital 3 de 1958. La Junta Municipal de Aforos sesionará diariamente; sus deliberaciones serán privadas y obrará con plena autonomía e independencia, para el estudio y solución de los negocios de su competencia. Los archivos que contienen los informes de los contribuyentes tienen carácter reservado y sólo podrán ser usados con fines impositivos.

ARTICULO 3.  Modificado por el Acuerdo Distrital 3 de 1958. Tanto el representante del Concejo, como el del Alcalde, deberán concurrir a todas las sesiones de la Junta de Aforos e informar, el primero al Cabildo y el segundo al Alcalde, por escrito, semestralmente, sobre sus labores.

La ausencia a tres sesiones consecutivas, sin excusa legal, producirá la vacante.

PARÁGRAFO. Los Concejales no podrán ser representantes del Concejo en la Junta de Aforos, ni en la Junta de Hacienda.

ARTÍCULO 4. El Abogado Jefe del Departamento de Impuestos, presentará diariamente, bajo su firma, los proyectos de aforos, reaforos y cancelaciones y los demás proyectos de resolución que corresponda adoptar á la Junta.

ARTÍCULO 5. Las resoluciones sobre aforos, reaforos y cancelaciones, se notificarán personalmente a los contribuyentes, o a sus representantes legales, dentro del término de tres (3) días, o por edicto fijado en la Secretaría de la Junta por el término de cinco (5) días, con inserción de la parte resolutiva y con las prevenciones legales pertinentes.

ARTÍCULO 6. Los contribuyentes, por si, o por medio de sus apoderados constituidos en forma legal, tendrán diez (10) días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que queden notificados de los aforos, para reclamar ante la Junta y presentar las pruebas conducentes; vencido dicho termino, y dentro de los treinta (30) días siguientes, la Junta resolverá en el fondo.

ARTÍCULO 7. La Junta Municipal de Aforos no atenderá reclamo ni recurso alguno, mientras el contribuyente no haya consignado previamente, a titulo de pago efectivo o de depósito, a totalidad del valor del impuesto materia del recurso.

ARTÍCULO 8. Las resoluciones de la Junta de Aforos, relacionadas con los impuestos municipales, serán, apelables, en el efecto, devolutivo, para ante la Junta Municipal de Hacienda, siempre que el recurso se interponga dentro de los diez días siguientes al de la notificación de la resolución de primera instancia.

ARTÍCULO 9. Recibido el negocio por la Junta Municipal de Hacienda, se fijará en lista por tres días, y dentro de los tres siguientes podrán pedirse prueba, las que se practicarán dentro de los cinco días siguientes. El fallo deberá proferirse dentro de los diez días siguientes. Ejecutoriada la resolución de segunda instancia, volverá el expediente a la Junta de Aforos.

ARTÍCULO 10.  Modificado por el Acuerdo Distrital 3 de 1958. La Junta Municipal de Hacienda estará integrada por dos vocales elegidos por el Concejo, el Alcalde y su Secretario de Hacienda, el Personero, el Contralor y el Tesorero Municipales. Cuando el estudio de los asuntos lo requiera, podrán citarse otros funcionarios. Esta Junta deberá reunirse una vez a la semana, cuando menos. Será secretario de la Junta, el Sub-secretario de Hacienda.

ARTÍCULO 11.  Modificado por el Acuerdo Distrital 3 de 1958. Los vocales, representantes del Concejo, no podrán ser Concejales; deberán ser abogados titulados y expertos en legislación fiscal; serán nombrados para períodos de dos (2) años, que comenzarán el 1 de enero de 1950. Percibirán, como remuneración, la cantidad.de veinticinco pesos ($ 25), por cada, sesión a que asistan.

ARTÍCULO 12. Las decisiones de la Junta de Hacienda no tendrán validez cuando a las sesiones no se hubiere citado, por escrito, a todos sus miembros; cuando no concurrieren el Alcalde y los Vocales, representantes del Concejo, o ;cuando no se hubiere extendido acta detallada de la sesión correspondiente."

ARTÍCULO 13. En cada sesión, el Presidente de la Junta repartirá, entre los asistentes, los expedientes de los negocios que deban resolverse, y cada miembro de la Junta presentará en la sesión siguiente, por escrito y con su firma, el proyecto de resolución que fuere del caso. Estos proyectos serán sometidos a la consideración de la Junta y se aprobarán o negarán, por la mayoría absoluta de los concurrentes a la sesión.

ARTÍCULO 14. Las deliberaciones de la Junta tienen carácter reservado. Podrán ser autorizados, para que concurran a algunas de ellas, en audiencia que deberá ser acordada previamente, los interesados.en cualquier negocio o sus apoderados debidamente acreditados. Ninguna decisión será tomada por la Junta, en presencia del interesado, durante la audiencia.

ARTÍCULO 15. La Junta de Hacienda no puede, en ningún caso, proveer por vía de disposición general o reglamentaria. Sus decisiones no obligan sino para cada uno de los casos que se someten a su conocimiento.

ARTÍCULO 16. Son funciones de la Junta de Hacienda:

1- Conocer del recurso de apelación que interpongan los interesados contra las decisiones de la Junta de Aforos en la tasación de impuestos, sin que pueda solicitar los expedientes ni modificar las liquidaciones, sino cuando la Junta de Aforos hubiere concedido la apelación, salvo en el recurso de hecho.

2- Conocer del recurso de apelación, contra las providencias de la Sección de Catastro, en los casos previstos en la Resolución número 37 de 1944 del Instituto Geográfico Militar y Catastral.

3- Conocer de las solicitudes para que se declaren y reconozcan en cada caso, las exenciones y las rebajas de recargos de impuestos, autorizados por la Ley o los Acuerdos del Concejo.

4- Autorizar al Tesorero Municipal para conceder, con las seguridades necesarias; facilidades a los contribuyentes para el pago de impuestos atrasados, cuando las condiciones del caso hagan recomendable esta medida.

5- Señalar día para que se efectúen las licitaciones sobre los pliegos de cargos aprobados por la Junta Asesora, intervenir en ellas y adjudicarlas.

6- Las demás que le hayan sido señaladas por Acuerdos anteriores, y que no sean contrarias al presente.

ARTÍCULO 17. La Junta Municipal de Aforos revisará los aforos por lo menos cada dos años.

ARTÍCULO 18. Quedan así modificados los artículos, 11 y 12 del Acuerdo número 115 de 1942.

ARTÍCULO 19. Este Acuerdo regirá desde su promulgación.

Dado en Bogotá, a tres de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.

El Presidente, MIGUEL LLERAS PIZARRO

-El Secretario, Alberto Figueredo Salcedo.

Alcaldía de Bogotá-Septiembre 16 de 1949

Publíquese y ejecútese.

GREGORIO A. OBREGÓN

- El Secretario de Hacienda, Manuel J. Madero Paris.

("Anales del Concejo de Bogotá" número 1801, septiembre 20 de 1949).

NOTA-Hasta la fecha de publicación de este folleto, marzo de 1950, no había sido enviada por la Gobernación de Cúndinamarca la exequibilidad de este Acuerdo).