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Decreto 400 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/12/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3239 de diciembre 15 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 400 DE 2004

(Diciembre 15)

"Por el cual se impulsa el aprovechamiento eficiente de los residuos sólidos producidos en las entidades distritales "

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numerales 3º y 4º del Decreto 1421 de 1993 y el Acuerdo 114 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, como suprema Autoridad Distrital, en desarrollo de las prescripciones contenidas en el Decreto Nacional 1713 de 2002, que a su vez reglamenta las Leyes 142 de 1994, 632 de 2000 y 681 de 2001, debe implementar y desarrollar el Plan Integral de Residuos Sólidos, así como las demás disposiciones que regulen esta materia.

Que el Concejo Distrital de Bogotá, D.C., por medio del Acuerdo 114 de 29 de diciembre de 2003, determinó la obligación para las entidades distritales de impulsar al interior de sus instituciones la sensibilización, capacitación, inducción, práctica y formación de los servidores públicos en el manejo de los residuos sólidos que cada entidad produce.

Que dentro de las políticas del eje de reconciliación se pretende la integración de la actividad de reciclaje a los procesos, canales y mercados de la economía de la ciudad.

Que el Acuerdo 79 de 2003 en su artículo 83 define los comportamientos que previenen la contaminación con residuos sólidos o líquidos y determina, entre otras conductas y actitudes provechosas en este sentido, en su numeral 1: "utilizar los recipientes y bolsas adecuados para la entrega y recolección de los residuos sólidos, de acuerdo con su naturaleza y lo ordenado por la reglamentación pertinente".

Que para propiciar el establecimiento de una política de manejo de residuos sólidos producidos por los servidores y las entidades distritales y, a la vez, para reglamentar este aspecto de manera que no riña con las posteriores disposiciones que conformen el Plan Integral de Residuos Sólidos,

Que en mérito de lo expuesto,

Ver la Directiva Distrital 09 de 2006

DECRETA:

ARTÍCULO  PRIMERO. Objeto y ámbito de aplicación.- El presente Decreto tiene por objeto la reglamentación tendiente al eficiente manejo de los residuos sólidos producidos, tanto por las entidades distritales, como por los servidores pertenecientes a ellas, buscando como objetivo central su adecuado aprovechamiento. Para alcanzar este objetivo se requiere adoptar las medidas e implementar las acciones tendientes a la efectiva separación en la fuente, a la adecuada clasificación y al correcto almacenamiento para su posterior recolección.

Los mandatos de este Decreto deberán ser implementados por las entidades que hacen parte del sector central, descentralizado, las empresas de servicios públicos de carácter oficial y mixto, la Veeduría Distrital, las Alcaldías Locales y los particulares que cumplan funciones públicas. Este Decreto será comunicado a la Contraloría Distrital, a la Personería y al Concejo de Bogotá, para que, dentro de la autonomía que les es propia, adopten los mecanismos tendientes a dar cumplimiento al Acuerdo 114 de 2003, expedido por el Concejo Distrital de Bogotá.

ARTÍCULO SEGUNDO. Principios.- Constituyen los principios rectores que se adoptan para lograr el objeto planteado para este Decreto:

  1. La formación de los servidores públicos de las entidades distritales, buscando construir una conciencia ética del reciclaje a nivel individual y como valor de convivencia.

  2. La sostenibilidad, que supone el desarrollo de una visión sistémica e integral de las materias y acciones que abarca este desarrollo normativo. Se busca de esta forma que el esquema se prolongue en tiempo y pueda alcanzar las metas que supone un proceso.

  3. La posibilidad de innovar, que supone que, a pesar de hacerse indispensable una estructura que propenda por su permanencia en el tiempo, pueda ajustarse cuando las necesidades así lo ameriten.

  4. El soporte técnico, que parte de contar con una orientación adecuada y con los medios idóneos para satisfacer los fines propuestos.

  5. La participación, que hace alusión a la posibilidad que tienen los servidores y las entidades distritales de formular las sugerencias que consideren convenientes a fin de hacer viable las acciones enfocadas a la correcta obtención de las metas propuestas al interior de cada entidad.

