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Acuerdo 135 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3245 de diciembre 23 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 135 DE 2004

(Diciembre 23)

«Por el cual se establecen los instrumentos para la formulación de los planes integrales de seguridad para Bogotá y sus localidades».

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En usos de las atribuciones conferidas por el artículo 300, numeral 8° de la Constitución Política y el artículo 12, numerales 1 y 23, del Decreto 1421 de 1993

Ver Proyectos de Acuerdo 084 y 126 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

Artículo  1.- DEFINICIÓN. Con el propósito de articular las políticas públicas en materia de seguridad, se establecen los Planes Integrales de Seguridad para Bogotá y sus Localidades, como un instrumento estratégico que permita a las autoridades distritales y locales adoptar los mecanismos para la preservación de la tranquilidad, la observancia de los derechos humanos y la convivencia pacífica de los ciudadanos.

En la formulación e implementación de los Planes Integrales de Seguridad concurrirán las instancias gubernamentales responsables del manejo y preservación de la seguridad en el Distrito Capital y su coordinación estará a cargo de la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital.

Artículo 2.- OBJETIVOS. Son objetivos de los Planes Integrales de Seguridad:

a) Articular las políticas públicas de seguridad para el Distrito Capital.

b) Planear acciones estratégicas con base en el diagnóstico y proyección de la situación real de seguridad de Bogotá D.C., y sus localidades.

c) Facilitar a las autoridades la toma de decisiones en la planeación y asignación de los recursos necesarios para contrarrestar los factores de inseguridad y violencia, que permitan garantizar la tranquilidad ciudadana y la convivencia pacífica.

d) Articular las acciones de las autoridades civiles, militares y de policía, organismos de inteligencia, investigación, socorro y de ayuda no gubernamentales para prevenir y atender las situaciones que afecten la seguridad ciudadana.

e) Establecer políticas de prevención y atención de situaciones que afecten o amenacen afectar la convivencia pacífica y la tranquilidad ciudadana.

f) Planificar y optimizar la inversión de los recursos públicos para la seguridad ciudadana de conformidad con las políticas trazadas por los Planes Integrales de Seguridad.

g) Asegurar la participación ciudadana en las estrategias de seguridad, tanto del Distrito como de cada una de sus localidades.

Artículo  3.- FORMULACIÓN DE LOS PLANES INTEGRALES DE SEGURIDAD. La Administración Distrital y las autoridades locales deben diseñar e implementar los Planes Integrales de Seguridad, de conformidad con los parámetros establecidos en el presente Acuerdo y debidamente articulados al Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas y al Plan Maestro de Equipamiento de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia, con participación directa de las instancias gubernamentales responsables de la seguridad en el Distrito Capital y sus localidades.

PARÁGRAFO.- El Alcalde Mayor presentará al Concejo de Bogotá un informe anual sobre su ejecución y cumplimiento. Los Alcaldes Locales presentarán el respectivo informe ante las Juntas Administradoras Locales.

Artículo  4.- PLANES LOCALES. De conformidad con las directrices trazadas por el Alcalde Mayor, cada una de las localidades del Distrito Capital formulará e implementará su Plan Integral de Seguridad estos planes serán remitidos por los Alcaldes Locales a la Secretaría de Gobierno para su evaluación y seguimiento.

Artículo 5.- CONTENIDO DE LOS PLANES INTEGRALES DE SEGURIDAD. Para el diseño e implementación de los Planes Integrales de Seguridad, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Diagnóstico de la situación general y particular de las condiciones de seguridad en el Distrito Capital y sus localidades, que contenga el estudio georeferenciado de la criminalidad, presencia de grupos delictivos y ubicación de puntos críticos y zonas vulnerables.

b) Valorización de la capacidad de reacción de las autoridades civiles, militares, de policía, organismos de inteligencia e investigación, organismos de socorro y atención humanitaria, ante las eventuales situaciones de alteración de las condiciones de seguridad y convivencia, así como las estrategias para conjurar posibles dificultades para el desarrollo de operaciones, identificación de oportunidades y posibilidades de apoyo.

c) Identificación de las zonas vulnerables o de riesgo para la seguridad de la población y determinación de los puntos críticos que por su importancia estratégica sean esenciales para implementar las acciones de respuesta y atención.

d) Diseño de un Plan de Respuesta Integral de las autoridades frente a cualquier situación prevista en el Plan, que atente o amenace atentar contra la seguridad en el Distrito Capital. Los Planes Integrales de Seguridad integrarán a las autoridades responsables en los asuntos de seguridad, organismos de salud y socorro, servicios públicos, atención de emergencias y desastres y cualquier otra autoridad u organismo cuyo concurso sea útil y necesario para atender hechos que alteren o amenacen atentar contra la seguridad ciudadana.

e) Las autoridades civiles, la fuerza pública, los organismos de investigación e inteligencia y los organismos de socorro coordinarán sus estrategias, protocolos y procedimientos con el Plan de Integral de Seguridad para Bogotá.

f) Seguimiento y Evaluación. El Plan Integral de Seguridad, debe fijar metas, definir indicadores de gestión y resultados e incorporar herramientas tecnológicas que faciliten el seguimiento y control de cada uno de los componentes del Plan Integral de Seguridad.

Artículo 6.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004).

BRUNO ALBERTO DÍAZ OBREGÓN

Presidente Concejo de Bogotá

CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO

Secretario General

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor del Distrito Capital

23 de diciembre de 2004

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3245 de diciembre 23 de 2004.