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DECRETO 400 DE 2004 (Diciembre 15) "Por el cual se impulsa el aprovechamiento eficiente de los residuos sólidos producidos en las entidades distritales " EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 38, numerales 3º y 4º del Decreto 1421 de 1993 y el Acuerdo 114 de 2003, y CONSIDERANDO: Que el Alcalde Mayor de Bogotá, como suprema Autoridad Distrital, en desarrollo de las prescripciones contenidas en el Decreto Nacional 1713 de 2002, que a su vez reglamenta las Leyes 142 de 1994, 632 de 2000 y 681 de 2001, debe implementar y desarrollar el Plan Integral de Residuos Sólidos, así como las demás disposiciones que regulen esta materia. Que el Concejo Distrital de Bogotá, D.C., por medio del Acuerdo 114 de 29 de diciembre de 2003, determinó la obligación para las entidades distritales de impulsar al interior de sus instituciones la sensibilización, capacitación, inducción, práctica y formación de los servidores públicos en el manejo de los residuos sólidos que cada entidad produce. Que dentro de las políticas del eje de reconciliación se pretende la integración de la actividad de reciclaje a los procesos, canales y mercados de la economía de la ciudad. Que el Acuerdo 79 de 2003 en su artículo 83 define los comportamientos que previenen la contaminación con residuos sólidos o líquidos y determina, entre otras conductas y actitudes provechosas en este sentido, en su numeral 1: "utilizar los recipientes y bolsas adecuados para la entrega y recolección de los residuos sólidos, de acuerdo con su naturaleza y lo ordenado por la reglamentación pertinente". Que para propiciar el establecimiento de una política de manejo de residuos sólidos producidos por los servidores y las entidades distritales y, a la vez, para reglamentar este aspecto de manera que no riña con las posteriores disposiciones que conformen el Plan Integral de Residuos Sólidos, Que en mérito de lo expuesto, Ver la Directiva Distrital 09 de 2006 DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Objeto y ámbito de aplicación.- El presente Decreto tiene por objeto la reglamentación tendiente al eficiente manejo de los residuos sólidos producidos, tanto por las entidades distritales, como por los servidores pertenecientes a ellas, buscando como objetivo central su adecuado aprovechamiento. Para alcanzar este objetivo se requiere adoptar las medidas e implementar las acciones tendientes a la efectiva separación en la fuente, a la adecuada clasificación y al correcto almacenamiento para su posterior recolección. Los mandatos de este Decreto deberán ser implementados por las entidades que hacen parte del sector central, descentralizado, las empresas de servicios públicos de carácter oficial y mixto, la Veeduría Distrital, las Alcaldías Locales y los particulares que cumplan funciones públicas. Este Decreto será comunicado a la Contraloría Distrital, a la Personería y al Concejo de Bogotá, para que, dentro de la autonomía que les es propia, adopten los mecanismos tendientes a dar cumplimiento al Acuerdo 114 de 2003, expedido por el Concejo Distrital de Bogotá. ARTÍCULO SEGUNDO. Principios.- Constituyen los principios rectores que se adoptan para lograr el objeto planteado para este Decreto:
ARTÍCULO TERCERO. Coordinación y asesoramiento.- La coordinación de las actividades tendientes al mejor aprovechamiento de los residuos sólidos en las entidades que conforman el Distrito Capital estará en cabeza de la Gerencia de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. La mencionada entidad debe implementar un programa de capacitación, para que sea ajustado e implementado por cada entidad, de conformidad con sus propias necesidades y elaborar con ellas un cronograma de desarrollo y verificación de metas, creando para el efecto indicadores de gestión y haciendo el seguimiento y evaluación del caso. ARTÍCULO CUARTO. Promotores Institucionales.- Cada entidad designará en el término máximo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, un promotor ante la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, UESP, para efecto de ser el enlace ante la entidad coordinadora. Su función principal es la de adoptar, con el respaldo de la alta autoridad de su respectiva organización y con la coordinación y asesoramiento de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, por intermedio de la Gerencia de Reciclaje, un Plan de Acción Interno en el que se definan las metas, alcances, organizaciones de recicladores vinculadas al proyecto, indicadores de gestión y de evaluación y control. El Plan, una vez aprobado por la UESP y por la entidad en la que se aplicará, es de obligatorio cumplimiento para todo el personal vinculado a ella. ARTÍCULO QUINTO. Contenido mínimo del Plan de Acción Interno.- El Plan y los programas por entidad deben contener, por lo menos:
Parágrafo: Las entidades contarán con un plazo máximo de tres (3) meses para la puesta en marcha del plan de acción interna una vez aprobado por la UESP. ARTÍCULO SEXTO. Disposición de aplicación inmediata.- En la etapa inicial de los respectivos programas en cada entidad, se debe comenzar por impartir instrucción a los servidores para que puedan identificar los materiales reciclables. Igualmente, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la entrada en vigor del presente acto, los residuos sólidos, de conformidad con la instrucción a que se refiere este artículo, deben separarse en dos bolsas: una para material orgánico y otra con material inorgánico con potencial reciclable. Las bolsas con material potencialmente reciclable se pondrán a disposición de recicladores por parte de cada una de las entidades a que se refiere el presente Decreto. ARTÍCULO SEPTIMO. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que sean contrarias a su contenido. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, a los 15 días de diciembre de 2004. LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor JORGE ALBERTO TORRES PEÑA Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos Gerente |