  6. El liderazgo que deben ejercer las entidades distritales para así motivar y dar ejemplo a las entidades del sector privado.

  7. La socialización de las experiencias con las entidades del sector privado que se han interesado o se interesen en el desarrollo de los objetivos, mecanismos y metas adoptados en este Decreto.

ARTÍCULO  TERCERO. Coordinación y asesoramiento.- La coordinación de las actividades tendientes al mejor aprovechamiento de los residuos sólidos en las entidades que conforman el Distrito Capital estará en cabeza de la Gerencia de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. La mencionada entidad debe implementar un programa de capacitación, para que sea ajustado e implementado por cada entidad, de conformidad con sus propias necesidades y elaborar con ellas un cronograma de desarrollo y verificación de metas, creando para el efecto indicadores de gestión y haciendo el seguimiento y evaluación del caso.

ARTÍCULO CUARTO. Promotores Institucionales.- Cada entidad designará en el término máximo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, un promotor ante la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, UESP, para efecto de ser el enlace ante la entidad coordinadora. Su función principal es la de adoptar, con el respaldo de la alta autoridad de su respectiva organización y con la coordinación y asesoramiento de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, por intermedio de la Gerencia de Reciclaje, un Plan de Acción Interno en el que se definan las metas, alcances, organizaciones de recicladores vinculadas al proyecto, indicadores de gestión y de evaluación y control. El Plan, una vez aprobado por la UESP y por la entidad en la que se aplicará, es de obligatorio cumplimiento para todo el personal vinculado a ella.

ARTÍCULO  QUINTO. Contenido mínimo del Plan de Acción Interno.- El Plan y los programas por entidad deben contener, por lo menos:

  1. La campaña de sensibilización en el manejo de los residuos sólidos a los funcionarios, que abarcará necesariamente, por lo menos, el aspecto ecológico - ambiental, el marco jurídico y la política Distrital para el aprovechamiento de residuos inorgánicos con potencial reciclable.

  2. La capacitación para la adecuada identificación de los residuos sólidos con potencial reciclable.

  3. La capacitación para la identificación de las condiciones y características del material separado en la fuente. En este punto deben ser incluidos los recicladores que se involucren y actúen en el programa.

  4. La identificación de las áreas donde deben quedar localizados los elementos para la separación en la fuente.

  5. El diseño de una estrategia que sea útil para la divulgación masiva del programa y que induzca a su cabal uso a los empleados de la entidad distrital y a los eventuales visitantes a la entidad. La señalización precisa es importante a este respecto; la UESP fijará las pautas de esta medida y cada entidad se encargará de implementarla en sus instalaciones.

  6. La definición de un procedimiento para la caracterización de residuos que permita identificar cantidades por tipo de material.

  7. La definición de un sitio de almacenamiento temporal del material reciclable.

  8. La definición de los cronogramas e indicadores de gestión y de evaluación y control.

  9. La definición de la frecuencia de recolección del material por parte de las organizaciones de recicladores, dependiendo de la capacidad de almacenamiento de la respectiva entidad.

  10. Los programas a desarrollar para los recicladores, de manera que se posibilite la inclusión en las actividades aquí reguladas por parte de quienes vienen efectuando actividades asociadas con el aprovechamiento de residuos sólidos.

Parágrafo: Las entidades contarán con un plazo máximo de tres (3) meses para la puesta en marcha del plan de acción interna una vez aprobado por la UESP.

ARTÍCULO SEXTO. Disposición de aplicación inmediata.- En la etapa inicial de los respectivos programas en cada entidad, se debe comenzar por impartir instrucción a los servidores para que puedan identificar los materiales reciclables. Igualmente, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la entrada en vigor del presente acto, los residuos sólidos, de conformidad con la instrucción a que se refiere este artículo, deben separarse en dos bolsas: una para material orgánico y otra con material inorgánico con potencial reciclable. Las bolsas con material potencialmente reciclable se pondrán a disposición de recicladores por parte de cada una de las entidades a que se refiere el presente Decreto.

ARTÍCULO SEPTIMO. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que sean contrarias a su contenido.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los 15 días de diciembre de 2004.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

JORGE ALBERTO TORRES PEÑA

Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos

Gerente