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Proyecto de Acuerdo 16 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/02/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 016 DE 2005

"POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DISTRITAL DE PROMOCION Y PREVENCION EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 178 de 2005

PRESENTACION

Es evidente que la erradicación de la pobreza planteada en el actual plan de desarrollo no solo se debe entender como un asunto de hambre y de educación, sino que debe ser tratada como un problema de salud pública. También se debe considerar el alto costo social y económico que implica la gestión de programas asistenciales de salud, para lo cual se propone el crecimiento y consolidación del Plan de Atención Básica PAB, mediante la creación e implementación de un Sistema Distrital de Promoción y Prevención en Salud. Es más eficaz y menos costoso dotar a la comunidad de herramientas de prevención y de hábitos saludables que intervenir en la solución de situaciones existentes de deterioro de la salud. Es el caso de las enfermedades de alto costo, que disminuyen las finanzas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como las terapias de diálisis para pacientes con insuficiencia renal a partir de la hipertensión arterial o la diabetes, las dos enfermedades controlables para evitar un tratamiento tan costoso antes de los 60 años de edad. Igualmente sucede con el VIH y el cáncer, que de tener información adecuada y programas bien planteados de prevención, podrían verse altamente disminuidos y controlados en edades tempranas.

En tal sentido, se requiere la implementación de políticas y estrategias para educar y capacitar a las comunidades en prevención y atención de situaciones que están disminuyendo la calidad de vida fundamentada en la salud, uno de los objetivos de gestión del sistema planteado.

La Constitución Política, las Leyes, los Acuerdos y los Decretos referentes al tema de salud pública tienen en común la universalización, el control y la participación comunitaria en salud, pero ninguno establece planes o programas concretos que estimulen la divulgación masiva de hábitos saludables, con intervención intersectorial que permita un eficiente desarrollo de los mismos.

OBJETIVO

Los conocimientos en salud no pueden ser privilegio de unos pocos; la salud como derecho fundamental debe ser de manejo general y, en ese sentido, todas las personas deben tener el máximo de conocimientos posibles referentes a los aspectos cotidianos que afectan la salud.

Nuestra ciudad es víctima del desplazamiento forzado y el número de personas que requiere servicios de salud se vuelve inmanejable en la medida del aumento de la población. Por eso, las medidas de atención en salud deben velar porque se reduzcan al máximo los factores de riesgo que afectan la salud. Es aquí donde se requiere un Sistema en que las mismas personas poseen los conocimientos para detectar y corregir sus factores de riesgo como primera instancia o, en su defecto, las herramientas para acceder a que la administración pueda evitar ciertos desastres por falta planeación, especialmente cuando se habrían podido evitar, con intervenciones comunitarias sencillas.

FUNDAMENTO JURÍDICO

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

CAPITULO 2.

DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES

ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

ARTICULO 52. Modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2000

El artículo 52 de la Constitución Política quedará así:

El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

ARTICULO 54.  Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

CAPITULO 3.

DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE

ARTICULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.

ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

ARTICULO 313. Corresponde a los Concejos: 1. Reglamentar las funciones y eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

LEY 100 DE 1993

ARTICULO. 154.-Intervención del Estado

c)  Desarrollar las responsabilidades de dirección, coordinación, vigilancia y control de la seguridad social en salud y de la reglamentación de la prestación de los servicios de salud;

d)  Lograr la ampliación progresiva de la cobertura de la seguridad social en salud permitiendo progresivamente el acceso a los servicios de educación, información y fomento de la salud y a los de protección y recuperación de la salud a los habitantes del país;

f)  Organizar los servicios de salud en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad;

h)  Garantizar la asignación prioritaria del gasto público para el servicio público de seguridad social en salud, como parte fundamental del gasto público social.

ARTICULO. 165.-Atención básica. El Ministerio de Salud definirá un plan de atención básica que complemente las acciones previstas en el plan obligatorio de salud de esta ley y las acciones de saneamiento ambiental. Este plan estará constituido por aquellas intervenciones que se dirigen directamente a la colectividad o aquéllas que son dirigidas a los individuos pero tienen altas externalidades, tales como la información pública, la educación y el fomento de la salud, el control de consumo de tabaco, alcohol y sustancias sicoactivas, la complementación nutricional y planificación familiar, la desparasitación escolar, el control de vectores y las campañas nacionales de prevención, detección precoz y control de enfermedades transmisibles como el sida, la tuberculosis y la lepra, y de enfermedades tropicales como la malaria.

La prestación del plan de atención básica será gratuita y obligatoria. La financiación de este plan será garantizada por recursos fiscales del Gobierno Nacional, complementada con recursos de los entes territoriales.


ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ
DECRETO LEY 1421 DE 1.993

Artículo 12: numeral 1. "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

Artículo 25: "Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes".

En este sentido la Ley 715 de 2001, entre otros temas dicta disposiciones para organizar la prestación de los servicios de Salud y Educación en cuanto a competencia de los entes territoriales:

Artículo 44: Establece la competencia de los Municipios en materia de Salud es así como el numeral 44.3.1 dice " Adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental, así como formular y ejecutar y evaluar El Plan de Atención Básica municipal ".

Articulo 46: Las acciones de salud pública en cuanto a promoción y prevención estarán a cargo de los entes territoriales (Distritos y municipios) estos a su vez deberán incorporarlas al Plan de Atención Básica el cual deberá ser elaborado con la participación de la comunidad y bajo la dirección del consejo Territorial de Seguridad Social en Salud.

ANOTACION

En este sentido el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 100 de 1993 estableció mediante Resolución Numero 04288 del 20 de Noviembre de 1996 las bases para el establecimiento del Plan de Atención Básica (PAB) del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

El Plan de Atención Básica estableció como características fundamentales la gratuidad, la obligatoriedad, la estatalidad y la complementariedad con otros planes de atención del régimen de beneficios de salud pública.

Es necesario indicar que el Plan de Atención Básica, esta compuesto por:

  1. Promoción en salud que busca la integración de las actividades que realiza la población, los servicios de salud, las autoridades sanitarias y los sectores sociales con el objeto de garantizar más allá de la ausencia de enfermedades mejores condiciones de salud física, síquicas y sociales.

  2. Prevención de la enfermedad que busca evitar que el daño en la salud o la enfermedad aparezcan, se prolonguen, ocasionen daños mayores o generen secuelas evitables.

  3. Vigilancia en salud publica y control de factores de riesgo: que busca la identificación seguimiento y control de los principales factores de riesgo biológico del comportamiento y del ambiente así como la observación y análisis de los eventos en salud que ellos ocasionen.

El Plan de Atención Básica estableció como acciones contundentes la orientación hacia la población para la prevención y la detección precoz de las enfermedades, responsabilidad que según los análisis no se ha venido cumpliendo, en parte por el desmonte de la infraestructura, servicios, funciones y operaciones en los sectores primarios a costa del fortalecimiento del factor terciario y secundario.

LEY 715 DE 2001

44.1.4. Impulsar mecanismos para la adecuada participación social y el ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud.

44.3.2. Establecer la situación de salud en el municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situación. De igual forma, promoverá la coordinación, cooperación e integración funcional de los diferentes sectores para la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos en salud pública en su ámbito territorial.

44.3.3. Además de las funciones antes señaladas, los distritos y municipios de categoría especial, 1°, 2° y 3°, deberán ejercer las siguientes competencias de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales.

44.3.3.1. Vigilar y controlar en su jurisdicción, la calidad, producción, comercialización y distribución de alimentos para consumo humano, con prioridad en los de alto riesgo epidemiológico, así como los de materia prima para consumo animal que representen riesgo para la salud humana.

44.3.3.2. Vigilar las condiciones ambientales que afectan la salud y el bienestar de la población generadas por ruido, tenencia de animales domésticos, basuras y olores, entre otros.

44.3.3.3. Vigilar en su jurisdicción, la calidad del agua para consumo humano; la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos; manejo y disposición final de radiaciones ionizantes, excretas, residuos líquidos y aguas servidas; así como la calidad del aire. Para tal efecto, coordinará con las autoridades competentes las acciones de control a que haya lugar.

44.3.4. Formular y ejecutar las acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de vectores y zoonosis.

44.3.5. Ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros.

CONCEPTOS

Promoción de la Salud: Es el conjunto de actividades e intervenciones destinadas a optimizar el potencial de vida saludable de la población, al intervenir sobre sus determinantes.

Ambientes Saludables: Son los espacios en los que los individuos realizan sus actividades cotidianas y que deben reunir una serie de condiciones que resulten favorables para su desarrollo.

Hábitos Saludables: Son los comportamientos que los individuos tienen y que contribuyen a que como personas, familias y comunidades puedan alcanzar el pleno desarrollo de su potencial de salud.

En su desarrollo se dará énfasis al bien común y al capital social, buscando conservar el máximo respeto posible por la individualidad y el libre desarrollo de la personalidad.

Prevención de la Enfermedad: Es el conjunto de actividades e intervenciones que en lo individual están destinadas a evitar la ocurrencia de la enfermedad y su consecuente daño en la salud o a controlar su impacto, su agravamiento y su duración o a limitar sus secuelas, y que en lo colectivo tienen como finalidad realizar el control, la eliminación o la erradicación de un problema de interés en salud pública.

PLAN DE DESARROLLO

El Acuerdo 119 de 2004, "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá 2004-2008", en su Artículo 7, numeral 1, plantea la promoción, protección y restablecimiento de los derechos y prevención de las causas asociadas a su vulnerabilidad, privilegiando acciones de sensibilización y afectación de imaginarios entorno a la garantía de los derechos, la inclusión y la equidad; en el Artículo 8, numeral 1, se establece la construcción paulatina del Sistema Integral de Protección y Seguridad Social como el conjunto de políticas que prevengan y habiliten a aquellas personas, hogares y comunidades que están en riesgo de perder niveles básicos de bienestar, articulando programas de acceso y permanencia a servicios sociales básicos; en el Artículo 9, numeral 3, específica la garantía del derecho a la salud mediante la universalización progresiva de la atención integral, realizando intervenciones y acciones intersectoriales que contribuyan a mejorar las condiciones de vida, las capacidades y las opciones para lograr comunidades y hábitats saludables, así como intervenciones estratégicas que modifiquen los determinantes del proceso salud-enfermedad; en el Artículo 10, inciso 17, establece la meta de promover la implementación de un Sistema Distrital de Promoción y Prevención en salud como complemento a las acciones de asistencia y rehabilitación de la Secretaría Distrital de Salud, al igual de capacitar líderes sociales del conocimiento en esta materia. .

OBSERVACIONES FINALES

El Sistema de Promoción y Prevención en Salud se convierte en una herramienta fundamental de control intersectorial de las acciones en salud. Adicionalmente interviene directamente en la población generando espacios para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos a través de la educación.

Este es un Proyecto con un objetivo directo sobre la comunidad, cuyo objetivo fundamental de educar se relaciona directamente con la bandera de la administración, "Bogotá Sin Indiferencia", donde la Salud se convierte en un bien público y de uso general.

Cordialmente,

JOSÉ JUAN RODRIGUEZ RICO

PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO

"POR EL CUAL SE CREA EL SISTEMA DISTRITAL DE PROMOCION Y PREVENCION EN SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

Artículo 1º. Crease el SISTEMA DISTRITAL DE PROMOCION Y PREVENCION EN SALUD como un conjunto de organismos públicos y privados intersectoriales, articulados entre sí para el fomento de una cultura de salud generada a partir de la gestión de las entidades distritales que en su misión institucional propendan por el mejoramiento de la calidad de vida de los bogotanos, en relación con la Constitución Política de Colombia, el Estatuto Orgánico de Bogotá y demás normas concordantes.

Artículo 2º. MISION. El Sistema Distrital de Promoción y Prevención en Salud tiene como misión institucional la articulación de programas de promoción y prevención con todas las Entidades Distritales que ejercen competencia de modo directo o indirecto sobre la salud de los Bogotanos, y la búsqueda de una Cultura de Salud basada en integrar las actividades que realizan la población, los servicios de salud, las autoridades sanitarias y los sectores sociales, con el objeto de garantizar, más allá de la ausencia de enfermedades mejores condiciones de salud física, síquica y social que propendan por el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.

Artículo 3º. PRINCIPIOS. De conformidad con la Ley, son principios del Sistema Distrital de Promoción y Prevención en Salud la eficiencia, la equidad, la obligatoriedad, la universalidad, la solidaridad, la protección integral, la unidad, la participación y la descentralización, definidos en los términos del sistema general de seguridad social en salud y en la Constitución Nacional.

Los principios de que trata este artículo constituirán criterio rector de la actividad de promoción y prevención de la salud en el Distrito Capital, fundamento y propósito de las políticas públicas en este campo y normas de obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos Distritales.

Artículo 4º. OBJETIVOS. El Sistema Distrital de Promoción y Prevención en Salud tiene, además, los siguientes objetivos:

1. Multiplicar los Programas de Promoción y Prevención de la Secretaría de Salud en las distintas Entidades que intervienen en el Sistema para evitar que el daño en la salud o la enfermedad aparezcan, se prolonguen, ocasionen daños mayores o generen secuelas evitables.

2. Orientar la adopción de los programas en cada una de las Entidades del Sistema para fortalecer el seguimiento y control de los principales factores de riesgo biológico, del comportamiento y del ambiente así como la observación y análisis de los eventos en salud que ellos ocasionen.

3. Desarrollar programas que estimulen la adquisición de hábitos saludables con la participación social y que garanticen la vigilancia en salud pública, la masificación y el desarrollo de acciones sociales en todos los ámbitos.

4. Adoptar políticas y estrategias para el fomento de la gestión del sistema y realizar programas de capacitación para líderes promotores en las entidades públicas y en la comunidad.

5. Fomentar la ampliación de la cobertura de seguridad social en salud mediante la información oportuna, unificada y directa de las acciones y recomendaciones del sistema y de los programas de salud pública a todas las entidades del Distrito.

6. Mantener actualizada trimestralmente la estadística de morbilidad del distrito, mediante la información recogida a través de las entidades que componen el Sistema.

7. Hacer seguimiento y evaluación de los programas multiplicados a través de las distintas Entidades involucradas y las correcciones respectivas para el adecuado funcionamiento del sistema.

8. Supervisar la gestión de las distintas entidades entorno a planes y programas que tengan en cuenta beneficios para la salud en su desarrollo, basados en las experiencias obtenidas de planes y programas anteriores de las distintas entidades del Distrito.

9. Fomentar la investigación en Salud para priorizar las actividades, el apoyo de programas y socialización de resultados en la agenda pública.

10. Mantener actualizada la capacitación y evaluación científico-técnica, del personal de las instituciones comprometidas con el Sistema Promoción y Prevención en Salud.

El Sistema Distrital de Promoción y Prevención Salud articulara y potenciara todas las actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad que se desarrollen en el territorio Distrital, así como las actividades relacionadas con estos temas.

(sic) Artículo 4º. CONFORMACION. El Sistema Distrital de Promoción y Prevención en Salud estará conformado por un CONSEJO DISTRITAL DE PROMOCION Y PREVENCION EN SALUD y por una RED INSTITUCIONAL DE PROMOCION Y PREVENCION EN SALUD.

Artículo 5º. DEL CONSEJO. El Consejo Distrital de Promoción y Prevención en Salud es el Órgano de Dirección del Sistema Distrital de Promoción y Prevención en Salud, cuya función primordial es trazar las políticas, los programas y las estrategias tendientes a lograr una cultura de promoción y prevención en salud en el Distrito Capital. Estará integrado por:

El Secretario de Salud del Distrito o su delegado, quien será del nivel directivo de la entidad.

El Secretario de Educación del Distrito o su delegado, quien será del nivel directivo de la entidad.

El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social o su delegado, quien será del nivel directivo de la entidad.

El Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal o su delegado, quien será del nivel directivo de la entidad.

El Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente o su delegado, quien será del nivel directivo de la entidad.

El Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte o su delegado, quien será del nivel directivo de la entidad.

El Director del Instituto Distrital para la Promoción de la Niñez o su delegado, quien será del nivel directivo de la entidad.

El Director de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias o su delegado, quien será del nivel directivo de la entidad.

El Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos o su delegado, quien será del nivel directivo de la entidad.

El Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o su delegado, quien será del nivel directivo de la entidad.

Un Coordinador General, adscrito a la Secretaría de Salud del Distrito.

Parágrafo 1. El Sistema Distrital de Promoción y Prevención adoptará su propio reglamento y definirá los perfiles de los delegados de cada entidad que lo integran.

Parágrafo 2. Los delegados al Sistema dependerán laboralmente de cada una de las Entidades que lo conforman, pero su gestión será expresamente desarrollada según los requerimientos específicos de los objetivos del Sistema, para lo cual seguirán las orientaciones del mismo.

Parágrafo 3. Los funcionarios delegados de las Entidades involucradas recibirán la capacitación pertinente para su gestión en el Sistema y serán los primeros multiplicadores de conocimientos en la materia al interior de las mismas.

Artículo 6º. FUNCIONES. El Consejo Distrital de Promoción y Prevención en Salud tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  • La creación de los mecanismos de multiplicación de las actividades que en materia de salud se desarrollen en la Secretaría.

  • La coordinación de los programas entre las distintas entidades que integran el sistema.

  • La recolección de datos de las Entidades entorno a los Proyectos que afecten la salud y la adopción de hábitos saludables.

  • Definir las actividades prioritarias y el cronograma de funcionamiento del Sistema.

Artículo 7º. COORDINACION. El Sistema Distrital de Promoción y Prevención en Salud tendrá una Coordinación General adscrita a la Secretaría de Salud del Distrito, quien tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

    • Dirección General del Sistema.

    • Control de los funcionarios adjudicados por cada entidad al sistema.

    • Coordinación entre el Consejo y la Red.

Artículo 8º. SECRETARIA TÉCNICA. El Sistema Distrital de Promoción y Prevención en Salud contará con una Secretaría Técnica adscrita a la Secretaría de Salud del Distrito, quien tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

    • Manejar las actas del Consejo y reuniones de la Red.

    • Mantener las estadísticas del sistema, según la recolección de datos de la red.

    • Obtener y manejar el material requerido para el funcionamiento del Sistema.

Artículo 9º. DE LA RED. La Red Distrital de Promoción y Prevención en Salud será un órgano de apoyo al Consejo Distrital de Promoción y Prevención en Salud, cuya función primordial es difundir las políticas, los programas y las estrategias que buscan obtener una cultura de promoción y prevención en salud en el Distrito Capital. Estará integrada por:

El Coordinador General del Consejo Distrital de Promoción y Prevención en Salud.

El Director de Salud Pública de la Secretaría de Salud del Distrito.

Un funcionario de la Secretaría de Educación del Distrito, designado específicamente para el efecto.

Un funcionario del Departamento Administrativo de Bienestar Social, designado específicamente para el efecto.

Un funcionario del Departamento Administrativo de Acción Comunal, designado específicamente para el efecto.

Un funcionario del Departamento Administrativo del Medio Ambiente, designado específicamente para el efecto.

Un funcionario del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, designado específicamente para el efecto.

Un funcionario del Instituto Distrital para la Promoción de la Niñez, designado específicamente para el efecto.

Un funcionario de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, designado específicamente para el efecto.

Un funcionario de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, designado específicamente para el efecto.

Un funcionario de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, designado específicamente para el efecto.

Un representante de la Red de Hospitales del Distrito, quien será designado por los gerentes de las ESES.

Un representante de las Entidades Promotoras de Salud EPS, quien será designado por el Consejo Distrital de Promoción y Prevención en Salud de una terna que presenten las mismas, por invitación pública que se haga para el efecto.

Un representante de la Red de Entidades Prestadoras de Servicios de Salud IPS, quien será designado por el Consejo Distrital de Promoción y Prevención en Salud de una terna que presenten las mismas, por invitación pública que se haga para el efecto.

Un representante de las Entidades de Educación Superior que tengan programas académicos en el área de la salud, quien será designado por el Consejo Distrital de Promoción y Prevención en Salud de una terna que presenten las mismas, por invitación pública que se haga para el efecto.

Artículo 10º. FUNCIONES DE APOYO. La Red Distrital de Promoción y Prevención en Salud tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  • Preparación de multiplicadores del Sistema dentro de las entidades.

  • Capacitación de líderes comunitarios y orientación de la capacitación hacia la comunidad.

  • Recolección de datos de las comunidades hacia el Sistema, acerca de factores de riesgo para la salud y adopción de hábitos saludables.

  • Recolección de datos de evaluación del funcionamiento del sistema en las entidades y la comunidad.

Artículo 11º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE