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Proyecto de Acuerdo 2 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/01/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/01/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO NÙMERO 002 DE 2005

PROYECTO DE ACUERDO NÙMERO 002 DE 2005

"POR EL CUAL SE CREA EN LA UNIVERIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS EL CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS SOBRE BOGOTÁ, LA CÁTEDRA BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL HONORABLE CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE EL DECRETO LEY 1421 DE 1993.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

UNIVERSIDAD PÙBLICA Y CONSTRUCCIÓN SOCIAL:

La discusión que se está planteando actualmente en los países en vía de desarrollo, América Latina y nuestro país en torno a la educación pública esta dada en un contexto donde se hace imperativo abandonar los viejos modelos benevolentes o interventores y el más reciente modelo de desregulación, orientando nuevas políticas que conviertan a la educación superior en un actor protagónico en la formulación de políticas sociales.

Esto es, partir de la necesidad, en una sociedad del conocimiento, de reconocer la autonomía y diversidad de las instituciones de enseñanza superior y el carácter de bien público de los servicios que ellas ofrecen, lo que de hecho justifica su financiación.

El papel de la nueva universidad pública debe dejar atrás los elementos que caracterizaron su crisis y que se expresaron como ingobernabilidad, pérdida de legitimidad e incluso pérdida de sentido de las instituciones de enseñanza superior, afectando las relaciones entre el sistema de educación superior, la sociedad y el Estado.

El nuevo papel que podemos denominar "de responsabilidad social" de los sistemas públicos de educación superior y que constituye una avanzada entre el Estado y estos, se basa en articular de forma concertada las prioridades sociales, en la convicción que la educación superior pública no puede ser abandonada a su suerte, ni puede el Estado oscilar permanentemente entre el "dejar hacer" benevolentemente y el intervencionismo obstruccionista político.

Hoy en día, el progreso de nuestras sociedades depende cada vez más de la capacidad de sus sistemas de educación superior e investigación para proporcionar los recursos y herramientas de alto nivel y producir los conocimientos que son necesarios para el funcionamiento de la sociedad en sus diferentes contextos, en un escenario abierto, complejo, competitivo, integrado al mundo y muchas veces desequilibrado social, política, cultural y económicamente.

En este sentido, desde el punto de vista histórico, vuelve a la escena el papel de la función social de la universidad pública, desde el punto de vista académico, científico, tecnológico, del saber, de la cultura, del conocimiento científico y las artes, en lo que podríamos denominar discurso típico de ideología academicista y por otro lado, sin que ello signifique que sea una tendencia apuesta sino coexistente, la institución universitaria pública como esfera de la libertad de pensamiento y de expresión, de respeto de las ideas ajenas, de pluralismo y de escenario connatural para el diagnóstico, análisis y planteamiento de soluciones a los problemas sociales.

Lo anterior como único camino para materializar la visión de Gastón Bachelar (La formación del espíritu científico) en el sentido que la razón de ser de la ciencia y el saber, se da solo en su interrelación con la sociedad que lo forja, con la vida que la legitima, con el contexto histórico y cultural que los determina y con el conjunto de prácticas sociales que los hacen útiles y los impulsa hacia nuevas fronteras.

De esta forma el saber se convierte en poder, como resumen de la vocación del mundo moderno, y quien detente este saber tendrá mayores herramientas conceptuales y materiales para defender sus intereses. En este escenario surge la universidad pública como el mecanismo efectivo para socializar y de forma solidaria equilibrar la rentabilidad del conocimiento que genera una sociedad.

A título de conclusión parcial, según lo expuesto hasta el momento, el planteamiento de un nuevo paradigma social caracterizado por la inclusión, por la implementación de esquemas de solidaridad y por el replanteamiento de estructuras inequitativas, obligan a que la universidad pública asuma el reto de acopiar, canalizar y aportar a través de su capacidad para generar conocimiento en la solución de los problemas de su entorno de tal forma que la utopía dicursiva se convierta en una utopía real ligada a la vida, al ser humano.

UNIVERSIDAD DISTRITAL Y CONSTRUCCIÓN DE CONOCIMIENTO PARA EL DESARROLLO

Este mensaje se ha reflejado en el proyecto universitario institucional 2001-2005 de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, que está subtitulado "Educación de calidad para la equidad social" estableciendo como retos la construcción de una universidad moderna, abierta innovadora, creativa y fuertemente vinculada a las necesidades colectivas de cambio.

La universidad plantea que la investigación y desarrollo académico debe estar dirigida a la solución de los problemas prioritarios del entorno nacional y distrital en sus múltiples visiones urbanas y reconoce el importante papel que puede desempeñar en el diagnóstico, análisis y planteamiento teórico y académico de problemas asociados a la administración pública distrital, seguimiento de política de gobierno, fomento de proyectos de desarrollo, apoyo a sectores populares y comunitarios y sobre todo al desarrollo de investigación de frontera para la producción social de ciencia y tecnología para el desarrollo.

En concreto, recordemos que la Universidad Distrital ha indicado como compromiso histórico de la Universidad Distrital la construcción social de conocimiento, estableciéndose como elementos temáticos que:

  • La Universidad es generadora, transformadora y constructora del conocimiento universal.

  • La Universidad es motor del desarrollo cultural, filosófico, científico, tecnológico, artístico, pedagógico, moral y ético para el cambio de la sociedad.

  • La Universidad a partir de la educación superior propicia formas de interpretación de la realidad social.

  • La Universidad media entre el conocimiento cotidiano y científico e interpreta y entiende su impacto en la sociedad.

La Universidad Distrital dentro de su proyección social y cultural materializa la función social de la educación que implica para quienes se beneficien de ella la obligación y responsabilidad de servir a su sociedad, estimulando la asunción de un sentido de pertenencia y de responsabilidad social que se materialice en el desarrollo de sus propias comunidades.

Desde el punto de vista institucional, la Universidad Distrital concibe el cumplimiento de estos objetivos a partir del desarrollo del conocimiento y la cultura en el contexto distrital, así:

  • Se concibe que el desarrollo de conocimiento de la Universidad debe tener una contextualización distrito, nación y goblalidad de tal forma que se propicie que la capital se convierta en motor de desarrollo, puerta internacional, centro para la toma de decisiones, construcción de excelencia académica, cultural y política.

  • La estrategia de generación de conocimiento de la Universidad Distrital se articula a partir del reconocimiento de la existencia de una región compleja y contradictoria, fuertemente influenciada por la problemática nacional.

  • La Universidad Distrital como generadora de conocimiento para el Distrito, debe orientar sus esfuerzos hacia el conocimiento sistemático de las realidades de la ciudad para generar propuestas de políticas en educación, ciencia, medio ambiente. tecnología, desarrollo económico y construcción de conocimiento.

  • La Universidad Distrital debe ser la garante de una visión de futuro para Bogotá en la prospectiva de un desarrollo urbano cuyo nodo estratégico estará en la zona tecnòpolis, donde converjan espacios para la producción, investigación científica, tecnologías y técnicas en una vinculación armónica entre la universidad y el Sector Empresarial, que identifiquen ventajas competitivas e implemente avances de la investigación.

  • La Universidad no puede terminar su gestión solo en la definición conceptual de los problemas, sino que debe estar estrechamente vinculada a situaciones y relaciones concretas, que logre materializar las aspiraciones del progreso de la sociedad bogotana en sus empresas, parques, calles y barrios, que se traduzca en un bienestar personal y colectivo que propicie la paz, la productividad, el empleo, la justicia, la equidad económica y la igualdad social.

  • La universidad en este sentido reconoce que en el campo del desarrollo de conocimiento que propicie el progreso distrital, adicional a las funciones tradicionales de docencia se deben articular fuertes líneas de investigación y extensión conectados a los ejes de los planes de desarrollo y políticas públicas de la ciudad.

Lo anterior estaría justificando plenamente desde el punto de vista académico, político y social, una propuesta en torno a que la Universidad Distrital conforme un Centro de Altos Estudios Sobre Bogotá, que aproveche no solo su visión y misión institucional sino también los recursos físicos y humanos con los que cuenta, buscando aportar en el análisis y estudio sobre problemas distritales.

Este Centro de Altos Estudios Sobre Bogotá, deberá profundizar en la formación de egresados universitarios de distintas disciplinas, de tal forma que ellos contribuyan al análisis y gestión integral de ciudad.

De aquí surge nuestra segunda propuesta, en el sentido que los grupos investigativos se apoyen en el cuerpo de estudiantes, maestros e investigadores a través de una cátedra especializada y directamente relacionada con el centro de estudios, denominada Cátedra Bogotá.

A título de referencia y como soporte conceptual de este proyecto, es conveniente hacer mención del documento de trabajo " Proyecto Profesionales de la Ciudad" de la UNESCO, año 2002, que busca aportar desde una perspectiva pedagógica y de investigación social, a la necesidad de una adecuación entre la formación universitaria y pos universitaria para la evolución de prácticas profesionales y la gestión urbana en escenarios públicos y privados.

Esta propuesta innovadora en la prácticas de generación de conocimiento urbano y su inclusión en programas de formación profesional nos presenta como aspectos relevantes y específicos:

  • El reconocimiento del conocimiento como herramienta, en tanto los conocimientos tienen el propósito de ser aprehendidos como instrumentos conceptuales y operativos para el análisis y la intervención urbana y el conocimiento como práctica que intenta poner de relieve la capacidad de modificar la realidad.

  • Todo proceso pedagógico e investigativo debe hacer énfasis en la adquisición de metodologías, técnicas y habilidades, como logros a alcanzar, a partir de las prácticas desarrolladas ante problemas urbanos y sociales concretos.

  • La metodología aplicada debe ser participativa que oriente la búsqueda de una reducción de las divergencias entre las diferentes lógicas de actuación; en tanto otras, buscan fortalecer la movilización en asuntos públicos.

  • Abordaje interdisciplinario e intersectorial que vincule equipos de trabajo entre docentes y alumnos con la característica de estar constituidos por diferentes disciplinas. Intersectorialidad que genere contenidos conceptuales mínimos permitiendo la identificación y caracterización de los actores que participan del proceso urbano y social.

  • Desde lo actitudinal se debe propiciar una posición crítica y pluralista con capacidad de articular propuestas de cambio para constituirse en promotores del desarrollo urbano y social a partir de la cátedra universitaria y la investigación, en tanto se forman agentes urbanos activos que participan en la construcción de escenarios de inclusión social.

Lo anterior en torno a la concepción de articular la teoría con la práctica urbana y social, que asocie el conocimiento con la realidad en un escenario de " ida y vuelta " hacia los planos conceptuales. Para esto se plantea como base del modelo pedagógico e investigativo:

  • La noción de proyecto urbano como recurso para trabajar una problemática social.

  • La noción de proyecto urbano como recurso para trabajar particularidades sociales a escala.

  • La noción de proyecto urbano como recurso para analizar las particularidades del estado en que se encuentran los diferentes procesos y problemáticas sociales, de forma propositiva para la gestión.

  • La modalidad de talle pedagógico y constitución de cuerpos investigativos especializados para el análisis y aprendizaje de problemáticas urbanas y sociales, con la capacidad de plantear diferentes escenarios de decisión.

ANTECEDENTES PEDAGOGICOS E INVESTIGATIVOS EN BOGOTÁ

A título de referencia debe indicarse que el sector académico de la ciudad ha reconocido la importancia de vincular la generación de conocimiento en sus claustros con el análisis de la problemática pública y social de Bogotá.

Como resultado de lo anterior surge la cátedra Bogotá, como proyecto conjunto que desarrolla nueve Universidades, Externado, Nacional, Javeriana, pedagógica, Rosario, La Salle, Politécnico Grancolombiano, Escuela de Administración de Negocios con las Cámaras de Comercio de Bogotá, el Foro de Presidentes y ASCUN en el marco de la alianza educación empresa.

La Cátedra Bogotá es un espacio académico cuyo objetivo es conocer, analizar e interpretar los temas fundamentales de la ciudad y tiene como objetivo:

  • Crear un espacio para conocer y analizar los temas de Bogotá, permitiéndole a los estudiantes un acercamiento práctico e interactivo con sus realidades para generar una mayor conciencia de los problemas y retos de la ciudad.

  • Descubrir la ciudad como objeto y sujeto de estudio, entendido como un modelo de aprendizaje pedagógico.

  • Construir saberes y proyectar soluciones a través de talles prácticos e interactivos que se desarrollen en la cátedra.

Por todo lo anterior expuesto, es evidente la necesidad de convertir a la Universidad Distrital en el centro de generación de conocimiento para la ciudad y en el escenario conceptual y teórico más propicio para el análisis de los problemas de la ciudad, proyectándola en una herramienta eficaz para la toma de decisiones en materia de políticas públicas, por lo que se hace necesario:

  1. La creación a cargo de la Universidad Distrital de un Centro de altos estudios sobre Bogotá que se vincule directamente al diagnóstico, análisis y planteamiento de soluciones a la problemática relacionada con políticas públicas de la ciudad, y
  2. Que se establezca la cátedra Bogotá en la Universidad Distrital, como escenario de análisis, discusión y asunción de pertenencia social de los estudiantes de la Universidad con su ciudad, de tal forma que se estimule la conciencia, responsabilidad social y autogestión sobre las diferentes problemáticas comunitarias en la ciudad.

En el contexto de políticas públicas distrales, Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia", el tema concreto de investigación y generación de conocimiento no se expresó de forma detallada y concreta, no obstante, somos conscientes que la vinculación presupuestal de la Universidad Distrital a la Administración y su vocación en este campo hacen evidente el compromiso social que tiene esta institución para generar saberes y conocimientos que permitan aportar en el diagnóstico, análisis, planteamiento de soluciones, seguimiento y retroalimentación de las políticas públicas expresadas en ejes, objetivos, políticas, programas, metas, etc.

No óbstente lo anterior, desde el punto de vista institucional, encontramos que la Universidad Distrital, junto con la Secretaría de Educación, son los grandes protagonistas del Programa "Mas y mejor educación para todos y todas" , asociándola a la generación de oportunidades y vinculación productiva, como objetivo para buscar el desarrollo y riqueza colectiva en escenarios participativos, solidarios y justos.

ASPECTOS LEGALES

Desde el punto de vista jurídico, es necesario indicar que en el proyecto en estudio existen básicamente tres aspectos sobre los cuales debemos dejar claridad:

Por una parte, aquel de asociar la generación de conocimiento científico al desarrollo social, ya sea a partir de la investigación o la cátedra universitaria y por otra parte nos enfrentamos a establecer los alcances y competencias que tendría el Concejo de Bogotá para implementar mediante Acuerdo en la Universidad Distrital un Centro de Altos Estudios para Bogotá y una Cátedra sobre Bogotá, teniendo en cuenta que esta institución goza de la protección conceptual y legal que le brinda el concepto de autonomía universitaria.

ELEMENTOS CONSTITUCIONALES

Debemos indicar que la Constitución Política de Colombia establece desde su mismo preámbulo, que el conocimiento es elemento esencial, que en una interpretación integral de la Carta Política permite entender principios fundamentales como aquel de la prosperidad general como fin esencial del Estado.

Más adelante dentro de los derechos fundamentales se establecen como derechos y garantías, asociadas a aquel, el de la libertad de conciencia (Art. 18), el de libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra (Art.27), en un esquema en donde las instituciones educativas, oficiales o privadas deberán fomentar prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y los valores de la participación ciudadana.

En este mismo contexto, se estableció dentro de los derechos sociales, económicos y culturales que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; que con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. Este mismo artículo asocia el respeto de los derechos humanos con el mejoramiento cultural y científico, e incluso indica que la Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en concordancia con la Constitución y la Ley.

En el artículo 70, se establece como deber del Estado el promover y fomentar el acceso a la cultura en igualdad de condiciones a través de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional, en un contexto de identidad Nacional.

El artículo 71, por su parte, reconoce como derecho, la búsqueda del conocimiento e indica que el Estado deberá estimular las instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y exige la vinculación en los Planes de Desarrollo Económico y Social, el fomento a la ciencia y en general a la cultura.

En este orden de ideas, enfáticamente tenemos que indicar que la Constitución establece claramente los elementos conceptuales y la intencionalidad del constituyente primario de posicionar al conocimiento como protagonista del desarrollo integral de la Nación, previéndolo como un derecho al que tenemos todos los Colombianos e incluso establece instancias de obligatorio cumplimiento para el Estado, de tal forma que se estimule la investigación, la ciencia, la tecnología y la cultura en un escenario de libertad de conciencia, enseñanza y responsabilidad social del conocimiento.

En este sentido, la Constitución Política, en su Capítulo de Régimen Municipal, asigna en su Artículo 313 la competencia y responsabilidad de los Concejos, de dictar la normatividad para defender el patrimonio cultural así como aquellas necesarias para desarrollar la Constitución y la Ley.

DECRETO LEY 1421 DE 1993

El Estatuto Orgánico de Bogotá que tiene como objeto permitir que el Distrito Capital cumpla con las funciones y servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo de su territorio y contribuyendo al desarrollo de sus habitantes, prevé en las atribuciones conferidas al Concejo, Artículo 12, que a este le corresponde, según su numeral primero: "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

En este sentido, en respeto al Decreto Ley 1421/93, debemos indicar que el presente Proyecto de Acuerdo busca desarrollar normativamente principios de orden constitucional para resolver una sentida necesidad de la ciudad, que a la vez se convierte en un vacío en cuanto a las responsabilidades que el Distrito como entidad territorial tiene frente a sus ciudadanos, en el campo de la investigación y formación científico - social para el diagnóstico, análisis y planteamiento de soluciones a los sociales.

