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Proyecto de Acuerdo 4 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/01/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/01/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 103 DE 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal de Bogotá

BOGOTA D.C., 2005

PROYECTO DE ACUERDO No. _______DE 2005

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 181 de 2005

ANTECEDENTES

En el año 2003, el Concejo de Bogotá discutió ampliamente la problemática de los jóvenes de la ciudad frente al tema de los establecimientos de tatuaje o piercing, la reglamentación que alrededor del tema existía, el control de los organismos de salud del Estado a los establecimientos que prestaban el servicio, la práctica del servicio, y la educación y cuidado de los jóvenes que se hacían perforar o tatuar.

De esta amplia discusión surgió el Acuerdo 103 de 2003 "Por el cual se dictan medidas para proteger la salud de las personas en la práctica de tatuajes y piercing en el distrito capital de Bogotá", el cual intento dar una reglamentación apropiada a la práctica de tatuador y perforación del piercing.

Este acuerdo fue demandado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La acción fue interpuesta en el mes de julio por Orlando Muñoz como ciudadano, quien es el jefe de la oficina Jurídica de la Secretaría de Salud.

La acción de nulidad del Acuerdo se basó en la analogía existente con a Ley 711 de 2001 "Por la cual se reglamenta el ejercicio de la ocupación de la cosmetología y se dictan otras disposiciones en materia de salud estética" y específicamente en la capacitación que los practicantes de uno u otro servicio deben poseer.

"Muñoz colocó una acción pública de nulidad contra el acuerdo por considerar que "puso a analfabetos e inexpertos a jugar con la salud capitalina" y porque el Concejo de Bogotá desconoció una ley nacional y tampoco es competente para regular esta actividad"1.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca a dado concepto, sosteniendo la hipótesis esgrimida por el señor Muñoz, de la necesidad de ampliación de las horas de capacitación que deben poseer los tatuadores y punzadores.

ASPECTOS JURIDICOS DEL PROYECTO

COMPETENCIA DEL CONCEJO.

El Decreto Ley 1421 de 1993, en sus numerales 1 y 7 del artículo 12, establecen que corresponde al Concejo:

1. "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

23. Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7o. del presente estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las asambleas departamentales.

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

CONSTITUCION POLITICA

Articulo 1º. "Colombia es un Estado Social de derecho... fundada en el respeto a la dignidad humana...".

Este Proyecto busca esencialmente garantizar que la dignidad y seguridad de los jóvenes, que por moda o por conceptos de índole ideológico o estético realizan en sus cuerpos perforaciones o tatuajes.

Articulo 25. "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".

A los grupos de tatuadores y punzadores se les ha garantizado adecuadamente y en forma plena el derecho al trabajo. Pero, hay que limitarse su papel a personas capacitadas y especialistas en la materia. La prestación del servicio trae inmerso responsabilidad con el cliente y con la salud social.

Articulo 26. "Toda persona es libre de escoger profesión u oficio...Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio...

OBJETO DEL PROYECTO

Teniendo en claro, que el Acuerdo 103 de 2004 realizó un adelanto en la materia, pero, que a la luz de la salud pública de los Bogotanos fallece en uno de sus componentes, y que es deber del Concejo de Bogotá y en especial del movimiento Dejen Jugar al Moreno, adelantar las modificaciones necesarias para mejorar el desarrollo normativo de la materia, se busca modificar el Acuerdo, de tal forma que la capacitación y educación básica exigida por la ley a servicios similares, especialmente los acaparados en la ley 711 de 2001.

Con base en lo anterior, el proyecto de Acuerdo realizara el cambio especifico de las horas de capacitación en la materia de (40) horas a (500) horas y se establecerá como obligatorio el haber realizado el ciclo de educación básica secundaria completa para realizar dicha capacitación.

ISAAC MORENO DE CARO

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2005

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 103 DE 2003 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

El Concejo de Bogotá D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conocidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su Artículo 12 numerales 1, 23 y 25,

ACUERDA

Articulo 1º. Modifíquese el Artículo quinto (5) del Acuerdo 103 de 2003 el cual quedará así:

"Artículo Quinto: REGISTRO: La Secretaría Distrital de salud abrirá un registro especial para la inscripción de los profesionales de la salud que ejerzan las funciones de tatuadores y piercers o punzadores, en establecimientos debidamente habilitados y reconocidos, previa acreditación de un curso de capacitación con intensidad mínima de quinientas (500) horas en la materia.

Parágrafo 1: Nadie podrá anunciarse, ejercer o desempeñarse como tatuadores y piercers o punzadores, ni abrir al público establecimiento de servicio, sin haber cursado y aprobado el programa de capacitación teórica-práctica del cual trata el presente artículo en los establecimientos autorizados para tal fin. Además de referirse a un profesional de la salud cuando se trate de personas que van a practicar estos procedimientos de tatuadores y piercers o punzadores.

Parágrafo 2: Los establecimientos que a la entrada en vigencia del presente Acuerdo ejerzan el servicio de tatuaje y piercing, sin el cumplimiento de los requisitos aquí previstos tendrán un (1) año de plazo máximo para legalizar su situación.

Parágrafo 3: La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación, reglamentará en el término de dos mes lo relacionado con los temas básicos que debe contener el curso de capacitación a que hace referencia el presente artículo, los aspectos teóricos, prácticos, las horas de duración de cada uno de dichos módulos, al igual que las entidades autorizadas a prestar dicha capacitación y los demás aspectos relacionados con el presente artículo.

Articulo 2º. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

NOTAS DE PIE DE PÁINA:

1. El Tiempo. 12 de Agosto de 2004.