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Decreto 421 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3245 de diciembre 23 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 421 DE 2004

(Diciembre 23)

"Por el cual se asigna la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo Local."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38, numerales 1, 4 y 6, y 55 inciso 2 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que conforme con el numeral 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 le corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.

Que según el inciso 2º del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales.

Que el artículo 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital (Acuerdo 24 de 1995) concordante con el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 al referirse a la capacidad de contratación, a la ordenación del gasto y a la autonomía presupuestal dispone que los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

Que el Decreto Distrital 854 de 2001 delegó funciones del Alcalde Mayor y precisó atribuciones propias de algunas entidades de la Administración Distrital.

Que para efecto de racionalizar y simplificar los trámites en los diferentes organismos y entidades de la Administración Distrital y, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y celeridad se considera conveniente modificar la delegación realizada a Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y de Establecimientos Públicos en materia contractual, señalada en el artículo 35 del Decreto Distrital 854 de 2001.

Que por lo anterior, es necesario modificar el artículo 35 del Decreto Distrital 854 de 2001 a efectos de que los jefes de cada entidad puedan delegar en funcionarios del nivel directivo la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo Local.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 612 de 2006

D E C R E T A

ARTÍCULO  1.- Modificar el artículo 35 del Decreto Distrital 854 de 2001 así:

Asignar en las Secretarías, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos, de la Administración Distrital la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo Local.

Los proyectos de inversión de las Localidades podrán ser complementados con recursos de cofinanciación de las entidades ejecutoras, cuando estos sean concurrentes con los planes, programas y proyectos de la Administración Central.

Los organismos y entidades mantendrán el personal necesario para conformar bajo su dirección las Unidades Ejecutivas de Localidades - U.E.L., necesarias para dar cumplimiento a la asignación conferida. Corresponderá a las U.E.L.- de cada una de las entidades y organismos realizar las actividades de asesoría y asistencia técnica correspondientes a la planeación, programación, revisión y elaboración de componentes técnicos y legales de los proyectos de inversión local y de los contratos a suscribir en nombre de los Fondos de Desarrollo Local, respetando la iniciativa del gasto local.

La coordinación de las Unidades Ejecutivas de las Localidades -U.E.L.- estará a cargo de la Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Asuntos Locales, para lo cual podrá contratar el personal técnico que se requiera para fortalecer la gestión de las Unidades.

En la ejecución de los presupuestos correspondientes a los Fondos de Desarrollo Local deberá respetarse el orden de prioridades de los proyectos de inversión establecidos en los diferentes Planes de Desarrollo Local, en consonancia con lo concertado en los Encuentros Ciudadanos de que trata el Acuerdo Distrital 13 de 2000 y conforme con las competencias de inversión que correspondan a lo local.

PARÁGRAFO. La atribución conferida a las Secretarías, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos podrá ser delegada en servidores públicos del nivel directivo vinculados al organismo correspondiente en los términos del artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996.

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días de diciembre de 2004

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General