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Decreto 41 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/02/0005
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/02/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3278 de febrero 24 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 041 DE 2005

(Febrero 24)

"Por el cual se reglamenta el Código de Policía de Bogotá en lo concerniente al Consejo de Justicia de Bogotá D.C. y se deroga un Decreto".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política y los artículos 35, 38 numeral 4 y 39 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 315 de la Constitución Política establece como atribución de los alcaldes la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno y los acuerdos del concejo.

Que de conformidad con el artículo 35 concordante con el numeral 4º del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá, como primera autoridad de policía en la ciudad, ejercer la potestad reglamentaria de conformidad con la Ley y el Código de Policía del Distrito, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.

Que el Concejo de Bogotá D. C., expidió el Acuerdo 79 de 2003, por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D. C., norma que hace referencia, entre otros aspectos a comportamientos que favorecen las relaciones de vecindad, la seguridad y salud de las personas, la salud y protección de los animales, la protección y conservación del espacio público, los procedimientos policivos, las rifas, juegos y espectáculos públicos e imposición de medidas correctivas y en ese sentido estatuye deberes para las autoridades administrativas, de policía y particulares.

Que se hace necesario reglamentar el funcionamiento del Consejo de Justicia según lo ordenado en los artículos 189 y 190 del Acuerdo 79 de 2003.

Que como máximo organismo de administración de justicia policiva en el Distrito Capital el Consejo de Justicia debe observar los preceptos constitucionales y legales para la administración de justicia.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Objeto. Mediante el presente Decreto se definen las reglas generales de funcionamiento del Consejo de Justicia.

Conformación. El Consejo de Justicia de Bogotá, D. C., estará conformado por un número de nueve (9) consejeros, que conformarán tres (3) Salas así:

- Sala de decisión de contravenciones civiles.

- Sala de decisión de contravenciones penales.

- Sala de decisión de contravenciones administrativas, desarrollo urbanístico y espacio público.

PARÁGRAFO 1º.- Cada Sala sesionará con un número impar de tres (3) Consejeros. La Sala Plena será convocada para cambio de jurisprudencia en los temas que sean objeto de cada sala de decisión.

PARÁGRAFO 2º.- La provisión de los dos (2) nuevos cargos está sujeto a los requisitos técnicos, presupuestales y modificación de la planta global de empleos de la Secretaría de Gobierno establecida en el Decreto 551 de 2002.

ARTÍCULO 2º.- Designación. El Presidente del Consejo de Justicia será designado por el Secretario de Gobierno de entre sus miembros.

ARTÍCULO  3º.- Reglamento Interno. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente Decreto la Secretaría de Gobierno expedirá el reglamento del Consejo.

ARTÍCULO 4º.- Relatoría. El Consejo de Justicia tendrá una Relatoría que se encargará de compilar las decisiones proferidas y publicarlas en la página de internet de la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 5º.- Planta de personal. La planta de personal que requiera el Consejo de Justicia de Bogotá, D. C., será asignada por el Secretario de Gobierno de la planta global de la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO  6º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 260 del 20 de agosto de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005).

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Alcalde Mayor (E.) de Bogotá, D.C.

ANDRÉS RESTREPO RESTREPO

Secretario de Gobierno (E.)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3278 de febrero 24 de 2004