No obstante lo anterior, debemos reconocer que a primera vista esta competencia del Concejo chocaría con el principio de autonomía universitaria que desarrollaremos a continuación:

CONCEPTO DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA

Constitución Política, artículo 69.

Artículo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.

El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo.

El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.

Normatividad Concordante

Ley 30 de 1992, artículos 3, 28 y 57.

"Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior"

Artículo 3. El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente Ley, garantiza la autonomía universitaria, y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de su suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior.

Artículo 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

Artículo 57. Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.

Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería Jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.

El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal, de acuerdo con la presente Ley.

Decreto Extraordinario 1210/93, artículo 3.

"Por el cual se reestructura el Régimen Orgánico especial de la Universidad Nacional de Colombia"

Artículo 3. Régimen de autonomía. En razón de su misión y de su régimen especial, la Universidad Nacional de Colombia es una persona jurídica autónoma, con gobierno, patrimonio y rentas propias y con capacidad para organizarse, gobernarse, designar sus propias autoridades y para dictar normas y reglamentos, conforme al presente Decreto.

Jurisprudencia constitucional concordante Corte Constitucional. Sentencia T-492/92, M.P. José Gregorio Hernández.

"En ejercicio de su autonomía las universidades gozan de libertad para determinar cuáles habrán de ser sus estatutos, definir su régimen interno, estatuir los mecanismos referentes a la elección, designación y periodos de sus directivos y administradores, señalar las reglas sobre selección y nominación de profesores, establecer los programas de su propio desarrollo; aprobar y manejar su presupuesto, fijar, sobre la base de las exigencias mínimas previstas en la ley, los planes de estudio que regirán su actividad académica, pudiendo incluir asignaturas básicas y materias afines con cada plan para que las mismas sean elegidas por el alumno, a efectos de moldear el perfil pretendido por cada institución universitaria para sus egresados.

En síntesis, el concepto de autonomía universitaria implica la consagración de una regla general que consiste en la libertad de acción de los centros educativos superiores, de tal modo que las restricciones son excepcionales y deben estar previstas en la ley, según lo establece con claridad el Artículo citado".

En este sentido, y en referencia al Proyecto de Acuerdo que nos ocupa, es necesario resaltar especialmente el concepto de libertad de cátedra e investigación que soporta al de autonomía universitaria y que consiste en aquella libertad sin injerencia externa que deben tener los claustros universitarios para desarrollar sus objetivos y misiones, en plena concordancia con sentencia de la Corte Constitucional (C-368, C-465, C-506, C-746, todas de 1999). Aspecto sobre el cual, es necesario expresar, que no existe la menor duda conceptual y filosófica que atente con el trabajo universitario y su autonomía.

No obstante lo anterior, sentencias de la Corte Constitucional como la C-560 de 2000 que se refiere a la posición Jurisprudencial de la Corte manifiesta que dicha autonomía no es absoluta e indica que ésta también debe ser articulada con objetivos y bienes tutelados por la Ley y la Constitución. Es decir, sin pretender asumir una interpretación exegética y restrictiva del ordenamiento jurídico en su conjunto, es claro que dicha autonomía universitaria también puede ser ejercida respetando intereses que son valiosos para la sociedad en su conjunto.

Por lo anterior, como Concejal de Bogotá respeto francamente el concepto de autonomía universitaria del cual estoy completamente convencida y en especial apoyo el sagrado derecho a la libertad de cátedra, pero también reclamo conciencia sobre la vital importancia que la Universidad Distrital tiene para cumplir un papel social activo y protagónico en el diagnóstico, análisis, planteamiento de soluciones y seguimiento de políticas públicas en la ciudad.

De esta forma dejo a consideración del Concejo de Bogotá, la Administración Distrital y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, el siguiente Proyecto de Acuerdo.

Cordialmente,

MARIA CLARA RAMIREZ FERRO

Concejal Partido Liberal Colombiano

PROYECTO DE ACUERDO NÙMERO

"POR EL CUAL SE CREA EN LA UNIVERIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS EL CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS SOBRE BOGOTÁ, LA CÁTEDRA BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL HONORABLE CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE EL DECRETO LEY 1421 DE 1993.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Crease en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas el Centro de Altos Estudios sobre Bogotá.

ARTICULO SEGUNDO: Crease como obligatoria la Cátedra Bogotá en el todos los programas de estudio de la Universidad Distrital .

ARTICULO TERCERO: En respeto a los criterios de autonomía universitaria y libertad de cátedra, la única autoridad responsable y competente para el cumplimiento e implementación de los anteriores artículos será la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA EL PRESIDENTE DEL CONCEJO