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Proyecto de Acuerdo 28 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/02/2005
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC00282005

PROYECTO DE ACUERDO No. 28 de 2005

"POR EL CUAL SE RECONOCE COMO ZONA CULTURAL, ARTESANAL Y TURÍSTICA, EL SECTOR DE LA CALLE 53 ENTRE LA AVENIDA CARACAS Y LA CARRERA 21 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El empuje y dinamismo de los comerciantes de la calle 53 entre avenida caracas y carrera 21, ha sido un ejemplo a seguir caracterizándose por el desarrollo comercial, artesanal y económico que se ha generado en la zona; así mismo la administración Distrital, en ejecución del Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia un compromiso Social contra la pobreza y la exclusión" actualmente avala el tratamiento de renovación urbana que se hace en la calle 53, encaminada a mejorar la infraestructura vial y ambiental de este sector importante de la capital, de manera que estas obras, sumadas al desarrollo que han impulsado los comerciantes, son motivo para convertir dicho tramo en un bulevar que sea orgullo Distrital convirtiéndolo en un lugar especial para turistas, clientes y visitantes proyectando un verdadero polo de desarrollo organizado para la ciudad.

Sin lugar a duda este proyecto de acuerdo resaltará aún mas el buen nombre de la Capital de la República, impulsará la generación de empleo, servirá de espacio para capacitación educativa, y promoverá el turismo nacional e internacional, dados los atractivos comerciales de dicha zona.

Históricamente, este tramo de la Calle 53 ha sido una zona en la que desde hace más de treinta años se ha venido convirtiendo en un lugar para mostrar en la Capital del país, por las novedades nacionales e internacionales que allí se exhiben, en especial el uso y transformación de artesanías mediante el uso de diferentes técnicas, el creación de adornos y artesanías para épocas como la navideña mediante la decoración de recintos para ocasiones especiales que requieren una ambientación acorde a la actividad a realizar, generando espacios que devela no solo un aspecto cultural y comercial del distrito sino también de la cultura de todo el país.

La Ley 397 de 1997 (Ley de la Cultura) ha definido la cultura como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias; así mismo estipula que es deber del Estado impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.

Por su parte, el decreto 619 de 2000 (POT), en su artículo 67, define el patrimonio cultural del distrito como el conjunto de "bienes y valores culturales que poseen un especial interés histórico, artístico, arquitectónico, urbano, arqueológico, testimonial y documental, además de las manifestaciones musicales, literarias y escénicas y las representaciones de la cultura popular".

El mismo decreto en su articulo 124, establece que el patrimonio construido está conformado por los Bienes de Interés Cultural tales como sectores, inmuebles, elementos del espacio público, caminos históricos y bienes arqueológicos, que poseen un interés histórico, artístico, arquitectónico o urbanístico.

Dadas las características y el creciente desarrollo que se ha dado en la zona, se ha llegado a generar todo un patrimonio cultural y teniendo en cuenta la definición propuesta en la Ley de la Cultura, la cual establece que: "El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular". En este sentido es deber del Estado y especialmente de las autoridades distritales en este caso, velar por la protección, conservación, rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.

El Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital en su Artículo 1 numeral 4, establece que un territorio competitivo y productivo requiere una estrategia desconcentrada de producción de bienes y servicios y una planeación integral, definidas en las siguientes directrices:

1. Consolidar las ventajas económicas, sociales y tecnológicas de Bogotá D.C. y mejorar su posición en el comercio internacional, fortaleciendo la capacidad de su infraestructura y su logística en conectividad física y virtual, y desarrollando acciones en el sistema aeroportuario del Distrito.

2. Consolidar la ciudad como centro de la productividad y la innovación, para lograr su posicionamiento estratégico progresivo para liderar los intercambios en la Comunidad Andina, Centro América y el Caribe.

3. Incrementar las exportaciones tradicionales, promover nuevas exportaciones de bienes y servicios, atraer inversión extranjera e incentivar el desarrollo de cadenas productivas promisorias, mediante la conformación de redes de inversión para poder absorber las nuevas tecnologías y capacitar la fuerza laborar según las necesidades de los sectores económicos.

En este sentido el Concejo Distrital, debe dar aplicación a una política de desarrollo económico y cultural en la que se tenga en cuenta al creador, al gestor y al receptor de la cultura y garantizar el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados. Tras estos enunciados, el objetivo primordial de la política estatal sobre la cultura se encamina a la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales, en los ámbitos locales, regionales y nacional.

El alcalde Luís Eduardo Garzón, en su programa de gobierno expresó: "Crearemos las condiciones para la generación de empleo decente según los parámetros internacionales, a través de la micro, pequeña y mediana empresa, fomentando la economía solidaria, la conectividad y el tele-trabajo, al igual que impulsaremos el abaratamiento del crédito." Igualmente anunció "se tendrá en cuenta la experiencia del SENA en la formación y capacitación según la demanda de empleo, teniendo presente el empleo en el contexto de la ciudad región. Mi gobierno promoverá no solo la educación básica sino el desarrollo e implementación de la ciencia y tecnología".

En este orden de ideas no se puede pasar por inadvertido por esta corporación, los esfuerzos que allí realizan cerca de 200 propietarios y arrendatarios de inmuebles en su gran mayoría comerciantes de artesanías, por dar una mejor imagen del sector, creando sentido de pertenencia y generando un promedio 800 empleos permanentes en temporada baja y entre 1300 y 1600 en temporada alta, adicionalmente jalona empleo indirecto para aproximadamente 10.000 familias entre vendedores y artesanos de otras ciudades, que viven de la actividad que se ejerce dentro de este sector de la Capital. Además es necesario tener en cuenta que existe en la actualidad la asociación cívica de comerciantes de la avenida calle 53, organización que ha participado activamente en el desarrollo del sector.

La labor artesanal y cultural que se desempeña en este importante sector de la ciudad devela toda una expresión artística que es creada especialmente por amas de casa, que han encontrado dificultades especialmente en el ámbito del desarrollo empresarial organizado, por ende es necesario prestar atención a la capacitación y formación organizacional de pequeña y mediana empresa para los comerciantes de este sector, de manera que se asegure el fomento del arte y la cultura que expresa este sector de la capital, así mismo tienen serias deficiencias en materia de mercadeo y valor neto y comercial del producto para asegurar una competencia comercial adecuada, deficiencias que pueden ser resueltas haciendo uso de capacitación por medio de convenios interinstitucionales.

La actividad comercial y turística que se desenvuelve en esta área de la ciudad ha generado negociaciones comerciales que dinamizan un sector considerable de la economía de la ciudad; pagando a la Nación y al Distrito montos importantes de impuestos distritales y aduaneros por concepto de importaciones.

La objetivo primordial del proyecto de acuerdo, es reconocer como zona de interés cultural, artístico, artesanal y turístico, el sector de la calle 53 entre la Avenida Caracas y la Carrera 21, para poder organizar y adoptar medidas concretas conducentes a estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales, artesanales, artísticos y turísticos y en general, propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran.

El Artículo 63 del POT del Distrito, respecto a la consolidación del centro de la Ciudad y de la Red de Centralidades del Distrito Capital, busca consolidar el centro como espacio económico, social, cultural, hospitalario, de servicios y universitario de la región y el país. Para ello se promueve la concentración de inversión en su área, y la utilización de los instrumentos de gestión previstos en la ley y en el POT.

Si bien es cierto, la idea es generar incentivos propicios para desarrollar aún más este importante sitio de la ciudad, es evidente la falta de recursos económicos para estimular este sector de la economía por parte del Distrito, por ende es necesario acudir a otras formas de fomento de la actividad de manera que habría beneficio para toda la Ciudad.

Para ello, se suscribirán convenios interinstitucionales, en aras de promover, conservar y desarrollar aún más este sector de la ciudad; en materia educativa propongo celebrar convenio con la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" para que por medio de estudiantes de ultimo semestre, se realicen talleres de capacitación a los pequeños empresarios del sector, con el objeto de asesorar la estructuración y fomento de la microempresa. Estos talleres tendrían el valor de pasantías para los estudiantes y al distrito no le costaría dinero. Así mismo, podrían suscribirse convenios con las Cámaras de Comercio con el objetivo de otorgar capacitación en maquinaria y formación empresarial y con el SENA suscribir convenio con el objeto de capacitar en las diferentes técnicas de la expresión artesanal que se desarrolla en el sector. Igualmente, con la Federación Nacional de Comerciantes "FENALCO" se buscará afianzar la solidaridad gremial y la modernización de las empresas, impulsando el desarrollo intelectual, económico y social de los mismos.

De la misma manera, a través de la empresa de economía mixta, denominada "Artesanías de Colombia", se buscará afianzar, por medio de convenios, la promoción y el fomento de la productividad artesanal en el ámbito Nacional e internacional, de la producción de bienes y servicios que se genere en el sector, buscando de esta manera beneficios recíprocos para asegurar la participación creciente del sector artesanal en la economía del país.

Es posible, en este mismo sentido, con el objetivo de fortalecer el desarrollo empresarial del sector, contemplar la posibilidad de otorgar créditos blandos y de fácil acceso a los comerciantes de la zona, respecto a la celebración de los convenios interinstitucionales, puede ser viable tener en cuenta las funciones de las organizaciones de comerciantes que asocian gran parte de pequeños empresarios del sector, con el fin de lograr una mejor actividad. Tal como lo señaló el Plan de Desarrollo y que a través de la Secretaría de Hacienda Distrital, buscando alternativas que contribuyan al crecimiento económico de la ciudad y con el fin de coadyuvar a la generación de empleo y el mejoramiento de los ingresos y de la productividad, se generen líneas de crédito a través del sistema financiero con el propósito de aportar a la construcción y afianzamiento de una Bogotá humana, competitiva y moderna.

Como consecuencia del acuerdo, es necesario el apoyo al sector desarrollando pautas publicitarias de todos los productos, bienes, servicios y actividades que se adelanten en la Zona. En este sentido es necesario implementar señalizaciones y permitir que medios masivos de comunicación en los que tenga participación el Distrito generen espacios que permitan la promoción de estas actividades. Así mismo, el Instituto Distrital de Cultura y Turismo, podría prestar un gran aporte en este sentido.

En último término es un sector económico, turístico artesanal y cultural el que se beneficiará con este proyecto, por tal motivo, es necesario fortalecer su actividad, en la medida que es un punto de la ciudad que genera gran cantidad de empleo y devela toda una cultura artesanal de Bogotá y de la Nación.

FUNDAMENTOS LEGALES

La Constitución Nacional en su artículo 313, Numeral 9, permite al Concejo - Dictar las Normas para el control, preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio.

El Estatuto Orgánico de Bogotá Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12 Numeral 13 establece como atribución del Concejo Regular la preservación y defensa del Patrimonio cultural

Así mismo la Ley 397 de 1997 en su artículo 1, en diferentes Numerales establece que: "El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico", "El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social." "El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma".

La Ley 397 de 1997 en su artículo 18, enumera algunos estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo a diferentes expresiones culturales.

El POT del Distrito, define el patrimonio Cultural del Distrito y la importancia de la competitividad y protección de la cultura.

Teniendo en cuenta estos aspectos, espero contar con el apoyo de esta Corporación.

Atentamente

LEO CÉSAR DIAGO CASASBUENAS

Concejal de Bogotá, D.C.

PROYECTO DE ACUERDO No._____ de 2005

"POR EL CUAL SE RECONOCE COMO ZONA DE INTERÉS CULTURAL, ARTESANAL Y TURÍSTICO, EL SECTOR DE LA CALLE 53 ENTRE LA AVENIDA CARACAS Y LA CARRERA 21, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Concejo de Bogotá, D.C. en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las que otorgan la Constitución Política en su Artículo 313 y el Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO Reconózcase como zona de interés cultural, artesanal y turístico del Distrito de Bogotá, el sector de la Calle 53 entre la Avenida Caracas y la Carrera 21.

ARTÍCULO SEGUNDO: Con el fin de dar cumplimiento al artículo anterior La Administración distrital, atendiendo las recomendaciones de los comerciantes de la zona, celebrará convenios interinstitucionales en aras de promover:

  1. El fomento y fortalecimiento empresarial del sector.
  2. La promoción y difusión publicitaria de las diferentes actividades productos bienes y servicios que se realicen en el sector, en medios masivos de comunicación en que tenga participación el distrito,
  3. Promover la capacitación educativa de las técnicas y creaciones artesanales y culturales que desarrolla el sector.
  4. Promover el turismo como muestra del patrimonio cultural Nacional y del Distrito.
  5. El fomento al acceso a créditos blandos que beneficien a los pequeños y medianos comerciantes del sector.

PARÁGRAFO ÚNICO: En dichos convenios interinstitucionales, estará comprometido como ente gestor de esta zona reconocida como zona de interés cultural, artesanal y turística; la Asociación Cívica de Comerciantes de la Avenida Calle 53, persona jurídica legalmente constituida.

ARTÍCULO TERCERO: La Administración Distrital establecerá medidas encaminadas a la ubicación de señales informativas para promocionar el desarrollo del sector.

ARTÍCULO CUARTO: La Alcaldía Local velará porque la zona anteriormente delimitada, mantenga la disposición de la imagen turística en la reglamentación de la UPZ 100 de Galerías y de igual manera, la Junta Administradora Local de Teusaquillo contemplará los recursos necesarios provenientes del Fondo de Desarrollo Local, para el mantenimiento, mejora y desarrollo del Sector.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, a los ____ días del mes de ___________ 2005.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Presidente

Secretario

CONCEJO DE BOGOTÁ

CONCEJO DE BOGOTÁ

LUÍS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL