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Proyecto de Acuerdo 1 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/01/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/01/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO 001 DE 2005

PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO 001 DE 2005

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 18 DEL CODIGO DE POLICIA DE BOGOTÁ D.C , ACUERDO 79 DE 2003, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dado que las modernas doctrinas jurídicas reconocen a la "norma" como expresión viva de las relaciones sociales que la generan, previendo que su calidad estará dada en la capacidad para adaptarse y evolucionar a las necesidades materiales que así lo exijan.

Y teniendo en cuenta que como representante y defensora de los interés ciudadanos, soy conciente que tal vez la norma que más debe cumplir con este postulado es nuestro Código de Policía, dejo a consideración de la Corporación la modificación del Articulo 18 del Acuerdo 79 de 2003, buscando incluir como comportamiento que favorezca la seguridad, la implementación de medidas preventivas para el ingreso y salida de estacionamientos de vehículos automotores que dan a la vía publica.

RECONOCER Y PREVENIR UN PROBLEMA

La propuesta se justifica fáctica y empíricamente por un claro peligro que se presenta en todos los sectores de la ciudad donde se vienen ocasionando accidentes cuando los vehículos acceden o evacuan parqueaderos públicos o privados, sin medidas de seguridad adecuadas, dando como resultado accidentes donde los peatones son los mayores afectados.

Lamentablemente esta no es una prioridad dentro de la agenda de la administración ya que según la investigación realizada, para soportar este proyecto de acuerdo, el problema no hace parte de las estadística oficiales, pese a que en nuestra vida cotidiana somos receptores de voces ciudadanas y reclamos por la falta de compromiso para solucionar el problema.

Lo anterior se explica por la consideración que existe, que este es un problema catalogado como "incidente menor" que muchas veces no es denunciado o no tiene consecuencias mayores, que afecten los registros policivos o de las autoridades de salud, lo que no puede negar la existencia del problema y mucho menos impedir la adopción de medidas preventivas que conjuren el peligro.

Esto nos lleva de forma razonada a la convicción que denotar esta actividad como peligrosa y prever comportamientos adecuados, a nivel de Código de Policía, que puedan de forma preventiva mejorar el bienestar de todos los bogotanos, ya que en mayor o menor medida cada uno de nosotros somos peatones.

El problema, de acuerdo al desarrollo urbano de la ciudad y de las nuevas políticas de movilización incrementa la necesidad de adopción del proyecto de acuerdo, que ponemos a consideración, ya que la cunstrucciòn de ciclo rutas, recuperación de espacio público y el hecho de haber recuperado los andenes como el escenario ciudadano por excelencia, obliga a una actitud propositiva, y preventiva frente a situaciones particulares como parqueaderos de alto trafico, parqueaderos subterráneo, implementación de medidas de seguridad como talanqueras, cadenas o reductores de velocidad, etc.

CODIGO DE POLICIA PARA LA CONVIENCIA Y PREVENCIÓN.

Parto de los elementos teóricos y jurídicos que nos brinda el Código de Policía, recordando que uno de los grandes motores conceptuales que impulsaron su discusión fue la propuesta fundamental que estábamos frente a la construcción de un escenario sobre acuerdos de civilidad, mediante un consenso colectivo para el futuro de la ciudad.

Se partía del reconocimiento que la gran mayoría de nuestros actos afecta, para mal o para bien, a otras personas y por lo tanto se hace necesario delimitar el alcance de nuestras acciones.

La excelente recepción y comentarios favorables en torno al Código de Policía, se dieron por la capacidad, que tuvieron los diferentes actores distritales para articular un solo cuerpo normativo principios, regulaciones, competencias y prospección de ciudad, generando un justo equilibrio entre intereses públicos urbanos, que dada su importancia es necesario recordar:

  • El reconocimiento que la asunción por parte de los bogotanos del principio de civilidad es fundamental para la vida en común.
  • La necesidad de la existencia de un escenario reglado por normas de civilidad que debe ser el principio y fin de la vida en la ciudad permitiendo la concurrencia de todos, particulares y autoridades.

