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Proyecto de Acuerdo 23 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/02/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Santa Fe de Bogotá D

PROYECTO DE ACUERDO No. 23 DE 2005

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA EL SERVICIO DE DEFENSOR DEL CIUDADANO, PARA ALGUNAS ENTIDADES DEL DISTRITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Para nadie es un secreto que la Ciudad de Bogotá, Capital de la República, acumula hoy el mayor número de reclamaciones, las cuales pueden ir: desde una deficiente prestación de los servicios públicos, mala facturación de los mismos; pasando por la carencia y designación incorrecta de cupos educativos; cambio de medidores sin el lleno de los requisitos; aplicación de sanciones sin un pliego de cargos, omitiendo el respeto al derecho a la defensa el cual deben observar todas las autoridades e inclusive, todos los contratistas de las empresas prestadoras de servicios públicos como CODENSA; hasta posibles estafas por parte de algunos contratistas de las Empresas Distritales; retención indebida de pacientes por falta de recursos para cancelar la cuenta por el hecho de la prestación de servicios hospitalarios; falta de atención en primeros auxilios por parte de algunos hospitales; falencias estructurales en la prestación de los servicios sociales, para no ir tan lejos.

Estos hechos, solo pueden ser denunciados ante la entidad distrital contratante, la cual, en la gran mayoría de los casos, no investiga, ni reconoce los errores en los que incurre, ya sea directamente o por las acciones de sus mismos contratistas. Y es que, el ejercicio de la auto evaluación organizacional, no se realiza por temor a que los yerros sean considerados como mala gestión por parte de la entidad, en lugar de ser un indicador para implementar correctivos. En las organizaciones en que no se analizan, miden y asumen los errores, el crecimiento es mediocre y el costo se cobrará, tarde o temprano. Unido a lo anterior, no hay que olvidar que Bogotá hoy, ha subcontratado gran parte de la prestación de sus servicios, por lo cual permite que los usuarios queden a merced de dichos contratistas, es la palabra del contratista frente a la palabra del ciudadano, situación que desconfigura el Estado Social de Derecho, basta comprobar lo sucedido en el Distrito con el caso de los medidores "supuestamente adulterados".

Es demasiado el monto de las reclamaciones presentadas a entidades del D.C., según información extractada de las respuestas obtenidas de cada una de las entidades.

De ésto podemos concluir que, el mayor número de reclamaciones proviene de facturación por servicios públicos, principalmente de ETB, EAAB y CODENSA; por paz y salvo de comparendos de la STT lo que significa que los ciudadanos no confían en la institución; Quejas de algunas Alcaldías Locales; deterioro de la malla vial; asignación de cupos educativos y cupos alimenticios en instituciones educativas distritales; inseguridad en algunas zonas de la ciudad; irregularidades en la prestación de servicios hospitalarios por parte de las ESEs.

Como hecho relevante por lo menos en el IDCT podemos observar que, un gran número de peticiones provienen del Concejo de Bogotá, lo cual significa falta de confianza en las instituciones para suministrar la información, que en el caso del Control Político es necesaria e irremplazable. Un gran número de quejas, reclamos y denuncias, son anónimas, realidad que indica la carencia de garantías y la poca eficacia de las existentes. El ciudadano que denuncia debe cubrirse de alguna manera para evitar posibles represalias de los servidores públicos, por ello se denuncia en anónimos.

Igualmente se observa que, por lo menos en el IDU, existió para los años 1999 a 2002 un promedio de un 10 % de peticiones cursadas por fuera de términos de Ley y, un 1% de las peticiones no se les dio debida respuesta, situación que es vulnerante de los derechos ciudadanos.

De otro lado no debemos perder de vista que Bogotá cuenta hoy, con muchos ciudadanos provenientes del desplazamiento forzado, los cuales en su gran mayoría, son usuarios nuevos de servicios públicos, por cuanto en el campo, estos son prestados, generalmente, bajo una tarifa fija (por lo difícil que se hace estar leyendo mes a mes los contadores), lo que disminuye o desaparece la reclamación.

Dichos ciudadanos desplazados en la gran mayoría de los casos no saben como hacer una reclamación, ni conocen un medidor, ni donde se encuentra ubicado, ni la Norma que limita su manipulación por parte de particulares, lo que hace que en la gran mayoría de los casos, por no saber como acceder a la reclamación, las mismas sean negadas y en muchos casos violan los derechos al ciudadano.

Toda esta problemática de los reclamos, ha sido una tarea imposible de asumir por parte de algunas de las entidades del D.C., en donde los oficios o peticiones de los ciudadanos, no sólo, no son respondidas, si no que además, desaparecen, debiendo la persona, en muchos de los casos, radicar una nueva reclamación, dejando por fuera de términos muchos de los mismos; frente a estos hechos cotidianos es necesario resaltar que el nuevo Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), trae como sujetos disciplinables "...a los particulares que cumplan labores de interventoría, que ejerzan funciones públicas..." a cargo del Estado, es decir, de una buena vigilancia por parte de las entidades Contratantes se podrá determinar la responsabilidad disciplinaria de estos en búsqueda de una mejor prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital, es decir, las entidades en ejercicio del Control estrictamente Administrativo, a través de la implementación de una oficina que defienda al ciudadano frente a todas estas irregularidades, entraría a verificar las anomalías y a tomar las medidas pertinentes del caso para lograr una gestión TRANSPARENTE Y SUJETA A LA LEGALIDAD.

Por lo anterior, hoy proponemos a esta Corporación, la implementación del servicio de Defensa del Ciudadano, el cual debe operar para algunas de las entidades centralizadas y descentralizadas del D.C., como son: E.A.A.B, CODENSA, GAS NATURAL, ETB, IDU, IDRD, FOPAE, FONDATT, FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, FAVIDI, A TODAS LAS SECRETARÍAS y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEL D.C

Este servicio, se diferencia de la función asignada a la Oficina de Quejas y Reclamos sugerida en la directiva 8 de 2001 de la Alcaldía Mayor, en que nuestra propuesta, además de ser de intermediación y conciliación entre el usuario inconforme y la administración incumplida, es gestora de soluciones inmediatas lo cual reduce el riesgo de demandas e inconformismo ciudadano. El servicio sugerido, debe actuar frente a la misma entidad con miras a obtener un resultado acorde con el principio de la Transparencia en la Gestión Administrativa, promoviendo un control social que coadyuve en la optimización de la Función Administrativa sin obstaculizarla.

En Bogotá, esta experiencia ha sido implementada en la ETB, con resultados óptimos, uno de ellos, la Capacitación para el Control Social a 301 vocales de control, con este instrumento se ha permitido tener un mejor acercamiento entre la Administración y la Comunidad Capitalina.

MARCO JURÍDICO

La mayor preocupación de esta Corporación, como es de suponerse estará encaminada a analizar la competencia de la Corporación para conocer del tema, por lo que nos permitimos aclarar el mismo en los siguientes términos:

El Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, faculta a esta Corporación para adoptar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. Es esto lo que pretende el presente Proyecto de Acuerdo dictar normas encaminadas a garantizar la eficiente prestación de servicios a cargo del D.C. mediante la implementación de un servicio al interior de las siguientes Entidades: E.A.A.B, CODENSA, GAS NATURAL, ETB, IDU, IDRD, FOPAE, FONDATT, FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, FAVIDI, A TODAS LAS SECRETARÍAS y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEL D.C, sin afectar la estructura general de la Administración Central, pero generando más confianza y legitimidad, en los servicios que presta el Distrito Capital.

De otro lado este Proyecto de Acuerdo establece que la función de carácter general, será asignada por competencia del Alcalde Mayor, por lo que se podrá crear la función del Defensor del Ciudadano para las Entidades mencionadas.

Es importante así mismo recalcar que no estamos con este Proyecto de Acuerdo, creando cargo alguno, ni comprometiendo presupuesto ya que se hace al interior con el personal de planta.

Con base en lo anterior, se hace necesario y urgente que tomemos medidas encaminadas a garantizar la atención de las diferentes reclamaciones radicadas por los ciudadanos, por cuanto nuestra función de control político, está en determinar las falencias de la Administración y sugerir los cambios a llevar a cabo en cada caso, como el que nos ocupa.

Por lo anterior, ponemos a consideración de esta Corporación, el presente Proyecto de Acuerdo, con el convencimiento de que será acogido por cada uno de los Concejales que hoy hacen parte de esta Corporación, con miras a coadyuvar en el cumplimiento de la gestión administrativa del D.C., al mejorar la calidad y aumentando el grado de confianza que los ciudadanos deben tener en las instituciones del D.C.

Cordialmente,

LEO CÉSAR DIAGO CASASBUENAS

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No. 23 DE 2005

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA EL SERVICIO DE DEFENSOR DEL CIUDADANO, PARA ALGUNAS ENTIDADES DEL D.C., Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Concejo de Bogotá,

en uso de sus Facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le otorgan el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Objeto: Adoptar un mecanismo administrativo en algunas Entidades del Distrito Capital, para que las reclamaciones de los usuarios de los servicios a cargo del mismo, tengan una solución o correctivo inmediato. Se debe respetar, en todo caso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Campo de aplicación: El presente Acuerdo se aplicará para las siguientes Entidades del Distrito: E.A.A.B, CODENSA, GAS NATURAL, ETB, IDU, IDRD, FOPAE, FONDATT, FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, FAVIDI, A TODAS LAS SECRETARÍAS y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEL D.C.

ARTÍCULO TERCERO: Impleméntese el servicio para la defensa del ciudadano insatisfecho o inconforme con los servicios que prestan éstas Entidades del D.C., el cual se denominará Defensor del Ciudadano.

Parágrafo: El Alcalde Mayor de la ciudad, reglamentará lo pertinente para que el servicio sea efectivo.

ARTÍCULO CUARTO: Cuando las irregularidades provengan de un contratista de la Entidad Distrital, el interventor del contrato deberá dejar la respectiva constancia, no sin antes, informar al Representante Legal de la Entidad contratante, quien deberá tomar los correctivos pertinentes de manera inmediata.

ARTÍCULO QUINTO: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los _________ días del mes de _________ de 2005.

PRESIDENTE

SECRETARIO

Concejo de Bogotá, D.C.

Concejo de Bogotá, D.C.

LUIS EDUARDO GARZÓN

ALCALDE MAYOR

DE BOGOTÁ