  • Que el éxito de un pacto de civilidad, articulado mediante un código de policía debe darse no mediante medidas coercitivas y reparatorias del daño causado, sino que debe estar construido sobre la autorregulación y prevención.
  • Que la autorregulación y prevención se da por el cumplimiento voluntario de reglas, la ayuda que se presta a otros para que ellos también las cumplan, la resolución pacifica de conflictos y la eliminación de situaciones que pongan en riesgo los derechos de los demás.
  • La legitimidad del Código de Policía se da en la medida que las reglas de convivencia se integren a nuestra forma de actuar, de entender el mundo, la vida, a nuestro sentido común, a nuestra normalidad, propiciando la autorregulación y prevención como expresión ciudadana y alto grado de evolución como grupo social.
  • Dado que la autorregulación no surge espontáneamente es preciso que las autoridades actúen oportuna, comprensible y equitativamente.
  • Un Código de Policía basado en la autorregulación debe ser el resultado de un equilibrio entre el deber de civilidad, cumplimiento y asunción de responsabilidades de cada quien frente a las normas de convivencia en un contexto de plano de derechos, deberes y competencias no solo para los ciudadanos sino también para la institucionalidad distrital.

En este sentido, el Código de Policía, en plena relación con el proyecto que ponemos a consideración del Concejo de Bogotá, logro ser propositivo vinculando el principio, según el cual la conducta de los particulares se regula desde prohibiciones que puedan ser aplicadas en el actuar general de la ciudad, enfatizando de forma preventiva y regulatoria en situaciones que denotan un mayor peligro para el ejercicio de ciertos derechos en particular, pretendiendo generar un espacio de especial protección y prevención.

Desde el punto de vista conceptual la prevención en nuestro Código de Policía se prevé de forma expresa, para aplicarla cuando se teme que las personas o bienes se pueden ver radicalmente afectados por la decisión de autoridades o el desconocimiento u omisión de deberes que tienen los diferentes actores distritales, no pudiéndose dejar tal protección, por la calidad de los derechos en juego, a la autorregulación tacita.

LA PROPUESTA EN EL MARCO JURÍDICO DEL CODIGO DE POLICIA.

Como podemos recordar le correspondió al Alcalde Mayor Antanas Mockus, sancionar el Código de Policía vigente, estableciendo desde la misma carta de presentación a la ciudadanía, que este instrumento tenía como objeto:

"determinar en un solo cuerpo las normas cuya trasgresión no constituye delito sino contravención. Se trata de aprender a respetar los derechos ajenos y auto-imponerse limites para no abusar de los propios"

Agregando que:

" El nuevo Código de Policía de Bogotá, entonces, se fundamenta en la autorregulación, porque busca que el cumplimiento de las normas parta de la propia convicción y no del tenor al castigo; en la corresponsabilidad, porque la protección de la convivencia es compromiso compartido entre la ciudadanía y las autoridades; y en la solidaridad, porque se basa en la disposición a pensar siempre en los demás y tener en cuenta sus derechos".

Por su parte en el desarrollo normativo del código merecen tenerse en cuenta los siguientes aspectos que respaldan la propuesta presentada:

  • Hacen parte de los principios generales, ( Art. 1 Num.1.1 ): La supremacía formal y material de la constitución, la libertad y la autorregulación, la prevalecía del interés general sobre el particular.
  • Hace parte de los valores fundamentales para la convivencia ciudadana, (Art. 1 Num. 1.2): la responsabilidad de todos en la conservación de la seguridad.
  • Hace parte del objeto y finalidad del código, ( Art. 2): El cumplimiento de los deberes y el respeto de los derechos fundamentales y colectivos.
  • Hacen parte de los deberes del ciudadano (Artículo 4º.): Respetar los derechos y las libertades de los demás. Respetar el espacio público y propender por su adecuado uso. Respetar la movilidad en el espacio público.
  • Hace parte del comportamiento que favorece la convivencia ciudadana, (Art. 7), aquellos pedagógicos y preventivos.
  • Se establece la seguridad como elemento esencial de la convivencia, (Art.14).
  • Se establece que para la protección del espacio publico, ( Art. 65), la satisfacción de necesidades urbanas colectivas trascienden los limites de los intereses individuales de todas las personas.
  • Son entre otros deberes de la autoridad de policía, ( Art. 68), en los bienes del espacio publico de dominio privado intervenir en relación con la seguridad de las personas y en todos aquellos comportamientos relativos a la convivencia ciudadana.
  • Es un deber general en la protección del espacio publico, ( Art. 69) velar por que su diseño ayude a prevenir accidentes.

En concreto el Capitulo 4° sobre actividades peligrosas, prevé en su articulo 18 los comportamiento que favorecen la seguridad en el ejercicio de actividades peligrosas, indicando que:

" Con el fin de que los seres humanos y las cosas no corran, peligro, es necesario tomar especiales precauciones y que los comportamientos que se indican favorecen la seguridad en las actividades peligrosas".

En este contexto, el Código de Policía de Bogotá, sus principios conceptuales, filosóficos, así como los aspectos jurídicos tutelados, son claros en indicar su concordancia con la propuesta para incluir como comportamiento que favorezca la seguridad, la de implementar medidas preventivas para el acceso y evacuación de estacionamientos de vehículos automotores que dan a la vía publica.

COMPETENCIA JURÍDICA DE LA PROPUESTA

Teniendo en cuenta que durante al discusión del Código de Policía se absolvió plenamente la controversia jurídicas en torno a competencia que brinda el Decreto Ley 1421 de 1993 "Estatuto Orgánico de Bogotá", para expedir dicha norma, nos remitimos a expresar como fundamentos jurídicos próximos:

Decreto Ley 1421 de 1993:

Articulo 7: "Las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este ultimo, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al departamento de Cundinamarca..."

Articulo 12: Atribuciones. "Corresponde al Concejo Distrital, en conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

... 18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía .

19. Dictar normas de transito y transporte..."

En concordancia con el:

Articulo 13: Iniciativa. "Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el Alcalde Mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en las materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre los temas de interés comunitario.

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2,3,4,5,8,9,14,16,17 y 21 del articulado anterior..."

Como reflejo el mismo Código de Policía de Bogotá, Acuerdo 79 de 2003, que en su Libro Tercero . Titulo I sobre Definiciones . indica:

Articulo 134 : " Poder de Policía: Es la facultad de expedir normas generales e impersonales que limitan o restringen los derechos individuales con fines de convivencia ciudadana. Corresponde al Congreso y residual y subsidiariamente a las asambleas Departamentales y al Concejo Distrital de Bogotá."

En este orden de ideas, en plena armonía con los postulados constitucionales sobre competencias y responsabilidades del Concejo de Bogotá, para modificar el Código de Policía, respondiendo a la protección de derechos y garantías ciudadanas, dejo a consideración el articulado del proyecto de acuerdo en mención, resaltando la función preventiva que tiene la norma analizada y la responsabilidad que tenemos los diferentes actores distritales de propender activamente por el bienestar , seguridad y protección de derechos de todos los ciudadanos.

Cordialmente,

MARIA CLARA RAMIREZ FERRO

CONCEJAL DE BOGOTÁ

PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO

"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 18 DEL CODIGO DE POLICIA DE BOGOTÁ D.C, ACUERDO 79 DE 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C

EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 7°,12°, NUMERALES 18 Y 23, Y EL ARTICULO 13 DE L DECRETO LEY 1421 DE 1993,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Adiciónese el Articulo 18 del Acuerdo 79 de 2003 con un nuevo numeral que indique:

12. El ingreso y salida de vehículos a estacionamientos que dan a la vía pública deberán contar con dispositivos preventivos y protocolos de maniobra, propios de una activada peligrosa.

ARTICULO 2. La administración distrital realizara la coordinación interinstitucional y gestión administrativa, técnica y jurídica para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

ARTICULO 3. Este Acuerdo rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C........

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE